SS - Resolución 100-1147 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-1147 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Publicada en el Diario Oficial 47.301 del 24 de Marzo de 2009 RESOLUCIÓN 100-01147 (20 de Marzo de 2009) Por la cual se designa un Agente Líder entre los Agentes Interventores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional facultó a la Superintendencia de Sociedades para adelantar la función de intervención administrativa; tendiente, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. SEGUNDO.- Que el Decreto 4334 consagró que el agente interventor deberá tomar posesión ante el Superintendente de Sociedades. TERCERO.- Que por medio del Decreto 837 de 13 de marzo de 2009, se reglamentaron los Decretos 4334 y 4705 de 2008 y se dispuso que esta entidad podrá designar un agente líder entre los agentes interventores. CUARTO.- Que el Decreto 837 de 13 de marzo de 2009 señaló las funciones que debe ejercer el Agente Líder y facultó al Superintendente de Sociedades para asignarle otras. QUINTO.- Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a la doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20 902 555, como Agente Líder, entre los agentes interventores.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR a la doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20 902 555, como Agente Líder, entre los agentes interventores. ARTÍCULO SEGUNDO.- ASIGNAR al agente líder las siguientes funciones:
1. Solicitar la información que se requiera de los interventores y consolidar un informe de gestión que deberá presentar al Superintendente de Sociedades todos los viernes antes de las 5 de la tarde;
2. Presentar mensualmente un cronograma que contenga las metas que deben cumplir los interventores;
3. Elaborar y entregar los informes que las demás entidades requieran, del cual deberá enviar copia al Superintendente de Sociedades en la misma fecha de la respectiva respuesta;
4. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, Organismos de Control o Ministerio Público, las estrategias de defensa jurídicadel Estado que deben seguir los agentes interventores, e informar de ello al Superintendente de
Sociedades.
5. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los agentes interventores con el fin de unificar criterios;
6. Presentar la propuesta con los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución;
7. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores, para que dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor haga
7. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores, para que dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor haga entrega a la Superintendencia de Sociedades de la relación de gastos de ese periodo, debidamente soportados, con el fin de que aquella les otorgue los anticipos correspondientes;
8. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.
9. Informar sobre la celebración de los contratos o convenios que suscriban de manera conjunta dos o más agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
10. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar, e informar de ello
al Señor Superintendente de Sociedades.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C.
HERNANDO RUÍZ LÓPEZ
Superintendente de Sociedades
NIT: 899.999.086-2