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SS - Resolución 300-002790 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 300-002790 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

1 :,_ ··:·\¡; "'•; .. -.., -~, /~· • i. ; t. r lt.:, ·~ ,., l•;: ... '.;,1.; . ,i:~ ,. !>51J~i,dad . .. ar.atfü'aos Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2011-01-170617

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 300-DELEGATURA PARA LA INSPE ·

Tnn: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE .

Folios: 21 Anexos: NO SALIDA ..

Fecha: 2011/05/18 Hora: 08:55:45

Número: 300-002790 RESOLUCION Por la cual se definen los grupos de trabajo que en adelante conformarán la estructura de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control y .se asignan sus funciones.

EL SÚPERINTÉNDENTE DE SOCIEDADES en ejercicio d~ sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán. crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; Que de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de ta!es grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento; Que en la legislación vigenie existen numerosas disposiciones que atribuyen

acto de creación de ta!es grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento; Que en la legislación vigenie existen numerosas disposiciones que atribuyen responsabilidades a esta Superintendencia cuya competencia funcional ha sido asignada a la Oelegatura para Inspección, Vigilancia y Control, disposiciones que, para mayor ilustración, se enuncian a continuación:

1. Decreto 41 O de .1971; recoge el actual Código de Comercio, en cuyo Libro II se definen diversas competencias de esta Superintendencia con respecto a la Supervisión de sociedades comerciales: f

2. Decisión 292 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre ,t Régimen Uniforme para Empresas Multinacionáles Andinas, asigna a esta Superintendencia el cometido de verificar que en la constitución, denominación, capital; dirección y aportes se de cumplimiento a las disposiciones de dicho régimen;

3. Ley 222 de 1995, en cuanto interesa a esta Delegatura modifica el Código de Comercio en importantes y trascendentales normas de su Libro 11, define la escisión, delimita el derecho de retiro, estructura el régimen de funciones y ·responsabilidades de los administradores, regula estados financieros, define atribuciones en materia de matrices y subordinadas, se ocupa'de la sociedad anónima, estructura por primera vez en nuestro pats la empresa unipersonal, precisa las facultades de inspección, vigilancia y control, asigna precisas facultades en materia de investigaciones y medidas administrativas y establece la facultad sancionatoria de la en.tidad;

4. Decreto Ley 1080 de· 1996, expedido con facultades extraordinarias

inspección, vigilancia y control, asigna precisas facultades en materia de investigaciones y medidas administrativas y establece la facultad sancionatoria de la en.tidad;

4. Decreto Ley 1080 de· 1996, expedido con facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 222 de 1995, reestructura la Superintendencia de Sociedades, determina . las nuevas dependencias de la entidad, 1 reglamenta la Ley 222· de 1995 en materia de funciones de la ~- Superintendencia, señáia las funciones del Superintendente de • . Sociedades en materia de supervisión y define las funciones de la • BOGOTA o. C.: AVENIDA El DOíl/\DO No. 51:uo, ·pex: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA -~1· 11 0:>1 1 1 •

018000114319. Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARAAfWUILLA: CRA 57 11 79-10 T!:'.L: _,,,·:.~:~, ~ o· 953-4541\95/45150G. MEOELLIN: CRA 40 11 53-19 PISO :1 Tí:l: n42-M1!il1A/5113663, MANIZALES: CLL 21 M //&. \':. ' . ·: 7?-11;> l '!804 Tl"I: f1fifl,/ll\7:1i1:MV17flff/, CALI: CI.I. 10 11 ,1.,111 nr ?01 rnr. 1\01.SA m: OCC!Dí.Nlí: PISO:> TEt: ;r ' ~1 . -, -·-

fifl/lfMtH. CARTAGENA: lfllllll; 1111(1.1 CII. 7 IJ :1:J-:1•1 l'l:~n ;' 11.1· 1J!.(:.1;,i1:0!t1:J¡,¡:J,1:'!I, CUCUTA: /\V O lt 1f __ 1(:,Nel:_faj• rr:tlll•• A 11 :-'1-J,1 11·1: !l/!,-/llil'llll/f/'111'• RIICJ\R/1.MANr./\- 1:A11• ..:! l\!n •1;1:·• 111 1171:T•t•,11•1¡ ,,_ ·. .. . ''- ·Superintendencia de Sociedodes 2/21 RESOLUClON Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, entre muchas otras determinaciones;: ·

5. Artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, reiterados en el artículo 82 inciso 2 de la Ley 222 de 1995 y artículo 2, numeral 15 y artículo 4 . numeral 25 del · Decreto 1080 de · 1996,. le atribuyen a la Superintendencia la función de velar por el cumplimiento del régimen cambiaría en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo;

6. Decreto 1915 de 1994 y Ley 363 de 1997, le asignaron a esta Superintendencia competencias con relación a los fondos ganaderos;

7. Ley 526 del 12 de agosto de 1999, creó la Unidad de Información y Análisis Financieco, con:io una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual esta

7. Ley 526 del 12 de agosto de 1999, creó la Unidad de Información y Análisis Financieco, con:io una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el ·artículo 1° del Decreto 1497 de .2002; está obligada a reportar información cuando tenga conocimiento de operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos;

8. Artículo 31 de la LeyJ81 de 1995 y el Decreto 776 de 1996 estipulan que los clubes con • deportistas profesionales deben reportar a la Superintendencia de· Sociedades información relacionada con los afiliados, accionistas o· aportantes, sobre el origen y procedencia de los respectivos capitáles; .

9. Decreto 1941 de 1986, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1080 de 1996, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer funciones de vigilancia· y control sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comer.cial; 1 O. Ley 1121 de 2006, corresponde a esta Superintendencia verificar que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que se· dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

11. Parágrafo prirriero del articulo 11 O del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, correspond~ a esta · Superintendencia ejercer control y vigilancia sobre las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, ·cuando las mismas no

Financiero, correspond~ a esta · Superintendencia ejercer control y vigilancia sobre las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, ·cuando las mismas no estén sometidas al control de la Superintendencia Financiera;

12. Decreto 4350 del 4 de diciembre dé 2006, por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y direccionó la entidad hacía un nuevo esquema de supervisión basado en riesgo sobre un horizonte muy amplio de personas sujetas a su vigilancia;

13. Decreto Legislativo 4334 de 2008 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la determinación e investigación de hechos objetivos o notorios constitutivos de captación masiva no autorizada de recursos del público, en operaciones no autorizadas como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiar.a razonable;

14. Ley 1393 del 12 de julio de 201 O le asignó a la Superintendencia de Sociedades la vigilancia de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social -PILAque no estén sometidos al control y vigilancia de otra superintendencia, y 15.Artículos 24 a 27. y artículo 43 de la Ley 1·429 de 29 de diciembre de 2010 le asignaron a esta Superintendencia funciones en materia de BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 324S777 • 2201000, LINEA GRATUITA 11 o~,i 1 '

2010 le asignaron a esta Superintendencia funciones en materia de BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 324S777 • 2201000, LINEA GRATUITA 11 o~,i 1 ' 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 I 3245000, BARAANOUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: _,;:::-~~·~.._.., 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-1.9 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # //"' \~. ?.2•'1?. r,so 4 TEi.: 908-8-17393-8'17987, CI\LI: CLL 10 1t 4--10 or201 EOf. flOLSI\ DE OCCIDENTE PISO?. TEL: ll ,. \'i ~~;~~~\~1,1\ c:~~~l~E~~:: ·~~::,'!;r¡H~:;~¡?i·~:;;,,r,~· ~t~C;~~~~~~?A::, ~;~11:r-!1~;-r~;.¡()~'11:~:-~~F.; .c~7~~~~~11~Y,,} \. !iSuperlnlcndencio de Sociedades r 3/21 RESOLUCION liquidación voluntaria de sociedades y se modificó la atribución de control prevista en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Que para atender las nuevas responsabilidades asignadas por las citadas normas, se estima necesario realizar una ac::tualización y ajuste al diseño de los grupos de trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, en función de la nueva política de supervisión fundamentada en la priorización de riesgos, como el

se estima necesario realizar una ac::tualización y ajuste al diseño de los grupos de trabajo de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, en función de la nueva política de supervisión fundamentada en la priorización de riesgos, como el riesgo de insolvencia, riesgo de conflicto societario,· riesgo por vinculación entre matr°1ces y subordinadas, riesgo de fraude a· los acreedores, riesgo de captación no autorizada de recursos, riesgo de incumplimiento del régimen cambiario y riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 13 y 16, artículo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde .al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; así como asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas; ·

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO ASIGNADOS A LA DELEGATURA DE INSECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL: La Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control estará conformada por los siguientes grupos internos de trabajo: '

1. CONTROL

2. CONGLOMERADOS

3. CONFLICTOS SOCIETARIOS

4. TRAMITES SOCIETARIOS

5. SUPERVISION ESPECIAL .

6. SOCIEDADES EN ADMINISTRACIÓN DELEGADA

7. ANALISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO

8 .. ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

9. INVERSION Y DEUDA EXTERNA ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO DE LOS GRUPOS.- Los grupos internos de

7. ANALISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO

8 .. ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

9. INVERSION Y DEUDA EXTERNA ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO DE LOS GRUPOS.- Los grupos internos de trabajo tendrán los objetivos generales que a continuación se establecen. También tendrán unas funciones particulares que les permiten desarrollar los objetivos planteados.

1. CONTROL : Proyectar los .actos administrativos de carácter particular, de sometimiento a control y aquellos tendientes a subsanar una situación crítica de orden jurídico, con1able, económico o aclministrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia. Adelantar en conjunto con el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero las investigaciones necesarias con el fin de determinar. la situación jurídica, administrativa, contable y financiera de la sociedad. Proyectar los actos administrativos de carácter sancionatorio y· ordenar las medidas de ley encaminadas a solucionar las irregularidades detectadas.

·' 1 1@ · Superintc,ndcncio de Sociedades 4/21

RESOLUCION

2. CONGLOMERADOS: Investigar la situación de vinculación entre matrices y subordinadas y la existencia de grupos empresariales en los casos a que . haya lugar. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos mencionados.

3. CONFLICTOS SOCIETARIOS: Investigar y verificar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las empresas· en nivel de inspección y vigilancia, qüe no adelanten un acuerdo de reestructuración o proceso concursa!, en las cuales se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por

Financiero, las empresas· en nivel de inspección y vigilancia, qüe no adelanten un acuerdo de reestructuración o proceso concursa!, en las cuales se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico; para tal propósito deberá proyectar los actos administrativos tendientes a subsanar la situación irregular e imponer las sa:f1ciones a que haya lugar.

4. TRAMITES SOCIETARIOS: Atender las solicitudes de autorización de reformas estatutarias (fUsión, escisión y disminución de capital), las solicitudes de . auto'rización · de otros trámites que la ley asigna a la · Superintendencia de Sociedades y las solicitudes de autorización en materia de cálculos actuariales así como promover la normalización de pasivo pensiona!

5. SUPERVISION ESPECIAL: Investigar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las sociedades con regímenes especiales en las que se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico; para tal propósito deberá proyectar los actos administrativos tendientes a subsanar la situación. irregular e imponer las sanciones a que haya lugar.

6. SOCIEDADES EN ADMINISTRACIÓN DELEGADA: Verificar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las irregularidades de orden contable, administrativo, económico y jurídico que se presenten en sociedades incursas en procesos de

petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las irregularidades de orden contable, administrativo, económico y jurídico que se presenten en sociedades incursas en procesos de extinción de dominio y ponerlas en conocimiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, o en la entidad que haga sus veces, a efectos.de que adopte las medidas correctivas del caso. ·

7. ANALISIS Y SEGUIMIENTO FINANCIERO: Investigar las situación contable y financiera de las sociedades designadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegad~ para la Inspección, Vigilancia y Control o que hayan sido solicitadas por los grupos asignados a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control y emitir los informes correspondientes. Colaborar con el Grupo de Estudios Económicos y Financieros en la elaboración de estudios sectoriales y la verificación de las alertas tempranas.

8. ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS: Elaborar los informes de buenas prácticas y en conjunto con el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero elaborar . los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control. Desarrollar, mejorar, implementar y BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORAOO·No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA ~ 1 o,:n,c

018000114319, Centro de Fnx 2201000 OPCIÓN 2 / 32115000, BARRANOUILLA: CRA 57 11 79-10 TEL: _,~~~':t~ e o 95:l-4544951454500. MEOELLIN: CRA 49 • 53·19 PISO 3 TEL: 942•5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # -'f'~'- \~ . . 1 22-'1?. Pl$04 Tí::!.: Ul'ill-13'17!11Xl-íl-'17fJíl7. CALI: CLL 10 # 4-'100F ?.01 J;OF. 001.S:I\ Oí: OCCIDENTE PIS02 TEL: il 1 ~ - •• -, - níUU),1/1,1. Cl\ílTAGENJ\: JI 111111 1111 (\1 CII. 7 ff a:~-:l!I Pl~O :, ·1c1: !1:,r,.r,,1r,rn,11n-i: 1 '1?H, CUCUTA: /\V O t_ 't \\:ll..-.tNCt).j lCl:llf11 A n 21·1'1 ·11:1.: !1/i1-/11il!lfl//l/!lll'1. OOCARAMANG/1.: CJ\IIF 41 Nn :v.1:.•• lf"I' fftr..:,•111;,11/t1,1 ,. fi ,, , •• • • ·11l . , ... Superintendencia de Sociedades 5/21 RESOLUCJON mantener el modelo de alerta temprana y el SIREM. Por medio de la utilización del modelo de· alertas tempranas, emitir las alertas financieras . correspondientes con el fin de determinar el riesgo de insolvencia en el que se puedan ver inmersas las sociedades comerciales en determinados sectores de la economía.

utilización del modelo de· alertas tempranas, emitir las alertas financieras . correspondientes con el fin de determinar el riesgo de insolvencia en el que se puedan ver inmersas las sociedades comerciales en determinados sectores de la economía.

9. INVERSION Y DEUDA EXTERNA: Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. · ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL: En desarrollo del objetivo anteriormente mencionado el. grupo proyectará los

siguientes actos administrativos:

1. Los que someten o exoneran de control a las sociedades comerciales, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 subrogado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ·

2. Los que convocan a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

3. Los que ordenan la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales

4. Los que solicitan, confirman·y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.

5. Los que determinan·-. la existencia de la causal · de retiro, en caso de discrepancia entre los socios y no existiere pacto arbitral.

6. Los que determinan la-: improcedencia del derecho de retiro cuando

5. Los que determinan·-. la existencia de la causal · de retiro, en caso de discrepancia entre los socios y no existiere pacto arbitral.

6. Los que determinan la-: improcedencia del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores.

7. Los que disponen ~·1 envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de sot:ios cuando lo considere necesario. 8. los que determinan la toma de información con el fin de verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto·. ·social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

9. Los que designan al liquidador en los casos previstos por la ley. 1 O. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.· ·, .

BOGOTA O. C.: /\VENIDA EL DOBAOO No. 51-00. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANOUILLA: CRA 57 11 79·10 TEL: 953-4544951454506, MEOELLIN: CRA 49 11 53-19 PISO 3 TEL: 942·511521815113663. MANIZALES: CLL 21 #

22-42 PISO 4 TEL: 968·&17393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: ílf1Hr1'1114. CARTAGENA: 1ormE BFl.0.1 Gil. 7 11 3?-3!) 1"1S0 2 T~I.: !lf,r,,.r,-,r,nr..11n4:?4~!J. CUCUTA: /\V 0 ((;111111 A 11 ?l•M JEI.: !l/!,-/lfil!lfll/l/!111',, fJIJCAAAMANfiA: CAIII' 111 Nn :1/.fi? lFI· !17fl-:'\?,"..-t1/44 ; l 1Superintendencia de Sociedades _.....:..·.;,.;· 6/21

RESOLUCION

11. Los que ordenan la insc"ripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento. legal.

12. Los que reconocen la existencia de presupuestos· de ineficacia, en los casos previstos en la·ley. ·

13. Los que establecen plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las clIotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad. 14.Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida al control.de la Superintendencia de Sociedades.

15. Los que determinen que ios titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto pueden participar-con voz y voto en la asamblea general de accionistas.

16. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el

15. Los que determinen que ios titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto pueden participar-con voz y voto en la asamblea general de accionistas.

16. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y· los que imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.

17. Los que determinen la investigación correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que-conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente.

18. Los que ordenan la liquidación de las empresas unipersonales en los casos que lo "establezca la ley.

19. Los que determinan la pra'clica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y los que adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

20. Los que convocan a reunio'nes extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.

21. Los que imparten la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamentq respectivo o las . de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de fos requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.

22. Los que exigen bajo apremio de multas , que se cubran los aportes en las

respectivo o las . de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de fos requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin.

22. Los que exigen bajo apremio de multas , que se cubran los aportes en las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido pagados íntegramentetales u ordenar la disolución de la sociedad.

23. Los que sancionan con multas a los administradores que enajenen o adquieran acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de

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BOGOTA D. C.: /\VENIDA. EL OOA/\DO •No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA ~ 1 0 ~•• 1 ' 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / -3245000. BARRANOUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: ~.e--::.~•.~~ ~ o··• ' 22·42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987. CALI: CLL 10 1 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: . • ' '' -.-. - 953-45"495/454500, MEDELLIN: CRA 49 1t 53.19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # ~rV.. '--~.. . ·.

6RfJ0,1n.1. CARTAGENA: rormr: m:LOJ GR. 7 11 .32·39 PISO 2 TEL: O!iG-G'1G051/Gi12420, CUCUTA: /1V O t ~i ip._f(.JNet • .iü ~

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Superintendencia de Saciedades 7/21 RESOLUCION sus cargos, salvo cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el _del solicitante. ·

24. Los que determinan la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

25. Los que se expidan con el fin de constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso, los que ordenan la adopción de las medidas a que hubiere lugar

26. Los que determinan la realización de las investigaciones necesarias tendientes a cumplir ·con la función relativa a declarar, de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el

Superintendente.

mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando así lo determine el Superintendente.

27. Los que dirijan las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las _mism8:s, si lo considera necesario.

28. Los que autorizan la: emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice'de acuerdo con la misma.

29. Los que autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, de las sociedades sometidas a control por parte de la

Superintendencia de Sodédades.

30. Los que autorizan la colocación de acciones con dividendo preferencial, y sin derecho a voto y"·de acciones privilegiadas en las sociedades sometidas a control por parte de la Sup_érintendencia de Sociedades. 31. los que ordenen adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes

32. Los que aprueban los inventarios del patrimonio social, en los procesos de liquidación voluntaria, de las sociedades sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades.

33. Los que promueven la preséntación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos. ·

34. Los que determinan la remoción de los administradores, Revisores Fiscales

mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos. ·

34. Los que determinan la remoción de los administradores, Revisores Fiscales y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA ir o~n 1 '

018000114319. Centro de Fnx 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANOUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: os;~ .. •~""' ~ 953 .. 15-1495/454506. MEOELLIN: CRA 49 lf 53.19 PISO 3 TEL: 942-511521815113663, MANIZALES: Cl.L 21 # t71 .,-~- 'fo: 22-42 PISO 4 TEL: 968·8473D3·81\7967. CALI: CLL 10 11 4-40 OF 201 EDF. 8O1.SA DE OCCIDENTE PISO 2 Tl:L i: ,,,. ft Gflíl0.-101, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32·39 PISO 2 TEL: 9SG•64f>051/642429, CUCUTA: AV O ; f ,r,,-1,n /\ 1, ?1-111 TFI· !li' 1 ;.7,r.1rin171'1!"J/V\ nor.11.n/\M/\N~I\• ~A11r 111 Nr. ... .,.n ... 1'11· <)7r,_., ... 1r:..~H.i.1 'J, · ,. ••,Superinlendencio de Sociedades

8/21 RESOLUCION f I',,,.;' rosper.idad ,;fr,a@aos

de Sociedades 8/21 RESOLUCION f I',,,.;' rosper.idad ,;fr,a@aos Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos ·en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte en los que designará su reemplazo .de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. 35.Los que decretan la inhabilidad hasta por diez (10) años de los administradores que sean·_.removidos de sus cargos por incumplimiento de las órdenes de ·. la · Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la Ie·y o en los estatutos. 36.Los que conminan bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la le.y., los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta. directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenan la suspensión de los mismos. 37.Los que decretan la práctica de visitas especiales e imparten las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas: 38.Los que aprueban el avalúo de los.aportes en especie.

39. Los que autorizan la inscripción de las escrit1:1ras públicas contentivas de reformas estatutarias, de las sociedades sometidas a control por parte de la

Superintendencia de Sociedades.

40. Los que están dirigidos a controlar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo .que se dediquen profesionalmente a acÍividades de comercio exterior cumplan con

Ley 1121 de 2006, que las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjera a su cargo .que se dediquen profesionalmente a acÍividades de comercio exterior cumplan con las obligaciones impuestas por los artículos 102 . a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes.

41. Los demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.

Adicional a las funciones arriba enunciadas tendrá la función de informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS),· de .lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse. ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE CONGLOMERADOS: En desarrollo del objetivo mencionado en el artículo segundo de la presente resolución, el grupo tendrá la función de proyectar los siguientes actos a9ministrativos:

1. Los que ordenan la rect!fic

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