SS - Resolución 130-000830 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 130-000830 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
0 SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Ø
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
II
Al contestar cite: 111111
2019-01-325450
Tipo Interna Fecha: 5/09/2019 18:34:18
Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 898999088SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
Remitente: 130GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS
Destino: 130GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS
Folios: 9 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 130-000830
RESOLUCIÓN Por la cual se establecen la fecha y los requisitos de la convocatoria a los aspirantes para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 El Superintendente de Sociedades En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de¡ Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso de¡ derecho y fraude a la ley.
tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso de¡ derecho y fraude a la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez de¡ concurso es el encargado de designar los Auxiliares de la Justicia, los cuales deben ser escogidos de la Lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlos de¡ cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.
TERCERO: Que el Decreto 4334 de 2008, establece que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores.
CUARTO: Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.
QUINTO: Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la Lista de Auxiliares de la Justicia y de los agentes interventores que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.
SEXTO: Que por medio de¡ Decreto 2130 de 2015, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
Reglamentario 1074 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
SÉPTIMO: Que el artículo 2.2.2.11.2.1 de¡ Decreto 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la Lista de auxiliares de la justicia.
En la Superintendencia de Sodedades Trabajamos con Integridad por un palo sin comipción .- Entidad No. 1 en si indicé de Transparencia de las entidades PCjbticas, ITEP I4%&4 www. suoeTs000dedes.gov.osMebrTrester@susersooedades.gov,os Colombia 9001 110 27001 Llneaúniosdealendónaldudadano(57+1)2201000 .0 2/9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIDAOES OCTAVO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 1074 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la Lista de Auxiliares de la Justicia, por lo menos una vez al año.
NOVENO: Que los Auxiliares de la Justicia que actualmente conforman la Lista, podrán actualizar la información en el sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de Auxiliares de la Justicia, y de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 del Decreto 2130 1074 de 2015, deberán presentar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Decreto 2130 1074 de 2015, deberán presentar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Convocatoria. Convocar públicamente a los aspirantes para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 1074 de 2015. ARTICULO 2. Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes fases: Apertura y divulgación. Inscripciones. Recepción virtual de la documentación. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto 2130 de 2015 y el Decreto 991 de 2018, que modificaron y adicionaron el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Presentación y evaluación del examen de formación en insolvencia e intervención. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. ARTICULO 3. Destinatarios del proceso. Todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución serán aplicables tanto para quienes. ya se encuentren inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, como a quienes deseen ingresar en ella. ARTÍCULO 4. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere: Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 4. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere: Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en la convocatoria. PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria. En la Superintendencia deSodedade r i r Endad enlidades ÍTEP 1 ______________ VMW l 1 1 21 1 1 1 Línea única de atendán el ciudadano (57 +1 22010000 3,9 SUPERiNTENDENCIA DESOCIEDADES ARTÍCULO 5. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante las siguientes: Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después de¡ examen de formación. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. PARÁGRAFO 1. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en
En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. PARÁGRAFO 1. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria. CAPÍTULO II APERTURA E INSCRIPCIONES ARTÍCULO 6. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre la convocatoria pública para la inscripción correspondiente a la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por esta entidad. El término de la convocatoria se iniciará el día martes 10 de septiembre de 2019 y expirará el día miércoles 9 de octubre de 2019. ARTÍCULO 7. lnscripción de aspirantes. El aspirante deberá solicitar su inscripción en la Lista de Auxiliares de la Justicia, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formulario electrónico de inscripción a partir del martes 10 de septiembre de 2019. La información relativa al diligenciamiento del mencionado formulario estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO 8. Actualización de información de los Auxiliares de la Justicia inscritos
información relativa al diligenciamiento del mencionado formulario estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO 8. Actualización de información de los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente podrán, silo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de solicitar el ingreso a un cargo adicional en la Lista de Auxiliares de la Justicia. Para el efecto, dispondrán de un término de un mes, que se contará a partir de¡ día martes 10 de septiembre de 2019 y hasta el día miércoles 9 de octubre de 2019. Esta actualización de información sólo podrá realizarse a través del procedimiento de inscripción que se describe en la presente resolución, cuyos términos son iguales tanto para quienes ya se encuentren inscritos como para quienes pretendan ingresar por primera vez a la Lista. fT.T i 1 En la Supeiintendenida de Sodedades Trabajamos con lntegndad por un país sin nenupcoón 1 j Entidad No 1 en el mdae deTransparenda de las entidades Publicas EP 1 _ or w si .gosormostetiioetsoaidadesoovne SO 9001 1002 7001 5014001
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SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
ijesuoiasa. j).J Colombia __________ __ Línea única de a~ al audadano (57+1)2201000 . . -10 4/9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES En el caso de presentar interés en ingresar a un cargo adicional, la solicitud deberá realizarse por escrito al Grupo de Registro de Especialistas. ARTÍCULO 9. Condiciones para la inscripción. El aspirante a formar parte de la Lista deberá cumplir las siguientes condiciones: El aspirante a ser incluido en la Lista deberá solicitar su inscripción en ella, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formulario electrónico de inscripción. La información relativa al diligenciamiento del mencionado formulario estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante acepta que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, que no conducen a engaño o falsedad. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria es la página web de la Superintendencia de Sociedades y que ésta también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente
información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción. Se advierte que la inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.
CAPÍTULO III
RECEPCIÓN VIRTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 10. Requisitos mínimos para ser admitido al examen. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11 .2.5.1, 2.2.2.11.2.5.2, 2.2.2.11.2.5.3, 2.2.2.11.2.5.4, 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.5.6, del 1074 de 2015, así como las establecidas en el Decreto 991 de 2018, que adicionó el Decreto 1074 de 2015. ARTÍCULO 11. Admisión a la Lista de Auxiliares de la Justicia. Conforme al artículo
en el Decreto 991 de 2018, que adicionó el Decreto 1074 de 2015. ARTÍCULO 11. Admisión a la Lista de Auxiliares de la Justicia. Conforme al artículo 2.2.2.11.2.5 del Decreto 1074 de 2015, para ser admitido a la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será indispensable acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos al que alude el artículo décimo de esta resolución y haber aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención. ARTÍCULO 12. Periodo de recepción de la documentación. Durante el periodo comprendido entre el martes 10 de septiembre de 2019 y el día miércoles 9 de octubre de es de t 'oodos de C.I..blá En La Superintendencia de SodedadesdNo nddede Transparencía de lasefddadeses,ffEP i %v COlOmbia 27S01 es LInos Única deatenddn al audadano (57 +1)22010001491 5/9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2019, el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades realizará la recepción virtual de la documentación de los aspirantes que se inscriban en la convocatoria. ARTÍCULO 13. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes: Copia del documento de identidad Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad con lo
Los documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes: Copia del documento de identidad Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015y la Resolución 100000607 del 26 de mayo de 2016. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 100-000606 del 26 de mayo de 2016. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 100-000606 del 26 de mayo de 2016. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como Auxiliar de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto 1074 de 2015 y en la Resolución 100-000606 del 25 de mayo de 2016.
como Auxiliar de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto 1074 de 2015 y en la Resolución 100-000606 del 25 de mayo de 2016. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.2. del decreto 1074 de 2015, de acuerdo al artículo 2.2.2.1.5.1 y siguientes del mismo decreto, así como en la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016. Acta o actas de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, específicamente ingeniería industrial. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión. Acreditación de la formación en insolvencia e intervención a través de la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior autorizada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.1. del Decreto 1074 de 2015. Los demás documentos establecidos en el Decreto 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en los artículos 2.2.2.11.2.5.3. y 2.2.2.11.2.5.4. ARTÍCULO 14. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción y bajo el formato PDF.
ARTÍCULO 14. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción y bajo el formato PDF. Los documentos cargados al formulario deberán aparecer completos y ser legibles. En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con integridad por un país sin comipdón Entidad No. 1 en el indice de Transparenda de las entidades Públicas, ITEP ________________________ '.'• so 9001 so naos so 14001 Colombia Línea única de atendán al dudadano (57+11 22010000 6/9 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Los documentos enviados o radicados en forma extemporánea no serán objeto de análisis por parte de la Superintendencia de Sociedades. PARÁGRAFO PRIMERO. Los aspirantes que estén adelantando el curso de formación en insolvencia e intervención, podrán acreditar dicho requisito de manera transitoria mediante el envío de una certificación de estudios oficial de la institución educativa autorizada por la Superintendencia de Sociedades para ofrecer el curso. En todo caso, la acreditación definitiva de aprobación del curso deberá ser allegada a más tardar cinco (5) días antes de la publicación de la Lista Oficial de Auxiliares de la Justicia, por parte la Superintendencia de Sociedades. PARÁGRAFO SEGUNDO. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto 1074 de 2015 y en esta resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.
los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación. ARTÍCULO 15. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas: Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos los documentos que sean allegados a la Superintendencia de Sociedades durante el periodo comprendido entre el martes 10 de septiembre de 2019 y el miércoles 9 de octubre de 2019. La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante por los medios establecidos en la presente resolución. Sólo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo al cual se inscribió será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen de formación en insolvencia e intervención. ARTÍCULO 16. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Inmediatamente después de haber efectuado la evaluación de los requisitos mínimos por parte de la Superintendencia de Sociedades, se publicará en la página web de la entidad, la lista de aquellos aspirantes admitidos a la presentación del examen. ARTÍCULO 17. Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos
examen. ARTÍCULO 17. Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos deberán ser resueltos por la Superintendencia de Sociedades en un término de cinco días calendario contados a partir de la fecha de su recepción. ARTÍCULO 18. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltas las reclamaciones, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva de admitidos para continuar en la convocatoria. Contra la resolución mediante 1 cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno. _____ Elfuturo Ghi— En la Supedntendena de Sociedades Trabajamos con integridad por un país sin corrupción Entidad No 1 en si indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP www. enpenen,aos.cnweba.ioamades.gce.co SO 9005 uso 21001 00 14001 1 L' . liILJt Línea únba de atención al ciudadano (57 +1) 22010000 7/9
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE EXÁMENES DE FORMACIÓN EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN ARTÍCULO 19. Citación al examen de formación en insolvencia e intervención. La citación al examen de formación en insolvencia e intervención se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la
citación al examen de formación en insolvencia e intervención se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, la cual expedirá una resolución en la cual se fijarán la fecha, hora y lugar en donde se deberá presentar el examen. El aspirante podrá acceder a esta información en el portal de la Superintendencia de Sociedades. ARTICULO 20. Examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención. El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, deberá ser presentado y aprobado por los Auxiliares de la Justicia que hacen parte de la Lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos años, que se contarán a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, según corresponda. En la presente convocatoria, deberán presentar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, aquellos auxiliares de la justicia que hayan participado de la convocatoria del año 2017. La aprobación de este examen es requisito para permanecer en la lista. ARTÍCULO 21. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones.
evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones. En consecuencia, y de conformidad con lo estáblecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del Decreto 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores o agentes interventores. Los exámenes serán escritos e integrales, contendrán temas jurídicos, contables, financieros y administrativos, y las preguntas serán de selección múltiple. La calificación mínima aprobatoria del examen será del 70% de las preguntas. Los aspirantes que no aprueben el examen serán excluidos de la convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser incluidos en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia expedida en virtud del Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. PARÁGRAFO. En el caso de las personas jurídicas, la persona natural que ostente la calidad de representante legal, deberá presentar y aprobar el examen para poder ser incluida dentro de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. ARTÍCULO 22. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen. En la Supednndena de Sociedades No i . EP
- 9001
L_e s todos Línea única de atencidn al dudadano (57+1)2201000 . -0 8/9 'SUPER3NTENDENCIA, DE SOCIEDADES Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera
'SUPER3NTENDENCIA, DE SOCIEDADES Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen; (u) la copia o intento de copia durante el examen; (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen y; (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes. En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria. ARTÍCULO 23. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes de formación en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los aspirantes o los exámenes periódicos presentados por los auxiliares de la justicia, que se hubieren
en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los aspirantes o los exámenes periódicos presentados por los auxiliares de la justicia, que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración. CAPÍTULO V CONFORMACIÓN DE LA NUEVA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA ARTICULO 24. Inscripción. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el 1074 de 2015 y demás normas aplicables. ARTÍCULO 25. Publicación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia y recurso. La nueva Lista de Auxiliares de la Justicia será expedida por el Superintendente de Sociedades y se publicará por cinco días en la página web de la entidad. Contra ella procederán los recursos que establece Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 26. Publicación definitiva de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia y la publicará en la página web de la entidad. El aspirante que no hubiere sido incluido en la Lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Contra la resolución mediante la cual se expida la Lista definitiva de
El aspirante que no hubiere sido incluido en la Lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Contra la resolución mediante la cual se expida la Lista de
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