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SS - Resolución 100-555 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-555 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Publicada en el Diario Oficial 47.269 del 20 de febrero de 2009 RESOLUCIÓN N° 100-555 (17/02/2009) Por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 1° y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que por medio del artículo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el artículo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaró la intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida.

2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida. TERCERO.- Que de conformidad con el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008 (Modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008), los honorarios del agente interventor se fijarán y pagarán de conformidad con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- HONORARIOS DE LOS AGENTES INTERVENTORES. Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comisión de éxito.

I. HONORARIOS PROVISIONALES Los agentes interventores percibirán por cada proceso honorarios provisionales que oscilarán entre veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.) y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).

El monto y forma de pago de los honorarios provisionales serán fijados por el juez del proceso de toma de posesión para devolver.II. HONORARIOS DEFINITIVOS A los agentes interventores se les fijarán honorarios definitivos que se pagarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución, con base en los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor N° de reclamaciones presentadas N° de s.m.l.m.v. a reconocer

declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución, con base en los siguientes factores:

1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor N° de reclamaciones presentadas N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1 - 100 10 101 – 1.000 20 1.001 – 50.000 40 50.001 – 100.000 60 100.001 – 200.000 80 200-001 – 300-000 100

Más de 300.000 120

2. Número oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida.

N° de oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1 - 5 10 6 – 10 20 11 – 30 40 31 – 50 60 51 – 100 90 Más de 100 120

3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión por el agente interventor.

N° de contratos de trabajo cancelados N° de s.m.l.m.v. a reconocer 1 – 10 20 11 – 30 40 31 – 50 60 51 – 100 90 100 o más 1204. Sobre el valor de la venta de los bienes muebles o inmuebles, realizada por el agente interventor (incluye bienes muebles o inmuebles entregados a título de dación en pago), que no hagan parte de establecimientos de comercio o de unidades productivas, se reconocerá una comisión del tres por ciento (3%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150

que no hagan parte de establecimientos de comercio o de unidades productivas, se reconocerá una comisión del tres por ciento (3%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.)

5. Sobre el valor de la venta de los establecimientos de comercio o de unidades productivas, realizada por el agente interventor (incluye establecimientos de comercio o unidades productivas entregados a título de dación en pago), se reconocerá una comisión del cinco por ciento (5%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.) Del monto de honorarios definitivos que resulte al aplicar los anteriores factores, se deducirá el valor de los honorarios provisionales efectivamente pagados a los agentes interventores. En ningun caso el valor de los honorarios definitivos será inferior a los 20 s.m.m.l.v.

III. COMISIÓN DE ÉXITO Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver, en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos,

así:

N° de meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver Porcentaje de honorarios definitivos a reconocer a título de comisión De 1 mes – hasta 6 meses 40% Más de 6 meses – hasta 9 meses 30% Más de 9 meses – hasta12 meses 20% Más de 12 meses – hasta15 meses 10%

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de

Más de 6 meses – hasta 9 meses 30% Más de 9 meses – hasta12 meses 20% Más de 12 meses – hasta15 meses 10%

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C.,

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

HERNANDO RUÍZ LÓPEZNIT 899.999.086

COD.TRAM. 17007

COD.DEP. 100

FOLIOS 3

COD.FUNC. A3971

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