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SS - Resolución 100-3274 de 2007

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-3274 de 2007
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2007

RESOLUCIÓN 100-3274 (23 de julio de 2007) Por la cual se modifican los grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en ejercicio de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; SEGUNDO.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; TERCERO.- Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4º, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar o suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades. CUARTO.- Que, de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, QUINTO.- Que, en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- De la supresión del Grupo de Recursos Humanos. Suprimir el Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO.- De la creación del Grupo de Gestión del Talento Humano. Crear,

ARTÍCULO PRIMERO.- De la supresión del Grupo de Recursos Humanos. Suprimir el Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO.- De la creación del Grupo de Gestión del Talento Humano. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO TERCERO.- De las funciones del Grupo de Gestión del Talento Humano. Corresponde al Grupo de Gestión del Talento Humano las siguientes funciones:

1. Diseñar, implementar y evaluar las políticas de gestión del talento humano de la entidad.

2. Garantizar que la información relacionada con la gestión del talento humano esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia.

3. Suministrar las descripciones de cargo y los perfiles por competencias de los mismos, como componentes integrales de los Manuales de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad

4. Diseñar, implementar y evaluar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias.5. Diseñar, implementar y evaluar los programas de formación y desarrollo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la entidad.

6. Diseñar, implementar y evaluar los programas de evaluación del desempeño, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

7. Diseñar, implementar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios y sus familias.

8. Diseñar, implementar y evaluar los programas de comunicación organizacional al interior de la entidad.

7. Diseñar, implementar y evaluar los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios y sus familias.

8. Diseñar, implementar y evaluar los programas de comunicación organizacional al interior de la entidad.

9. Diseñar, implementar y evaluar la gestión de cultura organizacional y alinearla a los objetivos y necesidades estratégicas de la entidad.

10. Diseñar, implementar y evaluar el sistema de reconocimientos e incentivos de la entidad, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

11. Verificar el cumplimiento de requisitos de los aspirantes a liquidadores, promotores y peritos.

12. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia; ARTÍCULO CUARTO.- De la creación del Grupo de Administración de Personal. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de

Sociedades. ARTÍCULO QUINTO.- De las funciones del Grupo de Administración de Personal. Corresponde al Grupo de Administración de Personal las siguientes funciones:

1. Adelantar la administración de personal en materia salarial, prestacional y de novedades, de acuerdo al régimen especial de las Superintendencias.

2. Coordinar la gestión requerida para el reconocimiento de las pensiones, bonos y cuotas partes pensionales.

3. Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP).

4. Mantener actualizado el cálculo actuarial del pasivo pensional de la entidad.

5. Orientar, implementar y evaluar el sistema de créditos de vivienda para los funcionarios y

4. Mantener actualizado el cálculo actuarial del pasivo pensional de la entidad.

5. Orientar, implementar y evaluar el sistema de créditos de vivienda para los funcionarios y pensionados de la entidad y garantizar la actualización de la información y reporte de novedades relacionada con el mismo.

6. Velar por la aplicación del Sistema de Carrera Administrativa, de acuerdo con las atribuciones de la entidad.

7. Suministrar la información relacionada con la Administración de Personal a los entes gubernamentales y/o privados que así lo requieran.

8. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

9. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia; ARTICULO SEXTO.- De la supresión de los Grupos de Contabilidad, de Presupuesto y de Tesorería. Suprimir los Grupos de Contabilidad, de Presupuesto y de Tesorería de la Superintendencia de sociedades.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De la creación del Grupo Financiero. Crear, adscrito a la Secretaría General, el Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades.ARTÍCULO OCTAVO.- De las funciones del Grupo Financiero. Corresponde al Grupo Financiero las siguientes funciones:

1. Proponer, para adopción del Superintendente de Sociedades, las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la entidad.

2. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Superintendencia de Sociedades y llevar sus respectivos registros contables, presupuestales y de tesorería.

procedimientos para la administración de los recursos financieros de la entidad. 2. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Superintendencia de Sociedades y llevar sus respectivos registros contables, presupuestales y de tesorería.

3. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras y presupuestales de la entidad.

4. Coordinar, con el grupo de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y presentarlo a la Secretaría General.

5. Administrar, registrar y controlar el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión asignado a la Superintendencia de Sociedades.

6. Elaborar y controlar el programa anual de caja en forma mensualizada.

7. Dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad.

8. Recibir, administrar, custodiar, registrar y controlar los ingresos que por diversos conceptos reciba la Superintendencia.

9. Dirigir el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia.

10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.

11. Llevar la contabilidad de la Superintendencia de acuerdo con las normas prescritas por la

Contaduría General de la Nación.

12. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.

la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

13. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera.

14. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo.

15. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.

16. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia; ARTÍCULO NOVENO.- Del Grupo de Correspondencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Correspondencia se denominará Grupo de Atención al Usuario.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De las funciones del Grupo de Atención al Usuario. Corresponde al Grupo de Atención al Usuario las siguientes funciones: 1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia interna y externa en la Superintendencia, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.2. Administrar, actualizar y controlar el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia. 3. Numerar consecutivamente los actos administrativos y correspondencia expedidos por la Superintendencia en la sede de Bogotá D.C., con excepción de los que, en razón de sus funciones, tramita el Grupo de Control Disciplinario; 4.

3. Numerar consecutivamente los actos administrativos y correspondencia expedidos por la Superintendencia en la sede de Bogotá D.C., con excepción de los que, en razón de sus funciones, tramita el Grupo de Control Disciplinario; 4. Realizar las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos, con excepción de aquellos expedidos en ejercicio de las funciones judiciales en materia concursal, de cobro coactivo, cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo de inversión y de las Intendencias Regionales; 5. Adelantar los trámites de presentación del inventario de que trata el artículo 234 del Código de Comercio y dar traslado de los mismos en los términos del artículo 235 del precitado Código. 6. Brindar información al público acerca de los asuntos institucionales tales como: misión que cumple, normas básicas que determinan su competencia y estructura, localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones necesarias para garantizar a las personas el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos.

7. Expedir copia de los estados financieros de las sociedades supervisadas que no sean objeto de reserva documental.

8. Registrar en el Sistema Financiero STONE las multas que notifique, y enviar copia debidamente autenticada y ejecutoriada, junto con los demás documentos requeridos, al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo e Intendencias Regionales, según su competencia para el cobro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ejecutoria.

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo e Intendencias Regionales, según su competencia para el cobro, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ejecutoria.

9. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia;

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De los comités o grupos de trabajo. El Coordinador del Grupo Financiero reemplazará a los Coordinadores de los Grupos que se suprimen en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación. Los Coordinadores de los Grupos de Talento Humano y de Administración de Personal reemplazarán al Coordinador de Recursos Humanos en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los

HERNANDO RUIZ LÓPEZ

Nit 8999.999.086 Cod. Dep. 100 Cód. Trám. 1011 J6226

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