SS - Resolución 100-260022 de 30 de septiembre de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-260022 de 30 de septiembre de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Su erintendencia e Sociedades en a is, A Shparitancinerkt ocios INTERNAS 1 de Mociadades a y EÓS Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE: | 2024-01-850227 . FECHA: 30-06-2024 16:12:24 Tara re. OSACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO SOCIEDAD: 899998088 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES REMITENTE 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL Resolucion
CONSECUTIVO: 100-260022
FOLIOS: 6 ANEXOS: ú Por la cual se da inicio a una convocatoria pública para actualizar la Lista de Promotores para los acuerdos de reestructuración, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 550 de 1999, reglamentada por el Decreto 90 del 2000 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 550 de 1999, establece que los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por la Superintendencia de Sociedades en los procesos en que ejerza la vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes. Que tras la expedición de la Ley 1116 de 2006, se determinó dar aplicación a los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo
vigentes. Que tras la expedición de la Ley 1116 de 2006, se determinó dar aplicación a los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de la Ley 922 de 2004. Que el artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone que esta Superintendencia deberá cumplir las funciones generales establecidas en la Ley 550 de 1999, en materia de acuerdos de reestructuración, en los procesos en los que actúe como nominadora. Que el artículo 7% de ta Ley 550 de 1999, establece que la actualización de la lista de promotores, se debe realizar con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, posibilidad de actuación directa en el lugar del domicilio principal de los empresarios, solvencia moral e independencia que se prevean en el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 90 del 2000, reglamentó algunas disposiciones de la Ley 550 de 1999, en especial frente a los requisitos exigibles a quienes aspiren a ser promotores de acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, Que es imperativo disponer de una convocatoria pública para mantener actualizada la lista de promotores de Ley 550 de 1999, Que el numeral 40 del artículo 8% del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Página: | 1 En la Supennitendencia de Sociedades trabajamos para promóver empresas inovadoras. productivas y sostembios. e "MW supersoctedados. gow.co ta Ñ ro dados.gow.co os !
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En la Supennitendencia de Sociedades trabajamos para promóver empresas inovadoras. productivas y sostembios. e "MW supersoctedados. gow.co ta Ñ ro dados.gow.co os ! Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - Y 4310 A) > Ta! Bogotá: (601) 2201000 ColombiaRESOLUCIÓN 824-0100-005187 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Decreto 1380 de 2021, faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1%. Convocatoria pública permanente. Para efectos de la actualización de ta lista de personas elegibles como promotores de que trata el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, reglamentada parcialmente por el Decreto 90 del 2000, la Superintendencia de Sociedades abrirá una convocatoria permanente para las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto y la presente resolución. Artículo 2% Destinatarios. La convocatoria pública estará abierta para las personas naturales que aspiren a conformar la tista de promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999. Artículo 3. Lista de promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999. Con la publicación de la lista de Promotores Ley 550 de 1999 en la página web de la Superintendencia de Sociedades, se entenderá conformada la misma. Parágrafo 1. Actualización de la lista. La lista se publicará en la página web
1999 en la página web de la Superintendencia de Sociedades, se entenderá conformada la misma. Parágrafo 1. Actualización de la lista. La lista se publicará en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y se actualizará tras cada inscripción exitosa por parte de algún aspirante. A partir de la publicación de la presente Resolución quedará formalmente abierto el proceso de inscripción permanente de aquellas personas naturales que tengan interés en formar parte de la referida lista, conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2. La Superintendencia de Sociedades de acuerdo a sus necesidades del servicio y a través de su página web y/o de cualquier otro medio que considere más idóneo podrá comunicar y publicitar al público la convocatoria permanente de Promotores Ley 550 de 1999 a la que se refiere la presente Resolución. Artículo 4. Solicitud de inscripción. La persona natural que aspire a formar parte de la Lista de promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999 (En adelante, la “Lista”), deberá remitir la solicitud al Grupo de Registro de Especialistas a través del correo electrónico webmasterOsupersociedades.gov.co siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 8 de la presente Resolución. La información y los documentos que deberá suministrar el aspirante, así como los requisitos por cumplir, se establecen en el artículo 8 de la presente Resolución. La Superintendencia de Sociedades revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante para conformar la lista, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito e integrar la lista. eo.
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suministrados por el aspirante para conformar la lista, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito e integrar la lista. eo.
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Enda Superintendencia de Socientadios trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www .supersociedades.qov.co webmasternfisupersociedados.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 1) 4310
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia$] Supegintendencia e Sociedades RESOLUCION 824-9100-005187 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Artículo 5%. Condiciones para participar de la Convocatoria. El aspirante a formar parte de la Lista, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formato de hoja de vida debidamente diligenciado (HV-Anexo 1), así como los soportes requeridos.
2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse siguiendo el procedimiento descrito en esta Resolución.
3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.
4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta Entidad también podrá
completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.
4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico, salvo las excepciones determinadas en la Ley. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formato de hoja de vida es obligatorio.
En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá informarlo inmediatamente al Grupo de Registro de Especialistas. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.
5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, a través de radicado ante el correo electrónico webmasterOsupersociedades.gov.co cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista.
Artículo 6. Requisitos generales para ser parte de la lista. El aspirante a formar parte de la Lista, deberá acreditar:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en Colombia.
3. No tener en firme ninguna sanción profesional, penal, disciplinaria o fiscal que le haya sido impuesta en los últimos 10 años.
Artículo 7%. Requisitos específicos para ser promotor. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 90 del 2000, el aspirante a integrar la Lista, deberá acreditar los siguientes requisitos:
Artículo 7%. Requisitos específicos para ser promotor. De acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 90 del 2000, el aspirante a integrar la Lista, deberá acreditar los siguientes requisitos:
A. En cuanto a su idoneidad profesional:
1. Experiencia laboral, de por lo menos tres (3) años, en la actividad empresarial o en control, supervisión o asesoría de empresas del sector real o del sector financiero. La experiencia en la actividad empresarial implica haberse desempeñado en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidades en las que ha estado vinculado, que indique el tiempo de servicio prestado y especifique las funciones desarrolladas. La Página: | 3
En lo Superintendencia de Sociedades tmbajemos para promover empresas inmovadosas, productivas y sostenibles. wwe.suporsociodades.qov.co webrrasterGrsupersociodades.gov.co Línea única de atención al cludadano: 01-8000 - 14310 Mem!
Tel Bogotá: (601) 2201000 os ColombiaE id
Superintendencia e Sociedades RESOLUCION B24-0100-005187 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3. experiencia en control y/o supervisión de empresas se demostrará con certificación expedida por la entidad respectiva, que indique el cargo desempeñado, las funciones desarrolladas y el tiempo de servicio. La experiencia en asesoría se acreditará mediante documentos 0 certificaciones que demuestren la prestación de servicios a empresas del sector real o financiero. Experiencia o capacitación en mediación, negociación, conciliación o amigable composición en asuntos empresariales. Esta experiencia se
certificaciones que demuestren la prestación de servicios a empresas del sector real o financiero. Experiencia o capacitación en mediación, negociación, conciliación o amigable composición en asuntos empresariales. Esta experiencia se acreditará, entre otros, con documentos o certificaciones que den cuenta de las negociaciones o arreglos de asuntos empresariales en que haya participado, señalando la calidad en que se participó. La capacitación en esta materia se acreditará con copia de la certificación o diploma expedida por una institución de educación superior, nacional o extranjera, o por una Cámara de Comercio nacional o internacional, en el caso de la nacional con un centro de conciliación legalmente constituido, que acredite su participación. Título universitario de pregrado o posgrado, obtenido en Colombia o en el exterior homologado, en administración, finanzas, ingeniería, economía, derecho o contaduría pública.
B. En cuanto a solvencia moral Carta de presentación de cualquiera de las organizaciones pertenecientes al Consejo Gremial Nacional o de una Cámara de Comercio.
Artículo 8. Formato de hoja de vida y anexos. El aspirante a formar parte de la lista de Promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, deberá suministrar la siguiente información y documentos: 1. 2. 3 Formato de hoja de vida debidamente diligenciado. (Formulario HV-Anexo 1) Copia del documento de identidad. Relación de las jurisdicciones en las que está en capacidad de actuar de acuerdo al siguiente listado: - Medellín: Departamentos de Antioquia y Choco.
- Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y
. Putumayo.
acuerdo al siguiente listado: - Medellín: Departamentos de Antioquia y Choco.
- Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y
. Putumayo.
- Barranquilla: Departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira,
Magdalena.
- Cartagena: Departamentos de Bolivar, Córdoba, Sucre y San
Andres y Providencia. - Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. - Bucaramanga: Departamento de Santander, Norte de Santander y Arauca.
- Bogotá D. C: Bogotá, D. C. y los demás departamentos no listados en los literales anteriores.
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigiledad no superior a tres meses. Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría Genera! de la República con una antigiiedad no superior a tres meses. En ta Siperimondenós de Sociedades unbajamos para promover empresas invovadoras. productivas y sostenibles. webmastorsupersociedados.gov.co Línea única de atención ai ciudadano: 01-000 - N 4310
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EA TES Tel Bogot3: (601) 22010009 CotombilaSuperintendencia e Sociedades RESOLUCION B24-0100-005187
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
6. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional con una antigúedad no superior a tres meses,
7. Certificado de antecedentes profesionales expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales, cuando se trate de
6. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional con una antigúedad no superior a tres meses,
7. Certificado de antecedentes profesionales expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de conformidad con la profesión de que se trate, expedido con una antiguedad no superior a tres meses.
8. Formato autorización consulta antecedentes centrales de riesgo (FAAnexo 2)
9. Diplomas o actas de grado de los títulos universitarios de pregrado en administración, finanzas, ingeniería, economía, derecho o contaduría pública. 10.Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley. 11.Diplomas o actas de grado de los títulos universitarios de posgrado en administración, finanzas, ingeniería, economía, derecho o contaduría pública. 12.Certificaciones que acrediten los requisitos de idoneidad profesional, conforme a lo previsto en el artículo 7 de ta presente Resolución. 13.Relación de los sectores económicos en los que tenga experiencia y esté en capacidad de desempeñarse de acuerdo a las 21 secciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 4 A.C.", adoptados en Colombia por la Resolución 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias, anexando las respectivas certificaciones de experiencia.
Parágrafo 1. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
anexando las respectivas certificaciones de experiencia. Parágrafo 1. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación. Parágrafo 2. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en la presente Resolución, para acreditar los requisitos de inscripción.
SELECCIÓN, DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LOS ' PROMOTORES PARA LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE LEY 550 DE 1999
Artículo 9. Selección del promotor. La selección se efectuará por parte del Comité de Selección de Especialistas, por decisión de la mayoría simple de sus miembros incluyendo para esta selección el voto del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o quien haga sus veces o su delegado La Dirección de Supervisión Empresarial, o quien haga sus veces, será el responsable de elevar la solicitud ante la Secretaría Técnica del Comité, la cual será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, aportando un informe junto con los soportes pertinentes, y posteriormente, la Secretaria Técnica llevará el caso ante sesión del referido Comité. La solicitud será evaluada y discutida por los miembros del Comité, quienes evaluarán ta Lista, a efectos de seleccionar a la persona que en su criterio sea más idónea evaluando la experiencia, idoneidad y trayectoria en relación con la magnitud y el respectivo tipo de empresa.
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magnitud y el respectivo tipo de empresa.
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En la Superintendencia de Sociedades trabajamos pora promeaver empresas Innovadoras, produrtivas y sostemblos. wwasupersociodades.gov.co e en E no) flaner A Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - M 4310 ic ke al CS To! Bogotá: (601) 2201000 : 2. Cotombiao todedades” Sociedades RESOLUCION 824-0100-005187 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES De conformidad con el artículo 5 del Decreto 90 del 2000, el empresario o los acreedores del proceso de reestructuración podrán sugerir alguna persona natura! que haga parte de la lista, para que sea seleccionada y posteriormente designada como promotora del proceso. Artículo 10. Designación del promotor. De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 90 del 2000, una vez se efectúe la selección por parte del Comité de Selección de Especialistas, la Dirección de Supervisión Empresarial, o quien haga sus veces, procederá con la designación. Artículo 11. Aceptación del cargo. En el evento en que una persona natural designada como promotor que no acepte el cargo, sin que medie alguna de las situaciones previstas en los numerales del artículo 6 del Decreto 90 de 2000, la Dirección de Supervisión Empresarial, o quien haga sus veces, de conformidad con el Parágrafo del citado artículo, solicitará su exclusión de la lista, la cual se ordenará en el acto en que se designe su reemplazo. Artículo 12. Renuncia del cargo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 90 del 2000, en caso de que el promotor presente renuncia con
ordenará en el acto en que se designe su reemplazo. Artículo 12. Renuncia del cargo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 90 del 2000, en caso de que el promotor presente renuncia con justa causa, debidamente sustentada, esta deberá evaluarse por la Dirección de Supervisión Empresarial, o quien haga sus veces, quien aceptará la renuncia, una vez la persona designada como reemplazo acepte el cargo y posteriormente le informará a Grupo de Registro de Especialistas, o a quien haga sus veces, para que actualice la Lista. Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto. Haga clic aquí para escribir texto.
TRD: Haga clic aquí para escribir texto. o . . caia PERL Vo. Bo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz - Jefe Oficina Sl Juridica Vo. Bo. Diana Carolina Enciso Upegui - Secretaria Genera Vo. Bo. Francisco Javier Lara David - Coordinador Grupo Vesta de Especialistas 4
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En la Superintendencia de Sociedades UADaRNDOS pora promavor empresas nmvadorzs, productóras y sostenibles. weewsupersociodades.qov.co webmastorfsuporsociad 2d05.gow.co Línea única de atonción sl ciudadano: 01-000 - 1 4310
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