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SS - Resolución 100-4714 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-4714 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Publicado en el Diario Oficial 47.439 del 12/08/2009 RESOLUCIÓN No. 100-04714 (11 de Agosto de 2009)

Por la cual se asignan funciones al Grupo de Procesos Especiales EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; SEGUNDO.- Que, según lo dispone el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, TERCERO.- Que, mediante Resolución 100-3085 del 03 de julio de 2007 el Superintendente de Sociedades conformó los grupos de trabajo para atender las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades por las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 550 de 1999, y 1116 de 2006, asignando en su artículo cuarto las funciones del grupo de Procesos Especiales; QUINTO.- Que el decreto 028 de 2008 en su artículo 15 facultó a la Superintendencia de Sociedades, en funciones jurisdiccionales, para declarar la ineficacia de los contratos en los eventos allí previstos. SEXTO.- Que el Decreto 1910 de 2009 en su artículo 14 previó que las acciones revocatorias y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia como medidas de intervención, en los trámites de

eventos allí previstos. SEXTO.- Que el Decreto 1910 de 2009 en su artículo 14 previó que las acciones revocatorias y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia como medidas de intervención, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judiciala que se refiere dicha norma, se regirán por los trámites conteplados en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1116 de 2006; SÉPTIMO.- Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE PROCESOS ESPECIALES. Corresponde al Grupo de Procesos Especiales, ejercer las siguieintes funciones:

1. Decidir las discrepancias que surjan sobre los presupuestos de ineficacia contemplados en la Ley 550 de 1999.

2. Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999.

3. Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, así como las de sustitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999.

4. Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según lo dispuesto en el inciso primero delartículo 37 de la Ley 550 de 1999.

5. Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre éstas, entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o

5. Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre éstas, entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que se refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 37 de la Ley 550 de

1999.

6. Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil al litigio. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.

7. Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo, a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 550 de

1999.

8. Resolver las acciones revocatorias o de simulación de que tratan los artículos 39 de la Ley 550 de 1999.

9. Tramitar las discrepancias sobre el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por las Superintendencias Bancaria y de Valores, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

10. Designar peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones,

el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.

10. Designar peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre precio de alícuotas y las partes involucradas no los designen de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998.

11. Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades en los términos previstos en el artículo 138 y ss de la Ley 446 de 1998.

12. Tramitar el proceso ejecutivo que el liquidador debe adelantar contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.

13. Tramitar el proceso ejecutivo con ocasión del incumplimiento en el pago de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia.

14. Conocer mediante proceso abreviado, las siguientes acciones:

1. La de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.

2. La revocatoria o simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74 y parágrafo del artículo

afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74 y parágrafo del artículo 75 de la Ley 1116 de 2006.

3. La de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en los que la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de aquellos. (art 82 Ley 1116 de 2006).

4. Decretar de oficio o a petición de parte, previa caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas se sujetarána las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1116 de 2006.

15. Resolver mediante el proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, en los términos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.

16. Dirimir las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme lo prevé el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.

17. Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios en los eventos de que trata el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, y de la acción indemnizatoria a prevención, por los posibles perjuicios que

17. Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios en los eventos de que trata el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, y de la acción indemnizatoria a prevención, por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios, mediante el proceso verbal sumario.

18. Conocer de la acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, mediante el proceso verbal sumario en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008.

19. Proyectar las providencias que impongan multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

20. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante el proceso verbal sumario, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 08 de 2008.

21. Conocer de las acciones de revocatorias, de que trata el artículo 14 del Decreto 1910 de 2009 como medidas de intervención, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma.

22. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

judicial conforme lo previsto en dicha norma.

22. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás en su totalidad el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 100-03085 del 03 de julio de 2007 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO RUIZ LÓPEZ Nit: 899 999 086

Cod dep: 100

Cód trám: 1011

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