SS - Resolución 200-000816 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 200-000816 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOBOTA
11111111
Al contestar cite: 2018-01-425790
Tipo: Interna Fecha: 27/09/2018 9:53:37
TrámIte: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Sociedad: 999999086 - SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241
Remitente: 200DELEGATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y CONT...
DestIno: 541ARCHIVO
Folios: 5 Anexos: NO
SUPERTNTENDENCIA Tipo Documental: RESOLUCION SIN.. ConsecutI'o: 200-000816 DE SOCIEDADES RESOLUCIÓN "Por la cual se imparten instrucciones sobre la forma en que se conceden los beneficios por colaboración de que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016" EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 de¡ artículo 81 del Decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley 1778 de 2016 estableció el régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional. SEGUNDO.- Que el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 dispone en su inciso primero que "La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a participantes en las infracciones en ella descritas, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Entidad y colaboren oportunamente con ¡a entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta (... )".
participantes en las infracciones en ella descritas, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Entidad y colaboren oportunamente con ¡a entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta (... )". TERCERO.- Que resulta pertinente fijar las pautas bajo las cuales la Superintendencia de Sociedades puede conceder los beneficios por colaboración de que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como propósito establecer las condiciones, los criterios y el procedimiento bajo los cuales la Superintendencia de Sociedades puede conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016. Artículo 2. Beneficio por Colaboración. Consiste en la exoneración total o parcial de las sanciones previstas en el artículo 5° de la Ley 1778 de 2016, que puede recibir una persona jurídica que haya incurrido en una de las conductas enunciadas en el artículo 21 de la misma ley, en virtud de su colaboración efectiva con la Superintendencia de Sociedades. Para los efectos de la presente resolución, la colaboración efectiva hace referencia a la contribución eficaz, mediante el suministro de información y pruebas, para el esclarecimiento de hechos relacionados con el posible acaecimiento de alguna de las conductas referidas en el artículo 21 mencionado. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con ingridd por un País sin cortupci6n. - - JMNCT io iWÍl SM tk -.o,or1lil-ti 23-0 30092/5
SuPEmNTEKDEnCIA
Di: SOCIEDADES
sin cortupci6n. - - JMNCT io iWÍl SM tk -.o,or1lil-ti 23-0 30092/5
SuPEmNTEKDEnCIA Di: SOCIEDADES Artículo 3. Criterios para la graduación de¡ Beneficio por Colaboración: Al determinar los beneficios por colaboración aplicables a un caso concreto, la Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la calidad y utilidad de la información que le sea aportada, así como la oportunidad en que se presente la solicitud respecto de¡ otorgamiento de tales beneficios.
Se entiende que la información aportada reúne las características de calidad y utilidad cuando contribuye al esclarecimiento de los hechos, a la represión de las conductas ilegales, a determinar su modalidad, duración y efectos, la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hubieren obtenido por ella, de acuerdo con lo previsto en el literal a de¡ numeral 1 de¡ artículo 19 de la Ley 1778 de 2016. Para tal efecto, la información, además de ser pertinente frente a los hechos y sujetos investigados, debe permitir establecer, con claridad, alguno o algunos de los siguientes elementos: la identidad de las personas naturales que ejecutaron la conducta; su vinculación con la persona jurídica infractora; las circunstancias de tiempo, modo o lugar de la conducta ejecutada; el servidor público extranjero involucrado; las prebendas, beneficios o utilidades recibidos, ofrecidos o prometidos, y la finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2 0 de la ley mencionada. Mientras más elementos se precisen en la
involucrado; las prebendas, beneficios o utilidades recibidos, ofrecidos o prometidos, y la finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 2 0 de la ley mencionada. Mientras más elementos se precisen en la solicitud, mayor será la utilidad de la información y, por lo tanto, el beneficio otorgado podrá ser superior. Para determinar la calidad y utilidad de la información se tendrá en cuenta que sea diferente, complementaria o adicional a aquella de la que dispone la Superintendencia de Sociedades, a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La información será oportuna si se presenta con anterioridad al inicio de una investigación administrativa o cuando permite que una investigación ya iniciada se adelante con mayor eficacia o rapidez. Para este último propósito, se tendrá en cuenta la etapa procesal en que se reciba la información y el nexo que esta tenga con los hechos investigados. Parágrafo único. La Información de que trata el presente acto administrativo hace referencia a documentos, declaraciones o medios de prueba que puedan ser utilizados dentro de una investigación administrativa para determinar la responsabilidad de una persona jurídica por haber incurrido en alguna de las conductas enunciadas en el artículo 20 de la ley 1778 de 2016. CAPÍTULO II BENEFICIOS POR COLABORACIÓN Artículo 4. Condiciones para conceder los beneficios por colaboración: Para determinar el alcance de los Beneficios por Colaboración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Condiciones para la Exoneración total: En los términos de¡ numeral 2 de¡ artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la exoneración total de la sanción procederá En la SuprIdiia d#Sciedadn
1. Condiciones para la Exoneración total: En los términos de¡ numeral 2 de¡ artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la exoneración total de la sanción procederá En la SuprIdiia d#Sciedadn MINCIT Er, ¿ iri@
3/5 SUPETÑTENDENCIA DE SOcpEDAOS cuando, antes de¡ inicio de la investigación administrativa correspondiente, se le entregue a la Superintendencia de Sociedades la información o las pruebas relevantes que permitan determinar la responsabilidad de la persona jurídica infractora, siempre y cuando que la persona jurídica no hubiere ejercido las obligaciones y derechos que surgieren de un contrato o transacción internacional. La exoneración total consiste en que no se declare la responsabilidad de la persona jurídica por ninguna de las conductas señaladas en el artículo 2 0 de la Ley 1778 de 2016 ni se imponga sanción alguna.
2. Condiciones para la Exoneración parcial: En los términos de¡ numeral 3 de¡ artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, la exoneración parcial procederá cuando no sea posible conceder la exoneración total. Su reconocimiento implicará una atenuación de la sanción, sin perjuicio de que se declare la responsabilidad de la persona jurídica, por haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016.
La sanción podrá reducirse cuando la información o las pruebas relevantes aportadas hayan sido entregadas a la Superintendencia de Sociedades y esta determine que se cumplen los criterios de calidad, utilidad y oportunidad. En todo caso, cuando la solicitud se presente después de¡ inicio de la
aportadas hayan sido entregadas a la Superintendencia de Sociedades y esta determine que se cumplen los criterios de calidad, utilidad y oportunidad. En todo caso, cuando la solicitud se presente después de¡ inicio de la investigación administrativa, la disminución de la sanción, en lo que respecta a la mu Ita, no podrá exceder de¡ 50% de ella. Dicho límite no se tendrá en cuenta cuando a pesar de no haberse iniciado una investigación administrativa por hechos de soborno internacional, la sociedad haya ejercido las obligaciones o derechos derivados de un contrato originado en un negocio internacional, antes de solicitar los beneficios por colaboración. Artículo S. Beneficio por colaboración en caso de exoneración parcial de sanciones diferentes a la multa: La Superintendencia de Sociedades podrá graduar las demás sanciones de que trata el artículo 5 1 de la Ley 1778 de 2016, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 7 1 de la Ley mencionada y con las circunstancias particulares en las que se dé la colaboración. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 6. Reserva y confidencialidad de la información aportada con una solicitud de Beneficios por Colaboración: La Superintendencia de Sociedades recibirá y conservará la información o pruebas entregadas dentro de una solicitud de Beneficios por Colaboración, de acuerdo con las normas sobre reserva de la información, con especial atención a las excepciones de acceso, determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 7. Requisitos iniciales de la solicitud: La solicitud de Beneficios por Colaboración deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: En a Spnidenci de'Sociedádes
Artículo 7. Requisitos iniciales de la solicitud: La solicitud de Beneficios por Colaboración deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: En a Spnidenci de'Sociedádes trabajamos con intgrdd por urt Pás : ®GOBIERNO sn coirupci6n. 01MINC.1T tia_ a f1.224/5
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Ser presentada por quien ostente la calidad de representante legal de la persona jurídica, por su apoderado, o por cualquier tercero que demuestre un interés en el otorgamiento de los beneficios por colaboración. Contenr una relación de los hechos que implican una infracción a la Ley 1778 de 2016 e indicar algunos de los sigüientes elementos: la identidad de las personas naturales que ejecutaron la conducta; su vinculación con la persona jurídica infractora; las circunstancias de tiempo, modo o lugar de la conducta ejecutada; el servidor público extranjero involucrado; las prebendas, beneficios o utilidades recibidos, ofrecidos o prometidos, y la finalidad pretendida u obtenida, en los términos señalados en el artículo 21 de la ley mencionada. Presentar la información y pruebas que justifiquen el otorgamiento de un beneficio, conforme a los criterios de calidad y utilidad. Informar si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados en alguna de las conductas enunciadas en el artículo 2 1 de la Ley 1778 de 2016, en caso de que tenga conocimiento de ello. Artículo 8. Presentación de la solicitud: La solicitud de Beneficios por
alguna de las conductas enunciadas en el artículo 2 1 de la Ley 1778 de 2016, en caso de que tenga conocimiento de ello. Artículo 8. Presentación de la solicitud: La solicitud de Beneficios por Colaboración deberá dirigirse al Grupo de Soborno Trasnacional e Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Sociedades y enviarse al correo electrónico investsobsuDersociedades.qov.co o presentarse en cualquiera de las sedes de la entidad, a nivel nacional. La solicitud podrá realizarse verbalmente también, ante el mismo Grupo. En este caso, el funcionario que reciba la solicitud elaborará un acta en donde el declarante manifieste que solicita los beneficios y se haga referencia expresa al cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior. Una vez presentada, la solicitud de Beneficios por Colaboración no podrá retirarse, y la información o pruebas que hubieran sido aportadas serán incorporadas a la investigación administrativa. Artículo 9. Estudio de la solicitud: La Superintendencia de Sociedades deberá estudiar la solicitud presentada, a efectos de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y, en particular, para establecer si la información y las pruebas aportadas son útiles, de calidad y han sido presentadas oportunamente. En el caso de que se determine que la solicitud no cumple con alguno de esos criterios, se le informará al solicitante de dicha situación. En tal evento, se podrá conceder un término dentro de¡ cual el solicitante deberá subsanar o aportar información o.pruebas adicionales. Si vencido el término otorgado, la solicitud no fuere subsanada, esta se archivará mediante acto administrativo motivado. En este caso, la investigación administrativa continuará su curso.
información o.pruebas adicionales. Si vencido el término otorgado, la solicitud no fuere subsanada, esta se archivará mediante acto administrativo motivado. En este caso, la investigación administrativa continuará su curso. Artículo 10. Entrega parcial de información: La Superintendencia de Sociedades también podrá recibir solicitudes de Beneficios por Colaboración en aquellos casos en que no se incluya la tótalidad de los elementos requeridos para establecer la responsabilidad administrativa de una persona jurídica por soborno En la Superintendencía de5ociedads tfibaíamos con intgrkd por un Pás sn corrupcon
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515 SQPERINTENDENCA DE SOCEDADES de servidores públicos extranjeros en negociaciones comerciales internacionales. En estos casos, la entidad continuará con la investigación correspondiente. Si, posteriormente, se llegara a determinar ¡a existencia de la infracción, la Superintendencia podrá considerar la calidad, utilidad y oportunidad de la información aportada conforme a este artículo, para los efectos de graduar la sanción que corresponda. Artículo 11. Beneficios por Colaboración en conductas cometidas por varios infractores: Si la conducta cometida en los términos del artículo 2 1 de la Ley 1778 de 2016, involucra a más de una persona jurídica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar Beneficios por Colaboración en los términos del presente acto administrativo. En caso de que varios lo hubieren solicitado, se tendrá en cuenta, además de la calidad, utilidad y oportunidad de la información aportada en ¡as diferentes solicitudes, ¡a fecha y hora de recepción de cada una de ellas.
presente acto administrativo. En caso de que varios lo hubieren solicitado, se tendrá en cuenta, además de la calidad, utilidad y oportunidad de la información aportada en ¡as diferentes solicitudes, ¡a fecha y hora de recepción de cada una de ellas. Artículo 12. Oportunidad para presentar la solicitud de Beneficios por Colaboración: Las solicitudes de Beneficios por Colaboración podrán presentarse hasta antes de ¡a notificación de la resolución por medio de la cual se resuelve ¡a actuación administrativa originada en la investigación por soborno internacional. Artículo 13. Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboración frente a la investigación administrativa: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 de la presente resolución, la concesión de los Beneficios por Colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a los hechos objeto de investigación, siempre que no existan otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción conforme a la Ley 1778 de 2016. CAPÍTULO IV VIGENCIA Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ¡ -L Francisco Reye~ ' r Vil Superintendente deades Nit. 899.999.086 Rad. Sin Cód. Trám. 1013 Cód. Dep. 200 Cód. Fun. Z1442 No. Folios 5
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Anexos: Sin Eft la Superintendencit de SoCedades tjrnoç cj intcgrdad peir uii s,,l corüpc•6n. t'JUNCT :r t' lo _ i eT i..çarc Ao— 0 i 'n'k di 11E Erliiale: Pití-lcss," 1-, EF