SS - Resolución 510-000646 de 2012
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Resolución 510-000646 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
@
SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2012-01-025165
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 510-RECURSOS HUMANOS
Trm: 64001-NOVEDADES DE PERSONAL (IN
Superintendencia de Sociedades
Folios: 4 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2012/02110 Hora: 16:22:02
Número: 510-000646 RESOLUCION
.. RESOLUCIÓN No Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que según lo establecido en el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, creado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las Entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. ,. SEGUNDO.- Mediante Decreto 2813 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000. TERCERO.- Según el artículo segundo del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual pueden gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas
TERCERO.- Según el artículo segundo del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual pueden gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. CUARTO.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, corresponde al nominador o al funcionario que éste delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere esa norma, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. QUINTO.- A través de la Circular Externa conjunta número 0098 del 26 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron los lineamientos para el otorgamiento de • • permisos sindicales para empleados públicos. SEXTO.- Constituye una obligación de las entidades públicas, en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, teniendo en cuenta los intereses generales en que se enmarca la actividad de la administración ~ i
Constitución Política, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos, teniendo en cuenta los intereses generales en que se enmarca la actividad de la administración ~ i ,. ~TA D. C.: AVENIDA EL DORADO NO. M-80. l'IIX! "241777 • H01000. UNb GIIATIJITA 018000114319, , - á fu 2111000 O~ÓN 2 / 3245000, IIAIIRANQUJU.A· CRA 57 # 19-10 TEL: ---• · •· ,. ~· CRA4ll#53-19 PISO, TEL ~U115218/51130e3,IIAIKAI.ES.CLL21#22-42PIS04Ta, 968- ·: 847393-847987. CAI.I: CU 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2TEL: 0880404, CARTAGUA: !!llllii! , __ ™m••••-•m•--•~•-••"·"m-@ O, i...- 7t6190/717985.8UCARAMANOA:CALlU1N0.37-62TEL9~321541/44. ' ' ~ ~tlffl.,t........._,., ...... mm JYPC119®11mte5: ggy CQ I ~ 9P't CO -cotombla.·-·@ Superintendencia de Sociedades RESOLUCIÓN Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder pennisos sindicales y se hace una delegación 2/4 pública y considerando que el directivo sindical tienen que cumplir normal y habitualmente las funciones propias del empleo oficial que desempeña. SÉPTIMO.- Que el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el
pública y considerando que el directivo sindical tienen que cumplir normal y habitualmente las funciones propias del empleo oficial que desempeña. SÉPTIMO.- Que el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Polltica y da conformidad con la presenta Lay, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. ( ... ) "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomfa administrativa, , • podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conf,ados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los ampleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Polftica y en la presente ley•. PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presenta ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". OCTAVO.- Que se hace necesario establecer los parámetros procedimentales bajo los cuales la Superintendencia de Sociedades concederá los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de facilitar la atención oportuna las
OCTAVO.- Que se hace necesario establecer los parámetros procedimentales bajo los cuales la Superintendencia de Sociedades concederá los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de facilitar la atención oportuna las solicitudes que realicen las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2813 de 2000, a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités ,. seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, de las organizaciones sindicales de servidores públicos, tal como a continuación se
describe:
1. Los permisos sindicales se concederán a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.
2. Antes de solicitar el permiso sindical, el interesado deberá realizar las gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación del servicio. i
,e, -TA D. C: AveNll)A El. 00RA00 No, 61-80. Pllll: UAl777 • uo-. UNIA GRATUITA 018000114319. - ~ ~--~ .. -· ~-n-•--tt•M•--•~- •1' e
celllN di FM ltOIGOO OPCIÓN 21 3245000, ~: CRA 67 # 19-10 TEi.: ll53-«544W"4Slll, , •· ~=~~g:-'7;~~:;:c:T~==-~~=A~::~~~1~i~ ~- ., , 7181ll0/717985, IIUCARAIIANGA CALI.E41 No, 37.&?TEI., 919.3215'1.<U, " ,. ·' _.,.,... ____ ..,... ,. WWW IMPCtl9liCJlldt:$gpy:t¡Q I YfO~ 99)19)...cotomrMfi.·(+) Superintendencia de Sociedades RESOLUCIÓN Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder pemlisos sindicales y se hace una delegación 3/4
3. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mlnimo con cinco (5) dlas hábiles de anticipación.
4. La solicitud deberá contener los siguientes datos: • Finalidad general del permiso. • Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios. • Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización.
5. La solicitud debe contar con el soporte de la actividad que se va a realizar, cuando éste sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacionales o
Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales.
6. Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Coordinación del Grupo de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.
7. Una vez recibida la petición, la Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe
7. Una vez recibida la petición, la Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad.
8. Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el Superintendente de Sociedades o el en quien recaiga esa delegación.
ARTICULO SEGUNDO.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución, el Decreto 2813 de 2000 o demás normas concordantes, se devolverá a la organización sindical el dla hábil siguiente a la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brev dad, a otorgar el correspondiente permiso. ARTICULO TERCERO.- La única razón por la cual se pue e negar o limitar el permiso sindical, es demostrando mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento servicios que debe prestar la Entidad, sin que sea posible en forma alguna superar a ausencia. ARTICULO CUARTO.- De acuerdo a la finalidad del permiso indical solicitado, sin que se afecte la prestación del servicio y de acuerdo con la disponibilidad de espacios, la Superintendencia de Sociedades podrá presta auditorios para la realización de asambleas de las organizaciones sindicales compuestas por los servidores públicos que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en el Secretario General la función de conceder .¡¡.J permisos sindicales a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
servidores públicos que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en el Secretario General la función de conceder .¡¡.J permisos sindicales a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. n,y &lWCIQdfQIQU 99YCO 1 WIPrDPtcc@$UPffli9Gitol4U 99Y r,p-COIOmbtaSuperintendencia de Sociedades RESOLUCIÓN Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación 4/4 ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. rm·
RAD.: CODTR.:
CT:
COD. DEP.:
FOLIOS:
COD. FUNC.:
TRD· Anexos· 899.999.086
SIN 64001 o
510 4 J4211 Consecutivo O folios YfNW swersoge®des aov co, webmas1er@$111l@rsooedades ggy co-coiomt>ta