SS - Resolución 500-002719 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 500-002719 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
(i) Superintendenckl de Sociedades
RESOLUCIÓN
~ SUPER 1 NTENDENCIA DE SOCIEDADl:.S \:Z/ BOOOTA llllllllllllllllllllllmlill! !ll 1111111 Al CCJll8111• dla: 2014-01-284251
Tipo: lrtElfflD Fec:118: 13106'2014 1 !i:18:57
Trémlle: 1011 • ASIGNACION Y O El ':GACIÓN DE RJNCIONES
Sociedad: Bll9999086· SUPERINTENnENCIA DE S... Exp. 311!41
RemHente: 500· SECRETARIA GENERAL
DMlioo: 165 • OFICINA ASESORA DE PI ANEACION
FollOB: 46 Anecos: Nll Tél'mim: 1/01/tlll01
Tipo Daun an1111: RES OLUC ION Ccn!el::uliYO: SOO-OCJ,!719 Por medio de la cual se determinan las funciones de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, sus direcciones y los grupos internos de trabajo que las integran EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y Que la modificación de la presente Resolución, tiene como propósito darle alcance a la nueva normatividad que se ha expedido, por medio de la cual se le ha otorgado a la Superintendencia de Sociedades, y específicamente a la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, nuevas funciones de supervisión.
nueva normatividad que se ha expedido, por medio de la cual se le ha otorgado a la Superintendencia de Sociedades, y específicamente a la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, nuevas funciones de supervisión. Que las nuevas funciones de supervisión objetiva, corresponden a la supervisión de la actividad desarrollada· por las sociedades operadoras de libranza, factores, compañías multinivel o de mercadeo en red, y sobre el registro de garantlas mobiliarias, las cuales deberán quedar asignadas a los diferentes grupos de la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, para que estos las desarrollen. Que dentro de la nueva normatividad se destacanlas siguientes leyes y/o decretos: • Ley 1527 de 2012 - Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo • Decreto 2669 de 2012 - Por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales • Ley 1676 de 2013 - Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias • Ley 1700 de 2013 - Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia • Decreto 400 de 2014Por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 Que con el fin de implementar la supervisión a las nuevas funciones otorgadas por la Ley, en materia de factoring, sociedades operadoras de libranza, multinivel y registro de garantías mobiliarias se hace necesario incluir dichas funciones en la presente resolución. Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y
garantías mobiliarias se hace necesario incluir dichas funciones en la presente resolución. Que en consideración a lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 y su(s) decreto(s) reglamentario(s)1, la Ley 1258 de 2008, el Decreto 1925 de 2009, La Ley 1429 de 2010, la Ley 1445 de 2011, el artículo 14 del Decreto 1023 de 2012, el Decreto 019 de 2012, la Ley 1527 de 2012, Decreto 2669 de 2012, Ley 1676 de 2013 y su(s) decreto(s) 1 Decreto 2300 de 2008 l .. PROSPERIDAD
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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No, 51-80. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA O\B000\14319, Cen1ro da Fax2201000 OPC1ON 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEDELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 9'12·35IJ6000,3500001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
!168-847393.&47987, CAU, ClL 10 11 4-40 Ol" 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404.
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-.39 PISO 2 TEL: 956-&460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A 11 2144
TEL: 97S-71619Dl717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida
Col6n No. 2·26 Edifido Braad Fru~ oficinas 203 y 204 TEL: 098 6121720 lw@bffl@§l&r@gyp9rs9Cttdades.gov CO www IUDQC&OCL@d@dE!I gpv COI -Co1ombJ1 Q~ fY-.~~ @ ~n ,o .. ,. ..... • ~ '"""' , .. .,_..,. .....e+) Superlntendenclo de Socledodes 2/46 RESOLUCION reglamentario(s) 2 , Ley 1700 de 2013 son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:
1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempefío de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
3. Dirigir y crear los mecanismos para el debido cumplimiento de los indicadores de
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempefío de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
3. Dirigir y crear los mecanismos para el debido cumplimiento de los indicadores de gestión misional y administrativa que atiendan los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia.
4. Dirigir la aplicación de la polltica de supervisión fijada por el superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
5. Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de conformidad con los criterios fijados por el Superintendente de Sociedades;
6. Presentar al Superintendente de Sociedades los proyectos de actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policf a judicial que la ley determine;
7. Presentar propuestas al superintendente de sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales;
8. Ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos;
9. Dirigir las actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes; 1 O. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;
11. Impartir las órdenes respectivas cuando considere que hay lugar al suministro de información en el ejercicio del derecho de inspección;
normas vigentes; 1 O. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;
11. Impartir las órdenes respectivas cuando considere que hay lugar al suministro de información en el ejercicio del derecho de inspección;
12. Remover a los administradores que impidieren el ejerc1c10 del derecho de inspección o al revisor fiscal que conociendo de aquel impedimento se abstuviere de denunciarlo oportunamente;
13. Ordenar la disolución de la sociedad cuando no se cumple la orden de pagar los aportes impagados bajo apremio de multas en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades en comandita;
14. Dirigir la designación de los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario y suscribir los actos administrativos 2 Decreto 400 de 2014 '' PROSPERIDAD IPARATODOS eoGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fu2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL• 953-454495145'1506.
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Superitifendenc: io de Sociedades
3/46 RESOLUCION necesarios para el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;
15. Dirigir las convocatorias a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;
16. Dirigir la supervisión de las sociedades con el fin de evitar, interrumpir o sancionar la comisión de abusos por parte de los órganos sociales y el suministro de información que no se ajusten a la realidad;
17. Dirigir la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley;
18. Dirigir los proyectos de inversión a cargo de la Delegatura de Inspección,
Vigilancia y Control;
información que no se ajusten a la realidad;
17. Dirigir la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley;
18. Dirigir los proyectos de inversión a cargo de la Delegatura de Inspección,
Vigilancia y Control;
19. Resolver los recursos interpuestos contra actos administrativos suscritos por los directores de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
20. Proponer al Superintendente de Sociedades el sometimiento a control de las sociedades comerciales, no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento aún más estricto y permanente sobre dicha sociedad y proponer la exoneración del control cuando se haya superado la situación critica que originó el control;
21. Autorizar, respecto de las sociedades sometidas a control, las reformas estatutarias de y las constituciones de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios y reconocer de oficio los presupuestos de ineficacia de los actos mencionados, celebrados sin la autorización requerida;
22. Remover a los administradores, empleados y revisores fiscales, de sociedades sometidas a control, en los términos establecidos en la ley;
23. Designar a los administradores que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;
24. Convocar a las sociedades sometidas a control al trámite de un proceso de insolvencia independientemente a que estén íncursas en una situación de cesación de pagos;
25. Aprobar el avalúo de los aportes en especie, en las sociedades sometidas a control;
insolvencia independientemente a que estén íncursas en una situación de cesación de pagos;
25. Aprobar el avalúo de los aportes en especie, en las sociedades sometidas a control;
26. Dirigir la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sobre las que de conformidad con la ley, la Superintendencia de Sociedades ejerza competencia residual y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas;
27. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliación;
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RESOLUCION
28. Dirigir las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad, e imponer sanciones;
29. Dirigir las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados;
30. Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
31. Dirigir los programas y eventos de capacitación y pedagogía tanto para funcionarios que trabajen en temas de supervisión, como para empresarios en temas relacionados con la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
32. Dirigir las publicaciones en temas de supervisión, derecho societario, contable, buenas prácticas, lavado de activos, gobierno corporativo, etc.;
temas relacionados con la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
32. Dirigir las publicaciones en temas de supervisión, derecho societario, contable, buenas prácticas, lavado de activos, gobierno corporativo, etc.;
33. Dirigir el diseño, estructura y objetivos de las solicitudes que se hagan a los usuarios respecto de buenas prácticas y gobierno corporativo;
34. Dirigir las investigaciones administrativas que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solícitud de cualquier interesado;
35. Declarar la situación de vinculación entre personas jurídicas y naturales; y ordenar la inscripción de ésta en el registro mercantil de conformidad con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión, sí vencido el plazo para hacer tal inscripción tal no se hubiere efectuado;
36. Dirigir el seguimíento financiero a las sociedades de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión;
37. Dirigir la rectificación de los estados financieros;
38. Remitir a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la información de sociedades en riesgo de insolvencia y en causal de reorganización o liquidación judicial;
39. Dirigir la supervisión encaminada a que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la ley, con los principios contables generalmente aceptados y en relación con los informes que los administradores estén obligados a presentar;
40. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, establecidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, respecto
relación con los informes que los administradores estén obligados a presentar;
40. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, establecidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
41. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia, salvo los casos de competencia residual;
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 51;!1720 lwebmastec@SUP8CS0Ciedades,gov,co www supersocledades.gov col -Colombia ® h'.in<:fT "'-"!C>. (4'Mlft~ ........ y-@ 5146 RESOLUCION Superintendencia de Sociedades Min(JT - ... e- ... """"'""'Y"'"-'
42. Someter a vigilancia a los sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el presidente de la República o la ley;
43. Decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley o en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar;
44. Designar al liquidador en los casos previstos en la ley;
45. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley;
46. Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro, entre ellas la determinación de la improcedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores y establecer los plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el derecho de retiro de la sociedad;
47. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
quien ejerce el derecho de retiro de la sociedad;
47. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
48. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos ganaderos y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
49. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades anónimas con deportistas profesionales y tomar las decisíones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
50. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
51. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera y tomar las decisíones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
52. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades que desarrollen actividades de multinivel y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
53. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con la supervisión del registro de garantías mobiliarias y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
54. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
55. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las
no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
55. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedad en extinción de domínio y empresas multinacionales andinas y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes;
56. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación a las siguientes sociedades con régimenes especiales: EMAs, Sociedades Prestadoras de
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Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506: MEOELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-J506001/2/3, MANIZAl.ES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-647393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14
TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 978-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmastet@supersociedades.gov.co www supersociedades gov,co/ -Colombia@ SIJpetfnfendenciCI
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmastet@supersociedades.gov.co www supersociedades gov,co/ -Colombia@ SIJpetfnfendenciCI de Sociedades 6/46 RESOLUCION Servicios Técnicos o Administrativo a Instituciones Financieras, sociedades dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados; y las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro, el cumplimiento de las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones 114 de 2007 y 363 de 2008, expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero y demás normas que la complementen o adicionen.
57. Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo;
58. Dirigir las investigacíones administrativas y sancionar a las sociedades que hayan participado en la comisión de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio público, dentro de su competencia;
59. Todas las demás funciones que le sean asignadas por ley o decreto a la Superintendencia de Sociedades en materia de inspección, vigilancia y control y las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.
Parágrafo. El Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el Parágrafo del artf culo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
de la facultad consagrada en el Parágrafo del artf culo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. ARTÍCULO 2. Dependencias y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1023 de 2012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo: !.Dirección de Supervisión de Sociedades. La Dirección de Supervisión de Sociedades tendrá a su cargo los siguientes grupos de trabajo:
1. Investigaciones Administrativas.
2. Control.
3. Régimen Cambiario.
4. Buenas Prácticas y registro de garantías mobiliarias. 11.Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales.
La Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales tendrá a su cargo los siguientes grupos de trabajo:
1. Supervisión Especial.
2. Trámites Societarios.
3. Análisis y Seguimiento Financiero.
4. Conglomerados.
ARTÍCULO 3. Dirección de Supervisión de Sociedades. De conformidad con lo establecido en las leyes y decretos enunciados en el artículo en el que se establecen las funciones del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, son funciones de la Dirección de Supervisión de Sociedades las siguientes: r1 PROSPERIDAD
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r1 PROSPERIDAD
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RESOLUCION
1. Coordinar la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual adelantará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual adelantará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeno de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
3. Hacer seguimiento a la debida aplicación de los mecanismos para el debido cumplimiento de los indicadores de gestión misional y administrativa que atiendan los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia y presentar el informe correspondiente. Calificar a los coordinadores a su cargo de conformidad con los indicadores de gestión del grupo que tienen a cargo y vigilar que se estén diligenciando los formatos y aplicativos que miden los indicadores en el Sistema
de Gestión Integrado;
4. Proponer iniciativas estratégicas, planes, pollticas y proyectos de mejoramiento institucional a la Delegatura, de acuerdo con las necesidades, normas y lineamientos de la Superintendencia;
5. Proponer las directrices y apoyar a las dependencias de la Delegatura y a las intendencias regionales, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración del plan de acción a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran en desarrollo del plan estratégico de la Superintendencia;
6. Gestionar con las dependencias de la Delegatura la construcción de indicadores de gestión, según los lineamientos del superintendente delegado;
7. Adelantar el seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad y estándares de las dependencias de la Delegatura y las intendencias regionales. También deben proponer al
7. Adelantar el seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad y estándares de las dependencias de la Delegatura y las intendencias regionales. También deben proponer al superintendente delegado de inspección, vigilancia y control proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades, según su criterio y la información obtenida de los coordinadores;
8. Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la misma;
9. Presentar al superintendente delegado propuestas para el seguimiento y control de la politica de supervisión, así como coordinar la debida aplicación de la misma en los grupos a su cargo y en las intendencias regionales; 1 O. Coordinar la imposición de multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos;
11. Coordinar los proyectos de actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine;
12. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de periodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión;
:". PROSPERIDAD
IPARATODOS
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
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TEL: 975-7161901717985 0 BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@:supersociedades.gov.co www.supersociedades gov col Colombia @e+) Superlntendencto de Sociedades 8/46
RESOLUCION
13. Coordinar las investigaciones para determinar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
14. Coordinar las actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformídad con las normas vigentes;
15. Coordinar la investigación conducente a resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección;
16. Coordinar la expedición del acto administrativo que imparta las órdenes respectivas cuando consi
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