SS - Resolución 510-0000617 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 510-0000617 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
• (t)
SVDemtenctencla efe Soc: ledades
RESOLUCIÓN
SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2012-01-024068
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 510-RECURSOS HUMANOS
Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios: 2 AneXos:NO SALIDA Fecha: 2012/0W9 Hora: 12:27:42
N0mero:510-000617 RESOLUCION Por la cual se delegan unas funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio .. de la función administrativa, detennina la estructura y define los principios y reglas • básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías".
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías". También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489. ... Que de confonnidad con el Decreto 1080 de 1996 articulo 4º, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( ... ) 1 O. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; ( ... )" Que el artículo 1 º del Decreto 2209 de 1998 consagra que: "El artículo 3º del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Art 3º. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar /as actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente publico o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con /os manuales específicos, no existe personal que J)./ pueda desa"olfar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del
ente publico o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con /os manuales específicos, no existe personal que J)./ pueda desa"olfar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desa"olfo de la actividad requiere un grado~
BOOOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA ico♦ru 018000114319, Centro de fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: ~. C, e 953-4544851454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # • 22-42 PISO 4 TEL: 968-84739-7987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: · . 1j 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 958-646051/642429, CUCUTA: AV O 1/
(CERO) A # 21•14 TEL: 975-716190/117985, BUCARAMANGA: CALLF.: 41 No. 37--62 TEL: 976-321541/44. \ 7 -·· ••••• - ' - ., - .,_ - ..• - • ( ..• ,_ •• - -· •• .-e>-· ••• - - -· .... ., - • • • ... _, ..... ,. • • . /2/2 RESOLUCION especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo
RESOLUCION especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber acreditarse por el jefe del respectivo organismo". Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la función de acreditar la inexistencia de personal suficiente de que trata la norma previamente citada, en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ,.ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Secretario General, la función de suscribir las certificación que acrediten la insuficiencia o inexistencia de personal o la falta de especialización del mismo para desarrollar la actividad para la cual se va contratar requerida por el Decreto 2209 de 1998 y normas que lo modifiquen o complementen, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios.
PARÁGRAFO: Esta certificación será preparada por el Grupo de Recursos Humanos, conforme al procedimiento establecido en el Manual de la Contratación de la Entidad, previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que debe ser el Coordinador del Grupo o la dependencia respectiva, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto administrativo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la
Superintendencia de Sociedades.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NIT: RAD.:
CODTR.: CT:
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NIT: RAD.:
CODTR.: CT:
COD.DEP.:
FOLIOS:
COD.FUNC.:
TRD: Anexos: ndente de Sociedades
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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 5HIO, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA oco♦uc • 01800011431.9, Centro de Fax 2201000 0.PCIÓN 2 f 3245000., BARRANQUILLA: CRA '57 # 79·10 TEL; (i;) C, e 953-4544851454506. MEDELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, IIANIZALES: CLL 21 # ' 22-42 PISO 4 TEL: 966-847393-847987. CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 958-648051/642429, CIICUTA: AV O e · ~CERO} ~ ~ _2~~~~ ·~- ?1_5:7161.9"!71~~•- ~~~~'.'M-~?~: ~~~~ ~1- ~o._ ~7-6~, ~L_:_ !!~21541/44. \ _ ,/