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SS - Resolución 500 - 01736 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 500 - 01736 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ¡/IIlI!IIIII!IIIIIIIIIIIjIIIfiujjjijflifljj Al contestar cite, 20180j.s21147

Tipo: Interna Fecha; 23/1 2/2018 11:59:35 Trámite I0I2.ACTOADMINISTRATIVO INTERNO Socieda Remitente:d 89999500eoge - SUNTENDENCIA DE 5... Exp. 38241 - SECRETAR

PERI

GENERAL DestIno: 500SECRETARIA GENERAL Folios: 3 Mexos NO DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA

Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecuto 500-001738

RESOLUCIÓN Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, Periodo de Prueba y Carrera administrativa EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el articulo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 8 numeral 60 y artículos 15 y 20 del Decreto 1023 del 18 de Mayo de 2012, ley 489 de 1998 y el artículo 8 numeral 2 del Acuerdo No. 565 del 26 de enero de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil Y. CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos; implicando que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de

desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos; implicando que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño en razón a que debido a su gestión personal se determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales SEGUNDO.- Conforme lo establece el Literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre Evaluación de Desempeño Laboral de los empleados de carrera administrativa. TERCERO.- Se establece en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. CUARTO.-. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 78 del Decreto 1227 de 2005, los servidores de libre nombramiento y remoción, se les deberá evaluar bajo la misma reglamentación e instrumentos previstos para los servidores de carrera administrativa. QUINTO.- El Decreto 775 de 2005, establece que las superintendencias a partir de la formulación de un Plan Anual de Gestión deben crear un marco para la concertación de objetivos con los servidores públicos dentro del proceso de evaluación del desempeño, que se realizará por periodos semestrales, sin perjuicio de evaluaciones extraordinarias que se generen por necesidades del desempeño. so t4INCO4ERClQ TODOSPORUN IrJDusTRlA 'Y TURIS-O

NUEVO PAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

desempeño. so t4INCO4ERClQ TODOSPORUN IrJDusTRlA 'Y TURIS-O

NUEVO PAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el IndIce de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ,- site 1' Io 2/3 SUPERINTENDENCIA DE .SOCIEDAOÉS SEXTO.- Mediante Resolución 500-001014 del 23 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Sociedades adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y los funcionarios nombrados en periodo de prueba conforme a lo señalado el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010. SÉPTIMO.- Así mismo la Entidad mediante Resolución No. 500-000088 del 20 de enero de 2016, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción a lo señalado el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010. OCTAVO.- La Comisión Nacional del Servicio Civil, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba, mediante el Acuerdo 565 de¡ 25 de enero de 2016 y derogo el Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, por lo que se es necesario adoptar un nuevo sistema de evaluación conforme a los nuevos lineamientos. fr.. NOVENO.- El Acuerdo 565 de¡ 25 de enero de 2016, establece en el artículo 11

necesario adoptar un nuevo sistema de evaluación conforme a los nuevos lineamientos. fr.. NOVENO.- El Acuerdo 565 de¡ 25 de enero de 2016, establece en el artículo 11 que el nominador de la Entidad conformará mediante acto administrativo la Comisión Evaluadora en tanto se identifique que el evaluador no cumple con los requisitos establecidos por el Acuerdo 565 de 2005 para realizar dicha labor, por lo tanto con el propósito de dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, es necesario delegar la función de la expedición de dicho acto administrativo en la Secretaria General. NOVENO.- Mediante el Acuerdo 20161000001486 del 2 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil adiciona un parágrafo al artículo 57 del Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, estableciendo que para el caso de las Superintendencias de la Administración Publica Nacional con periodos de evaluación diferentes al establecido en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral la vigencia del Acuerdo inicia a partir del 1 de enero de 2017. DECIMO.- La Superintendencia de Sociedades considera necesario adoptar el sistema tipo junto con los instrumentos de evaluación que lo integran, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016.

RES U E LV E: ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPTAR el sistema tipo de evaluación de desempeño

laboral de los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba, y los de libre nombramiento y Remoción de la Superintendencia de Sociedades, de

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPTAR el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba, y los de libre nombramiento y Remoción de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo estipulado por el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema Tipo de Evaluación será adoptado conservando las particularidades contenidas en el Decreto Ley 775 del 2005, En la Superintendencia de Sociedades MINCOMERCIO TODOSPORUN trabajamos con integridad por un Pais sin

W INQUSTRIÁY1LIRSMO ¿NUEVOPAIS corrupción.

Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Püblicas, ITEP.3/3 SU PERINTEN O EN CIA DE SOCIEDADES respecto de los recursos que proceden frente a la evaluación, los términos de notificación, y la periodicidad de las evaluaciones ordinarias. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia del presente acto administrativo a la Comisión Nacional de Servicio Civil para su conocimiento. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2017 y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Francisco Reyes Villa ar Superintendente d' ades

Nit.: 899.999.086

Radicación: Sin

Cód, Tram: 1012

Cod. Dep.: 500

Cod. Fun.: R3556

Folios: 3

TRD: Consecutivo

OCIO TO DOS POR U N - NDLST4 UR YO

CNUEVOPAIS

En la Superintendencia de Sociedades

Cod. Dep.: 500

Cod. Fun.: R3556

Folios: 3

TRD: Consecutivo

OCIO TO DOS POR U N - NDLST4 UR YO

CNUEVOPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

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