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SS - Resolución 165-000026 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 165-000026 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 111111111111111111111111 "II 1111111111111 Al contestar cite: lI IIIiI IIIHI I II i í 2018-01-007327

O Tipo: Interna Fecha: 1210112018113458

Trámite: 47005ESTRUCTURA INTERNA

Sociedad: 869999086 - SUPERINTENDENCIA DE S.. Exp. 36241

Remitente: 165OFICINA ASESORA DE PLANEACION 'Oestino: 165OFICINA ASESORA DE PLAN EACION SUPZRINTCt4DtNC1A FolIos: 2 Anexos: N0

DE SOCrnDAOES , Tipo Documental: RESOLUCION SIN.. Consecutivo: 165-000026

RESOLUCIO!: 1

Por la cual se adoptan los instrumentos para la gestión de la información pública contenidos en la Ley 1712 de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. SEGUNDO.- Que tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

delegación y la desconcentración de funciones. SEGUNDO.- Que tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. TERCERO.- Que la Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. CUARTO.- Que dentro de los sujetos obligados, conforme al artículo 5 0 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 1494 de 2015, se encuentra la Superintendencia de Sociedades. QUINTO.- Que de acuerdo con el principio de transparencia, definido por el artículo 30 de la Ley 1712 de 2014, "toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley". SEXTO.- Que los instrumentos de gestión de la información pública identificados en el artículo 35 de¡ Decreto 103 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 2014 son: Registro de Activos de Información Índice de Información Clasificada y Reservada Esquema de Publicación de Información Programa de Gestión Documental SÉPTIMO.- Que el artículo 36 ibídem dispone que el Registro de Activos de

Registro de Activos de Información Índice de Información Clasificada y Reservada Esquema de Publicación de Información Programa de Gestión Documental SÉPTIMO.- Que el artículo 36 ibídem dispone que el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental deben ser ¿ En la Superintendencia de Sociedades MFNCO1EPCiO : TODOSPORUN trabajamos con integridad por un País sin CNUEVOPAIS corrupcion Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Jsas ç,-,o 2/2 SUPERINTENDENCIA DE.SQCIEÓADE$ adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente, de acuerdo con el régimen legal de¡ sujeto obligado. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Adoptar los instrumentos de gestión de la información pública establecidos en el artículo 35 de¡ Decreto 103 de 2015. ARTICULO SEGUNDO.- La actualización de los instrumentos de gestión de la información pública es responsabilidad de cada área o dependencia y se hará permanentemente bajo la orientación de la Oficina Asesora de Planeación, quien a su vez consolidará los instrumentos y los enviará a la Dirección de Informática y Desarrollo para su oportuna publicación en la página web institucional. PARÁGRAFO.- La Oficina de Control Interno verificará que se cumpla con lo dispuesto en esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Francisco Reyes ViIIzar

dispuesto en esta resolución. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Francisco Reyes ViIIzar Superintendente de 4Jiedades

Revisó: siander Adlai Saenz Barrera

Proyectó: Carlos Alberto Cuesta Palacios

NIT. 899999086 Rad. Cód, Tráni. SIN 47005 Cód. Dep, 165 Folios. 2 Cód. Fun 51914 En la Superintendencia de Sociedades NIINCOMERCIO TODOSPORUN trabajamos con integridad por un País sin

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