SS - Resolución 500-000561 del 11 de agosto 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 500-000561 del 11 de agosto 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
MI IIflII Al contestar 2015-01-348292
Fipo: Interna Fecha; 1110812015 10:01:32 ír8mite: 47005ESTRUCTURA INTERNA Soasdaci: 899999086SUPERINTENDENCL DE S.. Exp. 36241 emitente: 500 - SECRETARIA GENERAL )estino: 165-OFICINA ASESORA DE PLANEACION olios: 9 Anexos: NO
ripo Documental: RESOLUCION SIN.. ConsecutNo: 500-000561 SUPERffiTEHDENCIA -. - DE SOCIEDADES "Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento" RESOLUCIÓN "Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superintendencia de Sociedades, se asigna unas funciones y se deroga la Resolución 548-000324 de¡ 14 de enero de 2010" EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el Decreto 1023 de 2012 y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de¡ artículo 8 de¡ Decreto 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades: "Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe de¡ Organismo". SEGUNDO.- Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley.
Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley. TERCERO.- Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley como reservados. CUARTO.- Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. QUINTO.- Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición. SEXTO.- Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de¡ control de la gestión pública, TODOSPORUN En la su i i rcJrmos con ©
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SUPErnNTENDENCIA
RESOLUC ION DE SOCIEDADES establece normas para la regulación de la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda entidad pública.
SUPErnNTENDENCIA
RESOLUC ION DE SOCIEDADES establece normas para la regulación de la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda entidad pública. SÉPTIMO.- Que la ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 103 de 2015 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma OCTAVO.- Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 se reguló el Derecho de Petición y se sustituyó un título II capítulos 1; II y lii del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOVENO.- Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regulado por la ley 1755 de 2015 estableció que las autoridades reglamentarían la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. DÉCIMO.- Que de acuerdo con la ley 1755 del 2015, los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan las actuaciones administrativas relacionados con el reconocimiento de un derecho, la
DÉCIMO.- Que de acuerdo con la ley 1755 del 2015, los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan las actuaciones administrativas relacionados con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos; así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos. DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar la reglamentación interna para la tramitación de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superintendencia de Sociedades de que trata la Resolución 548-000324 del 14 de enero de 2010, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales. RESUELVE ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente acto administrativo regula el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante la Superintendencia de Sociedades dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 C TODOSPORIUN NUEVOPAÍS wNICIT © En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedadesgov.co - Colombia
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SURlNTcNDcNcIA
RESOLUCtON DE SOCIEDADES PARÁGRAFO 10. Las intendencias regionales harán lo propio de manera que se ajustarán a lo reglado en la presente resolución.
1. DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES GENERAL Y PARTICULAR ARTÍCULO 2.- MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. En ejercicio del derecho de petición cualquier persona podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examinen y la solicitud de copias de documentos, la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos.
ARTÍCULO 3.- ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES La Superintendencia de Sociedades dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando, por razones de salud o de seguridad personal, esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la Superintendencia de Sociedades deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba dársele a la petición.
vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la Superintendencia de Sociedades deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba dársele a la petición. ARTÍCULO 4.- RADICACIÓN Y TRÁMITE DE PETICIONES. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Superintendencia de Sociedades que reciban directamente una petición por fax, correo, correo electrónico o cualquier otro medio, deberán remitirla de manera inmediata al Grupo de Gestión DocumentalRadicaciónpara que se proceda a la asignación de número de radicación y se asigne o transfiera a la dependencia competente para su trámite. ARTÍCULO 5.- SUSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE DERECHOS DE PETICIÓN ADMINISTRATIVOS Y MISIONALES. Para efectos del artículo anterior las peticiones relacionadas con asuntos administrativos y operativos de la Entidad serán tramitadas y suscritas por el Secretario General o jefes de las dependencias adscritas a la Secretaría, atendiendo a las funciones propias de cada una de ellas. Las peticiones relacionadas con asuntos misionales de la Entidad serán tramitadas y suscritas por los Delegados o por los jefes de las dependencias adscritas a las Delegaturas, de acuerdo con sus funciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el Grupo de Gestión Documental —Radicacióno quien haga sus veces, deberá enrutar la petición de manera inmediata y directa a la dependencia correspondiente. PARÁGRAFO 1°.- Cualquier petición que llegue a nombre del Superintendente de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del
dependencia correspondiente. PARÁGRAFO 1°.- Cualquier petición que llegue a nombre del Superintendente de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODMPORUN -- flZ fwOAt ELUÍ?t QO, 000 \ 5
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SUPEPD4TENDENCIA
RESOLUC ION DE SOCIEDADES presente artículo, será remitida, de manera inmediata y directa, al funcionario competente. ARTÍCULO 5.- OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PETICIONES VERBALES. Para la atención presencial o vía telefónica de los peticionarios, el Grupo de Atención al Ciudadano será el encargado de recibir las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos verbales, en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m., en jornada continua. Cuando los asuntos sobre los que venían la petición requieran de un análisis adicional, el personal del grupo de Atención al Ciudadano, servirá de enlace para que la atención sea brindada por la dependencia competente de la Entidad. En este caso la solicitud deberá registrarse de manera inmediata en el aplicativo PQRS, en donde el servidor público deberá dejar un registro en el que se indicará, como mínimo, el día, el nombre completo, identificación y dirección del peticionario. Para las peticiones presentadas en forma verbal y/o presencial, si el servidor público
PQRS, en donde el servidor público deberá dejar un registro en el que se indicará, como mínimo, el día, el nombre completo, identificación y dirección del peticionario. Para las peticiones presentadas en forma verbal y/o presencial, si el servidor público encargado de atender la petición lo estima pertinente, podrá exigir su presentación por escrito siguiendo para tal fin el procedimiento señalado en el inciso 4 0 del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando quien formula la petición pide constancia de haberla presentado, el funcionario responsable la expedirá en forma sucinta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 1°.- Las peticiones, sugerencias, quejas y reclamos recibidos a través de medios electrónicos, fuera del horario establecido para la atención al público, se entenderán recibidas al día hábil siguiente. PARÁGRAFO 20.- En caso de existir peticiones reiterativas ya resueltas, el funcionario competente podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane la irregularidad advertida por la entidad. PARÁGRAFO 30.- Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda su finalidad u objeto se le dará aplicación a lo contemplado en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 40.- La Superintendencia de Sociedades tendrá disponible el servicio de seguimiento de las peticiones a través del siguiente vínculo:
en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 40.- La Superintendencia de Sociedades tendrá disponible el servicio de seguimiento de las peticiones a través del siguiente vínculo: http://superwas. supersociedades. gov. co/virtuales/isp/externo/baranda virtual. ¡sp con el número de radicación asignado.
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MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - Coloni bia0 6/9
SUPERN1ENDENCIA
RESOLUCION DE SOCIEDADES Cuando se trate de una petición que no es de la competencia de la Entidad de acuerdo con las funciones establecidas en la ley, el funcionario deberá informar de inmediato al interesado, si éste actúa verbalmente, o dentro de los cinco días siguientes a la recepción, si obró por escrito. Dentro de¡ mismo término deberá remitirse la petición al funcionario competente que fuere y enviar copia de¡ oficio remisorio a la entidad concerniente. PARÁGRAFO 1°- Cuando no fuere posible contestarle al interesado dentro de¡ término legal, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 14 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10.- TÉRMINOS ESPECIALES PARA RESOLVER LAS PETICIONES. La resolución de las siguientes peticiones tendrán los siguientes términos:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10.- TÉRMINOS ESPECIALES PARA RESOLVER LAS PETICIONES. La resolución de las siguientes peticiones tendrán los siguientes términos: La solicitud de copias de documentos que reposen en la Superintendencia de Sociedades, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción en la Entidad. Si en ese lapso no se le ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la Entidad no podrá negar la entrega de dichos documentos. En este caso las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a varias dependencias de la Entidad de acuerdo con las funciones a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Las solicitudes efectuadas a la Superintendencia de Sociedades por otra Entidad Pública serán atendidas en un término no superior a diez (10) días. Las solicitudes de información que se reciban por los congresistas deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción en la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5a. de 1992. Las que tengan previsto un procedimiento especial en la ley o en el reglamento se regirán por los términos allí señalados. PARÁGRAFO 1°.- Cuando no fuere posible contestarle al interesado dentro de los términos señalados en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo de¡ artículo 70 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2°.- Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos
los términos señalados en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo de¡ artículo 70 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2°.- Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por la Entidad como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio de¡ derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. rí~~ TODOS POR UN zL o 0-11 MINCtT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersociedades.gov.co 1 webmastersupersociedadesgov.co - colombia0 5/9
SUPEPP4TENDENCJA RESOLUCION DE SOCtEDADES PARÁGRAGO 50 El Grupo de Atención al Ciudadano o quien haga sus veces velará por el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 103 de 2015. ARTÍCULO 6.- DEBER DE TRÁMITE OPORTUNO. De conformidad con los dispuesto en el artículo 13 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio de¡ derecho de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política. Por lo tanto, es un deber de¡ servidor público de la Entidad atender las peticiones dentro de los términos establecidos en la ley, so pena de las sanciones disciplinarias que ello implique. ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DE LAS PETICIONES. De acuerdo con lo establecido
atender las peticiones dentro de los términos establecidos en la ley, so pena de las sanciones disciplinarias que ello implique. ARTÍCULO 7.- CONTENIDO DE LAS PETICIONES. De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las peticiones deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos de¡ solicitante y de su represente o apoderado, si es el caso, con la indicación de¡ documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona jurídica de Derecho Privado que deba estar inscrita en el Registro Mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma de¡ peticionario cuando fuere el caso. PARÁGRAFO. La dependencia responsable de dar respuesta a la petición, sugerencia, queja o reclamo, deberá examinarla integralmente y, en ningún caso, la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro de¡ marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. ARTÍCULO 8.- PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud de¡ principio de eficacia, cuando el personal de una dependencia constante que una petición ya radicada está incompleta pero que la actuación puede continuar sin que haya transgresión de la ley, aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de¡ Código
de¡ principio de eficacia, cuando el personal de una dependencia constante que una petición ya radicada está incompleta pero que la actuación puede continuar sin que haya transgresión de la ley, aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9.- TÉRMINO GENERAL PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Las peticiones de que trata la presente Resolución se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación, según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de los términos especiales contemplados en la Ley.
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SUPERINTENDEMCIA
RESOLUCION
DE SOCIEDADES
II. DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 11.- INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Tendrán el carácter de reservado los documentos señalados por la Constitución Política y la Ley, tales como los relacionados en el artículo 24 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En todo caso, la dependencia que le dé contestación negativa a la petición, alegando reserva de la documentación, deberá señalarle al interesado las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos
En todo caso, la dependencia que le dé contestación negativa a la petición, alegando reserva de la documentación, deberá señalarle al interesado las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la Entidad, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, quien decidirá en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada, en los términos establecidos en los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO.- El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Les corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer. ARTÍCULO 12.- EXAMEN DE DOCUMENTOS. El examen de documentos se hará en el horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, y previa la autorización de¡ jefe de la respectiva dependencia o de¡ servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad. El servidor público que autorice el examen de documentos, deberá verificar que éstos no tengan el carácter de reservado. ARTÍCULO 13.- EXPEDICIÓN DE COPIAS. La expedición de copias dará lugar al pago previo de las mismas, cuyo valor estará sujeto al precio que se determine en el contrato de arrendamiento de equipos de fotocopiados y multifuncionales que la
ARTÍCULO 13.- EXPEDICIÓN DE COPIAS. La expedición de copias dará lugar al pago previo de las mismas, cuyo valor estará sujeto al precio que se determine en el contrato de arrendamiento de equipos de fotocopiados y multifuncionales que la Entidad suscriba y se encuentre vigente. Así las cosas, el Subdirector Financiero expedirá anualmente la circular con el valor de las copias. Para tal efecto, se le indicará al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que la administración accede a la petición y, que para la entrega de las copias requeridas, deberá cancelar previamente el valor que ellas ocasionen en el Grupo de Tesorería de la entidad o en el establecimiento bancario que se le indique y presentar el recibo correspondiente.
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NUEVO PAÍS ØZ tOWGP DI,:C-Ot OMINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersociedades.gou.co 1 webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia M91Net y0 8/9 RESOLUCON SuPErnrITFNDErICIA DE SOCIEDADES Cumplida la anterior exigencia, la dependencia respectiva tendrá tres (3) días hábiles para expedirlas. PARÁGRAFO 10. En todo caso cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y la persona solicitante así lo manifieste se podrá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.
III. DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS
formato electrónico o digital, y la persona solicitante así lo manifieste se podrá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.
III. DE LAS SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD. El Grupo de Atención al Ciudadano o quien haga sus veces, será el responsable de la atención de las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 15.- DEFINICIONES. Para efectos de la recepción y trámite oportuno de las sugerencias, quejas y reclamos que se presenten ante la Superintendencia de Sociedades, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Sugerencia: Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad.
Queja: Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad.
Reclamo: Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad.
ARTÍCULO 16.- TRÁMITE PARA LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS. Las sugerencias y reclamos, deberán responderse dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. La respuesta se enviará por el mismo medio o canal por el que se recibe, salvo cuando una norma especial exija enviarla por otro conductor o bajo formalidad diferente. ARTÍCULO 17.- TRÁMITE PARA LAS QUEJAS. Las quejas que se presenten contra los servidores públicos de la Entidad deberán tramitarse través de la
enviarla por otro conductor o bajo formalidad diferente. ARTÍCULO 17.- TRÁMITE PARA LAS QUEJAS. Las quejas que se presenten contra los servidores públicos de la Entidad deberán tramitarse través de la Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia que deberá informar, de manera inmediata, al peticionario sobre su recibo e informarle sobre el trámite aplicable a la petición. ARTÍCULO 18.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA.- Para la atención telefónica la Entidad dispone de la línea nacional gratuita 018000114319 y las líneas telefónicas locales PBX: 3245777 - 2201000 / Centro de Fax 2201000, opción 2 / 3245000. -1 .1
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SUPER:fP4TENDENCIA RESOLUCION
DE SOCIEDADES ARTÍCULO 19.- INTENDENCIAS REGIONALES En las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades se designará un funcionario encargado de recibir las quejas, reclamos y sugerencias que allí se formulen, quien deberá seguir los procedimientos aquí establecidos para el trámite de las mismas.
IV. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- PRESENTACIÓN DE INFORMES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano deberá
IV. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- PRESENTACIÓN DE INFORMES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano deberá rendir un informe trimestral en el Comité de Desarrollo Institucional respecto de la gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 190 de 1995, artículo 54, en concordancia con el artículo 90 del Decreto 2232 de 1995 y la Ley 1712 de 2014, artículo 11, reglamentando por el artículo 51 y siguientes del Decreto 103 de 2015.
ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTO REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES.
Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en las normas que lo sustituyan o modifiquen y en la presente resolución, en cuanto resulten compatibles. ARTÍCULO 22.- FALTA DISCIPLINARIA. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. ARTÍCULO 23.- CARTA DE TRATO DIGNO.- El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano deberá expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato Digno al Usuario donde se especifiquen todos los derechos de los usuarios de la Superintendencia de Sociedades y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
Atención al Ciudadano deberá expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato Digno al Usuario donde se especifiquen todos los derechos de los usuarios de la Superintendencia de Sociedades y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente. ARTÍCULO 24.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la resolución 548000324 del 14 de enero de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 Francisco Reyes Villa zar Superintendent edades
NIT. 899999086
COD TRT. 47005
COD DEP. 500
FOLIOS 9
COD FUNC. LR3556
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