SS - Resolución 500-000640 del 14 de junio de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 500-000640 del 14 de junio de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ø
BOGOTA
Al contestarcite: 111111111
201 7-01-327424
Tipo: Interna Fecha: 14/08/2017 1754:33 sUpErnNTCNDENCIA Trámite: 1012 - ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO
DE SOCIEDADES Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 8,,. Exp. 38241
Remitente: 500SECRETARIA GENERAL
Destino: 500SECRETARIA GENERAL
Folios: 9 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION SIN Consecutivo: 500-000640
RESOLUCIÓN Por la cual de adopta el reglamento de crédito educativo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el decreto 775 de 2005, el numeral 15 del artículo 80 del decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO PRIMEROEl artículo 32 del Decreto 2929 de 2005, regula la administración de las actividades de Bienestar, Capacitación y Estímulos de los servidores públicos de las Superintendencias de la administración pública nacional. SEGUNDO.- La administración de la capacitación formal y no formal, será desarrollada de conformidad con los principios de objetividad, interés de la organización, generación de recursos para reinversión, economía, producción y çirculación del conocimiento y modernización, contemplados en el artículo 23 del Decreto 2929 de 2005. TERCERO.- La capacitación otorgada a los funcionarios de la Superintendencia
organización, generación de recursos para reinversión, economía, producción y çirculación del conocimiento y modernización, contemplados en el artículo 23 del Decreto 2929 de 2005. TERCERO.- La capacitación otorgada a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, eleva el nivel de eficiencia y eficacia de la Entidad, perfeccionando las competencias ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnicas de los servidores públicos e igualmente, promueve el desarrollo del talento humano de acuerdo con los objetivos de la Entidad e impulsa la preparación permanente de los funcionarios, en especial las áreas que para el desempeño de la Entidad se consideren como prioritarias. CUARTO.- El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que la capacitación y la formación de los funcionarios públicos están orientadas al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar la eficiencia del personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicio. QUINTO.- El Decreto 4661 del 2005, modificó el parágrafo 1 de artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, así: "los programas de educación no formal y educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos". SEXTO.- El artículo 47 del Decreto 775 de 2005, establece que cada Superintendente aprobará un plan anual de recursos humanos, que debe contener un programa institucional de capacitación definiendo las instancias internas que intervendrán en la elaboración y ejecución de plan.
Superintendente aprobará un plan anual de recursos humanos, que debe contener un programa institucional de capacitación definiendo las instancias internas que intervendrán en la elaboración y ejecución de plan. SEPTIMO.- Para la ejecución de los planes a través de los programas, es necesario definir los criterios de selección, beneficiarios, requisitos, organización y procedimiento.
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En ¡a Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPA'S integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT WWW.$Up ersoc¡edad es.gov.co 1 webmaster@supersociedades.gov.co — Colombiao SUPERINTENDENCIA 2/9 DE SOCIEDADES RES0LUCION OCTAVO.- MedianteS la Resolución No 510-005357 del 5 de abril de 2010, se reglamentó el crédito educativo de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue modificada por las resoluciones 511-004396 del 17 de agosto de 2012, 511-005439 del 4 de octubre de 2013 y 511-000639 del 28 de agosto de 2015. NOVENO.- De conformidad con el Acta de acuerdo de la negociación colectiva del 10 de mayo de 2017, entre la asociación sindical ASSES y la Superintendencia de Sociedades, se determinó que serán beneficiarios de los planes de capacitación los funcionarios públicos de la Superintendencia de Sociedades, independientemente del tipo de vinculación. DÉCIMO.- En virtud del acuerdo sindical anteriormente mencionado, se determinaron los nuevos porcentajes de condonación de los beneficios educativos
los funcionarios públicos de la Superintendencia de Sociedades, independientemente del tipo de vinculación. DÉCIMO.- En virtud del acuerdo sindical anteriormente mencionado, se determinaron los nuevos porcentajes de condonación de los beneficios educativos que entrega la Entidad. DÉCIMO PRIMERO.- Teniendo en cuenta las diferentes modificaciones al reglamento el crédito educativo de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, desde su expedición, y la solicitud de modificación que se acordó con la asociación sindical ASSES, se consideró necesario unificar el contenido de las resoluciones que reglamentan el Crédito Educativo que se encuentran vigentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el reglamento de crédito educativo para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPITULO 1
DEFINICIONES ARTíCULO SEGUNDO: CRÉDITO EDUCATIVO. El crédito educativo es un mecanismo financiero, creado con el objeto de facilitar el acceso de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades a la educación superiór, así como la permanencia y culminación del programa escogido, procurando el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios, dirigidas al mejoramiento en la realización de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: SERVIDORES PÚBLICOS. Llámese Servidores públicos
a los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, y en provisionalidad, que prestan sus servicios en forma permanente a la Superintendencia de Sociedades, mediante una vinculación legal y reglamentaria.
a los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, y en provisionalidad, que prestan sus servicios en forma permanente a la Superintendencia de Sociedades, mediante una vinculación legal y reglamentaria.
ARTÍCULO CUARTO: ÁREAS DE ESTUDIOS PRIORITARIOS. Serán áreas de estudios prioritarios para la Entidad las establecidas por el Comité de Bienestar.
ARTICULO QUINTO: MODALIDADES DE CRÉDITO. De acuerdo a la forma de extinción de la obligación, los créditos que otorgue la Superintendencia de Sociedades serán reembolsables por prestación de servicios, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
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Ni INCIT - www.supersocIeddes.ov.co / w.bm.,ter,,ug.rgocied,deg.goy.co -o SUP ERTNTEN DE Pl C lA 3/9 PC SOCIEDÁOCS RESOLUCION Contar con un promedio académico aprobatorio, o su equivalente, de conformidad a lo señalado en el artículo noveno de la presente resolución. Prestar servicios a la Superintendencia de Sociedades, como funcionario público, por un período igual al utilizado para cursar el programa académico. Cuando se trate de comisión de estudios, el plazo de reembolso será del doble del utilizado para cursar el programa académico. Aportar copia del título académico correspondiente. En el caso de títulos
Cuando se trate de comisión de estudios, el plazo de reembolso será del doble del utilizado para cursar el programa académico. Aportar copia del título académico correspondiente. En el caso de títulos expedidos en el exterior, los mismos deben contar con la convalidación respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es competencia exclusiva del Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos decidir sobre las solicitudes de condonación de créditos.
Contra los actos administrativos expedidos en ejercicio de esta facultad procederá el recurso de reposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de los requisitos enlistados en este artículo debe interpretarse sin perjuicio de lo establecido en otras normas concordantes.
PARÁGRAFO TERCERO: El cómputo del plazo de reembolsó por prestación de servicios podrá computarse por períodos académicos, caso en el cual el mismo iniciará, a partir de la fecha en que el funcionario radique la certificación académica que acredite la aprobación de todos y cada uno de los componentes del programa durante ese plazo.
ARTÍCULO SEXTO: NIVELES EDUCATIVOS Y RUBROS QUE SE FINANCIAN.
Los niveles educativos que se financiarán son Estudios de educación superior: formación técnica, formación tecnológica, formación profesional. Formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior: especialización, maestría, doctorado y post-doctorado.
El rubro que se financiará es:
1. Matrícula en cuantía máxima que no exceda el ochenta por ciento (80%) del total de la misma. Para las áreas prioritarias para la Entidad se financiará el noventa por ciento (90%).
El rubro que se financiará es:
1. Matrícula en cuantía máxima que no exceda el ochenta por ciento (80%) del total de la misma. Para las áreas prioritarias para la Entidad se financiará el noventa por ciento (90%).
PARÁGRAFO PRIMERO. La Superintendencia de Sociedades financiará programas curriculares de posgrado hasta los siguientes límites máximos: Doctorado y maestría. Doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Especialización. Sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de estudios en el exterior se
financiarán:
1. Asignación anual para libros, hasta por US$ 400
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O iOtCQ Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®t4lNclT www.supersodedadeogov.co / webmastar@supersociedades.gov.co - Colombia -o SUPERINTENDENCIA 4/9 DE SOCIEDADES RESOLIJCION Pasajes aéreos ida y regreso en clase económica, con los impuestos que correspondan. Gastos de viaje, ida y regreso, hasta por US$ 250 Gastos de sostenimiento, hasta por US$ 1000 mensuales Seguro de Salud El funcionario deberá indicar el nombre de¡ programa, nombre de la universidad y página virtual, intensidad horaria, costo total, y además si el estudio a realizar es homologado en Colombia.
CAPITULO II
Seguro de Salud El funcionario deberá indicar el nombre de¡ programa, nombre de la universidad y página virtual, intensidad horaria, costo total, y además si el estudio a realizar es homologado en Colombia. CAPITULO II REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS GENERALES. Los requisitos generales para acceder al crédito educativo de la Superintendencia de Sociedades son: Ser funcionario de la Superintendencia de Sociedades independientemente de¡ tipo de vinculación (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, y en provisionalidad), por un término mínimo de un (1) año. No haber tenido ninguna sanción disciplinaria durante el último año de vinculación con la Entidad. No haber sido condenado, por medio de sentencia judicial, por delitos culposos o dolosos contra la administración pública; y en cualquier delito cuando la pena haya sido privativa de la libertad mayor a doce (12) meses. Ser admitido o estar matriculado en la Institución y en el programa para el cual se haya solicitado el crédito. No haber desistido de un programa financiado por la Entidad en los tres (3) años anteriores o pérdida.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS ESPECIALES. Serán requisitos especiales para el crédito condonable por prestación de servicios los siguientes: Que los estudios realizados sean afines con los objetivos y funciones de la Entidad, asunto que será determinado por el Comité de Bienestar y
Capacitación. Cuando se trate de funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, deberán obtener una calificación mínima de 80 puntos en la evaluación de desempeño. Cuando se trate de funcionarios en provisionalidad, deberán obtener una
Cuando se trate de funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, deberán obtener una calificación mínima de 80 puntos en la evaluación de desempeño. Cuando se trate de funcionarios en provisionalidad, deberán obtener una calificación mínima de 4 puntos en la evaluación de desempeño.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso, a la condonación de¡ crédito educativo se aplicarán los requisitos existentes al momento de la aprobación de¡ mismo.
ARTICULO NOVEÑO: CONDONACIÓN. Los beneficiarios de créditos condonables podrán disminuir el valor de la deuda, una vez se cumplan las condiciones y procedimientos que a continuación se describen:
1. Deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo quinto de esta Resolución.
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N'!Y2!E © MINCIT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con oto tu integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Püblicas, ITEP. www.supersocFodades.gov.co / webmaster@supersociedndes.gov.co — Colombiao SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
2. Cumplidos los requisitos, ciento (100%) del valor
Sociedades, así: 5/9 RESOLUCION la condonación se realizará hasta por el cien por del dinero prestado por la Superintendencia de Calificación Porcentaje de condonación Desde el promedio exigido por la institución educativa para aprobar, hasta 3.99 o 7.99 según sea el caso 95%
del dinero prestado por la Superintendencia de Calificación Porcentaje de condonación Desde el promedio exigido por la institución educativa para aprobar, hasta 3.99 o 7.99 según sea el caso 95% Igual o superior a 4.0 hasta 5.0 o 8.0 hasta 10, según sea el caso 100% Aprobado 95% Aprobado con mención especial 100% El beneficiario del crédito educativo, que se encuentre prestando sus servicios a la Superintendencia de Sociedades en calidad de reembolso y sea desvinculado por causas no imputables a su voluntad, será beneficiario de una condonación proporcional al período en que laboró. Los créditos educativos no podrán ser condonados en los siguientes casos: 4.1 Cuando durante el período en que se curse el programa académico o en el transcurso del plazo de reembolso por prestación de servicios, el beneficiario sea desvinculado de la Superintendencia de Sociedades por causas imputables a su voluntad (insubsistencia por evaluación del desempeño no satisfactoria, destitución o abandono del cargo, entre otras). 4.2 Cuando el beneficiario no aporte el título correspondiente, una vez transcurrido un (1) año de haber finalizado el plazo máximo de duración oficial del programa académico. Este trámite podrá realizarse aun cuando el interesado no ostente una relación legal y reglamentaria con la Superintendencia de Sociedades. El plazo de reembolso se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de obtención del titulo correspondiente al programa académico cursado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en los numerales precedentes causará la exigibilidad inmediata de la
obtención del titulo correspondiente al programa académico cursado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en los numerales precedentes causará la exigibilidad inmediata de la totalidad de la deuda, de acuerdo con la liquidación que realice el ICETEX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un funcionario solicite el reembolso por prestación de servicios por períodos académicos se aplicarán las siguientes reglas: Si el servidor público es beneficiario de comisión de estudios, el plazo de reembolso se contará a partir del reintegro al servicio activo.
En todo caso, si el servidor público presta servicios a la Superintendencia de Sociedades de manera simultánea al desarrollo del programa académico, el plazo se contará a partir de la fecha en que el funcionario radique la certificación académica que acredite la aprobación de todos y cada uno de los componentes del programa durante el periodo correspondiente.
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NuEvopAÍs integridad por un País sin corrupción.
øO Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®MINCIT www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.goy.co - Colombiao SUPERTNTENDENCIA
6/9
DE SOCIEDADES
RESOLUCION ARTÍCULO DÉCIMO: CRITERIOS DE SELECCIÓN. El Comité de Bienestar y Capacitación, tendrá en cuenta además de los requisitos mencionados los siguientes criterios de selección: Tiempo de servicios en la Superintendencia de Sociedades.
Otorgamiento de créditos anteriores.
Capacitación, tendrá en cuenta además de los requisitos mencionados los siguientes criterios de selección: Tiempo de servicios en la Superintendencia de Sociedades. Otorgamiento de créditos anteriores. Importancia para la Superintendencia de[ programa educativo a financiar. Disponibilidad de recursos. CAPITULO III GARANTÍAS Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO ONCE: GARANTÍAS. El crédito será respaldado con las garantías exigidas por el ICETEX, según la normatividad vigente.
ARTICULO DOCE: DOCUMENTACIÓN. Los documentos requeridos para la solicitud de¡ crédito son: El formulario de inscripción de¡ crédito, diligenciado por el beneficiario a través de la página web de¡ ICETEX, debidamente impreso y firmado.
Fotocopia ampliada de la cédula de¡ beneficiario o la constancia de trámite de la misma. Certificado de notas de¡ periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de educación Superior, para estudiantes que ya han ingresado al programa de educación. Certificado de admisión o de matrícula en la respectiva institución de educación superior. Formulario de¡ deudor solidario debidamente impreso y firmado. Fotocopia de la (s) cédula(s) de ciudadanía de¡ deudor (es) solidario (s). Constancia no mayor a treinta (30) días, de sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato. Certificado de ingresos y retenciones de deudor (es) solidario (s) Pagaré ICETEX. Carta de Instrucciones ICETEX. Los documentos deberán radicarse con destino al Grupo de Desarrollo de¡ Talento Humano.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de renovación los documentos requeridos
Pagaré ICETEX. Carta de Instrucciones ICETEX. Los documentos deberán radicarse con destino al Grupo de Desarrollo de¡ Talento Humano.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de renovación los documentos requeridos serán la ficha de renovación, certificado de notas y recibo de matrícula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el deudor solidario es pensionado, debe demostrar ingresos adicionales a los de la pensión.
PARÁGRAFO TERCERO: Los aspirantes a un crédito educativo que deseen adelantar estudios en el exterior, deberán acreditar adecuado conocimiento de¡ idioma exigido por la Universidad de su interés, mediante certificado expedido por un centro de idiomas debidamente reconocido.
PARÁGRAFO CUARTO: Los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades tendrán derecho a solicitar créditos educativos antes o durante la realización de¡ programa de estudios.
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QIJIa.DIBUCACIOM Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.
© MINC1T - www.supersocedades.gov ,co / webmaster@supersocledadesgov.co - Colombiao SUPERINTENDENCIA 719 DE SOCIEDADES RESOLUCION PARÁGRAFO QUINTO: En ningún caso se financiara periodos de estudios ya cursados. o SUPERINTENDENCIA 719 DE SOCIEDADES RESOLUCION PARGRAFO QUINTO: En ningn caso se financiara periodos de estudios ya cursados.
cursados. o SUPERINTENDENCIA 719 DE SOCIEDADES RESOLUCION PARGRAFO QUINTO: En ningn caso se financiara periodos de estudios ya cursados.
CAPITULO IV
OTORGAMIENTO Y ADJUDICACIÓN
CAPITULO V DESEMBOLSO, AMORTIZACIÓN E INTERESES DEL CRÉDITO EDUCATIVO continúe con el trámite ante el ICETEX.
ARTÍCULO QUINCE: DESEMBOLSO. Estará a cargo de¡ ICETEX quien girará a la institución donde sea admitido o matriculado el beneficiario. En caso de que se encuentre debidamente comprobado que el beneficiario ya cumplió con la obligación para la cual se le aprobó el crédito, éste deberá solicitar el reembolso respectivo en la entidad educativa.
ARTÍCULO DIECISÉIS: AMORTIZACIÓN. La recuperación de cartera estará a cargo de¡ ICETEX, teniendo en cuenta las condiciones establecidás para la administración de¡ Fondo Superintendencia de SociedadesICETEX.
ARTÍCULO DIECISIETE: TASAS DE INTERÉS. Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL
CREDITO
ARTÍCULO DIECIOCHO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario
de¡ crédito educativo, se obliga a:
1. Cancelar oportunamente la cuota de¡ crédito concedido.
2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.
3. Invertir el dinero de¡ crédito exclusivamente para el fin con el que se aprobó.
1. Cancelar oportunamente la cuota de¡ crédito concedido.
2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.
3. Invertir el dinero de¡ crédito exclusivamente para el fin con el que se aprobó. contine con el trmite ante el ICETEX.
ARTCULO QUINCE: DESEMBOLSO. Estar a cargo de ICETEX quien girar a la institucin donde sea admitido o matriculado el beneficiario. En caso de que se encuentre debidamente comprobado que el beneficiario ya cumpli con la obligacin para la cual se le aprob el cr dito, ste deber solicitar el reembolso respectivo en la entidad educativa. ARTCULO DIECISÉIS: AMORTIZACIN. La recuperacin de cartera estar a cargo de ICETEX, teniendo en cuenta las condiciones establecids para la administracin de Fondo Superintendencia de SociedadesICETEX. ARTCULO DIECISIETE: TASAS DE INTERÉS. Las tasas de inter s corriente y moratorio se aplicarn sin exceder las tasas mximas legales establecidas.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y CAUSALES DE SUSPENSIN DEL
CREDITO
ARTCULO DIECIOCHO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario
de cr dito educativo, se obliga a:
1. Cancelar oportunamente la cuota de cr dito concedido.
2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.
de cr dito educativo, se obliga a:
1. Cancelar oportunamente la cuota de cr dito concedido.
2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios.
3. Invertir el dinero de cr dito exclusivamente para el fin con el que se aprob. ( TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción.
Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersoce dades.gov.co - colombiao SUPERINTENDENCIA 819 DL SOCIEDADES RESOLUCION Informar por escrito al Comité de Bienestar y Capacitación inmediatamente ocurra una suspensión temporal o definitiva de los estudios, indicando los motivos que la ocasionaron. No descuidar por ningún motivo, las funciones asignadas al cargo que ocupa / en la Superintendencia. El funcionario deberá compensar las horas que utilice para la realización de los estudios, requisito que será certificado por el jefe inmediato.
ARTÍCULO DIECINUEVE: CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. Serán causales para suspender temporalmente los desembolsos, las siguientes: Retiro temporal del estudiante del programa educativo, por causa justificada.
Cierre temporal del programa de estudios o del centro educativo. Por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada.
PARÁGRAFO: En los casos anteriores, el Comité de Bienestar y Capacitación después de verificar los datos, estudiará si existe la comprobación del hecho y considerará la posibilidad de financiar nuevamente el periodo académico.
PARÁGRAFO: En los casos anteriores, el Comité de Bienestar y Capacitación después de verificar los datos, estudiará si existe la comprobación del hecho y considerará la posibilidad de financiar nuevamente el periodo académico.
ARTICULO VEINTE: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL. En el lapso en el que se suspenda temporalmente el desembolso, se causarán intereses sobre el saldo de capital adeudado.
ARTÍCULO VEINTIUNO: CAUSALES DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS. Serán causales de suspensión definitiva de los desembolsos, las siguientes: Incumplimiento por parte del beneficiario, de las obligacionés legales y reglamentarias estipuladas en el presente reglamento.
Incumplimiento comprobado de las funciones desarrolladas por el beneficiario dentro de la Superintendencia. Pérdida de un. periodo académico. Abandono injustificado del programa educativo. Presentación de documentos adulterados o información falsa, en cualquiera de los anexos y requisitos. Destinación diferente para la que se aprobó el crédito. Sanción disciplinaria. Cierre definitivo del programa académico. La no información a la Superintendencia de créditos educativos adicionales, becas u otros subsidios educativos que reciba durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo. Finalización del programa educativo Expresa voluntad del beneficiario. Suspensión del estudiante por parte de la institución educativa. Muerte del Beneficiario. Invalidez del beneficiario que impida continuar con el programa. Retiro de la Superintendencia por cualquier causa.
ARTÍCULO VEINTIDOS: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS
Muerte del Beneficiario. Invalidez del beneficiario que impida continuar con el programa. Retiro de la Superintendencia por cualquier causa.
ARTÍCULO VEINTIDOS: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS. La suspensión definitiva implica el cobro inmediato de la totalidad de la deuda con los intereses corrientes o moratorios que correspondan, integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con
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9/9 DE SOCIEDADES RESOLUCION con excepción de las causales 8, 10, 13 y 14; en las que el Comité de Bienestar y Capacitación deberá decidir sobre el tratamiento que se debe dar.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO VEINTITRES: SOLICITUD: Los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades podrán presentar en cualquier momento la solicitud de crédito educativo.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: La presente resolución soló aplicará para los créditos educativos otorgados a partir de la entrada en vigencia de¡ presente acto administrativo, para los créditos educativos que a la fecha no se han condonado o
se encuentran en trámite de condonación se les aplicara la Resolución No 510005357 deI 5 de abril de 2010, modificada por la resolución 511-005439 de¡ 4 de octubre de 2013 y aclarada por la resolución 511-000639 del 28 de agosto de 2015.
ARTÍCULO VEINTICINCO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Superintendente ides Francisco Reyes VilIam r
Reviso: Luisa Fernanda Trujillo Bernal
Secretaria General
Nit: 899999.086-2
Cod. Tram: 1012
Cod. Dep: 500
Folios: 9
Cod Fun: F4628
TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con 74—`11
CNuEvoPAIs integridad por un País sin corrupción. 111001
FOlAtflUCAc•OÑ Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®!V1 INCÍT www.supersociedades.gov.co 1 webmaster@supersociedades.gcv.co - Colombia