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SS - Resolución 500-009519 de 4 de septiembre de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Título
SS - Resolución 500-009519 de 4 de septiembre de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y el Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, establece la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en especial la estructura de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, asignándoles las funciones jurisdiccionales y administrativas. Así mismo, La Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, debe conocer de los procesos y trámites de insolvencia e intervención en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley, acorde al procedimiento aplicable y la normatividad vigente con el fin de lograr que se cumplan las finalidades de estos.

debe conocer de los procesos y trámites de insolvencia e intervención en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley, acorde al procedimiento aplicable y la normatividad vigente con el fin de lograr que se cumplan las finalidades de estos. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo 4334 de 2008. Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como promotores, liquidadores y agentes interventores. Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles, garantizando que los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, sean designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.

liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, sean designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia. Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad. Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista podrán actualizar la información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-629595

TIPO: INTERNA FECHA: 04-09-2025 16:16:30

TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REMITENTE: 500 - SECRETARIA GENERAL

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 500-009519

FOLIOS: 12 ANEXOS: 0Resolucion

2025-01-629595

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________

REMITENTE: 500 - SECRETARIA GENERAL

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 500-009519

FOLIOS: 12 ANEXOS: 0Resolucion

2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados (personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria. Que el numeral 14 del artículo 31° del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, faculta a la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades para, entre otros, dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. A su vez, el parágrafo segundo del artículo 44° de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, establece que la Secretaria General tiene la facultad preferente para suscribir los actos administrativos relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia. Que, en mérito en lo expuesto, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Convocatoria pública. Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Convocatoria pública. Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025. ARTÍCULO 2º. Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:

1. Apertura y divulgación

2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.

3. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

4. Capacitación general de los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.

5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

ARTÍCULO 3º. Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente

serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades que, para efectos de la presente Resolución, se enunciarán como “aspirantes”, y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos 2.2.2.11.2.3., 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23, 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para los auxiliares de la justicia inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a ser inscritos en un cargo adicional.Resolucion 2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ ARTÍCULO 4º. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y demás normas aplicables.

17 de noviembre de 2023, la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y demás normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante y auxiliar de la justicia. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria. Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica. ARTÍCULO 5º. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de

2015.

3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas personales que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al

correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria. CAPÍTULO II APERTURA E INSCRIPCIONES ARTÍCULO 6º. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los cargos de promotor, liquidador y agente interventor en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad.Resolucion 2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ El término de inscripción a la convocatoria iniciará para aspirantes a las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm.

________________________________________________________________________ El término de inscripción a la convocatoria iniciará para aspirantes a las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm. ARTÍCULO 7º. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor, liquidador o agente interventor deberá realizar su inscripción, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las fechas descritas en el artículo 6º de la presente Resolución. La inscripción se acreditará con la generación del radicado. Sin la generación de este, se entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no será tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria. PARÁGRAFO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co sección Delegaturas- ítem Procedimientos de Insolvencia- ítem Auxiliares de Justicia– ítem Convocatorias- ítem Convocatoria Ordinaria 2025. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guía para la debida radicación y acreditación de su inscripción. ARTÍCULO 8°. Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la

en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de acceder a puntajes adicionales. Para el efecto, dispondrán del mismo término de los aspirantes, es decir, desde las 08:00 am del día viernes 05 de septiembre de 2025 y expirará el día viernes 03 de octubre de 2025 a las 4:59 pm. Los auxiliares de la justicia que registren en el formulario de inscripción un cargo adicional (promotor, liquidador y/o agente interventor) adicional al que ya se encuentren inscritos y cumplan los requisitos dispuestos para este, serán convocados a la presentación del examen habilitante para ese cargo. PARÁGRAFO PRIMERO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la Justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guía para que le sean tenidos en cuenta los documentos y así, acceder a puntajes adicionales. La actualización se entenderá cumplida con la generación del radicado. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que

cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar, en cualquier momento, la recategorización o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas. PARÁGRAFO TERCERO. El auxiliar de la justicia que pretenda cambiar de jurisdicción o dirección de domicilio y notificación diferente a la jurisdicción para la que se encuentre inscrito, deberá realizar la solicitud por escrito al Grupo de Registro de Especialistas para proceder con el trámite respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el formulario no se encontrará habilitado para realizar estos cambios.Resolucion 2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO CUARTO. Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia serán válidas a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el artículo 28° de la presente Resolución. ARTÍCULO 9º. Condiciones para la inscripción. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción.

2. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal diligenciará la información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.

3. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través

información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.

3. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la

Superintendencia de Sociedades.

4. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.

5. Con la sola inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades. Esta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes la información relacionada con el proceso de inscripción a través del correo electrónico que registre.

6. En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de

Sociedades.

7. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico, si es el caso.

8. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

9. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.

PARAGRAFO. Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la página web

9. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significa que el aspirante sea incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.

PARAGRAFO. Es responsabilidad de los aspirantes estar consultando la página web www.supersociedades.gov.co de la Superintendencia de Sociedades, sección de Procedimientos de Insolvencia, ítem de Auxiliares de la Justicia, ítem “Convocatorias” , item “Convocatoria Ordinaria 2025” con el fin de conocer la divulgación de los resultados de las diferentes etapas de la presente convocatoria, o a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/web/procedimientos-deinsolvencia/auxiliares-de-la-justicia ARTÍCULO 10º. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La radicación oportuna de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción, adjuntándolos en los formatos de los archivos soportados por el formulario de inscripción. Los documentos cargados al formulario deberán estar completos y legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto de la presente Resolución.Resolucion 2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________ Los documentos enviados en forma extemporánea, incompleta, ilegible o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades, no serán objeto de análisis. ARTÍCULO 11º. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán adjuntarse por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:

1. Fotografía.

2. Copia del documento de identidad.

Los documentos que deberán adjuntarse por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:

1. Fotografía.

2. Copia del documento de identidad.

3. Relación de las jurisdicciones en las que estará en capacidad de actuar el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

4. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

5. Formato de autorización de consulta de antecedentes en relación con el comportamiento crediticio reportado por las centrales de riesgo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, artículo 2.2.2.11.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

6. Certificado de antecedentes profesionales expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores, cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, para las demás profesiones y disciplinas incluidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución No. 100-007412

sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024, expedido con una antigüedad no superior a tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.15. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

7. Copia del título profesional y/o acta de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de la Resolución No. 100007412 del 10 de mayo de 2024.

8. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

9. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento del requisito general dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.20. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

10. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de

2015.

experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

11. Formato de infraestructura técnica y administrativa que acredite el nivel al que pertenece la infraestructura del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de

2015. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar una única infraestructura, de acuerdo con las categorías a las que aspiren,Resolucion

2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________ independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.

12. Hojas de vida, diplomas y/o actas de grado, tarjetas profesionales y sus respectivos certificados de vigencia del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

13. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2023, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.

Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta y, adicionalmente, deberán adjuntar:

1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida

Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta y, adicionalmente, deberán adjuntar:

1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida constitución y donde se refleje que su objeto social contempla como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en procesos de reorganización y liquidación de empresas e intervención.

2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, quien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a ésta.

3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las personas naturales vinculadas, que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.

PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023 y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100-009525 del 18 de agosto de 2025 y la presente Resolución, para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación. Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en

consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación. Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, y la modificación realizada a esta última a través de las Resoluciones No. 100-007412 del 10 de mayo de 2024 y 100009525 del 18 de agosto de 2025, para la selección de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar de la justicia en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.

CAPÍTULO III

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 12º. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1,Resolucion 2025-01-629595

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 8 ________________________________________________________________________

el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1,Resolucion 2025-01-629595 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 8 ________________________________________________________________________ 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20 y 2.2.2.11.2.21 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en el artículo 8º de la presente Resolución hubieren actualizado la información y la documentación, acreditando el cumplimiento de los requisitos para acceder a un cargo adicional, serán admitidos para presentar el examen habilitante respectivo. ARTÍCULO 13º. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:

a. Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, los documentos que sean radicados en el formu

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