SS - Resolución 500-1697 de 2005
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 500-1697 de 2005
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN No. 500-001697 de 2005 (30 de marzo de 2005) La cual fusiona unos grupos internos de trabajo y asigna unas funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades; Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio, y Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE Artículo Primero.- De los Grupos Internos de Trabajo en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Fusiónense los Grupos de Acuerdos de Reestructuración y de Concordatos, y confórmese el Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos de la Superintendencia de Sociedades. Artículo Segundo.- De las funciones del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos. Corresponde al Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos las siguientes funciones:
Reestructuración y Concordatos de la Superintendencia de Sociedades. Artículo Segundo.- De las funciones del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos. Corresponde al Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos las siguientes funciones:
1. Las funciones relacionadas en el artículo 2° de la Resolución No. 100-888 del 13 de septiembre de 2000;
2. Las funciones relacionadas en el artículo 1° de la Resolución No. 100-1022 del 17 de octubre de 2000;
3. Las funciones relacionadas en el artículo 1° de la Resolución No. 100-004145 del 27 de diciembre de 2002, y
4. Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo Tercero.- Delegación de funciones. La delegación de funciones contemplada en el artículo 3° de la Resolución 100-002989 del 29 de octubre de 2002, queda asignada al Coordinador del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos. Artículo Cuarto.- De los comités o grupos de trabajo. El Coordinador del Grupo de Concordatos será reemplazado por el Coordinador del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación. Artículo Quinto.- De la Secretaría Administrativa. El Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos tendrá una Secretaría Administrativa, cuyo Secretario tiene la función de suscribir los siguientes actos:
1. Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses; tendrá una Secretaría Administrativa, cuyo Secretario tiene la función de suscribir los siguientes actos:
1. Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses;
2. Los que remitan copias, certificados y otros documentos;3. Los edictos emplazatorios;
4. Los oficios de apertura de procesos concursales enviados a acreedores determinados que sean entidades públicas y Jueces de la República;
5. Los de autenticación de copias;
6. Los estados por los cuales se notifican las providencias;
7. Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar;
8. Las certificaciones relacionadas con personas jurídicas que se encuentran tramitando procesos concursales;
9. Los traslados;
10. La notificación personal del auto de apertura de los procesos concursales;
11. Las constancias de notificación y ejecutoria de providencias;
12. Los de reconocimiento de personería;
13. Los que ordenan agregar al expediente un crédito, y
14. Telegramas y actas de posesión de auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.
Parágrafo.- La Secretaría Administrativa del Grupo de Acuerdos de Reestructuración y Concordatos tendrá la responsabilidad de:
1. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos proyectados en el Grupo que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, en tiempo real, y enviar copia debidamente autenticada al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria, y Sociedades, en tiempo real, y enviar copia debidamente autenticada al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria, y
2. Mantener actualizado el Sistema de Información General de Sociedades en lo pertinente.
Artículo Sexto.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de marzo de 2005
RODOLFO DANIES LACOUTURE
Trámite: 001011
Dep.: 500
J7479/J2734