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SS - Resolución 130-005700 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 130-005700 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

o 5UPERINTEPDNCIA

DE 5OÇIEDD19$

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

I

Al contestar cite: 11111111111111

2019-01-362629

TIpo: Interna Fecha: 8/1012019 17:01:31

Trámite: 1013 - ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241

Remitente: 130GRUPO DE REGISTRO DE ESPECIALISTAS

Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

Folios: 5 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 130-005700

RESOLUCIÓN Por la cual se reglamenta el numeral 6° del artículo 2.2.2.11.2.1, Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y regula los aspectos relativos a la presentación del examen por parte de los aspirantes por conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a

que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

TERCERO: Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4334 de 2008 y el Decreto 1074 de 2015.

CUARTO: Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

QUINTO: Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.

SEXTO: Que por medio del Decreto 2130 de 2015, contenido en el DUR 1074 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

SÉPTIMO: Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 1074 de 2015, establece que para conformar la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes.

OCTAVO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 1074 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes por integrar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad, al menos una vez al año.

NOVENO: Que por medio del artículo sexto de la Resolución No. 130-000830 del 5 de septiembre de 2019, se fijó el término de la convocatoria entre el día martes 10 dEl septiembre de 2019 y expirará el día miércoles 9 de octubre de 2019.

En la Superintendencia de Sociedades es de todos de Colombl a Enlidad No.le: el indioe de Transparencia de las enticlades Públicas, ITEP co ww. supersodedades.aov.ceebmasleoTS1su0eisociedades.00v.m lOO 9001 lOO 27001 lOO 14001 Colombiados Línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 :•• - .•0 2/5 SUPERINTENDENCIA D SOCIEDADES DÉCIMO: Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1. del Decreto 1074 de 2015, señala que

SUPERINTENDENCIA D SOCIEDADES DÉCIMO: Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1. del Decreto 1074 de 2015, señala que la Superintendencia de Sociedades podrá, elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

DECIMO PRIMERO: Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la presentación del examen por parte de los aspirantes a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos los interesados cuenten con la debida información y conozcan, con claridad, la fecha y el lugar en los cuales se llevará a cabo el examen, así como su duración y otros aspectos relevantes.

RESUELVE:

CAPITULO 1

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS ARTÍCULO PRIMERO. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 2.2.2.11.2.5 del Decreto 1074 de 2015. Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hubieren solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen. ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de

del plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hubieren solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen. ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. El miércoles 23 de octubre de 2019, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen. ARTÍCULO TERCERO. Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos deberán ser resueltos por la Superintendencia de Sociedades en un término de cinco días calendario contados a partir de la fecha de su recepción.

CAPITULO II

PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE FORMACIÓN EN INSOLVENCIA E INTERVENCIÓN ARTÍCULO CUARTO. Citación al examen. La citación al examen se realizará el viernes 8 de noviembre de 2019, fecha en la que se publicará la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Con el propósito de conocer la fecha, hora y lugar en donde deberá presentar el examen, el aspirante podrá acceder al portal de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO QUINTO. Fecha del examen: El examen tendrá lugar el jueves 21 de noviembre de 2019. _______________ En la Supedntendencia de Sociedades El futuro Trabajamos con Integridad por un pais sin corrupción

ARTÍCULO QUINTO. Fecha del examen: El examen tendrá lugar el jueves 21 de noviembre de 2019. _______________ En la Supedntendencia de Sociedades El futuro Trabajamos con Integridad por un pais sin corrupción co Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP . co . Colombia 1509001 15014001 Llnea única de atención el ciudadano (57 +1) 2201000o 3/5 SUPrR)NTClDE1CIA DESOCIEDADES ARTÍCULO SEXTO. Lugar del examen: El examen se llevará a cabo en Bogotá, así como en las ciudades en las cuales la Superintendencia de Sociedades tiene Intendencias Regionales. Así las cosas, cada uno de los aspirantes deberá presentarse en el lugar que corresponda a la jurisdicción escogida en el momento de inscribirse en la convocatoria, en las siguientes direcciones:

Bogotá: Superintendencia de Sociedades, Avenida el Dorado No. 51-80.

Cali: Calle 18 No. 118-250, Pontificia Universidad Javeriana, Edificio Guayacanes, Salón 2.1 de Guayacanes.

Medellín: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en

la Carrera 49 No. 53-19, piso 3 Pasaje Comercial Bancoquia.

Barranquilla: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada

en la Carrera 57 No. 9965 Oficina 1101.

Cartagena: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada

en el Centro Histórico, Plazoleta de los Coches, Portal de los Dulces, Carrera 7 No.

en la Carrera 57 No. 9965 Oficina 1101.

Cartagena: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada

en el Centro Histórico, Plazoleta de los Coches, Portal de los Dulces, Carrera 7 No. 32-39, Edificio Torre del Reloj, piso 2.

Manizales: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en

la Calle 21 No. 22-42, piso 4.

Bucaramanga: Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades,

ubicada en Natura Ecoparque Empresarial Anillo Vial Floridablanca-Girón, Km 2.1 Torre 3, sala de audiencias del piso 2. ARTÍCULO SÉPTIMO. Hora y duración del examen. El examen se realizará de 9:00 am. a 11:00 am. Parágrafo. El examen tendrá una duración máxima de dos (2) horas. En caso de que el aspirante se presente únicamente a una o a dos de las competencias (i. Promotoría, u. Liquidación, o iii. Intervención), la duración podrá ser menor. Para la presentación del examen no se permitirá ingresar al salón ningún tipo de ayuda, documento, libro, dispositivo electrónico, celular, o cualquier elemento adicional. El examen podrá ser respondido, únicamente, en tinta. De haber tachones en alguna respuesta o de no poder determinarse con claridad la respuesta seleccionada, la pregunta será anulada y no será tenida en cuenta para la calificación. Todos los aspirantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, para efectos de que puedan presentar el examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de prohibir el ingreso de cualquier

no será tenida en cuenta para la calificación. Todos los aspirantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, para efectos de que puedan presentar el examen. La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de prohibir el ingreso de cualquier aspirante, de anular el examen o de tomar cualquier otra medida en caso de considerar que se ha presentado alguna actuación irregular por parte de cualquier aspirante. ARTÍCULO OCTAVO. Exámenes por presentar, características y calificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, la normativa actual sobre la materia, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del Decreto 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores o agentes interventores. Los exámenes serán escritos y las preguntas serán de selección múltiple. La calificación mínima aprobatoria del examen será de 70% de las preguntas. Los aspirantes que no aprueben el examen serán excluidos de la convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser incluidos en la nueva lista de auxiliares de la justicia expedida en virtud del Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. En la Superintendencia de Sociedades t Elfuturo Trabajamos con integridad por un país sin corrupción

del Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. En la Superintendencia de Sociedades t Elfuturo Trabajamos con integridad por un país sin corrupción 4p es de todos d. Colmbia EnUdad No. 1en el bce de Tspareia de las enfidades P&bIícas, ITEP www. sueersociedades.gov.cebmasterSoepersociedades.00v.co Ic 27001 50 14501 El pro= - Colombia Linea única de atención a? ciudadano (57+1) 22010004/5 SÇPER[NTCIDNCIA DE SQDAE$ Parágrafo. En el caso de las personas jurídicas, la persona natural que ostente la calidad de representante legal, deberá presentar y aprobar el examen para poder ser incluida dentro de la nueva lista de auxiliares de la justicia. ARTÍCULO NOVENO. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación de¡ examen. Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales de¡ examen, (u) la copia o intento de copia durante el examen, (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen, y (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes. En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y

antes, durante o después de la presentación de los exámenes. En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos de¡ Capítulo 1 de¡ Título III de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujeto de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. Los procedimientos que se adelanten en virtud de¡ presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO. Metodología de evaluación: El examen constará de una parte general, la cual deberá ser respondida por todos los aspirantes, independientemente de las competencias respecto de las cuales pretenda ser incluido en la lista. Adicionalmente, cada aspirante deberá responder a una serie de preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada. Parágrafo. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro de¡ plazo establecido por la Superintendencia de Sociedades, hubieren solicitado presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, sólo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Calificación y recurso de revisión: Para aprobar el

presentar el examen de conocimiento para un cargo adicional, sólo deberán responder las preguntas relacionadas con el conocimiento relativo al área de competencia seleccionada. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Calificación y recurso de revisión: Para aprobar el examen, cada aspirante deberá responder correctamente, cuando menos, el 70% de las preguntas correctamente. Cada examen se calificará de manera individual, es decir, que el aspirante podrá aprobar todas o algunas de las competencias para las cuales presentó el examen. En todo caso, todos los aspirantes deberán aprobar la parte general, independientemente, de¡ número de competencias a las que se presente. Es decir que, si el aspirante no aprueba la parte general, no le será evaluada la parte correspondiente a las competencias específicas. La Superintendencia de Sociedades publicará la lista de resultados el martes 26 de noviembre de¡ 2019. En caso de reprobar, el aspirante podrá solicitar, hasta el viernes 29 de noviembre de 2019, que le sean informados los motivos. Para este efecto, le será enviada una copia de¡ examen presentado, con el propósito de que, si lo considera pertinente, presente un recurso de revisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la copia de¡ examen. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes de formación en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los aspirantes o que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con integridad por un país sin comipción Entidad No. 1 en el indice deTransperencia de las entidades Públicas, ITEP w. 15014001 _____ Colombia I1El

En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con integridad por un país sin comipción Entidad No. 1 en el indice deTransperencia de las entidades Públicas, ITEP w. 15014001 _____ Colombia I1El 'j4 Linee única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 .,.. .5/5 S!PERTNTCDENCIA, D OCliFPAPE$ utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LA NUEVA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. lnscripción. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto 1074 de 2015 y la normativa que lo reglamenta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por el Superintendente de Sociedades y se publicará por cinco días en la página web de la entidad. Contra ella procederán los recursos que establece Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página

la justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad el martes 31 de diciembre de¡ 2019. El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo reglamentan. Contra la resolución por medio de la cual se ordene la publicación de la lista, no procederá recurso alguno. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Vigencia de la lista. La lista final de auxiliares de la justicia tendrá vigencia a partir de¡ 1° de enero de 2020.

PUBLÍQU ESE, OM

I UESE Y CÚMPLASE Y rintendeente de Socieda es o TRD: gistro de Especialistas Nit. 899.99.O86 cód Dep.N30 cód Fun. A3191 Cód Trám. 1013 En la Superintendencia de Sociedades 4pp EnUdad No.len el índice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP pp . suoersodedadesqov.cotwebrnastercSsuoersociedades.ov.co 50 4OD Colombia Linea única de atención al ciud:dano (57 +1)2201000

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