🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 500-000006 de 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 500-000006 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

o SUPERINTENDENCIA

DE SØCIEDAØES

-,

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

V BOGOTA

Al contestar cite: 11111 2016-01-000548

Tipo: Interna Fecha: 001/2016 16:55:25

Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 699999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241

Remitente: 500SECRETARIA GENERAL

Destino: 165OFICINAASESORA DE PLANEACION

Folios: 2 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 500-000006

1/2 Resolución / RESOLUCIÓN Por la cual se establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el Código General del Proceso para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que a partir de la expedición de las Leyes 1395 de 2010 y 1564 de 2012 se estableció la oralidad en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades Civil, Comercial, Agraria y de Familia. Que de conformidad con el Acuerdo No. PSAAI5-10392 del 1 de Octubre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso que el Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país a partir del 1 de enero del año 2016, íntegramente. Que el Concepto PSA1 1-376, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

se dispuso que el Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país a partir del 1 de enero del año 2016, íntegramente. Que el Concepto PSA1 1-376, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, señaló lo siguiente: "la implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de la Ley 1395 de 2010 [en los términos del parágrafo del articulo 441 concierne exclusivamente a los Juzgados de la Jurisdicción Civil y de Familia, toda vez que esta Corporación cuenta con facultades como órgano de gobierno sobre la Rama Judicial y no sobre entidades de carácter administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por delegación". Que en razón de lo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura, es necesario clarificar la fecha a partir de la cual se observarán en su totalidad las normas de la Ley 1564 de 2012 en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante esta entidad. Que el articulo 62 del Código de Régimen Político y Municipal establece "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". Que el 4 de enero de 2016 es el primer día hábil después del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, este Despacho

RESUELVE

de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". Que el 4 de enero de 2016 es el primer día hábil después del 1 de enero de 2016. Por lo tanto, este Despacho RESUELVE Primero. A partir del primero (1) de enero de 2016 las actuaciones de carácter jurisdiccional que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, se tramitan conforme a lo establecido por la Ley 1564 de 2012. - ToDospoRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con g9IT%i NuEVopAis integridad por un País sin corrupción.

  • - Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. .... AÍKlrrro supEmNrcworNcIA bg SQÇIEVADES

2/2 Resolución Segundo. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuniquese y cúmplase Francisco Reyes Vama Superintendente de So des

NIT: 899.999.086

CODTR.: 1013

COD. DEP.: 500

CÓD FUNC: R3556

FOLIOS: 2 - TODOSPORUN integridad por un País sin corrupción.

En la Superintendencia de sociedades trabajamos con II Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

Consultar sobre este documento ...