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SS - Resolución 400-000979 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 400-000979 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite: 2018-01-502388

TIpo: Inlerna Fecha: 21/11/2018 10:01:36

Tramite: 1004SOLICITUDES ESPECIALES

SocIedad: 899999066SUPERINTENDENCIA OS S... Exp. 36241

Remitente: 400DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLV...

DestIno: 400DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVEN...

FolIos: 2 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 400-000979

SUPERD4T.ENDENCIA

DE SOCIEDADES

RESOLUCIÓN

4 Por la cual se decreta la suspensión de términos en la Superintendencia de Sociedades El Superintendente de Sociedades En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 7 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar atención .personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semaná, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servició". SEGUNDO.- Que el artículo 118 del Código de Gene?aI de Proceso dispone: "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". TERCERO.- Que el artículo 2 0 literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el

los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". TERCERO.- Que el artículo 2 0 literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1 1 de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en "[¡los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)". CUARTO.- Que según lo dispuesto en el artículo 8 1 numeral.4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes". QUINTO.- Que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3 1 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios. SEXTO.- Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y. a las de los usuarios, que se suspendan los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas para Procedimientos Mercantiles y para Procedimientos de Insolvencia de esta Superintendencia durarte el periodo que corresponde a la vacancia judicial. En la Superiniéndencia de Sociedades tnbxjamox eón integridad por un. País sin corrupción. MINCIT cx1lo 1 aH T,'ercr 1 53t. dia ¿ 1 i 12W 00212

tnbxjamox eón integridad por un. País sin corrupción. MINCIT cx1lo 1 aH T,'ercr 1 53t. dia ¿ 1 i 12W 00212 - ResoIuc Por la cual se decreta la suspensión de términos en la Superintendencia de Sociedades

SVPRINTCNDENCIA

OE:SOCÍEDAOES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre los días 20 de diciembre y 10 de enero, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de¡ presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partirdelli de enero de 2019. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE CÚ4LASE.

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