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SS - Resolución 2019-01-035514 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 2019-01-035514 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

O BOGOTA

I 2019-01-033514

Fecha: 1510212019 18:01 :59 Folios: 8

Remitente: 899999086SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

$UPURINTBNDENCIA Dra SOCIEDADES Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación de/ servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedadek EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone iue es 11 obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y 11 técnica a quienes lo requieran. SEGUNDO. Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 establece como uno de los fines de la educación la formación en la práctica del trabajo y el numeraI 111 del artículo 5 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valciración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. TERCERO. Que el artículo 13 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 establecique el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará y reglamentará el programa de jóvenes talentos orientados

TERCERO. Que el artículo 13 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 establecique el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará y reglamentará el programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales y judicatura e ,n las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. CUARTO. Que el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 establece que en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatpra, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judidante, y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución de Educación Superior, sIvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marcé de la autonomía universitaria. QUINTO. Que el artículo 15 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 define la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores' y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, xigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación Ç1 trabajo. : "a En la Supe,tintendenda de Sodedades

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desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación Ç1 trabajo. : "a En la Supe,tintendenda de Sodedades

fl9] Tmbajans con integadad porunpIselnmipdón [ti [ti íd Entidad No, 1 en el ndF de Transparenda de s entidades PÜbIis, ITEP —, ea ,00yk'.t&, te,sedadeeooy. LJ ,

444 (bs.reIn] Llr,ea única de stendón el dudadano (57 +1) 2201000RESOLUCIÓN 2115

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del seivicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades. SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución y conforme con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son Instituciones de Educación Superior, las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades. SÉPTIMO. Que conforme con el artículo 7 del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, la práctica laboral no constituye contrato de aprendizaje. OCTAVO. Que mediante Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesta en el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, señalando las condiciones en que deberán realizarse las prácticas laborales.

Trabajo reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesta en el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, señalando las condiciones en que deberán realizarse las prácticas laborales. NOVENO. Que la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 en su artículo tercero adopta las siguientes definiciones: u Entidad Estatal: entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral.

Entidad Privada: persona natural o juridica del derecho privado, que se dedica a actividades con o sin ánimo de lucro.

Escenario de Práctica Laboral: entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución de Educación Superior: Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de Práctica Laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica Laboral: actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las

desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral. u Monitor: docente vinculado a la Institución de Educación Superior, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. . Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

El prO9reSo MInconurcio u e, de todos ..ko'tc Ako&.t . koS.c Unoa (fl do matón al dudadn (57 1lflO1)o 3/15 SUPERINTENDENCIA RESOLUCION DE SOCIEDADES Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de proan de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación' del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades. DÉCIMO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas a desarrollarse en las Entidades Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán medinte la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo. DÉCIMO PRIMERO. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerd ;PSAA

Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán medinte la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo. DÉCIMO PRIMERO. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerd ;PSAA 7543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 del 27 de marzo 27 d 2012, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar al titulo de abogado. DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con la ley 1322 del 13 de julio de 2009 en su artículo 1°, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico "ad honórem" en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, y en su artículo 3° autoriza que la prestación del servicio es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo por nueve meses,! y que servirá como judicatura, para optar por el título de abogado, como requisito altern$tivo de la tesis de grado. DÉCIMO TERCERO. Que conforme con el artículo 6° de la Ley 1322 del 13 de' julio de 2009 las personas que presten el servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", ti,ren las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de las resiectivas entidades, y de acuerdo con el artículo 1° de la misma ley, no recibirán remuneración, ni tendrán vinculación laboral con el estado. DÉCIMO CUARTO. Que los auxiliares jurídicos "ad honórem", cumplirán funcioies de naturaleza jurídica en las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades, conforme a las actividades que les sean asignadas por los respectivos jefeb, como

naturaleza jurídica en las distintas dependencias de la Superintendencia de Sociedades, conforme a las actividades que les sean asignadas por los respectivos jefeb, como superiores inmediatos. DÉCIMO QUINTO. Que conforme a la Ley 1322 del 13 de julio de 2009, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 510-005283 del 25 de marzo de 2010, por la cual se adopta el procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en la Superintendencia de Sociedades. DÉCIMO SEXTO. Que se hace necesario adoptar y unificar procedimiento, para crear las condiciones como se debe desarrollar las prácticas laborales y la prestación del: servicio de auxiliar jurídico "ad honórem'.', para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad de espacios físicos, ingresen practicantes y juIicantes para el desempeño de sus funciones. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades, 1 En la Supeilnterdenda de Saciedades IW'?k1! Enfidad No. 1 en elIrdice de Transparencia de las anUdados Piib&aa, TE? Trabajamos con b,legddad x,run pate sIn ocnipdón uig3;t maaeij 00 WOI noflaol Colmuba Ilesa únl de atención al ciudadano (57+1) 22010Ø 4/15 SUPERINTENDENCIA RESOLUCION DE SOCIEDADES Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación de¡ servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades.

Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación de¡ servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar la realización de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, la prestación de¡ servicio de auxiliar jurídico "ad honórem" en la Superintendencia de Sociedades, y vinculación formativa de estudiantes de postgrado

(especialización, maestría, doctorado).

ARTÍCULO SEGUNDO: En concordancia con lo establecido en los artícul6s 113 de¡ Código de la Infancia y Adolescencia, artículo 16 de la Ley 1780 de¡ 2 de mayo de 2016, y artículo 5 de la Resolución 3546 de¡ 3 de agosto de 2018, las prácticas laborales y la prestación de¡ servicio de auxiliar jurídico "ad honórem", no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. Los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector de¡ Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: En concordancia con lo establecido en los artículos 114 de¡ Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), artículo 16 de la Ley 1780 de¡ 2 de mayo de 2016, la duración de la práctica laboral o judicatura, no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la Superintendencia de Sociedades.

de mayo de 2016, la duración de la práctica laboral o judicatura, no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO: La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia, y en consecuencia se limitará a las siguientes condiciones: Los mayores de 15 y menores de 17 años, trabajarán en jornada diurna máxima de seis horas diarias para un total de treinta horas a la semana, hasta las 5:00 de la tarde.

Los mayores de 17 años y menores de 18 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias, 40 horas a la semana y hasta las 5:00 de la tarde. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir de¡ séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 4 horas diarias, para un total de 20 horas a la semana y hasta las 5:00 de la tarde.

ARTÍCULO CUARTO: La Superintendencia de Sociedades realizará la vinculación formativa de¡ practicante, judicante o estudiante de postgrado, sin que medien convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

PARÁGRAFO: El Grupo de Administración de Personal gestionará la realización de prácticas o pasantías, y judicaturas, por lo que realizará todas las gestiones, contactos y acercamientos con las Instituciones Educativas de Educación Superior, que posean

PARÁGRAFO: El Grupo de Administración de Personal gestionará la realización de prácticas o pasantías, y judicaturas, por lo que realizará todas las gestiones, contactos y acercamientos con las Instituciones Educativas de Educación Superior, que posean En te Supetintendenda de Sociedades Trebejamos con Integridad por un pate sir, ~ íq'1 í1 Enlad No, 1 en el Indice deTiansperenda de Las enlidades Picas, ITEP \3 'Ynsi Coimbia linee un,os de atención al dudadar,o (571 12201000o 5/15

SUPERINTENDENCIA RESOLUCION DE SOCIEDADES Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del seivicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades. programas de pregrado o postgrado en las modalidades de formación profésional, tecnológica y técnica profesional.

ARTÍCULO QUINTO: El practicante, judicante y estudiante de postgrado en la respectiva acta de inicio, suscribirá Cláusula de Propiedad Intelectual , en la que se indicará que en desarrollo de sus actividades y operando la presunción legal consagrada en los afflculos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011, -y demás normas concordantes o modifidatorias-, transfiere a favor de la Superintendencia de Sociedades todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus funciones, durante la vigencia de la vinculación frmativa laboral.

transfiere a favor de la Superintendencia de Sociedades todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus funciones, durante la vigencia de la vinculación frmativa laboral. PARÁGRAFO PRIMERO. El practicante, judicante y estudiante de postgrado trnsferirá por el máximo término legal general y no sólo por el supletivo de 5 años previsto en el articulo 30 de la Ley 1450 de 2011, la totalidad de los derechos patrimoniales qe como autor/creador/inventor le pudiera corresponder sobre los derechos patrimoniales derivados de las producciones intelectuales resultantes por causa, con ocasión, directa, indirecta, complementaria o por conexidad del ejercicio de sus actividades que periódicamente se le hayan asignado, para efectos de la determinación de la producción intelectual. De todas formas, la cesión en mención se lleva a cabo sin restricción alguna y'sin tener en cuenta si ello resulta o no necesario para el ejercicio de sus actividades habityales, en la época de creación de las producciones intelectuales en cuestión, por ser una concertación a la cual llegaron las partes. Así mismo, la transferencia de los derechos patrimoniales que de forma libre, corsciente y voluntaria que el practicante, judicante y estudiante de postgrado está cediendo ajfavor de la Superintendencia de Sociedades, se entiende efectuada de manea plena, sin que se encuentre limitada a las modalidades de explotación que se hubieren o no preisto, bien sean conocidas o por conocer. Dicha transferencia abarcará cualquier zona geográfica, a nivel nacional e internacional, sin restricción alguna.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso que las creaciones sean registradas 1 ante las

sean conocidas o por conocer. Dicha transferencia abarcará cualquier zona geográfica, a nivel nacional e internacional, sin restricción alguna.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso que las creaciones sean registradas 1 ante las autoridades competentes, para efectos de la correspondiente publicidad y oponibilidad ante terceros, el practicante, judicante y estudiante de postgrado, prest 1ará total colaboración, por lo que se obliga a firmar los documentos pertinentes y a facilitar los trámites que correspondan para que quede registrada la titularidad en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. El incumplimiento a tal obligación se califica domo falta grave.

PARÁGRAFO TERCERO: En consecuencia de la mencionada transferencia aitomática, Ç\ la Superintendencia de Sociedades tendrá derecho a recibir la titularidad derivada de los respectivos derechos patrimoniales, por lo que ejerce sobre las creaciones resultantes el / En la Supe,tntendenda de Sodedades

Trabajamos ne,, integrklad un país sin comipelón I.1M#.... EnUdad No. 1 en el indbe de Transparenda de las enddadas Públs, ITEP WM. ; u4li1:;rM1it11.T._ Colombia 50 rae, 50 2700' ISa 140el Línea únks de atandón al dudadar (57 +1122010000 6/15 SUPERINTENDENCIA RESOLUCION DE SOCIEDADES Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades.

Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades. derecho exclusivo de autorizar o prohibir: la explotación económica, social y/o intelectual a través de cualquier acto o negocio jurídico sea a título oneroso o gratuito; la promoción, difusión, aplicación, transferencia, apropiación, comercialización, distribución, uso, licenciamiento, disposición, entre otras posibilidades; la edición o cualquier otra forma de reproducción bajo cualquier modalidad; la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación o transformación; la inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación; la comunicación al público por cualquier procedimiento o medio; la puesta a disposición para la divulgación por medios digitales, electrónicos, internet y similares; la inclusión en bases de datos, o su creación, administración y tratamiento; la distribución por cualquier medio; y, en general, podrá utilizar, licenciar, ceder, autorizar o prohibir cualquier forma -conocida o por conocerde explotación, uso, transferencia y/o aplicación económica, social o intelectual, entre las diferentes alternativas; respetando siempre y haciendo respetar los correspondientes DERECHOS MORALES en cabeza del (de la) practicante, judicante y estudiante de postgrado, los cuales conservarán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable.

PARÁGRAFO CUARTO: El practicante, judicante y estudiante de postgrado garantizará que todas y cada una de las creaciones intelectuales serán producto de su plena

postgrado, los cuales conservarán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable.

PARÁGRAFO CUARTO: El practicante, judicante y estudiante de postgrado garantizará que todas y cada una de las creaciones intelectuales serán producto de su plena autoría/creación/invención, constituyendo una creación original particular y, por ende, en los correspondientes soportes no empleará citas o transcripciones de otras obras protegidas por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados y dado los fines previstos. Tampoco contemplarán declaraciones difamatorias contra terceros, respetando su derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, no incluirán expresiones contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente cláusula se califica como falta grave.

CAPÍTULO 1

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES O PASANTÍAS ARTÍCULO SEXTO: El objeto de la práctica o pasantia será la realización de actividades relacionadas con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.

PARÁGRAFO: Las prácticas o pasantías a las que se refieren la presente Resolución serán ad-honorem.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las prácticas laborales a desarrollarse en la Superintendencia de Sociedades se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de \ oficio expedido por la Secretaria General, dirigido a la Institución de Educación Superior nformando la aceptación del estudiante y sus condiciones. En las Intendencias

Sociedades se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de \ oficio expedido por la Secretaria General, dirigido a la Institución de Educación Superior nformando la aceptación del estudiante y sus condiciones. En las Intendencias egionales el oficio será expedido por el Intendente Regional. En la Superfntendenda de Sociedades TrabaJans wn hitegedad por un pate cm ~ í'1 í1 [41 Entidad No, 1 en el rido Transpa,nda do las efllidades PJbticas, rrtp qm. . Ltnoaunlesdeatanns&jdadam(57.1)22o10 RESOLUCIÓN 7115 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de proáamas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedadé..

PARÁGRAFO PRIMERO: Posterior a la expedición del oficio en mención, el Gipo de 11 Administración de Personal y el estudiante suscribirán acta en la cual se indique feha de inicio y fecha de terminación de la actividad formativa, la aceptación de las condicines, y cláusula de propiedad intelectual.

ARÍCULO OCTAVO: El Procedimiento para selección de los practicantes o pasants será

el siguiente:

1. El coordinador o delegado deberá realizar solicitud escrita de practicantes o paantes al Grupo de Administración de Personal, en formato preestablecido para elid, para avalar que exista disponibilidad para ubicar un sitio de trabajo y herran tiientas tecnológicas donde se ubicará el practicante o pasante.

2. El Grupo de Administración de Personal enviará a las distintas lnstitucicnes de

avalar que exista disponibilidad para ubicar un sitio de trabajo y herran tiientas tecnológicas donde se ubicará el practicante o pasante.

2. El Grupo de Administración de Personal enviará a las distintas lnstitucicnes de Educación Superior, comunicaciones de requisición de practicantes o pasantes, de acuerdo a las solicitudes recibidas.

3. Las Instituciones de Educación Superior, deberán enviar comunicación escrta con listado de los estudiantes que realizarán las prácticas académicas, para lo cual se tendrá en cuenta los perfiles de los estudiantes y las áreas de interés de trabajo en la

Superintendencia.

En especial deberá contener: Nombres y apellidos completos del aspirante.

Identificación. Carrera y Semestre que cursa. Duración de la práctica laboral o pasantía. Fecha en la que iniciaría la práctica laboral o pasantía. O

Firma y nombre del responsable de la práctica laboral o pasantía en la institución de Educación Superior.

4. El jefe de área realizará entrevista a los practicantes o pasantes.

5. La Secretaria General expedirá oficio dirigido a la Institución de Educación Superior informando la aceptación del estudiante y las condiciones. ¡

6. La práctica o pasantía iniciará a partir del día en que se suscriba forrxato de concertación de objetivos pasantes, entre el estudiante y jefe del área solicitante.

ARTÍCULO NOVENO: Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución ~~de las prácticas laborales en la Superintendencia de Sociedades, brindar acomPañatento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deber contar

con:

1. TUTOR: La tutoría será ejercida por la Delegatura o coordinación solicitante y tendrá

estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deber contar con:

1. TUTOR: La tutoría será ejercida por la Delegatura o coordinación solicitante y tendrá como obligaciones las siguientes: /

En la Superbitendenda de Sociedades ] [4' í1 k1 Enudad No. 1 en el lndi de Tmr,sparenda de las en(dades Públis, ITEP Cdnbla Llnea única de etendón al dudadano (57 +1122010008/15

SVPERINTENDENCIA

RESOLUCIÓN DE SOCIEDADES Por/a cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantias, y la prestación del seivicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedades. 1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. 1.2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 1.3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 1.4. Informar a la Institución de Educación Superior cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. 1.5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 1.6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.

MONITOR: la Institución de Educación Superior designará a un docente que tendrá como obligaciones: 2.1 Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica

escenario de práctica.

MONITOR: la Institución de Educación Superior designará a un docente que tendrá como obligaciones: 2.1 Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. 2.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 2.3 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 2.4 Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. 2.5 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 2.6 Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la

Institución de Educación Superior.

PLAN DE PRÁCTICA: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en la Superintendencia de Sociedades, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los practicantes laborales tendrán como obligaciones las siguientes: Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor. G193. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica y lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. En la Superflandencia do Sociedades

G193. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica y lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. En la Superflandencia do Sociedades Tmbans,lnNg,ad por un pals sin conupción í-1 Enlidad No. 1 en & hdiw de Transparenda de Las entdades PÜbls. ITEP Cnbia Unoa única de atendán al &idadano (57+1) 2201 000o SUPERINItKDENCÍA

DE SOCIEDADES

RESOLUCIÓN

9/15 Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pre grado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías, y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en la Superintendencia de Sociedadé$. Informar de manera inmediata al tutor las ausencias debidamente justificadas cuando ellas se presenten, o solicitar permiso al tutor cuando lo requiera. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al pla

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