SS - Resolución 200-000558 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 200-000558 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MJ BOGOTA
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Al III contester cite:
IIIllhIIIIIIIII III IIIII III Il 201 8-01-328297
Tipo: Interne Fecha: 19/07/2018 18:04:44
Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Socieded: 899999086SUPERINTENDENCIA DES,.. Exp. 36241
Remitente: 200DELEGATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y CONT...
Destino: 200DELEGATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y CONTAB...
Folios: 4 Anexos: NO
Tipo Documentel: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 200-000568
RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución No. 100-002657 de¡ 25 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en los artículos 23 y 36 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 80 de¡ Decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778 "por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional". SEGUNDO.- Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos. TERCERO.- Que el artículo 7° de la misma ley incluyó la "existencia, ejecución y
disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos. TERCERO.- Que el artículo 7° de la misma ley incluyó la "existencia, ejecución y efectividad" de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 como uno de los criterios para la graduación de las sanciones por hechos de soborno trasnacional. CUARTO.- Que conforme lo determina el mencionado artículo 23, es deber de la Superintendencia de Sociedades, promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia (las "Sociedades"), la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016 (los "Programas de Etica Empresarial"). QUINTO.- Que debido al componente trasnacional de las conductas descritas en el artículo 21 referido, la Superintendencia de Sociedades estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades para determinar si deben adoptar un Programa de Ética Empresarial, mediante la Resolución 100-002657 de 25 de julio de 2016. SEXTO.- Que es necesario modificar el contenido de la Resolución 100-002657 con el propósito de dar claridad sobre el carácter acumulativo de los criterios allí señalados.
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En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP.2/4
SUPERINTENDENCIA
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP.2/4 SUPERINTENDENCIA D.E SOCIEDADES SÉPTIMO.- Que respecto de las sociedades que periódicamente cumplen con los criterios para adoptar un Programa de Etica Empresarial, es importante precisar la fecha a partir de la cual deben acatar tal obligación. RESUELVE ArtÍculo 1°. MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución No. 100-002657 de¡ 25 de julio de 2016, el cual quedará así: "Artículo 10. Criterios para determinar qué Sociedades deben adoptar los Programas de Etica Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado ("Negocios o Transacciones Internacionales"), siempre y cuando concurran las dos situaciones que se mencionan a continuación: Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros Hace referencia a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista, o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad. Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados Corresponde a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad que pertenezca a alguno de los sectores que se mencionan a
Estado por esa Sociedad. Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados Corresponde a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad que pertenezca a alguno de los sectores que se mencionan a continuación, siempre que a 31 de diciembre de¡ año inmediatamente anterior, la Sociedad además cumpla, con alguno de los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados, que a continuación se establecen para cada sector:
A. Farmacéutico: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
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DE SOCIEDADES
B. Infraestructura y construcción: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
C. Manufacturero: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes,
Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
C. Manufacturero: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
D. Minero-Energético: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos.
E. Tecnologías de la información y comunicaciones: Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos." Artículo 2°. MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución No. 100-002657 de¡ 25 de julio de 2016, el cual quedará así: "Artículo W. Plazo para la adopción de los Programas de Ética Empresarial.
Las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 11 precedente, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Etica Empresarial. 0111
hace referencia el artículo 11 precedente, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Etica Empresarial. 0111 MINCOMERCIO TODOSPORUN INDUSTRIA Y TURISMO NUEVO PAÍS --------------------- En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Publicas. ITEP.
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SUPERINTENDENCIA DE $OCÍEoAOE Con posterioridad a esa fecha, las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios mencionados, dispondrán de un plazo de seis meses, esto es hasta el 30 de junio de¡ año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación". Artículo 30• La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Francisco Reyes Villa iz r Superintendente de Nit.899.999.086 Rad. Cód. Dep. 200 Cád. Fun. N0463 No. Folios 4
Anexos: Sin /1 En la Superintendencia de Sociedades .
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