SS - Resolución 100-255 de 1999
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-255 de 1999
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1999
RESOLUCIÓN Nº. 100 - 255 ( 12 de febrero de 1999) Por la cual se modifica el procedimiento para la selección de aspirantes y conformación de lista de liquidadores y se establecen sus honorarios dentro del proceso concursal de Liquidación Obligatoria. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 162, 163, 164, 170 y 217 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto Ley 1080 de 1996, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante las Resoluciones números 100-459 y 100-460, expedidas el 2 de abril de 1998 por la Superintendencia de Sociedades, se establecieron en su orden los procedimientos para determinar los honorarios y elaborar la lista de liquidadores en el proceso concursal de Liquidación Obligatoria. Que esta Superintendencia considera necesario establecer el procedimiento de selección de las personas que aspiran a conformar la lista de liquidadores, modificar la elaboración de la misma y revisar el régimen de tarifas dispuesto para el reconocimiento y pago de los honorarios de estos auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento de su función institucional en el proceso de Liquidación Obligatoria autorizado por la Ley 222 de 1995.
R E S U E L V E: CAPITULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES Y CONFORMACION DE LA LISTA DE
LIQUIDADORES ARTICULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO A partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Sociedades observará el procedimiento establecido en la misma para la selección de aspirantes a conformar la lista de liquidadores en el proceso concursal
ARTICULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO A partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Sociedades observará el procedimiento establecido en la misma para la selección de aspirantes a conformar la lista de liquidadores en el proceso concursal de Liquidación Obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO.
PERSONAS QUE PUEDEN ASPIRAR A SER INSCRITOS EN LA LISTA DE LIQUIDADORES Pueden aspirar a ser inscritas en la lista de liquidadores personas naturales, sociedades fiduciarias, sociedades y personas jurídicas debidamente constituidas cuyo objeto sea asesoría en la recuperación y liquidación de empresas, que no se encuentren inhabilitadas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995 y en la presente resolución. ARTICULO TERCERO. REQUISITOS 3.1.Personas Naturales Para ser incluidas en la lista de liquidadores, las personas naturales requieren: 3.1.1. Título universitario. 3.1.2. Tener conocimientos y/o experiencia acreditada en el manejo de empresas, concepto que para estos efectos incluye administración, liquidación, control y/o supervisión o asesoría, en el respectivo campo profesional o laboral, de empresas pertenecientes o relacionadas con el sector económico en el cual considera el aspirante que puede desempeñarse como liquidador. La experiencia en el manejo de empresas implica haberse desempeñado idóneamente en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidadesen las que se ha estado vinculado, donde se indique el tiempo de servicios prestados y se especifiquen las funciones desarrolladas. La experiencia en liquidación, control y/o supervisión de empresas, se demostrará con constancia expedida por la
desarrolladas. La experiencia en liquidación, control y/o supervisión de empresas, se demostrará con constancia expedida por la entidad que efectuó el nombramiento donde se indique el cargo desempeñado y tiempo de servicios. La experiencia en asesoría empresarial, se acreditará mediante la copia de los respectivos contratos u otros documentos que demuestren la prestación de servicios en cuestiones financieras, contables, administrativas, comerciales, jurídicas, etc. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar a gremios sectoriales o profesionales el envío de listas de personas que reúnan los requisitos aquí señalados y deseen ser seleccionados como liquidadores. 3.2. Personas Jurídicas Para ser incluidas en la lista de liquidadores, las personas jurídicas distintas de las sociedades fiduciarias requieren: 3.2.1.Certificado reciente de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, a través del cual deben acreditar que su objeto social es la asesoría en recuperación y liquidación de empresas. 3.2.2.Nombre del(los) socio(s) o de la(s) personas que ejerza(n) control sobre la entidad, y el del(los) administrador(es), funcionario(s) o asesor(es) que en su nombre o por su cuenta desarrollará(n) las funciones de liquidador, quien(es) deberá(n) acreditar, igualmente, los requisitos exigidos para las personas naturales. Cualquier cambio de información relacionado con estas personas, que sea posterior a la situación existente al momento de presentar la solicitud, debe ser informado inmediatamente ante esta Superintendencia para su correspondiente evaluación. sociedades fiduciarias, por su parte, solo requieren certificado reciente de existencia y representación legal.
ARTICULO CUARTO. DOCUMENTOS ADICIONALES
correspondiente evaluación. sociedades fiduciarias, por su parte, solo requieren certificado reciente de existencia y representación legal. ARTICULO CUARTO. DOCUMENTOS ADICIONALES Las personas naturales y jurídicas que llenen los anteriores requisitos, deberán adicionalmente acompañar los siguientes documentos: 4.1. Personas naturales 4.1.1. Solicitud de inscripción y hoja de vida según formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades. 4.1.2. Fotocopia del documento de identidad. 4.1.3. Fotocopia de los certificados que acrediten la formación académica y profesional. 4.1.4. Fotocopia de los certificados que acrediten la experiencia, no inferior a dos años, en el sector económico en el que aspira a desempeñarse como liquidador, con indicación del tiempo y funciones desempeñadas. 4.1.5. Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos. 4.2. Personas jurídicas 4.2.1. Solicitud de inscripción según formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades. 4.2.2. Descripción de la infraestructura técnica y administrativa de que dispondrá la sociedad para desarrollar la gestión de liquidador. 4.2.3.Todos los documentos requeridos en el punto 4.1. anterior, relacionados con la persona o personas que en su
nombre o por su cuenta ejecutará(n) el encargo.4.2.4. Fotocopia de los contratos u otros documentos que demuestren la experiencia, no inferior a dos (2) años, de la sociedad, o la del(los) socio(s) que ejerza(n) control sobre la empresa, o del (los) administrador(es), funcionario(s) o asesor(es) que, en su nombre o por su cuenta, ejecutará(n) el encargo. 4.2.5. Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.
Parágrafo: Las sociedades fiduciarias sólo deberán acompañar los documentos relacionados en los numerales 4.2.1. y 4.2.2. del presente artículo.
ARTICULO QUINTO. EVALUACION DE LA SOLICITUD La correspondiente solicitud, acompañada de los documentos exigidos en esta resolución, deberá radicarse en la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Santa Fe de Bogotá o ante las Intendencias Regionales de esta entidad. Una vez el funcionario encargado reciba la solicitud, deberá enviarla al Despacho del Superintendente quien ordenará la evaluación correspondiente. No obstante, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar aclaraciones o documentos adicionales cuando lo considere necesario. ARTICULO SEXTO. INSCRIPCION EN LA LISTA DE LIQUIDADORES DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS El Superintendente de Sociedades expedirá los actos administrativos mediante los cuales autorice la inscripción de todas y cada una de las personas que en cualquier tiempo soliciten ser inscritas en la lista de liquidadores y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios señalados en esta resolución.
todas y cada una de las personas que en cualquier tiempo soliciten ser inscritas en la lista de liquidadores y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios señalados en esta resolución. A las personas seleccionadas se les informará su inscripción en la lista de Liquidadores, mediante comunicación enviada, por correo certificado, a la dirección que figure en la documentación enviada. ARTICULO SEPTIMO. LISTA DE LIQUIDADORES Y VIGENCIA DE LA INSCRIPCION La Lista de Liquidadores contendrá como mínimo la siguiente información: nombre de la persona autorizada por el Superintendente de Sociedades; número del documento de identificación; dirección; teléfono; profesión y área de actividad económica en la cual ha acreditado experiencia. La vigencia de la inscripción en la Lista de Liquidadores será permanente, sin perjuicio de los casos de exclusión señalados en la ley.
ARTICULO OCTAVO. ACTUALIZACION DE DATOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA DE
LIQUIDADORES.
Las personas actualmente inscritas como liquidadores y los contralores inscritos en las Cámaras de Comercio del país que deseen continuar inscritos como liquidadores, deberán remitir ante la Superintendencia de Sociedades a más tardar el treinta (30) de junio de 1999, la información mediante la cual acrediten que reúnen los requisitos aquí señalados, acompañada de los respectivos documentos adicionales. ARTICULO NOVENO. DESIGNACION Y ACEPTACION DEL CARGO La Superintendencia de Sociedades sólo podrá designar como liquidadores a las personas que figuren inscritas en la lista correspondiente. Hecha la designación, en cada caso esta Superintendencia la comunicará telegráficamente a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del telegrama el liquidador designado acepte el cargo so pena de ser reemplazado.
lista correspondiente. Hecha la designación, en cada caso esta Superintendencia la comunicará telegráficamente a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del telegrama el liquidador designado acepte el cargo so pena de ser reemplazado.
CAPITULO SEGUNDO FIJACION DE HONORARIOSARTICULO DECIMO. HONORARIOS PROVISIONALES De conformidad con el artículo 170 de la Ley 222 de 1995, los honorarios provisionales del liquidador serán fijados por la Superintendencia de Sociedades en la providencia de apertura del trámite liquidatorio, teniendo en cuenta la naturaleza y las características de la liquidación, la complejidad de la gestión y el activo patrimonial liquidable. Para determinar la naturaleza y las características de la liquidación, así como la complejidad de la gestión, se tendrán en cuenta, entre otros factores, si la sociedad tiene a cargo pasivo pensional; si el liquidador debe adelantar trámites correspondientes a conmutación pensional; si existe agremiación sindical; la liquidez de la empresa y la clase y estado de los bienes que conforman el activo del deudor; la clase o complejidad de acciones administrativas o judiciales que deba adelantar el liquidador. El activo patrimonial liquidable se establecerá con base en el balance más reciente que esté a disposición de esta Entidad. Si la Superintendencia no cuenta con información contable reciente, se considerará que el activo patrimonial liquidable del deudor no es superior al de una sociedad calificada en categoría A, salvo que el liquidador posteriormente acredite activos por mayor valor. Las sociedades se clasifican en las siguientes categorías según el monto de activo patrimonial liquidable: Categoría A: Sociedades con activo patrimonial liquidable no superior a dos mil quinientos
posteriormente acredite activos por mayor valor. Las sociedades se clasifican en las siguientes categorías según el monto de activo patrimonial liquidable: Categoría A: Sociedades con activo patrimonial liquidable no superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales.
Categoría B: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales y hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
Categoría C: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.
Categoría D: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales y hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Categoría E: Sociedades con activo patrimonial liquidable superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
De conformidad con las anteriores categorías, se fijan los siguientes honorarios provisionales: 10.1. Sociedades categoría A: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 10.2.Sociedades categoría B: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será entre cinco (5) y hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales. 10.3. Sociedades categoría C: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será entre diez (10) y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 10.4. Sociedades categoría D: La tarifa de honorarios mensuales provisionales será entre veinte
10.3. Sociedades categoría C: La tarifa de honorarios provisionales mensuales será entre diez (10) y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 10.4. Sociedades categoría D: La tarifa de honorarios mensuales provisionales será entre veinte (20) y hasta cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. 10.5. Sociedades categoría E: La tarifa de honorarios mensuales provisionales será entre cuarenta (40) y hasta sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales. Las anteriores tarifas se podrán aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%), teniendo en cuenta la naturaleza y las características de la liquidación, así como la complejidad de la gestión. ARTICULO UNDECIMO. PAGO DE HONORARIOS PROVISIONALESEn la providencia de apertura del trámite liquidatorio, la Superintendencia de Sociedades fijará los honorarios provisionales por un lapso que no podrá exceder seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión del liquidador. Para que el liquidador pueda pagarse mes a mes los honorarios provisionales, deberá previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: 11.1. En el primer mes Constitución de la caución prevista el artículo 165 de la Ley 222 de 1995 y copia de las publicaciones y constancia de la emisora donde se difundió oportunamente el edicto de emplazamiento conforme lo dispone el artículo 157-7 de la citada ley. 11.2. En el segundo mes Realización del inventario de activos de que tratan los artículos 166-3 y 180 de la Ley 222 de 1995 y cronograma de actividades que desarrollará dentro del respectivo proceso. El cronograma de actividades deberá contemplar como mínimo:
Realización del inventario de activos de que tratan los artículos 166-3 y 180 de la Ley 222 de 1995 y cronograma de actividades que desarrollará dentro del respectivo proceso. El cronograma de actividades deberá contemplar como mínimo: 11.2.1. El plazo dentro del cual considera el liquidador que en forma rápida y progresiva puede terminar la liquidación y el previsto para el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso liquidatorio. 11.2.2. Las principales medidas y gestiones a realizar en las diferentes áreas de la empresa y el plazo de ejecución de las mismas. 11.2.3. El valor estimado de los gastos de administración durante el trámite de la liquidación. 11.3. En el tercer mes hasta el sexto mes Estar cumpliendo con el cronograma presentado a esta Superintendencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas no imputables a su gestión. En el evento de que el liquidador no cumpla mes a mes con lo dispuesto en este artículo, podrá causar pero no cobrar sus honorarios, hasta tanto cumpla con las actividades señaladas. Cuando las sociedades cuenten con revisor fiscal, éste deberá informar mensualmente por escrito a la Superintendencia de Sociedades si el liquidador ha cumplido con lo previsto en este artículo y si se ha pagado honorarios. En caso de que la sociedad no cuente con revisor fiscal, esta información debe ser remitida directamente por el contador de la empresa. Vencido el plazo fijado para el pago de honorarios provisionales, el liquidador sólo podrá seguir pagándose honorarios una vez la Superintendencia de Sociedades efectúe el cálculo de los honorarios definitivos, conforme se indica a continuación.
ARTICULO DUODECIMO. CALCULO DE LOS HONORARIOS DEFINITIVOS
honorarios una vez la Superintendencia de Sociedades efectúe el cálculo de los honorarios definitivos, conforme se indica a continuación. ARTICULO DUODECIMO. CALCULO DE LOS HONORARIOS DEFINITIVOS El cálculo de los honorarios definitivos lo efectuará esta Superintendencia, una vez se haya aprobado el respectivo avalúo de bienes. Dicho cálculo se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y las características de la liquidación, la complejidad de la gestión, el cumplimiento que el liquidador haya dado al cronograma de actividades presentado a esta Entidad y el valor del activo patrimonial liquidable, que para este efecto estará compuesto por el valor de los bienes avaluados, más el valor de enajenación de los activos que no requirieron avalúo. En relación con los bienes avaluados, se excluirán las cuentas que representen activos intangibles tales como crédito mercantil, derechos de autor, marcas, patentes, know how, etc. Estos activos serán tenidos en cuenta por su valor de enajenación, al momento de la liquidación de honorarios definitivos. De conformidad con lo anterior, se fijan los siguientes cálculos de honorarios definitivos:12.1. Sociedades categoría A: hasta un seis por ciento (6%) del valor del activo patrimonial liquidable. 12.2. Sociedades categoría B: hasta un seis por ciento (6%) del valor del activo patrimonial liquidable. 12.3. Sociedades categoría C: hasta un tres por ciento (3%) del valor del activo patrimonial liquidable. 12.4. Sociedades categoría D: hasta el tres por ciento (3%) del valor del activo patrimonial liquidable. 12.5. Sociedades categoría E: hasta un tres por ciento (3%) del valor del activo patrimonial
liquidable. 12.4. Sociedades categoría D: hasta el tres por ciento (3%) del valor del activo patrimonial liquidable. 12.5. Sociedades categoría E: hasta un tres por ciento (3%) del valor del activo patrimonial liquidable sin exceder de tres mil quinientos (3500) salarios mínimos legales mensuales. Con base en el anterior cálculo el liquidador procederá a constituir la provisión de que trata el artículo 170 de la Ley 222 de 1995. Con cargo a dicha provisión, la Superintendencia de Sociedades podrá seguir autorizando el pago de honorarios mensuales, una vez constate que el liquidador ha venido cumpliendo a cabalidad con el cronograma propuesto. ARTICULO DECIMO TERCER0. LIQUIDACION Y PAGO DE LOS HONORARIOS DEFINITIVOS Los honorarios definitivos serán liquidados por la Superintendencia de Sociedades, previa aprobación de las cuentas finales de la gestión del liquidador. En el evento de que el proceso de liquidación haya sido adelantado en su totalidad por un solo liquidador, las tarifas de honorarios definitivos señaladas en el artículo anterior podrán incrementarse: hasta en un veinticinco por ciento (25%) si la liquidación se termina durante el primer año siguiente a la fecha de posesión del liquidador; y hasta en un quince por ciento (15%) si la liquidación se termina durante los dos años siguientes contador a partir de dicha diligencia. En caso de que el proceso de liquidación haya sido adelantado por varios liquidadores, los anteriores incrementos podrán reconocerse a favor del liquidador que a partir de su posesión concluya la liquidación dentro de los términos antes señalados, siempre y cuando durante su gestión haya tenido que elaborar inventario de bienes, practicar el
podrán reconocerse a favor del liquidador que a partir de su posesión concluya la liquidación dentro de los términos antes señalados, siempre y cuando durante su gestión haya tenido que elaborar inventario de bienes, practicar el avalúo de los mismos, actualizar los libros contables y elaborar estados financieros de ejercicios anteriores a la apertura del trámite liquidatorio, solucionar situaciones complejas tales como pasivo pensional a cargo de la sociedad, adelantar los trámites correspondientes a conmutación pensional, solucionar conflictos laborales, atender graves problemas de liquidez de la empresa o adelantar acciones administrativas o judiciales, entre otras actuaciones. Al valor liquidado por concepto de honorarios definitivos se deducirá el monto de los honorarios que hubiere recibido el liquidador a título de honorarios provisionales y los pagados con cargo a la provisión de honorarios definitivos. ARTICULO DECIMO CUARTO. APLICABILIDAD El procedimiento de selección de liquidadores y la tarifa de honorarios establecidos en esta resolución, se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución. Las personas que en la actualidad desempeñan cargos de liquidadores deberán ceñirse a lo aquí dispuesto. ARTICULO DECIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las resoluciones números 100-459 y 100460 de fechas 2 de abril de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá D. C.,EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,