SS - Resolución 220-004780 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 220-004780 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
IUI 2019-01-283405
Tipo: Interna Feche: 5/07/20198:21:46
Trámite: 1012-ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO
Sociedad: 999999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 38241
Remitente: 220OFICINA ASESORA JURIDICA
SUPERINTENDENCIA
Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
- Folios: 8 Anexos: NO
DE SOCIPADE$. Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 220-004780 RESOLUCIÓN "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para el año 2019" EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que conforme al artículo 1 0 del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspeÇción, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales. SEGUNDO.-. Que en los términos del artículo 1.2.1.1 de¡ Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expIde el Decreto Unico Reglamentario del Sectór Comercio; Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como
"Por medio del cual se expIde el Decreto Unico Reglamentario del Sectór Comercio; Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios. TERCERO.- Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y . partiáularmente con fundamento en la Circular Externa 3 de 2014, de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado por medio de la cual se establece la Metodología para la formulación e implementación de la política de prevención dél daño antijurídico y el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se regula la conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación, y teniendo presente la condena impuesta con ocasión de la liquidación de la sociedad An-Son Drilling Company of Colombiá S.A, proferida el 30 de abril •de 2014, por el Tribunal Administrativo de Santander, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución No. 100-000179 del 19 de marzo de 2015, en la que estableció la política general de prevención del daño antijurídico que orientó la defensa de los intereses de la Entidad, para lo cual advirtió que de los litigios existentes a esa fecha, 76 tenían como supuesta causa falencias en los procesos de insolvencia, 20 por supuestos formalismos en la imposición de multas por infracción al régimen cambiario, y las demás por otros supuestos y diversás causas. CUARTO. - Que mediante la citada Resolución se adoptaron medidas tendientes
imposición de multas por infracción al régimen cambiario, y las demás por otros supuestos y diversás causas. CUARTO. - Que mediante la citada Resolución se adoptaron medidas tendientes a subsanar las causas generadoras de litigios, tales como el fortalecimiento de la reglamentación en materia de auxiliares de la justicia, la adopción de mecanismos para imprimir mayor celeridad y transparencia a los procesos de liquidación, y la revisión y unificación de los criterios para la tasación de sanciones en materia de inversión y deuda externa, las cuales tuvieron un impacto importante en el quehacer de la Entidad y redundaron en la disminución del número de demandas í UI1!I) 1 [• .•'• 1 de Sees TiataJamos 00fl lmteg~ por un paf a sin ampción Entidad No. 1 en ef indica deTransparenda de las añudados Públis, ITEP -- - —. sucara idades oov.a,M.ebmsier@sunededeS.Qtca 130 9001 11027001 SO 14001 !I raa.ar...onfT. 1 LIneo únIca de atencinr, al dudadano (57 -1) 22010002/8 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES inc oadas por las causas señaladas en 2016, como quiera que de las 69 demandas notificadas, 8 tuvieron origen en actuaciones jurisdiccionales dentro de procesos de insolvencia, y 2 por imposición de multa por infracción al régimen cambiario. QUINTO.. - Que mediante la Resolución No. 221-000770 del 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades adoptó la Política de Prevención del
de insolvencia, y 2 por imposición de multa por infracción al régimen cambiario. QUINTO.. - Que mediante la Resolución No. 221-000770 del 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2018, con los datos totales de las 69 demandas notificadas ala Entidad en el año 2016, las cuales tenían pretensiones por la suma de $72.887.338.183 y 3 sentencias de condena por valor de $1.555.406.650. Según estos valores, se identificó como Causa Generalizada.: la "ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control", y como Subcausa: la desactualización de la regulación del ejercicio .de la competencia de supervisión de las sociedades comerciales en lo atinente a la imposición de sanciones. En razón a que con esa Causa existieron 17 demandas con pretensiones por $1.167.805.888, medida con la cual se pretendió la reducción del número de demandas en al menos 1 para el año 2019, pero esto solo se podrá medir a finales de 2019. SEXTO. - Que, en el 2017, se notificaron a la entidad 101 demandas con pretensiones por la suma de $21.876.664.896 y 2 sentencias de condena por valor de $20.623.716. De estas demandas, 12 por valor de $5.343.566.305 son por la causa "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia' 22 por valor de $2.594.277.389 por la "ilegalidad del acto administrativo que impone sanción
causa "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia' 22 por valor de $2.594.277.389 por la "ilegalidad del acto administrativo que impone sanción derivada de la facultad de inspección, vigilancia y control", y 33 por la suma de $1.703.533.521 tienen como causa la "omisión en las funciones de inspección, vigilancia y controI" Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la siguiente Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para el año 2019:
INTRODUCCIÓN.
El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado "por los daños ant(jur!dicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado' Aunque no todo daño antijurídico supone una cónducta irregular de la administración, los artículos 16 del Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009" el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001", y el 2.2.4.3.1.5 del Decreto 1069 de 2015 por medio del cual se expide Corte constitucional. Magistrado Ponente Dr. Jorge Ivan Palácio Palacio. Sentencia C-644 del 31 de agosto de2011. . . En la Sipeintdndenda de Sddedades
Corte constitucional. Magistrado Ponente Dr. Jorge Ivan Palácio Palacio. Sentencia C-644 del 31 de agosto de2011. . . En la Sipeintdndenda de Sddedades —. supersociedadas_________
rw Cclornbia 150 9001 uso ,,OOI 13014001 li Llnoaúnlcadeatefldófl8ldudadafl0(57l)22O1OOO3/8 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el Decreto Único Reglamentario de/ Sector Justicia y de/ Derecho' determinan que corres.ponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada Entidad formular y ejecutar la política de prevención de¡ daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de sus intereses. Para este efecto, la Agencia Naciónal para la Defensa Jurídica de¡ Estado ha expedido la Guía para la Generación de Política de Prevención de¡ Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención de¡ Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las falencias administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad;. formular soluciones a aquellas,. mediante la configuración de un plan de acción, el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo, así como definir unos indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Las cuales han sido seguidas por esta entidad y en tal sentido procede a estudiarlo sigúiente: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER Descripción del análisis realizado por el Comité. De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial
sigúiente: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER Descripción del análisis realizado por el Comité. De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el año 2017; estableció las causas júrídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada una, la frecuencia y las cuantías de las pretensiones; evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas, y determinó si el accionar de la Entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la causación de¡ daño. Listado de posibles causas generadoras de la problemática a resolver. En el año .2017, la Entidad fue notificada de 101 demandas, cuyas pretensiones ascienden a la suma de $21.876.664.896, y de 2 sentencias de condena, en cuantía de $20.623.716, .así:
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIVEL DE LITIGIOSIDAD:
ALTO..
PASO 1: IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA PERIODO DESDE: 1 de enero HASTA: 31 de diciembre
ANALIZADO:
2017
TIPO DE
INSUMO
TIPO DE
.. ACCION CAUSA GENERAL FRECUENCIA VALOR Demandas Nulidad Daños derivados de la actividad 2 . 00 legislativa. Desmejora de las condiciones 7 86.438.870 laborales Ilegalidad de acto administrativo 21 1.574.646.862 que impone sanciones derivadas Nulidad y de la facultad de inspección,
Desmejora de las condiciones 7 86.438.870 laborales Ilegalidad de acto administrativo 21 1.574.646.862 que impone sanciones derivadas Nulidad y de la facultad de inspección, Demandas Restablecimiento 1 del Derecho 1 vigilancia y control. 1 No religuidación de la pensión 1 . 343.804.434 : 1 í1l3ID . t . Enlasupen siOndeiiddeSodadadeS Trabajamos con Integridad por un palo sin osnupclán .EnridadNo.1 en el dIcedeTransIamndadelenhldad4sPúblIosS.lTEP — ..u., --' .. 1 .y. ColombIa Unea única de.aten1 al ciudadano (57 1) 2201000 00 27001 00140014/8 .SUPERIIfrENDENCIA DESOCIEDADES No reconocimiento de cuotas 1 358.013.259 partes pensionales. Ilegalidad del acto administrativo 2 163.298.909 que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad. Omisión en las funciones de 1 150.000.000 inspección, vigilancia y control Error judicial 2 6.142.124.167 Defectuoso funcionamiento de la 11 5.327.149.165 administración de justicia Ilegalidad de acto administrativo 1 1.019.630.527 Demandas Reparación que impone sanción derivada de Directa la facultad de inspección, vigilancia y control _ Omisión en las funciones de 31 7.553.533.521
Demandas Reparación que impone sanción derivada de Directa la facultad de inspección, vigilancia y control _ Omisión en las funciones de 31 7.553.533.521 inspección, vigilancia y control Ilegalidad de acto administrativo 1 73.771.700 que decreta medidas cautelares Violación o amenaza a los 8 00 derechos de los consumidores y Demandas Acción Popular usuarios Violación o amenaza a la 1 00 moralidad administrativa Demandas Acción de Omisión en las funciones de 1 00 Cumplimiento inspección, vigilancia y control División de la cosa común por 4 6.436.402.000 Demandas Divisorio parte de los comuneros o copropietarios No reconocimiento de cuotas 1 120.000.000 Demandas Ordinario partes pensionales No reconocimiento de honorarios 1 1.887.783.974 Laboral Defectuoso funcionamiento de la 1 16.417.140 administración de justicia Demandas Contractual Existencia o inexistencia de 1 13.000.000 contrato Demandas Ejecutivo Cobro cuotas de administración 1 16.319.000 Demandas Declarativo Expropiación judicial 1 00 especial Ilegalidad de acto administrativo 1 .20.623.716 Nulidad y que impone sanciones derivadas Condenas Restablecimiento de la facultad de inspección, del Derecho vigilancia y control Desmejora de las condiciones 1 00 laborales En el total de procesos en el año 2017 aparece muy relevante la 'Wegalidad de acto
del Derecho vigilancia y control Desmejora de las condiciones 1 00 laborales En el total de procesos en el año 2017 aparece muy relevante la 'Wegalidad de acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control", con 21 demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, con pretensiones por la suma de $1.574.646.862, y 1 demanda de reparación directa, con pretensiones de $1.019.630.527; así mismo se advierte que se destaca la causa de "omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control" con 33 demandas por valor de $7.703.533.521 (31 demandas de reparación directa, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y una acción de cumplimiento).. En tales condiciones el Comité estima necesario extender en la política del año de 2019 el objeto de intervención que sustentó la política del año 2018 en II 1 . En la SupeIerfldeScdedades Tr8bajamcs = Inte9ridad por un pais sin C0(Tupdófl Entidad No.1 en elWice de Trans~ de las entidades PúbaS, rTtP L_i int. 1 (ii.L.QJ WWW. Colombia Línea única de atOnden al dudadano (571) 2201000 lOO 0001 20 27001 .Ø 110015/8
SuPERJNTENDcNCIA.
DESOCIEDADES actuaciones de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, para lo cual será tenido en cuenta el comportamiento que describa el indicador de presentación de demandas por ilegalidad del acto administrativo y por omisión de las funciones de
DESOCIEDADES actuaciones de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control, para lo cual será tenido en cuenta el comportamiento que describa el indicador de presentación de demandas por ilegalidad del acto administrativo y por omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control a partir de la implementación y socialización del Manual de Actuaciones Administrativas hasta el 2020. Además, se advierte que del total de procesos de 2017 la causa imputable a "división de la cosa común por parte de los comuneros o copropietarios", a razón de 4 demandas, por valor $6.436.402.000, surge como muy cuantiosa, pero estima el Comité que en la política no será priorizada en razón a que la cuantía del proceso se determina por el valor de los inmuebles a dividir y esta Superintendencia solo es titular de un mínimo porcentaje de los mismos. Así mismo se encuentran actuaciones por el "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", a razón de 11 demandas de reparación directa, con pretensiones en cuantía de $5.327.149.165, y 1 demanda laboral por cuantía de $16.417.140, y los hechos objeto de la misma derivan de las decisiones y actuaciones de los auxiliares de la justicia en los procesos de insolvencia, situación que surge como una novedad significativa en el comportamiento litigioso de la entidad. También se demandó el "error judicial" de esta Entidad, con. 2 demandas de reparación directa y pretensiones por la suma de $6.142.124.167, sobre lo cual se estima que las decisiones adoptadas en ejercicio de la función jurisdiccional se ajustan a derecho y a las pruebas y actuaciones surtidas dentro del proceso.
reparación directa y pretensiones por la suma de $6.142.124.167, sobre lo cual se estima que las decisiones adoptadas en ejercicio de la función jurisdiccional se ajustan a derecho y a las pruebas y actuaciones surtidas dentro del proceso. Por otra parte, como elemento de juicio significativo se pone de presente que la Entidad recibió 2 sentencias de condena, por valor total de $20.623.716, de las cuales 1 tuvo como causa la "ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control", por esa suma, y 1 por "desmejora en las condiciones laborales" Como consecuencia de las causas de demandas consideradas relevantes, según los registros agregados precedentes, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial formulará la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2019 teniendo como foco las demandas incoadas por la causa "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", presentadas en 2017 correspondientes a la gestión de la Delegatura de Procedimiento de Insolvencia, y mantendrá como foco adicional las demandas incoadas por la causa "Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control", correspondientes a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y control, de conformidad con la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2018. c.- Identificación de las causas primarias prevenibles. En atención a la relevancia del "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", como se determina a continuación, en el alto nivel de litigiosidad de la Superintendencia de Sociedades, se analizaron las subcausas, con el fin de
En atención a la relevancia del "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", como se determina a continuación, en el alto nivel de litigiosidad de la Superintendencia de Sociedades, se analizaron las subcausas, con el fin de establecer si las mismas tuvieron o no origen en su accionar, y por ende, si eran prevenibles a través de cambios institucionales. tt 1 IL'B 1 EnIaSopéihtiflda deSdddad Tmbajanscon Integridad POF palo sinarmipdán SER L 1. j hdad No.1 en el kdce de Trarapam da de las erntdades Pi)bfs. ITEP 1 • CO~ 100 Xl 20 27001 lOO 14001 1 Uasde al ddar(574i)22OlOOO .u 6/8
SUPERINTENDENCIA.
DESOCIEDADES.
Para ello se revisaron los hechos y se reconocieron las siguientessubcausas:
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE NIVEL DE LITIGIOSIDAD: ALTO
SOCIEDADES
PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
CAUSA CAUSAS ÁREA
GENERAL HECHOS PRIMARIAS O FRECUENCIA VALOR GENERADORA ¿PREVENIBLE? PRIORIDAD
PRIORIZADA SUBCAUSAS DE LA CONDUCTA Iniciar el proceso de reorganización de una persona 1 268.945.400 Si Baja natural comerciante y años después revocar dicha decisión. Rechazar los créditos postergados 1 920.000.000 Si Baja dentro de la liquidación judicial de una Falencias o
natural comerciante y años después revocar dicha decisión. Rechazar los créditos postergados 1 920.000.000 Si Baja dentro de la liquidación judicial de una Falencias o sociedad, fallas en el Defectuoso seguimiento a Delegatura No efectuar el funcionamiento adecuado los para de la seguimiento a liquidadores 4 .022.331.092 Procedimientos Si Alta administración las actuaciones de Insolvencia de justicia de¡ auxiliar de la justicia designado en el trámite concursal. Ordenar la intervención de las actividades de multinivel o 1 655.744.350 Si Media mercadeo en red y dar amplia difusión de este hecho en los medios de comunicación. Incurrir en irregularidades dentro de la liquidación de una sociedad 1 32.741.863 Si Baja con el desconocimiento de los derechos herenciales de los hermanos de uno de los trabajadores de la sociedad. Incurrir en irregularidades dentro de la No Baja liquidación de 2 1.051.875.400 una sociedad que condujeron al no reintegro de los trabajadores.. Revocar infundadamente el contrato de compraventa de . .1 375.511.060 Si Baja _. En la Supeimntndenoade Sodédadde t 1Igzam . Trabajancs con Inte9,ldad por un pafo sin comJpdón Eñildad No. 1 en el indice de Transparenda de las enhidades Púb(ces, ITEP
t 1Igzam . Trabajancs con Inte9,ldad por un pafo sin comJpdón Eñildad No. 1 en el indice de Transparenda de las enhidades Púb(ces, ITEP
WMY. eJ d00i00 iSO p001 0027001 0011001 1511 COlOfllb.•8 Linea (inlca de atenn al dudadano (57+1) 2201000 .:. '7/8, SUPERNTENDENCIA .DE-SOCIEOÁOISun inmueble dentro de la liquidación de —una sociedad. Tramitar proceso de reorganización empresarial de una soçiedad respecto de la cual se pretende 1 16.417.140 No Baja la declaratoria de existencia de una relación laboral, de su responsabilidad en el acaecimiento de un accidente laboral y se le condene al pago de la indemnización por_invalidez. Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierte que todas ellas derivan de supuestas falencias o fallas en el seguimiento a los liquidadores, por permitir la enajenación de activos por debajo de su valor real y el uso indebido de los dineros de la liquidación para el pago de gastos personales de¡ liquidador, así como no solicitar la remisión de los procesos ejecutivos laborales para incorporarlos al proceso de liquidación. 2.- Medidas para prevenir el riesgo Para prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por la su.b causa "Falencias o fallas en el seguimiento a los liquidadores' se propone el
liquidación. 2.- Medidas para prevenir el riesgo Para prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por la su.b causa "Falencias o fallas en el seguimiento a los liquidadores' se propone el diseñó, implementación y ejecución de un sistema de alertas que permita llevar el control y seguimiento a los liquidadores, en las actuaciones a su cargo, los requerimientos, los tiempos de atención y cumplimiento, así como la presentación de informes por parte de aquellos, con el propósito de evaluar el cumplimiento de sus funciones, deberes y obligaciones, permitir la oportuna calificación de la gestión, y adoptar las decisiones que corresponda en torno a su permanencia en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por esta Superintendencia. Con ello se pretende tener en el último trimestre de 2019, el sistema tecnológico a través de¡ cual se fortalezca y automatice el control y seguimiento a los liquidadores, con el fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones, deberes y obligaciones, en aras a permitir la oportuna calificación de la gestión, y adoptar las decisiones que corresponda en torno a su permanencia en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por esta Superintendencia, conforme a lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.6, 2.2.2.11.2.13, 2.2.2.11.4.1, 2.2.2.11.6.1 y 2.2.2.11.6.2 -del Decreto 2130 del 4 de noviembre de 2015. El plan de acción a ejecutar es el siguiente: En la Supedhde1d8de Sodedad TrabajamOs wn integridad por un pais sin Osmipdón
Decreto 2130 del 4 de noviembre de 2015. El plan de acción a ejecutar es el siguiente: En la Supedhde1d8de Sodedad TrabajamOs wn integridad por un pais sin Osmipdón Entidad No. 1 en el Ww de Trarparenda de las entidades Públis, ifE? r w.suwmod~ omcphmobmas~per0~ amQº 150 8Ol ISO 2700 150 11005 Colómbia Linea única de 0t8n 81 dudadano (57 1) 22010008/8
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES.
Causas Primarias o Sub causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? Cronograma ¿Cuándo hacerlo? Responsable ¿Quién .10 va a hacer? Recursos ¿Con qué lo va a hacer? Divulgación Dirección de Informática y Desarrollo La Falencias o fallas en el seguimiento a losliquidadores, Disminuir el riesgo de demandas por causas imputables al eguimiento de la gestión del . Actualización 'levantamiento informático del flujo de las actuaciones del liquidador Del 10 de julio al 15 de diciembre de 2019 (Grupo de Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones) implementación de la medida se hará con los recursos humanos y técnicos de que disponen los Grupos . responsables
Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones) implementación de la medida se hará con los recursos humanos y técnicos de que disponen los Grupos . responsables Resolución de adopción de la Política de Prevención del Daño, implementación del aplicativo y publicación de instructivo Oficina Asesora de Planeación (Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión liquidador. Integrado.) Delegatura para Procedimientos de Insolvencia (Grupos de Liquidaciones, de Intervenidas y.de Reorganización). Grupo de Registro de_Especialistas 3Seguimiento y évaluación del mecanismo. Para determinar la efectividad del mecanismo antes anunciado, el Comité de Conciliación analizará, a más tardar el 15 de diciembre de 2020, la funcionalidad del aplicativo en el proceso de seguimiento a la gestión del liquidador.
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . 1 NIVEL DE LITIGIOSIDAD: ALTO
_
PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACION
INSUMO DEL PLAN DE ACCION .. EVALUACION
Mecanismo Indicador de Indicador de Indicador de Impacto Causas Gestión Resultado ....Sugerido ANDJE Primarias o —Sugerido Subcausas ANDJE Actualización y Funcionalidad Acciones realizadas Número de demandas por la Falencias o levantamiento del aplicativo a por la Delegatura causa falencias o fallas en el fallas en el informático del flujo de través del cual frente a las alertas seguimiento a los
Actualización y Funcionalidad Acciones realizadas Número de demandas por la Falencias o levantamiento del aplicativo a por la Delegatura causa falencias o fallas en el fallas en el informático del flujo de través del cual frente a las alertas seguimiento a los seguimiento a las actuaciones se realice el generadas por el liquidadores 2020 / No. los liquidadores seguimiento a la aplicativo, demandas por la misma del liquidador gestión de los causa en la vigencia 2017. liquidadores El impacto del plan adoptado se establecerá en consideración al número de demandas por la causa falencias o fallas en el seguimiento a los liquidadores en 2020 entre el número de demandas .por la misma causa enel año 2017, la cual debe arrojar la reducción del número de demandas.
ARTICULO SEGUNDO: presente /esolu4n rige a partir de la fecha de su publicación. ( uaYcú L
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