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SS - Resolución 100-2978 de 2006

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-2978 de 2006
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2006

RESOLUCIÓN 100-2978 (28 de noviembre de 2006)

La cual delega una función

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) en ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que según lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Sociedades puede delegar la atención y decisión de asuntos a él confiados en los emplead os públicos del nivel directivo de la entidad, con el propósito de dar desarrollo a los principios enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política, las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998 y 550 de 1999 le atribuyeron a la Superintendencia de Sociedades funciones administrativas y jurisdiccionales, en materia concursal, societaria y de promoción de acuerdos de reestructuración, y Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4º del decreto Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio: RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Adicionar, el numeral 5º al artículo 13 de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998, correspondiente a las funciones del Coordinador del Grupo de estudios e Investigación contable, el siguiente

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Adicionar, el numeral 5º al artículo 13 de la Resolución 100-1397 del 3 de agosto de 1998, correspondiente a las funciones del Coordinador del Grupo de estudios e Investigación contable, el siguiente numeral: Los que impongan multas a quienes incumplan con la obligación de remitir los estados financieros de fin de ejercicio de las sociedades activas de acuerdo con las instrucciones impartidas en la respectiva Circular Externa; ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a losFRANCISCO A. NOGUERA ROCHA

M5576

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