SS - Resolución 130-005460 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 130-005460 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
Ø
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA O . 11111 lIO ¡
Al contestar cite: 2019-01-333178
Tipo: Interna Fecha: 11/09120199:11:35
Trámite: 1013 - ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Sociedad: 899999088SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241
Remitente: 130GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS
SUPERINTENDENCIA Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
DE SOCIEDADES Folios. 4 An.xos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 130-00546C RESOLUCIÓN Por la cual se establecen los requisitos por cumplir para la presentación de¡ examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención para los auxiliares inscritos en la lista de auxiliares de justicia.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de¡ Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso de¡ derecho y fraude a la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez de¡ concurso
no autorizados, den lugar a un abuso de¡ derecho y fraude a la ley.
SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez de¡ concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo de¡ cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.
TERCERO: Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 0 de¡ Decreto 4334 de 2008 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
CUARTO: Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.
QUINTO: Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.
SEXTO: Que por medio de¡ Decreto 2130 de 2015, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
SÉPTIMO: Que los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista podrán actualizar la información en el sistema mecanizado de selección de especialistas y de
de liquidadores, promotores y agentes interventores.
SÉPTIMO: Que los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista podrán actualizar la información en el sistema mecanizado de selección de especialistas y de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 Decreto 1074 de 2015, deberán presentar
En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con Integridad por un pals sin cornipdón es de t'odos Entidad No. 1 en id indice de Transparencia de las entidades Pdalioss, ITEP - - ww. esoersodedades.aov.osMebmastrarsuoersodedades.gov.os $0 27001 1400, Colombia es dos Llosa única de atención al ciudadano (57+1) 2201000 -0 2/4 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención.
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la presentación de¡ examen periódico por parte de los auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos los interesados cuenten con la debida información y conozcan, con claridad, la fecha y el lugar en los cuales se llevará a cabo el examen, así como su duración y otros aspectos relevantes.
RESUELVE:
CAPITULO 1
PRESENTACIÓN DEL EXAMEN PERIÓDICO DE CONOCIMIENTO EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN ARTÍCULO PRIMERO. Citación al examen. La citación al examen se realizará el viernes 4 de octubre, fecha en la que se publicará la lista de los auxiliares de la justicia
INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN ARTÍCULO PRIMERO. Citación al examen. La citación al examen se realizará el viernes 4 de octubre, fecha en la que se publicará la lista de los auxiliares de la justicia que deben presentar el examen periódico en el año 2019. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO. Fecha de¡ examen: El examen tendrá lugar el miércoles 6 de noviembre de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Lugar de] examen: El examen se llevará a cabo en Bogotá, así como en las ciudades en las cuales la Superintendencia de Sociedades tiene intendencias regionales. Así las cosas, cada uno de los auxiliares deberá presentarse en el lugar que corresponda a la jurisdicción en la que se encuentra inscrito, en las siguientes direcciones: Bogotá: Superintendencia de Sociedades, Avenida el Dorado # 51-80.
Cali: Calle 18 No. 118-250, Pontificia Universidad Javeriana, Edificio
Guayacanes, Salón 2.1 de Guayacanes.
Medellín: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada
en la Carrera 49 No. 53-19, piso 3 Pasaje Comercial Bancoquia.
Barranquilla: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades,
ubicada en la Carrera 57 No. 99a65. Oficina 1101.
Cartagena: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en el Centro Histórico, Plazoleta de los Coches, Portal de los Dulces,
Carrera 7 No 32-39, Edificio Torre de¡ Reloj, piso 2.
Cartagena: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en el Centro Histórico, Plazoleta de los Coches, Portal de los Dulces,
Carrera 7 No 32-39, Edificio Torre de¡ Reloj, piso 2.
Manizales: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades,
ubicada en la Calle 21 No. 22-42, piso 4, Manizales, Caldas.
Bucaramanga: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en Natura Ecoparque Empresarial Anillo Vial Floridablanca-Girón, Km 2.1 Torre 3, sala de audiencias de¡ piso 2.
ARTÍCULO CUARTO. Hora y duración de¡ examen. El examen se realizará de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. Parágrafo. Para la presentación de¡ examen no se permitirá ingresar al salón ningún tipo de ayuda, documento, libro, dispositivo electrónico, celular, o cualquier elemento adicional. El examen podrá ser respondido, únicamente, en tinta. De haber tachones en alguna respuesta o de no poder determinarse con claridad la respuesta seleccionada, la pregunta será anulada y no será tenida en cuenta para la calificación. Todos los En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos can integridad por un pals da comipdón Entidad No. 1 en el indios de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP rzw-- ~W. supomoos.goscareiS)anosres.vca lOO 9001 00 27001 10014001 1 , LJ&&ik . sse401iiI0iad; Colombia L!! Llnea única de atención al ciudadano (57 +1) 22010000 3/4
SUPERINTENDENCIA
1 , LJ&&ik . sse401iiI0iad; Colombia L!! Llnea única de atención al ciudadano (57 +1) 22010000 3/4 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES auxiliares deben identificarse con su cédula de ciudadanía, para efectos de que puedan presentar el examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de prohibir el ingreso de cualquier auxiliar, de anular el examen o de tomar cualquier otra medida en caso de considerar que se ha presentado alguna actuación irregular por parte de cualquier auxiliar. ARTÍCULO QUINTO. Examen y características. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 del Decreto 1074 de 2015, en el examen periódico se evaluarán los conocimientos del auxiliar de la justicia en relación con el régimen de insolvencia e intervención, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones. El examen será escrito e integral, contendrá temas jurídicos, contables, financieros y administrativos, y las preguntas serán de selección múltiple. Los auxiliares que no aprueben el examen serán excluidos de la lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Parágrafo. En el caso de las personas jurídicas, la persona natural que ostente la calidad de representante legal, deberá presentar y aprobar el examen para poder ser incluida dentro de la nueva lista de auxiliares de la justicia. ARTÍCULO SEXTO. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen.
incluida dentro de la nueva lista de auxiliares de la justicia. ARTÍCULO SEXTO. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen. Se considerará que el auxiliar ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen; (u) la copia o intento de copia durante el examen; (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen y; (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación del examen. En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo 1 del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación del examen de los auxiliares que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. Metodología de evaluación: El examen constará de una prueba de conocimiento general e integral, la cual deberá ser respondida por todos los auxiliares citados a presentar examen periódico de conocimientos.
lugar. ARTÍCULO SÉPTIMO. Metodología de evaluación: El examen constará de una prueba de conocimiento general e integral, la cual deberá ser respondida por todos los auxiliares citados a presentar examen periódico de conocimientos. ARTÍCULO OCTAVO. Calificación y recurso de revisión: Para aprobar el examen, cada auxiliar deberá responder correctamente, cuando menos, el 70% de las preguntas. La Superintendencia de Sociedades publicará la lista de resultados el martes 12 de noviembre de 2019. En caso de reprobar, el auxiliar podrá solicitar, hasta el viernes 15 En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con integridad por un país da corrupción L es d, todos d. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las entidades Públicas. ITEP - srioersoióedades,çov.coeebmastesJsuoecsdaedades.gov.co 9001 27001 L Colombia Línea única de atención al ciudadano (57 +112201000 -0 4/4 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de noviembre de 2019, que le sean informados los motivos. Para este efecto, le será enviada una copia de¡ examen presentado, con el propósito de que, silo considera pertinente, presente un recurso de revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia de¡ examen. ARTÍCULO NOVENO. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes periódicos de conocimiento en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los auxiliares o que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán
periódicos de conocimiento en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los auxiliares o que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA NUEVA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA ARTÍCULO DÉCIMO. Publicación de la lista de auxiliares de la justicia y recurso. La lista de auxiliares de la justicia, conformada por los auxiliares que hubieren aprobado el examen periódico y por los aspirantes que hubieren cumplido la totalidad de requisitos, será expedida por el Superintendente de Sociedades y se publicará por cinco (5) días en la página web de la Superintendencia Sociedades. Contra ella procederán los recursos que establece Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará la lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad. La lista final se publicará el lunes 31 de diciembre de 2019. Contra la resolución por medio de la cual se ordene la publicación de la lista, no procederá recurso alguno. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia de la lista. La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigenci a partir del 1° de enero de 2020.
LÍQ ESE, OM 4ÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia de la lista. La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigenci a partir del 1° de enero de 2020.
LÍQ ESE, OM 4ÍQUESE Y CÚMPLASE
Jun PabI Liévano Veg lar Superintendente de Sociedades 1 Nit. 89999086 Cód Np.1O0 Cód Fu'lA3191 Cód Tram. 1013 En la Superintendencia de Sociedades 1 Enedad Nol en el indiondecapaoeadasenededcas . supe~ades.cioy,~bmas~pemo~es.aovco 14001 Colombia Linea única de atendán al dudadano (51 +1) 2201000