🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 500-012337 de 12 de agosto de 2022

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 500-012337 de 12 de agosto de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

RESOLUCIÓN

Por la cual se da inicio a una convocatoria pública para conformar la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Decreto 1736 de 2020, debe conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas natural es o jurídicas, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la ley.

SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente

cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, del incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en los estatutos. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4334 de 2008.

TERCERO: Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

CUARTO: Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles, garantiza ndo que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia, designados en atención a sus calidades, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.2/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

QUINTO: Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.

SEXTO: Que en aras de atender algunos de los principios constitucionales que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, economía, celeridad, y publicidad, se expidió

lista de auxiliares de la justicia.

SEXTO: Que en aras de atender algunos de los principios constitucionales que rigen la función administrativa, tales como la eficacia, economía, celeridad, y publicidad, se expidió la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-006746 del 20 de noviembre de 2020, la cual contiene la reglamentación completa y única en materia de Auxiliares de la Justicia a desempeñarse en los procesos de reorganización empresarial, liquidación e intervención judicial.

SÉPTIMO: Que el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 , dispone que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia, por lo menos una vez al año, cuyos términos serán fijados por la misma Entidad.

OCTAVO: Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia que actualmente conforman la lista, podrán actualizar la información en el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

NOVENO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, 2.2.2.11.1.4 y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se estableció que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social

2.2.2.11.1.4 y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se estableció que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia.

DÉCIMO: Que resulta necesario regular y divulgar íntegramente los aspectos relativos a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, con el propósito de garantizar que todos los interesados

(personas naturales y personas jurídicas) cuenten con la debida información y conozcan los requisitos, etapas y aspectos relevantes para participar de la presente convocatoria ordinaria.

DÉCIMO PRIMERO: Que el numeral 14 del artículo 31° del Decreto 1736 de 2020, faculta al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades para, entre otros, dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores. A su vez, el parágrafo segundo del artícu lo 44 de la Resolución 100 -000041 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100 -001882 del 10 de febrero de 2022, establece que el Secretario General tiene la facultad preferente para suscribir los actos administrativos relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia.

Que en mérito en lo expuesto, el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

relacionados con las funciones y competencias administrativas asignadas a la dependencia.

Que en mérito en lo expuesto, el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Convocatoria pública. Convocar públicamente a los aspirantes, para conformar la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el a rtículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

ARTÍCULO 2º. Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes etapas:3/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

1. Apertura.

2. Inscripciones a través de la recepción virtual de la documentación.

4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

5. Capacitación sobre los ejes temáticos objeto de evaluación en el examen habilitante.

5. Presentación y evaluación del examen habilitante.

6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

ARTÍCULO 3º. Destinatarios del proceso. Los destinatarios de la presente convocatoria serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y

serán todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a formar parte, como promotores, liquidadores, y/o agentes interventores de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, que, para efectos de la presente Resolución, se enunciarán como “aspiran tes”, y que cumplan con los requisitos para inscribirse en la convocatoria, establecidos en los artículos, 2.2.2.11.2.19, 2.2.2.11.2.20, 2.2.2.11.2.21, 2.2.2.11.2.22, 2.2.2.11.2.23. y 2.2.2.11.2.24 y los demás contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así como para quienes ya se encuentren inscritos en la lista de auxiliares de la justicia y aspiren a ser inscritos en un cargo adicional.

ARTÍCULO 4º. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia o desconocimiento de lo aquí señalado, impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia d e Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento

justicia que la Superintendencia d e Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Así mismo, será responsabilidad de las personas jurídicas verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigibles para las personas naturales que estén vinculadas a la persona jurídica.

ARTÍCULO 5º. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante, además de las demás sanciones aplicables que correspondan, las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.

2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen habilitante.

3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de promotor, liquidador, y/o agente interventor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.

CAPÍTULO II

APERTURA E INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 6º. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el

tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.

CAPÍTULO II

APERTURA E INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 6º. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto4/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre convocatoria pública para la inscripción en los cargos de promotores, liquidadores y agentes interventores en la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por esta entidad. El término de inscripción a la convocatoria iniciará a la 08:00 am el día viernes 19 de agosto de 2022 y expirará el día viernes 26 de agosto de 2022 a las 4:59 pm.

ARTÍCULO 7º. Inscripción de aspirantes. El aspirante al cargo de promotor, liquidador o agente interventor, deberá realizar su inscripción, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del viernes 19 de agosto de 2022 y hasta el viernes 26 de agosto de 2022.

La inscripción se acreditará con la generación del radicado. Sin la generación de este, se entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no podrá ser tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.

PARÁGRAFO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal

entenderá que el aspirante no se inscribió y, por lo tanto, no podrá ser tenido en cuenta en las siguientes etapas de la convocatoria.

PARÁGRAFO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del aspirante conocer y seguir los pasos descritos en la guía para la debida radicación y acreditación de su inscripción.

ARTÍCULO 8°. Actualización de información de los auxiliares de la justicia inscritos en la lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente, podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de acceder a puntajes adicionales. Para el efecto, dispondrán del mismo término de los aspirantes, es decir, desde el viernes 19 de agosto de 2022 y hasta el viernes 26 de agosto de 2022.

Los auxiliares de la justicia que estén interesados en solicitar el ingreso a un cargo adicional (promotor, liquidador y/o agente interventor), dispondrán del mismo término para manifestarlo por escrito radicado y dirigido al Grupo de Registro de Especialistas. Para estos efectos, el auxiliar no deberá hacer una nueva inscripción, ni acreditar algún requisito adicional, que le permita ser habilitado para la presentación del examen.

La Superintendencia de Sociedades emitirá el listado de quienes hayan presentado la

estos efectos, el auxiliar no deberá hacer una nueva inscripción, ni acreditar algún requisito adicional, que le permita ser habilitado para la presentación del examen.

La Superintendencia de Sociedades emitirá el listado de quienes hayan presentado la solicitud para acceder a un cargo adicional y los convo cará a la presentación del examen habilitante que corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La guía para el diligenciamiento del formulario estará disponible en el portal de auxiliares de la justicia de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Es responsabilidad exclusiva del auxiliar de la Justicia conocer y seguir los pasos descritos en la guía para que le sean tenidos en cuenta los documentos y así, acceder a puntajes adicionales. La actualización se entenderá cumplida con la generación del radicado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el auxiliar de la lista solamente pretenda cambiar de categoría o inscribirse en una o más categorías adicionales y ya cumpla con los requisitos, no deberá surtir el procedimiento de la convocatoria, sino que tendrá que solicitar, en cualquier momento, la re-categorización por escrito ante el Grupo de Registro de Especialistas o solicitar la inscripción simultánea en varias categorías de conformidad con lo dispuesto en Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020, respectivamente.

PARÁGRAFO TERCERO. El auxiliar de la justicia que pretenda cambiar de jurisdicción o dirección de domicilio y notificación diferente a la jurisdicción para la que se encuentre inscrito, deberá realizar la solicitud por escrito al Grupo de Registro de Especialistas para proceder con el trámite respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el formulario no se encontrará habilitado para realizar estos cambios.5/10

inscrito, deberá realizar la solicitud por escrito al Grupo de Registro de Especialistas para proceder con el trámite respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el formulario no se encontrará habilitado para realizar estos cambios.5/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

PARÁGRAFO CUARTO. Las actualizaciones que realicen los auxiliares de la justicia en el marco de la presente convocatoria, serán tenidas en cuenta a partir del momento en que entre en vigencia la nueva Lista, conforme a lo establecido en el artículo 28° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º. Condiciones para la inscripción. El aspirante por formar parte de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El aspirante deberá realizar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y radicará el formulario electrónico de inscripción. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal de la misma, diligenciará la información de ésta, así como de las personas naturales vinculadas que desarrollarán las funciones en su nombre.

2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la

Superintendencia de Sociedades.

3. Se entiende que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.

convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos y que no conducen a engaño o falsedad.

4. Con la sola inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Superintendencia de Sociedades y que ésta Entidad también podrá comunicarles a los aspirantes la información relacionada con el proceso de inscripción a través del correo electrónico que registre.

En consecuencia, el registro de un correo electrónico en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades. Todos los aspirantes autorizan, además, ser notificados de cualquier acto administrativo por correo electrónico.

5. Es responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

6. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria, no significa que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva lista de auxiliares de la justicia.

ARTÍCULO 10º. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La radicación oportuna de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción, adjuntándolos en formato PDF. Los documentos cargados al formulario deberán estar completos y ser legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto en el artículo 6° de la presente Resolución.

documentos cargados al formulario deberán estar completos y ser legibles. Únicamente serán objeto de estudio los documentos radicados en el término dispuesto en el artículo 6° de la presente Resolución.

Los documentos enviados en forma extemporánea, incompleta, ilegibl e o en archivos o extensiones no soportadas por el sistema de inscripción de la Superintendencia de Sociedades, no serán objeto de análisis.

ARTÍCULO 11º. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán adjuntar se por las personas naturales al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos, son los siguientes:

1. Fotografía.

2. Copia del documento de identidad.

3. Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad c on lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de

2015.6/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

4. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

5. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el nume ral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

6. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y

artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

6. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar una única infraestructura conforme a los elementos establecidos en dicho artículo, de acuerdo a las categorías a las que aspiren, in dependientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma.

7. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

8. Certificación que acredite la culminación y aprobación del Curso de Formación Académica en Insolvencia e Intervención , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

9. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

10. Acta o actas de grado correspondientes a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia 100-006746 del 20 noviembre de 2020.

11. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

12. Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.

Las personas jurídicas deberán aportar los documentos descritos anteriormente por cada una de las personas naturales vinculadas a esta, y, adicionalmente, deberán adjuntar:

1. Certificado de existencia y representación legal que demuestre la debida constitución y donde se refleje que su objeto social contempla como una de sus actividades, la de asesoría y consultoría en procesos de reorganización y liquidación de empresas en intervención.

2. Copia del documento de identidad del representante legal principal, q uien representa a la persona jurídica y es responsable por la información presentada por parte de las personas naturales vinculadas a ésta.

3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las person as naturales vinculadas, que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.

3. Certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica, donde se acredite el vínculo con las person as naturales vinculadas, que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador y/o agente interventor.

PARÁGRAFO. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en la presente Resolución, para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, se entenderán por no recibidos y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.

Es responsabilidad exclusiva del aspirante, el cargue adecuado de los documentos en el formulario de inscripción, para que le sean tenidos en cuenta los criterios establecidos en la Resolución Única 100 -006746 del 20 de novie mbre de 2020, para la selección de los auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado.7/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CAPÍTULO III

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS

ASPIRANTES

ARTÍCULO 12º. Requisitos mínimos para ser admitido a la presentación del examen habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5 .1

habilitante. Para ser admitido a la presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5 .1 2.2.2.11.2.14, 2.2.2.11.2.15, 2.2.2.11.2.16, 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.19, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia que actualmente forman parte de la lista y que, dentro del plazo establecido en la prese nte Resolución hubieren solicitado el acceso a un cargo adicional, mediante solicitud escrita dirigida al Grupo de Registro de Especialistas conforme al artículo 8º de esta Resolución, serán admitidos para presentar el examen habilitante.

ARTÍCULO 13º. Ve rificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se regirá bajo las siguientes pautas:

a. Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, los documentos que sean radicados en el formulario electrónico durante el periodo comprendido entre el viernes 19 de agosto de 2022 y el viernes 26 de agosto de 2022. b. La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el asp irante, por los medios establecidos en la presente Resolución. c. En la verificación y validación de la documentación se tendrá en cuenta la fecha en que se efectúe la inscripción por parte del aspirante. d. Sólo será admitido para continuar el proceso de sele cción aquel aspirante que

presente Resolución. c. En la verificación y validación de la documentación se tendrá en cuenta la fecha en que se efectúe la inscripción por parte del aspirante. d. Sólo será admitido para continuar el proceso de sele cción aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para la categoría o categorías a las cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para las ca tegorías a las cuales se inscribió, será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen habilitante.

ARTÍCULO 14º. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Una vez la Superintendencia verifique el cum plimiento de requisitos mínimos, se publicará en la página web de la entidad la lista de aquellos aspirantes que serán admitidos a la presentación del examen.

ARTÍCULO 15º. Recursos. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos mínimos, podrán interponer los recursos a que haya lugar contra la lista, a partir del día siguiente de la publicación de ésta en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y por el término de diez (10) días hábiles conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 16°. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva de admitidos, convocados para la presentaci ón del examen de que trata el artículo 2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.

2.2.2.11.2.17. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Contra la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN SOBRE LOS ÉJES TEMÁTICOS OBJETO DE EVALUACIÓN EN EL

EXAMEN HABILITANTE8/10

RESOLUCION

2022-01-607485

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 17º. Capacitación. La Superintendencia de Sociedades realizará una capacitación sobre los ejes temáticos que serán objeto de evaluación en el examen habilitante, dirigida a los aspirantes que integraron la lista definitiva de admitidos a la presentación de examen y los auxiliares de la justicia que solicitaron acceso a un cargo adicional. En la misma fecha en que sea publicada la mencionada lista, se dará a conocer la fecha, hora y lugar en que se brindará la capacitación.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DEL EXÁMEN HABILITANTE

ARTÍCULO 18 º. Citación al examen habilitante. La citación al examen habilitante se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se fijarán la fecha, hora, lugar y consideraciones para la presentación del examen.

La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disp onibles, el número de convocados y/o las condiciones de orden público sanitario.

y consideraciones para la presentación del examen.

La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a desarrollar el examen en una o varias jornadas, dependiendo de los recursos técnicos disp onibles, el número

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...