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SS - Resolución 510-000356 del 22 de Mayo 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 510-000356 del 22 de Mayo 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOG O TA Al conte star c ite : 2015-0 1 - 256410 111111111111111/lllll lll~ll llíl 111111111 11

Tipo : lntema F h • . .

Tr.1'!11te : 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTE RN~ ª · 2ms12015 8 .35 .04 1

Soc r!dad : 8 998990 86S UPER INTEN DENC IA OE S ... Ex 36 24 1

Rem_ltente : 510 • GRUPO DE ADMINISTRAC ION DE PERSONA L p .

De ~ no : 5101 -ARCHIVO RECURSOS HU MANOS Folios : 8 Anexos · NO T ipo D oc umen ta l: R ESOLUCION s ·1N .. . Co n s ec utivo : 5 1 0000 358 Por medio de la cual se implementa el Plan Piloto de Teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1023 de 2012 y CONSIDERANDO: Que et propósito de la Ley 1221 de 2008 es el de promover y regular el Telet r abajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones . Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se establecen las condiciones generales de teletrabajo que regirán las relaciones entre

información y las comunicaciones . Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se establecen las condiciones generales de teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores en relación de dependencia , tanto en el sector privado como público . Que mediante el documento identificado con el Código GTH-M - 003 se adoptó el Manual de T eletrabajo que regirá en la Superintendencia de Sociedades . Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades : " Exped ir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo " . En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO 1

Disposiciones generales ARTÍCULO PRIMERO. - Ámbito de aplicación: La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades , que laboran en la entidad y en sus respectivas Intendencias Regionales, que presenten situación de discapacidad representada esta en limitaciones físicas para la movilidad y aquellos que presenten circunstancias especiales de salud cuyas recomendaciones médicas establezcan el teletrabajo, los cuales mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo , se les confiere para el desempeño de sus funciones la modalidad de teletrabajo , establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 de 2012 . PARÁGRAFO.- En atención a la naturaleza técnica de la entidad , no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que por necesidad de l

reglamentada por el Decreto 0884 de 2012 . PARÁGRAFO.- En atención a la naturaleza técnica de la entidad , no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que por necesidad de l (· ·. r BOCOTA P .C : A~NIOA El. DORADO No, S l -8 0. PBX : J2'5777 • 210 10 00, I.ISf.A CRATII JTA 0 1 8000 11 0 19, C,n1ro d• fu o~ -.-. ' - TODOS POR UN U OIOOO OPC I ÓN 2 / 3245000, BARRANO UlLI-" : CRA 57 I 79-10 Ta : 9lJ-45.,9514.14S06. M EDELLIN : CRA 49 • ll -1 9 P IS O l • fl¡::._ e r. -~ -- NUEVO PAIS nn. : 9'2-)S06000/lS0600112/l , MANll.AL&S : CI . I, 21 I 22-42 r iso 4 Tf.l. : 968 -8 47.19)-84 7 987, CAIJ: CI.L 10 # 4-40 or 201 EDf . - r-, - ~ J 1 --- • • , ,, •• , • • • , .... , ,., ROI.SA OE OCCIDEN'J o P I SO l TEL: 68804 04 , CARTAGEN A : TORRE REt.OJ CR . 7, 32 . ¡9 PI SO 2 ll!L : 95-6051/642429 , CUCUTA : -1 Net - • AVO (CERO) A f 21 , 14 TEL: 97l-716 1 90n l7 985. BUCAJIAMANG A : NATU RA ECO PARQUE E M P R.1 '5AR I ALANILLO VIAL fl. O 1\IOA o~ e a , ~:J ~

~ MI NCIT ílLANCA GIRON KM 2.1 TOR RE l OfC Jll T E L : 9 7 1>-)21~41/44. SAN AlfflRES AVDA CO I.O >! No2-2l EDll'lC ID B READ FRUITO FC " 1 ~ lOJ,204 TEL : 098,5121720 . . . .. ..._ www . surusoc1ed1de, . gov . co / Webmastu@su¡,er,ociedades g ov .co-C olombill wm,,..., ••,.1JJN IIN'f111N•Super intendencia de Sociedades RESOLUCIÓN 2/8 servicio . requieran de su presencia física en las instalaciones de la Entidad , o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público de esta Superintendencia a otras entidades e instituciones . ARTÍCULO SEGUNDO .- Alcance de la aplicación del teletrabajo. La implementación del teletrabajo como nueva forma de organización laboral se encuentra sujeta los resultados y evaluación del presente Plan Piloto de Teletrabajo. y se desarrollará de manera progresiva utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). ARTÍCULO TERCERO.- El Plan de Acción para la implementación del plan piloto de Teletrabajo incorpora los siguientes componentes : difusión. sensibilización modalidad y alcance . inscripción de posibles candidatos, encuesta a funcionarios preseleccionados. verificación cumplimiento de requisitos del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, entrevista de ps icología organizacional a servidores seleccionados , derechos y obligaciones . seguimiento y evaluación . ARTÍCULO CUARTO.- Modalidad de Teletrabajo. la modalidad de teletrabajo por implementar dentro de la entidad, es la de "teletrabajo suplementario" , en la que se

seleccionados , derechos y obligaciones . seguimiento y evaluación . ARTÍCULO CUARTO.- Modalidad de Teletrabajo. la modalidad de teletrabajo por implementar dentro de la entidad, es la de "teletrabajo suplementario" , en la que se laboran dos (02) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador, es la establecida para todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, definida por las Resoluciones 510-008815 del 30 de Agosto de 2010 y 510-000737 del 08 de Febrero de 2013 . ARTÍCULO SEXTO .- Acuerdo de voluntariedad . De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008 . la vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria , tanto para el empleador como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los funcionarios que hagan parte de la modalidad de teletrabajo . ARTÍCULO SÉPTIMO.- Deberes y obligaciones del Teletrabajador. Los Teletrabajado res no se desprenden de su investidura de servidores públicos, razón por la cual, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política , la ley y las disposiciones internas , asi como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la entidad y en particular tend r án los siguientes deberes y obligaciones : 1 . Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones en comendadas y rendir los informes respectivos

obligaciones para con la entidad y en particular tend r án los siguientes deberes y obligaciones : 1 . Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones en comendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato . con la oportunidad y periodicidad que se determine . 2 . Diligenciar la información contenida en los forma t os específicos determinados para esta modalidad relac ionada con la aplicación del teletrabajo . r · :' n OCOTA n .C: AVl:1'/ ll )A m . l>ORAllO 1'10. s , .so. PDS: J H S 7 ?1 • 21 01 0 00, t .l SEA G RA l 'Ull 'A 01 800011 ◄3 1 9, Crn lr o d , .... o ~J lr:l F~ ,.,.•· TODOS POR UN 22 0 1000 O P C IÓ N 2 / 3 24 SOOO , B ARRAN Q UILIA : C R A SJ • 79 -1 0 Tf. l .: 9SJ-4S449S/4S4S06, M EDE LLIN : CR /\ 490 S) - 1 9 P ISO l • ,r.r, . 1

1

TEL: 942,Jl060001l50600 1 Wl, M AN17 .A U:S: CLL 2 1 • 22◄2 P ISO 4 Tí:L : %1,147)93-84 7 987, CAL I : C L L I D • 4-4 0 01' 20 1 EDr. ~ ir . NUEVO PA $ 1101.S A DE OCCIDENTI! PISO 2 T EL6880404 , CA RTAGE N A: TO R Rí: R EJ .O J C R , 7 # 32-)9 PI SO 2 T E L : 956-64 60 5 11 642 4 29, CIJ CIJTA: - l1.J1Net - .. ,.. e:... •• 1 '° "'• •• •• •••".°' A l' O IC'F. R O) A• 2 1.1• l' F.L· 97 S ,71 6 1 90/7 1 79!S, B UCARA M AN G A · NAT U RA ECO P A RQUI ! F.MPRF.SAR I A L AN IU.O VI A L FI.OR IDA q__=,IJ ..... , " '°' t ,...,~ , ~ . . O L Al'ICA GI R ON KM 2 . 1 TORRF. l OFC )52 TE i.: 976-l21S 4 1/ 4 4 . SAN AND R.ES AVDA COLON N o 2-25 F.Dl!'ICIO HRF. AD FRUIT OFC ~ . . ~ ~ MINCIT 20 J - 2CM11 1 L:09S•~ l 2 1 720 , , • ,.. 01 , ,..M 111tr •l N l'l :::,,"'::,., www . s u p er soc 1eda d u. gov .co I \Ve bm111 c-,@ supe rsoc 1 cd 1 dcs . gov . coCo l omb1 1Superintendencia de Sociedades

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www . s u p er soc 1eda d u. gov .co I \Ve bm111 c-,@ supe rsoc 1 cd 1 dcs . gov . coCo l omb1 1Superintendencia de Sociedades

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3/8

3. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales , de conformidad con la guía que para este fin establece la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliada la entidad . 4 . Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos , protección de datos personales , propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones , c irculares , inst ru ctivos y memorandos . 5 . Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas , así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y metas respectivas . 6 . Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL. 7 . Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión , Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la entidad .

PARÁGRAFO.- Para el ejercicio de las funciones , el Teletrabajador deberá conta r con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio : a) Una estación o escritorio con silla de trabajo que deberá contar con especificaciones mínimas en materia seguridad ocupacional y ergonomía . b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador .

a) Una estación o escritorio con silla de trabajo que deberá contar con especificaciones mínimas en materia seguridad ocupacional y ergonomía . b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador . c) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación , atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador . ARTÍCULO OCTAVO.- Derechos del Teletrabajador. El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier funcionario de la entidad . Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad en capacitación específica en mater ia de riesgos labórales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabajador , de conformidad con la información suministrada por este , sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar .

ARTÍCULO NOVENO: Obligaciones y derechos del Teletrabajador en materia de riesgos laborales . El Teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en los manuales de calidad del Sistema Integral de Gestión Institucional de la

de riesgos laborales . El Teletrabajador deberá cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en los manuales de calidad del Sistema Integral de Gestión Institucional de la f ' BOGOTA D .C: AVENIDA E L DORADO No 5 1 -80. PBX: 12'5 777. 220 1 000. LI NE A G RA TUI T A OISOOO ll 4J l 9 . Crn1ro d r Fu o~ e .,._;: S!'.~ , TODOS POR UN 2 201 0 00 OPC I ÓN 2 1 3245000. B ARKANQU ILL,\ : C RA 57 # 79 - 1 0 T EL . 95) - 4 5 4 4 95/454506. ME D ELLIN: CRA 49 # 5 31 9 PI S O l ' .f'r; . '< ,,,, NUEVO ... 15 T E L , 9 4 2 . ,so60001J50600 112,i . M ANJZALi:s , cLL 2 1 # 22- • 2 ri so. TEL , 968-847393-847 9 8 7 . CA u , c 1.1. 'º # 4-4 0 o F 2 01 EDF . l "' N t ¡1r ~ . r'ft BOLSA DE OCCIDEN T E P I S O 2 TEL : 6SS0404. CART A CE N A: TO RR E RE L OJ C R . 7 # J2 -J9 P I SO 2 TE L 956-646051/6424 2 9 . CIJ CUT A : - ~ - .., , \

e:__ ,. .. 7 rc vw ~o •~u _r ,. cio"'I AV 0( CC: RO) A# 2 1 - 1 4 T EL : 975 -716 \ 90/7 1 7985 , B \J CA..RA M AN G A : NATURA EC O PARQUE E M P R ESA RI AL AN I L L O VIAL F LO R IDA O · IIOIOO> ,,,.~ ' •• ·•-.. .. • @ BLAN CA G IRON KM 2 . 1 TOR RE ) OFC 352 T F. L : 9 76 -.ll15 4l/44 . S AN ANDRE S A VDA CO LON N o 2-25 F. D IF ICI O BREAD F R Ul TO F C ~ MI N C I T lOJ-204 TEL : 098-512172 0 . . • ,,,_ www . s up ersoc\ e da de s. gov .co / Wcbmast e r @s upcr~ocicdadc s . gov ,c o - Co l omb i a ,c..ariifllo' 11 .a •m ~ u1<1 • u msSuperintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

4/8 Superintendencia de Sociedades. Deberá diligenciar semestralmente el formato de Autoreporte de Condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la Superintendencia de Sociedades y la Administradora de Riesgos Laborales implementarán los correctivos necesarios. ARTÍCULO DÉCIMO.- Soportes de la actividad del Teletrabajador. Para el desarrollo del artículo 6 ª de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, una vez seleccionado el funcionario o grupo de funcionaras participantes, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de estos los siguiente, documentos :

presente modalidad, una vez seleccionado el funcionario o grupo de funcionaras participantes, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de estos los siguiente, documentos : a. El Acuerdo de Voluntariedad , de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art ículo 6 ª de la Ley 1221 de 2008 . b. - Acto administrativo que conceda al respectivo funcionario el ejercicio de sus funciones a través de la modalidad de teletrabajo. c . Acta de visita al lugar de residencia del funcionario donde se constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logís t icos para desarrollar el teletrabajo , definidos en el parágrafo del artículo 7° de la presente resolución . d. Comunicación dirigida a la ARL mediante la cual se le da a conocer la resolución por medio de la cual se le concede al respectivo funcionario la modalidad de teletrabajo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Reversibilidad. El Superintendente de Sociedades o Teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo deberá enviar comuni c ación de la decisión a la Secretaria GeneralGrupo de Administración de Personal con una antelación de quince (15) días hábiles a través de la cual se justifique la razón por la cual desea dar por terminada la modalidad . Parágrafo.- Cuando la solicitud de reversibilidad provenga de la administración , esta deberá comunicarse al respectivo Teletrabajador con una antelación de quince (15) días hábiles, en la cual se informarán las razones de tal proceder y se le indicará la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Condiciones de servicio y medios

fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las instalaciones de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Condiciones de servicio y medios tecnológicos. La Superintendencia de Sociedades proporcionará, instalará y efectuará el mantenimiento de los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el telet r abajo en calidad de préstamo , los cuales se deberán reinteg r a r, salvo el dete r io ro natural , en perfectas cond ic iones físicas y técnicas una vez finalizada la modalidad. La Superintendencia de Sociedades fac ilitará el apoyo técn ico y el servic io adecuado de los equipos y programas informáticos a través del correo electrónico

dete r io ro natural , en perfectas cond ic iones físicas y técnicas una vez finalizada la modalidad. La Superintendencia de Sociedades fac ilitará el apoyo técn ico y el servic io adecuado de los equipos y programas informáticos a través del correo electrónico f1/F' BOGOTA O.C: AV E NIDA EL DORADO No . l l-80. P HX: 3245777 • 220 1 000. LINEA GRATllll' A 01800011 4 319, Ctnlro dt F u ºle] c. ~~•":, TODOS POR UN 2201 000 O P C I ÓN Z / 3245000, BARRAN Q Ull.LA : CR A 57 # 79 -1 0 TEL 953-454495/454506. M E D E LLIN : C RA 49 # 53 - 1 9 PISO 3 ' u,. ., ,,,,, NUEVO .... ,s TEL : 942,J506000/J50600l/213, MANIZAL ES: c u . 2 1 # 224 2 P I SO 4 TEi.: 968.8 4739 ) - 847987, CALI: CL L 10 # 4-40 OF 20 1 EDF . -. ,. .. N t j , rn BO L SA DE OCC I DENTE P I SO 2 TE L : 6880404, CARTA G ENA : TORRE RELOJ CR . 7 # 32 - 39 PISO 2 T EL: 956 -64605 11 642429, CUCUTA : - ,.,., e - '"""' ,f ~ ru -- ~~~ 1 º"c,.~ ~ ~u~ ~~ -!1 AV 0(CERO) A# 2 1 -1 4 TEL : 9 7 5 -7!6190/717985. BUCARAMANGA : NATURA ECO VARQU F. EMPRESARIAL A NILL O V IAL F I .ORIDA o IIOOOOl """ •• ,,. • @

@ BLANCA GIRON KM 2 .1 TORRE 3 OfC 352 TEL : 976-32 I S 4l /44 SAN AN ORES AVDA COLO N No Z - 25 EDIFtCIO BREAD FRUITOFC ~ M I N CIT 20.1 - 204 TEL : 098 -5 1 21720. ' ' ..._..,, .. . .. . ,. _ _ _ www . supc r soc i edades . gov . co / Webm as 1cr @s upcr soc icdad cs . go v . co - Colombia -..:,cN:"¡a ll« ~ mnr e,.,,-011,1"'""Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

5 /8 soporte@supersociedades .gov.co, franciscoaz@supersociedades.qov .co y a través de la línea asistencial , 2201000 ext. 3020 .

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Custodia de los elementos de trabajo . El Teletrabajador se compromete a hacer uso adecuado del(os) equ ipo(s) proporcionado(s), así como de las herramientas que la Superintendencia de Sociedades , ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales definidos. En caso de efectuarse un uso indebido de los equipos de cómputo suministrados , conforme con los lineamientos consagrados por la Superintendencia de Sociedades , la responsabilidad por el daño o pérdida de los mismos , será trasladada al Teletrabajador, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o fiscales que procedan .

PARÁGRAFO . Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo , el Teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado, en condiciones que permitan su funcionamiento.

o fiscales que procedan . PARÁGRAFO . Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo la modalidad de teletrabajo , el Teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado, en condiciones que permitan su funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Seguridad de la información y protección de datos . El acceso a los diferentes entornos sistemas informáticos de la Superintendencia de Sociedades será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del Teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la ent idad . El Teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Superintendencia ha implementado, en especial

los siguientes :

1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad . 2 . Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad , secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

3. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación .

PARÁGRAFO. Cualquier incumplimiento a este deber dará inicio a las investigaciones respectivas .

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Duración. La duración de esta modalidad para los T eletrabajadores es de seis (6) meses . En caso de que los T eletrabajadores deseen dar por terminada esta modalidad laboral (reversibilidad), deberá comunicar su decisión por escrito y por el medio más expedito a la Secretaría General. La Superintendencia de Sociedades podrá dar por finalizada la modalidad de teletrabajo

dar por terminada esta modalidad laboral (reversibilidad), deberá comunicar su decisión por escrito y por el medio más expedito a la Secretaría General. La Superintendencia de Sociedades podrá dar por finalizada la modalidad de teletrabajo cuando advierta que por necesidades del servicio se requiere la presencia permanente del algunos de los servidores en la entidad y/o cuando se compruebe de manera sumaria que existe alguna situación que puede interferir en el debido f ,• BOGOTA D ,C: A VENIDA EL DO R ADO No, S i -80, P B X : lZ4 S777 • 22 0 1 0 0 0 , U NEA G RATIIITA 018000 1 143 1 9, C •ntro d• Fu º[ej e, ¿ "'.!' .~, TODOS POR UN 2201001 07 C I ÓN 2 / 32 4 l000 , BARIIAN Q tllL1.A : C' RA 5 7 # 79 - 1 0 TEi. : 9S) -4 S4 4 95/ 45 4 506 , MEDELUN : CR A 4 9 # 531 9 PI SO 3 ' //,' , ,;; ,., NUEVO .. AIS T F.L : 9 4 2,JS0~/350600 112/J , M ANl7.ALE S : C LL 2 1 # 22 -4 2 PI SO 4 T EL : 968-847393-8 47 987, CA LI: C LL 1 0 # 4 - 4 0 O F 2 01 ED F . -,,., N t ¡«...

_ r, BO L SA D E O CC ID E NTE P I S O 2 TE L : 6880 4 04, CARTAGENA : TORRE R E LO J C R . 7 # 32.39 P I SO2 TEL : 956 -64605 1 /642429 , CIJCI/ TA: - ~ - " '" " ( • e:.. " ' (Cu,o •o I o ow .,o ,, AV O ((' E R O) A• 2 1 - 1 4 TF.I.: 97 5 - 7 1 6 1 90/7 17 985. BUCARAMANGA: NAT U R A ECO PAR QUE E M PRESARIA L ANILL O V Í AL FL OR IDA 'Q._ = JJ .. 0001 11001 ~ •,,¿. ' ~ DI. ANCA G JRON K M 2 , 1 TO RR E J OFC 352 TEL : 976,32 1 5 41 /4 4 , S AN ANDRES A V DA COLON No 22 5 E DI F IC IO B RE AD F R U IT OF C ~ ~ ~ MI N C IT 203-204 TEL : 098 - ~ 1 '2 1 72 0. . _ ...:.n ,;M .. " " •: m" t :::,.~..,, W\vw . s u pcr soc 1 e d A d es . $o v. co / Wc b ma s 1c r @s uperso c , edad u gov . c o-Co l omb uSuperintendencia de Sociedades RESOLUCIÓN 6/8 cumplimiento de las funciones del Teletrabajador o cuando se den algunas de las causales que por ley se dispone para el retiro del servicio , contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Obligaciones de la Superintendencia. Costos asociados a la modalidad de Teletrabajo . A los funcionarios que se les conceda la

artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Obligaciones de la Superintendencia. Costos asociados a la modalidad de Teletrabajo . A los funcionarios que se les conceda la modalidad de Teletrabajadores, se les reconocerá el valor de diez mil pesos m/tce. ($10.000.oo) mensuales durante la ejecución de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, como compensación de gastos de energía eléctrica e internet ocasionados en su residencia, compensación en dinero que no constituirá salario para ningún efecto prestacional. El reconocimiento y pago de l va lor señalado se realizará proporcionalmente al tiempo que el Teletrabajador se encue nt re desempeñando la referida modalidad .

PARÁGRAFO.- El reconocimiento y pago del valor de la compensación señalada se efectuará semestralmente y/o de manera proporcional mientras dure la ejecución de la modalidad de teletrabajo , para lo cual el servidor deberá tramitar la solicitud de pago ante el Grupo de Administración de Personal, en los plazos dispuestos para ello .

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Capacitación y bienestar . Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo , continuarán siendo beneficiarios de los planes de capacitación , bienestar e incentivos, salud ocupacional, con las limitaciones que la ley dispone conforme al tipo de vinculación que ostente con la entidad .

CAPITULO 11

Difusión y desarrollo del Plan de Acción ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Coordinación para la implementación del teletrabajo. La coordinación de teletrabajo en la entidad estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General - Grupo de Administración de Personal .

Difusión y desarrollo del Plan de Acción ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Coordinación para la implementación del teletrabajo. La coordinación de teletrabajo en la entidad estará bajo la responsabilidad de la Secretaría General - Grupo de Administración de Personal . Esta coordinación implicará la planeación, moderación y seguimiento a la implementación del teletrabajo . De manera especial , la Subdirección Administrativa y la Dirección de Informática y Desarrollo de esta entidad prestarán todo su apoyo a la coordinación establecida en la atención de los requerim ientos técnicos y operativos que sea necesario adelantar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Desarrollo y difusión del plan de acción. Con el fin de adelantar el proceso de difusión y desarrollo del Plan de Acción, se establecen las siguientes etapas: 1 . Se publicará en la página web e intranet de la entidad el presente acto administrativo . (" ~ BOGOl'A D .C: AVENIDA EL DORADO No . 5 1 - 80 , PBX : 3245777 • 2?0 1 000, LINEA G RAT U IT A 018000114)19. Ctn1ro d e Fu o~ e ¿•'<!'.::,., •,,,, TODOS POR UN 1201010 O fC I Ó N 2 / .1245000, BARRANQUILLA : C RA S7 • 79-10 TEL · 95 3 -454495 /45 45-06, MEDELLIN : CRA 4 9 I 531 9 PISO 3 • J'/, . "', TEi. : 942-ll06000/Jl06001/2/J, MANUALES : CLL 21 H 224 2 P ISO 4 T E L : 96& , 847393-84798 7 , CAL!: CLL 10 # 4-40 OF 20 1 EOF . - . - ;

. NUEVO PAIS noLS A DE ocnDENTE P 1 so 2 T EL : 6a 8o•04 . CARTAGENA , TORRE RELO J cR . 1 # n - 3 9 Piso 2 rEL : 9l6 -646o5 1 1 64m9. cum A , - lq Net - ~f4 ~ "' "' 1 r ou• c ~o ' ~~t• t •O¡r¡ AV 0(CERO) A# 2 1 -14 TEL : 975 •7 1 6 1 90/7 1 798S, BUCA.RAMANG A : NATURA ECO PARQUE E MPRESARIAL AN ILLO VtAl. F L OR.IDA o >!0000> 'f.:¡',' \ ,,~ .. ~ OLI\NCI\G I RON KM 2 . 1 TO RR E J OFC 352 TEL: 976-3215 41 /44. S AN ANDRE S AVDA COLON N o 22 5 E DIFI C IO 8R F.AO fRU 11 ' OFC · ~ ~ MIN CI T 203-204TEL : 098 - S121720 . ' ,..,,..,,. . _ www s up crsocicda dc s. . gov .co / Web mas tc r@s upersocicdadcs . g ov co-Co l ombi a r,,crwM w ~ r m mn ~ ., ,.., , ~Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN

7/8

2. Se dará apertura al plan piloto de Teletrabajo en la Superintendencia de

Sociedades.

3. Periódicamente se llevaran a cabo jornadas de sensibilización a todos los servidores públicos de la entidad , donde se informarán los pormenores de la modalidad , los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modalidad . 4 . Una vez recibida la solicitud de ingreso a la modalidad por parte del Grupo de

servidores públicos de la entidad , donde se informarán los pormenores de la modalidad , los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modalidad . 4 . Una vez recibida la solicitud de ingreso a la modalidad por parte del Grupo de Administración de Personal de la entidad , se procede a examinar las mismas por parte del Grupo de Administración de Personal en aras de determinar las funciones que cada uno de los solic itantes desempeña y la viabilidad de realizarse las m ismas bajo la modalidad de teletrabajo, se comunicará tal situación al super ior inmediato del candidato en aras de que estos manifiesten las observaciones u objeciones que tengan al respecto , se pro c ederá a realizar el estudio y validación caso por caso , lo cual incluye la aplicación de una prueba psicológica, seguidamente, de ser procedente , se adelantará la visita al lugar de residencia de los candidatos preseleccionados previo consentimiento y comunicación al respectivo servidor públ ico.

5. Posteriormente, se comunicará a cada candidato y a su superior inmediato la decisión adoptada , decisión que se incorporará a la historia laboral del trabajador en los términos del artículo 10 º de la presente resolución.

6. Una vez realizadas las comunicaciones citadas en el numeral anterior , se comunicará el listado definitivo de candidatos seleccionados a la Subdirección Administrativa y la Dirección de Informática y Desarrollo de la entidad , para que se adelante la asignación e instalación del equipo de cómputo que proporciona la entidad , con el fin de garantizar el acceso de los Teletrabajadores a las plataformas informáticas, que garanticen el inicio y desarrollo de sus labores .

7. Una vez culminado el plan piloto de Teletrabajo , se procederá a ev a luar los

entidad , con el fin de garantizar el acceso de los Teletrabajadores a las plataformas informáticas, que garanticen el inicio y desarrollo de sus labores .

7. Una vez culminado el plan piloto de Teletrabajo , se procederá a ev a luar los re s ultados del mismo , y se estudiará la posibilidad de continuar aplicando el Teletrabajo en la Superint e ndencia de Sociedade s, situac ión que se hará constar en un acta que se entenderá incluida al presente acto administrativo.

CAPÍTULO 111

Registro y evaluación al Teletrabajador ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Registro de Teietrabajadores. El Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, se encargará de llevar el registro de los Teletrabajadores al serv icio de la entidad . ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Control y evaluación al Teletrabajador. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato , mediante los procedimientos establecidos al f::1' BOGOTA O .C : AVENIDA EL DORADO No. 5 1 -80, PB X : 3245 777. 210 1 000, LI NE A GRA TUI TA 0 1 80001 1 43 1 9 . Cenlro de Fu ºle] e ¿ft,,-, · TODOS POR UN 220 1 000 OPCIÓN 2 / 3245000, IIAllRAN QUIL LA : C RA 57 # 79 - 10 TF.I.: 953-454495/ 4 54 5 0 6, MEDELLIN : C RA 49 # 53 - 1 9 PISO 3 • ,v ,. -;;

,,,, NUEVO PA I S TEL · 942 - J506000/3506001/2/3. MANIZALES : CL L 2 1 # 22-42 PI SO 4 TEL : 968 -847 )93 -84 7987. CAL [ : CLL 10 # 4-40 OF 2 01 EDF . .,- ,Net •¡7 - BOLSA DE OCCIDENTE PI S O 2 TEL : 68804 04 CAJI.T A GENA: TORRERELOI C R . 7 #32-39 P ISO 2 TE L : 956-64605 1 /642429, CUCUTA : - ..:::L.._ - , m J ~ " ~ •::• ~•,o _,ouu , •~ AV O (CERO) A# 21 - 14 TE L : 97S - 71 6 1 90/7l7985 , IIUCAJl

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