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SS - Resolución 500-000267 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 500-000267 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111111111111111111111111111 111111 I I Al contestar

Ø Il 12016-01-079766

Tipo: interna Fecha: 202/2016 12:42:17

Trámite: 1011 -ASIGNACION YDELEGACION DE FUNCIONES SocIedad: 099999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241

Remitente: 500SECRETARLA GENERAL Desfino: 500SECRETARIA GENERAL IPERINTENDENCIA Folios: 38 Anexos: NO DE SOCIEDADES Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecuvo: 600-000267

RESOLUCIÓN 1/1

RESOLUCION Por medio de la cual se hace una delegación de funciones y asignan unas competencias, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 80 de 19931 Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 1023 de 2012 en sus numerales 15 y 20 del articulo 8 y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el articulo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. SEGUNDO. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. SEGUNDO. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. TERCERO. Que los numerales 1 y 3 de¡ articulo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. CUARTO. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales queden exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. QUINTO. Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores

representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. SEXTO. Que el artículo 110 deI Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. SÉPTIMO. Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras

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MINCIT www.suoersocIedsdts.Rov.co 1 we bm.,,.r,upersoci.d.de ,.Rov.cQ - CoIoinbI2 autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. NOVENO. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. DÉCEMO. Que de conformidad con articulo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( ... ) 15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para un mejor desempeño en la prestación del servicio; (...) DÉCIMO PRIMERO. Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuación a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. Que mediante Resolución número 500-000924 de 17 de Marzo de

estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuación a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. Que mediante Resolución número 500-000924 de 17 de Marzo de 2015, se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades. DÉCIMO TERCERO. Que mediante Resoluciones número 510-005584 del 28 de noviembre de 2014, 500-000064 del 20 de enero de 2015, 511000614 del 21 de agosto de 2015,510-000652 del 1 de septiembre de 2015, 510-0000357 del 22 de mayo de 2015, 400-000728 del 23 de septiembre de 2015, 500-000693 del 14 de septiembre de 2015, 500-000941 del 3 de diciembre de 2015, 100-000925 del 15 de marzo de 2015 y 500000111 de 25 de enero de 2016, se delegaron funciones y competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades. DÉCIMO CUARTO. Que la Superintendencia con este único acto administrativo compilatorio, busca racionalizar y simplificar sus disposiciones jurídicas de delegación como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO 1

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS ARTICULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos: 1.1. Actos relacionados con funciones misionales.

ARTICULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos: 1.1. Actos relacionados con funciones misionales. 1.1.1. Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad.

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MINCIT www.,up.r,ocl.d.d,,.gov.co 1 webm.,t,rt,up,rsocl,d.dogov.co - Colombi.3 1.1.2. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. 1.1.3. Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. 1.1.4. Las circulares externas. 1.1.5. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. 1.1.6. Los que propongan la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. 1.1.7. Las convocatorias a reuniones de¡ Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar. 1.1.8. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de

lugar. 1.1.8. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 1.1.9. Los de autorización para constitución y desarrollo de¡ objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 1.1.10. Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales. 1.1.11. Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil. 1.1.12. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales de¡ mercado, en perjuicio de¡ Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones. 1.1.13. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo de¡ Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia. 1.1.14. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. 1.1.15. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en

Asuntos Económicos y Contables. 1.1.15. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. 1.1.16. Los que ordenen el nombramiento de representante legal y revisor fiscal de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. 1.2. Actos relacionados con funciones administrativas 1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información. 1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3 Los informes de gestión de La entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República. 1.2.4 La distribución de¡ presupuesto de gastos de funcionamiento y de¡ PAC de la Entidad y sus modificaciones. 1.2.5 Los relacionados con la elaboración de¡ anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad. 1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación. 1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad. PARAGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 de¡ artículo 8 de¡ Decreto 1023 de 2012. a, ra TODOSPORUN NtO! MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

Decreto 1023 de 2012. a, ra TODOSPORUN NtO! MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Püblicas, ITEF www.supersocIecbdesgov.co 1 webmaster@supersociedadesgov.co - Colombra12 ARTICULO 2. Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

2.1 Los que requieran infamación o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.

2.2 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.

2.3 Los que absuelvan consultas de competencia de la Entidad, que no impliquen cambio de doctrina.

2.4 Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés.

2.5 Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales.

2.6 Aquellos mediante los cuales se de trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. ARTICULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador de¡ Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones

ARTICULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador de¡ Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones.

3.2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad.

3.3 Las actas de¡ Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.

3.4 Las comunicaciones a la Agencia de Defensa Judicial y a las demás entidades aque haya lugar.

3.5 Todos los documentos relacionados con las tutelas en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto. ARTICULO 4. Oficina Asesora de Planeación. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:

4.1 Los informes sobre proyectos de inversión.

4.2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad.

4.3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial.

4.4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites.

4.5 Los informes relacionados con índice de transparencia. ARTICULO 5. Oficina de Control Interno. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo de¡ control interno en la Superintendencia de Sociedades. ARTICULO 6. Dirección de informática y Desarrollo. Asignar at Director de informática

la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo de¡ control interno en la Superintendencia de Sociedades. ARTICULO 6. Dirección de informática y Desarrollo. Asignar at Director de informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos:

6.1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC'S) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnología, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho de¡ Superintendente de Sociedades.

6.2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TIC'S, en los casos que ejerza como supervisor de¡ contrato.

6.3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad.

6.4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades.

6.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

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  • -. - • ------ Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP, O MINCIT www.supersociedadesgov.co / webmaster©supersodedades.gov.co - colombia5

6.6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades.

O MINCIT www.supersociedadesgov.co / webmaster©supersodedades.gov.co - colombia5

6.6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades.

6.7 Los que den traslado por competencia a otras Entidades.

6.8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.

CAPITULO II

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES

ARTICULO 7. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las siguientes funciones y se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos: 7.1 Funciones: 7.1.1 En materia de políticas de supervisión y normatividad contable. 7.1.1.1 Diseñar, según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera y económica, que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades. 7.1.1.2 Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduria Pública, en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía. 7.1.1.3Proponer al Superintendente de Sociedades la expedición de normas técnicas

principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía. 7.1.1.3Proponer al Superintendente de Sociedades la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los limites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009. 7.1.1.4 Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas consistentes y comparables. 7.1.1.5 Proponer al Superintendente de Sociedades los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables y financieros de los entes supervisados, así como de la información estadística de la Superintendencia de Sociedades. 7.1.1.61mplementar medidas pedagógicas dirigidas a fomentar, en el sector real de la economía, la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo. 7.1.2 En materia de gestión de información. 7.1.2.1 Definir los términos y condiciones en se pueden hacer los requerimientos de información a las entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

7.1.2 En materia de gestión de información. 7.1.2.1 Definir los términos y condiciones en se pueden hacer los requerimientos de información a las entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. 7.1.2.2Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, económica, jurídica y contable. 7.1.2.3 Dirigir las publicaciones en temas de supervisión, derecho societario, contable, buenas prácticas, lavado de activos, gobierno corporativo, etc.; 7.1.3 En materia de definición de la muestra de sociedades que deben reportar información.

TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

C NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. u - — Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.supersociedades.gov.co/ we bn,aster @supersocledades.gov.co - Colombia1.3.1 Determinar la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica y/o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 7.1.4 En materia de solicitud de información. 7.1.4.1 Dirigir y coordinar la solicitud de información financiera, económica, jurídica y /o contable a las entidades obligadas a remitirla y ordenar exigir su suministro y reporte. 7.1.4.2Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente determine, información financiera, económica, jurídica y contable sobre operaciones

reporte. 7.1.4.2Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente determine, información financiera, económica, jurídica y contable sobre operaciones especificas de las sociedades y sancionar a las entidades que sin justificación omitan su cumplimiento. 7.1.4.3 Ordenar la publicación de información .financiera y contable en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio. 7.1.4.4 Ordenar la preparación de estados financieros de periodos intermedios y exigir su presentación, a quienes estén sometidos a su supervisión según los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 7.1.5 En materia de auditoría de la información. 7.1,5.1 Orientar las acciones necesarias para mantener un registro actualizado de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades. 7.1.5.2 Coordinar la supervisión de¡ registro de garantías mobiliarias en los términos señalados en el Decreto 400 de 2014 a normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 7.1.5.3 Suscribir los actos administrativos en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 400 de 2014 a la Superintendencia de Sociedades, relacionados con el Registro de Garantías Mobiliarias. 7.1.5.4Administrar la cuenta de usuario de¡ Registro de Garantías Mobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades. 7.1.6 En materia de acciones frente al incumplimiento de obligaciones. 1.6.1 Imponer multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes

la Superintendencia de Sociedades. 7.1.6 En materia de acciones frente al incumplimiento de obligaciones. 1.6.1 Imponer multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o quebranten las leyes o sus propios estatutos; 1.6.2 Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento de¡ envío de la información financiera. 1.6.3 Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento de¡ envío de información que sea requerida por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones de supervisión. 1.6.4 Ordenar la remoción o remover al revisor fiscal en los términos establecidos en la ley. 1.6.5 Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley. 1.6.6 Imponer multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o quebranten las leyes o los estatutos. 1.6.7 Fijar los lineamientos y parámetros por los cuales procede la rectificación, corrección y/o la retransmisión de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales. 1.6.8 Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 1.6.9 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos y/o las solicitudes de revocatoria contra los actos administrativos proferidos por el coordinador de¡ grupo de recursos y requerimientos empresariales. 7.1.7 En materia de reporte de información de valor agregado.

revocatoria contra los actos administrativos proferidos por el coordinador de¡ grupo de recursos y requerimientos empresariales. 7.1.7 En materia de reporte de información de valor agregado. '- 7

TODOS POR UN

NUEVO' C'Os PAÍS pzÇOUElfl')Ofl. MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP www.supersociedades.gov.co / webmaalersupersocledadesgov.co - Colombia o (i ID, ¼/" '"7 7.1.7.1 Determinar, diseñar y generar las estadísticas institucionales. 7.1.7.2 Elaborar estudios económicos, jurídicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. 7.1.7.3 Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión. 7.1.7.4Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y de financiación de¡ terrorismo; 7.1.8 En materia de asesoría en regulación contable. 7.1.8.1 Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada, de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda.

información financiera, individual y consolidada, de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda. 7.1.8.2 Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los participes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia. 7.1.8.3 Revisar y evaluar la información contable, financiera y jurídica de sociedades que se encuentren en situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial. 7.1.8.4 Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los clubes con deportistas profesionales. 7.1.8.5Resolver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos. 7.1.9 En materia de supervisión de sociedades y sectores estratégicos. 7.1.9.1 Diseñar, según los lineamientos de¡ Superintendente de Sociedades, las políticas de supervisión de sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y/o sectores estratégicos, con relevancia económica, jurídica a social a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, sectorial y/o empresarial o considerados de interés institucional. 7.1.9.2 Ejercer, conforme con las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades, las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las

empresarial o considerados de interés institucional. 7.1.9.2 Ejercer, conforme con las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades, las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y/o sectores estratégicos, con relevancia económica, jurídica o social a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, sectorial y/o empresarial a considerados de interés institucional. 7.1.9.3 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos y/o las solicitudes de revocatoria contra los actos administrativos proferidos por el coordinador de¡ grupo de investigaciones especiales. 7.1.9.4 Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, práctica de pruebas y en general cualquier tipo de investigación administrativa necesaria a conducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 7.1.10 Las demás quo le correspondan de acuerdo con la ley o los reglamentos.

7.2 Actos administrativos 7.2.1 Los relacionados con las observaciones y/o recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el País, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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Contaduría Pública.

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NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. col Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MÍNCIT www.nipersociedades.gov.co / webma5ter@supersociedades.gov.co - colombiaEl 7.2.2 Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud d

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