🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 100-4359 de 2007

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 100-4359 de 2007
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2007

RESOLUCIÓN 100-04359 (19 de octubre de 2007) Por la cual se asignan y distribuyen competencias

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 4º, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades; CUARTO.- Que, de acuerdo con el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y QUINTO.- Que, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE ARTÍCULO PRIMERO.- Es de competencia exclusiva del SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con convenios interinstitucionales e intercambio de información;

2. El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades;

SOCIEDADES, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con convenios interinstitucionales e intercambio de información;

2. El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades;

3. Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República;

4. La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la entidad y sus modificaciones;

5. Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la entidad;6. Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar;

7. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial;

8. Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las Sociedades

Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial;

9. Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales;

10. Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil;

11. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones;

12. Los que convocan al trámite de conciliación;

13. Los pronunciamientos especiales que impliquen cambio de doctrina de la Entidad;

14. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar

operaciones;

12. Los que convocan al trámite de conciliación;

13. Los pronunciamientos especiales que impliquen cambio de doctrina de la Entidad;

14. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia;

15. Los de nombramiento y remoción de promotores en las sociedades que adelanten trámite de acuerdo de reestructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999;

16. Los que resuelvan las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos;

17. Los que autoricen al empresario la celebración o ejecución de las operaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;

18. Los que resuelven la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999;

19. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley;

20. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección,

Vigilancia y Control;

21. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional;

22. Los que convoquen a jornadas pedagógicas y los que tengan como finalidad efectuar pedagogía empresarial;

21. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional;

22. Los que convoquen a jornadas pedagógicas y los que tengan como finalidad efectuar pedagogía empresarial;

23. Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, y24. Las circulares externas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar al JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área;

2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta

Entidad;

3. Los que absuelvan consultas de competencia de la entidad, que no impliquen cambio de doctrina;

4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés;

5. Los relacionados con la representación de la entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales o Extrajudiciales, y

6. Aquellos mediante los cuales se de trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina;

ARTÍCULO TERCERO.- Asignar al JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO, la facultad

de suscribir los siguientes actos:

1. Los necesarios para desarrollar el Sistema de Control Interno en las diferentes áreas de la entidad, de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Superintendente de

Sociedades;

2. Los destinados a solicitar, analizar, verificar, confrontar, confirmar y evaluar la información

entidad, de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Superintendente de Sociedades;

2. Los destinados a solicitar, analizar, verificar, confrontar, confirmar y evaluar la información para medir la eficacia de la gestión y la efectividad de las diferentes áreas de la

Superintendencia;

3. Los que lleven a verificar y revaluar el cumplimiento de la ejecución del plan de acción, plan cuatrienal y demás planes y proyectos establecidos en la entidad;

4. Los que permitan analizar y verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, financieros, de legalidad, de gestión, operativos y de sistemas;

5. Los que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos de contratación, convenios e inversiones de fondos públicos;

6. Los informes de auditoría y las actas de las reuniones del Comité o subcomités del Sistema de

Control Interno, y

7. Los informes relacionados con Control Interno que en virtud de la Ley o directrices sectoriales, deban dirigirse al Departamento Administrativo de la Función Pública, Contraloría General de la República, Consejo Asesor del Gobierno y Comité Sectorial de Control Interno.ARTÍCULO CUARTO.- Asignar al JEFE DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAMENTO o al Conciliador Delegado, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los oficios necesarios para darle impulso al trámite de conciliación;

2. Los que reconozcan personería en asuntos de su competencia;

3. La notificación a las partes de las providencias proferidas en el trámite de conciliación;

4. Las actas de conciliación y las constancias de imposibilidad de acuerdo;

5. Los que resuelvan solicitudes de expedición de copias y autenticación de las mismas;

3. La notificación a las partes de las providencias proferidas en el trámite de conciliación;

4. Las actas de conciliación y las constancias de imposibilidad de acuerdo;

5. Los que resuelvan solicitudes de expedición de copias y autenticación de las mismas;

6. Los que resuelvan sobre el desistimiento de la solicitud de conciliación;

7. Las anotaciones de ley en documentos a desglosar;

8. Las certificaciones relacionadas con el trámite de conciliación, y

9. Los que resuelvan sobre solicitudes de desglose de documentos.

ARTÍCULO QUINTO.- Asignar al DIRECTOR DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO, la facultad

de suscribir los siguientes actos:

1. Los conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones

(TICS) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continúo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades;

2. Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TICS, en los casos que ejerza como supervisor del contrato;

3. Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad;

4. Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la

Superintendencia de Sociedades;

5. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la

Superintendencia de Sociedades;

6. Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware – Software) de la Superintendencia de Sociedades;

7. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y

Superintendencia de Sociedades;

6. Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware – Software) de la Superintendencia de Sociedades;

7. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y

8. Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.ARTÍCULO SEXTO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE ESTADÍSTICA, la facultad

de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades;

2. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la

Superintendencia de Sociedades;

3. Los relacionados con conceptos estadísticos para el manejo de la información;

4. Los conceptos relacionados con la actualización de la información que reposa en el Sistema de

Información General de Sociedades;

5. Los conceptos técnicos relacionados con las políticas para la definición de estadísticas institucionales;

6. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y

7. Los que atiendan los derechos de petición correspondientes a su área.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE PLANEACIÓN, la facultad

de suscribir los siguientes actos:

1. Los informes sobre proyectos de inversión;

2. Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad;

3. Los informes sobre planes de acción cuatrienal, plan estratégico exportador y plan indicativo sectorial;

4. Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites, y

5. Los informes relacionados con índice de integridad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y

sectorial;

4. Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites, y

5. Los informes relacionados con índice de integridad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y REGULACIÓN CONTABLE, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que establezcan las políticas que sirvan de herramienta para la evaluación de la información contable, y

2. Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la

Entidad.

ARTÍCULO NOVENO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE ANÁLISIS DEL RIESGO Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES la facultad de suscribir los siguientes actos:1. Los que diseñen mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos que debe acoger el sector real;

2. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para la Entidad;

3. Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el diseño de políticas de supervisión, desarrollo de modelos de riesgo, prácticas empresariales o acciones pedagógicas, y

4. Los que resuelvan consultas sobre la Ventana de Enseñanza Empresarial, o sobre prácticas empresariales.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DELEGATURA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Y LOS GRUPOS DE

TRABAJO ADSCRITOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Asignar al SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, la facultad de suscribir los siguientes actos:

TRABAJO ADSCRITOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- Asignar al SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales;

2. Las resoluciones de pliegos de cargos;

3. Las resoluciones que contengan órdenes que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por las entidad, así como las que dispongan el archivo de lo actuado;

4. Los de autorización de posesión de los revisores fiscales, miembros de junta directiva y representantes legales de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento

Comercial;

5. Los que aprueben los modelos de contratos de suscripción y sus modificaciones que vayan a celebrar las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial;

6. Los que decidan sobre la existencia de la causal del derecho de retiro;

7. Los que autoricen las emisiones de bonos;

8. Los que autoricen reformas estatutarias;

9. Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto;

10. Los que ordenen la inscripción de acciones en el libro correspondiente;11. Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del patrimonio social de sociedades comerciales;

12. Los que propongan conflictos de competencia en asuntos de su área;

13. Los que autoricen el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional;

patrimonio social de sociedades comerciales;

12. Los que propongan conflictos de competencia en asuntos de su área;

13. Los que autoricen el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional;

14. Los que impongan al acreedor, empresario y sus administradores, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando quiera que se haya celebrado o ejecutado una operación de las mencionadas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin la previa autorización del funcionario competente;

15. Las resoluciones que impongan multas a quienes incumplan oportunamente con la inscripción en el registro mercantil, cuando se configure una situación de control;

16. Las resoluciones que impongan sanciones o multas a quienes violen la ley y los estatutos, o incumplan instrucciones de la superintendencia, con excepción de las relacionadas con el no envío de los estados financieros; las originadas en violación al régimen cambiario; y las impuestas a quienes incumplan la obligación de presentar cálculos actuariales , así como a las empresas que inobserven lo previsto en el artículo 19 y siguientes del Decreto 1299 de 1994;

17. Los que dan la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin;

18. Los que declaren la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario;

19. Las resoluciones que resuelven el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria

18. Los que declaren la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario;

19. Las resoluciones que resuelven el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario;

20. Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia, y

21. Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias

Regionales.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- FACULTADES COMUNES. Asignar a los coordinadores de los grupos de trabajo adscritos a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas;

2. Los que adopten cualquiera de las medidas administrativas contempladas en la ley, excepto las señaladas en los numerales 3 y 4 del articulo 87 de la Ley 222 de 1995;

3. Los que decreten o nieguen la solicitud de investigaciones o práctica de visitas;4. Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa;

5. Los que promuevan los planes y programas encaminados a solucionar la situación que originó la vigilancia o el control;

6. Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;

económica, contable o administrativa;

5. Los que promuevan los planes y programas encaminados a solucionar la situación que originó la vigilancia o el control;

6. Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;

7. Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia;

8. Los que incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de Buen Gobierno

Corporativo;

9. Los que citen a cualquier persona para ser interrogada bajo la gravedad de juramento;

10. Los de reconocimiento de personería relacionados con actuaciones que deban adelantarse en su grupo;

11. Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes;

12. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta

Entidad;

13. Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles;

14. Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prórrogas;

15. Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social y a las visitas o tomas de información;

16. Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas;

17. Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa;

18. Los que impartan órdenes tendientes a subsanar de manera inmediata las irregularidades encontradas en una investigación;

17. Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa;

18. Los que impartan órdenes tendientes a subsanar de manera inmediata las irregularidades encontradas en una investigación;

19. Las resoluciones que impongan sanciones o multas por el incumplimiento en el envío de los estados financieros requeridos por la entidad, y

20. Los que informen a la Cámara de Comercio respectiva sobre el sometimiento de una sociedad a control de la entidad.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE SOCIEDADES EN TRÁMITE CONCURSAL, la facultad de suscribir los siguientes actos:1. Los que realizan el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y soliciten información o efectúen investigaciones;

2. Los necesarios para verificar que los promotores acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, en los términos del Parágrafo 1º del mismo;

3. Los que se requieran legalmente para agotar el trámite tendiente a resolver las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos, excepto la decisión de fondo;

4. Los que autoricen la expedición de copias auténticas de los acuerdos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999;

5. Los que analizan las solicitudes de autorización al empresario sobre celebración o ejecución de las operaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;

el artículo 31 de la Ley 550 de 1999;

5. Los que analizan las solicitudes de autorización al empresario sobre celebración o ejecución de las operaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999;

6. Los que efectúen el estudio para ordenar la iniciación de un proceso de liquidación judicial;

7. Los que efectúen los estudios pertinentes para autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización del pasivo pensional a las sociedades bajo su inspección, vigilancia o control que se encuentren en proceso de reestructuración;

8. Los que se requieran para la iniciación de un proceso concordatario del empresario-deudor, cuando el acuerdo de reestructuración no se haya podido celebrar;

9. Los que hagan referencia a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y a la prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración;

10. Los correspondientes a acciones y estudios necesarios para ejercer las funciones administrativas previstas en la ley, una vez la sociedad haya solicitado ser admitida a la negociación de un acuerdo de reestructuración y hasta su ejecución;

11. Los que proponen la exclusión de promotores de la lista de inscripción en los eventos previstos en la ley;

12. Los que acepten o rechacen las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los promotores y peritos;

13. Los necesarios para verificar el cumplimiento de lo pactado en el código de ética, aprobado en el acuerdo de reestructuración o de reorganización;

14. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las

sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes, y

15. Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE PROTECCIÓN PENSIONAL, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Aquellos mediante los cuales se comunica a la sociedad que el Despacho ha recibido el estudio actuarial y se informa el valor del mismo, con el objeto de que se anexen a la declaración de renta;

2. Los que contengan observaciones a los cálculos actuariales;

3. Los que informan sobre la aprobación del cálculo actuarial, a la sociedad interesada y a la DIAN en la ciudad donde la compañía presente su declaración de renta;

4. Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrina de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva;

5. Las resoluciones a través de las cuales se impongan multas a quienes incumplan la obligación de presentar los cálculos actuariales, así como a las empresas que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 19 y siguientes del decreto 1299 de 1994;

6. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las

previstas en el artículo 19 y siguientes del decreto 1299 de 1994;

6. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes, y

7. Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE GRUPOS EMPRESARIALES, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que ordenen la realización de investigaciones y estudios para determinar la existencia de control o grupo empresarial, cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan, o que permitan declarar la situación de vinculación o grupo de oficio o a solicitud de interesado;

2. Las solicitudes y requerimientos destinados a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas;

3. Los que permitan constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades subordinadas y los de entidades matrices o controlantes deben presentar a sus asambleas, juntas de socios u órganos competentes;

4. Los que decreten y cierren la actuación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial;

presentar a sus asambleas, juntas de socios u órganos competentes;

4. Los que decreten y cierren la actuación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial;

5. Las solicitudes y requerimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones y efectos derivados de la situación de control o grupo empresarial a nivel nacional;

6. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con lasobligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes, y

7. Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO NORMALIZACIÓN EMPRESARIAL, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los actos dirigidos a los depositarios provisionales requiriendo información de carácter económico, contable, administrativo y jurídico;

2. Los dirigidos a la Dirección Nacional de Estupefacientes solicitando información relacionada con las sociedades en extinción de dominio;

3. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su

con las sociedades en extinción de dominio;

3. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes, y

4. Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE GRAN EMPRESA, la facultad de suscribir los siguientes actos:1. Los tendientes a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las

sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes, y

2. Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...