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SS - Resolución 2022-01-551376 de 5 de julio de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 2022-01-551376 de 5 de julio de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES 9022-01-551376 05 JUL 2022 RESOLUCIÓN Por la cual se prorroga la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 202201-552947 del 24 de junio de 2022, modificada por la Resolución 2022-01-553147 del 28 de junio de 2022. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 118 del Código de General de Proceso consagra: “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.” Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes, el de: “2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio (...) 6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 50 de este Código. (...) 8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. 9. Habilitar espacios idóneos para la

medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. 9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.” Que el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, señaló: "La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997: 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110,

(Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1”, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas Enla Suporintendencia de Socledados trabajamos para contar con empresas [is] El competitivas, productivas y perdurablos y así generar más empresa, más empleo. : www.supersociodados.gov.co Lore wobmasterGDsupersociedados.gov.co Línea única de atención al cludadano: 07-8000 - 114310 are Ioows IN COITO CS CIA!

Tol Bogotá: (601) 2201000

Colombia Escaneado con CamScannerSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2/2 que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.”. Que el 24 de junio de 2022, se emitió la Resolución 2022-01-552947 mediante la cual se

vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.”. Que el 24 de junio de 2022, se emitió la Resolución 2022-01-552947 mediante la cual se decretó la suspensión de términos durante el periodo comprendido entre el 24 (inclusive) y el 28 de junio de 2022 (inclusive), debido a la necesidad de realizar un mantenimiento a los sistemas tecnológicos de la entidad que impedían la prestación de los servicios a plenitud, restringiendo la capacidad de atender las diferentes actividades de manera óptima. Que el 28 de junio de 2022, la Superintendencia de Sociedades, habiendo ejecutado la actividad de mantenimiento a los sistemas tecnológicos de la entidad indicada en la resolución referida en el inciso anterior, evidenció que la causa que conllevó al evento de mantenimiento fue un incidente extraordinario en los sistemas informáticos de la entidad, hecho imprevisto que imposibilitó la prestación de los servicios de la misma, por lo cual fue absolutamente necesario iniciar una fase de mantenimiento correctivo extraordinario de los sistemas. En consecuencia, mediante Resolución 2022-01-553147 se prorrogó la suspensión de términos hasta el día 5 de julio de 2022 (inclusive). Que la entidad, durante el señalado periodo de suspensión de términos ha venido adelantando las labores de mantenimiento correctivo extraordinario para superar el incidente informático imprevisto, con el fin de tener la capacidad tecnológica necesaria para la prestación de los servicios. Estas actividades de mantenimiento se deben ejecutar de manera sincronizada, realizando una activación paulatina que requiere de pruebas de uso que garanticen el correcto funcionamiento de los sistemas. Lo anterior implica que, actualmente el mantenimiento correctivo extraordinario continúa y, por ende, los sistemas

manera sincronizada, realizando una activación paulatina que requiere de pruebas de uso que garanticen el correcto funcionamiento de los sistemas. Lo anterior implica que, actualmente el mantenimiento correctivo extraordinario continúa y, por ende, los sistemas informáticos de la entidad no se encuentran disponibles para la prestación de los servicios a cargo de la misma. Por lo anterior, se requiere prorrogar nuevamente la suspensión de términos ordenada por la Resolución 2022-01-552947 de 24 de junio de 2022, modificada por la Resolución 202201-553147 de 28 de junio de 2022, siendo así que la suspensión de términos en su conjunto comprende una duración que va desde el 24 de junio de 2022 (inclusive) hasta el 10 de julio de 2022 (inclusive). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 2022-01-552947 de 24 de junio de 2022, modificada por la Resolución.202201-553147 de 28 de junio de 2022, para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles, de Procedimientos de Insolvencia y de Intervención, así como la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus intendencias, hasta el 10 de julio de 2022 (inclusive), de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas [-] E =] competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo, = : www.supersociedades.gow.co o

acto administrativo. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas [-] E =] competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo, = : www.supersociedades.gow.co o webmasterOsupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 114310 DOI! IN COLI IR COITMA CS CARE! Tal Ranatá. ¿401 2901000 Escaneado con CamScannerSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

3/2 ARTÍCULO SEGUNDO. - Reanúdese todos los términos suspendidos en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y todas sus intendencias, mendienados en el artículo anterior, a partir del día 11 de julio de 2022. ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica las Resoluciones 2022-01-552947 del 24 de junio de 2022 y 2022-01-553147 del 28 de junio de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintenetente de Sbciedades 899.086 Cód. Trámite 1004 Cód Dep 100 En la Superintendencia de Socladades trabajemos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. www.supersociedades.gov.co webmasterGsupersociedades.gov.co l] ES Línea única de atención al cludadano: 01-800 - 1143 10 Tel Bogotá. (601) 2201000 Escaneado con CamScanner

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