SS - Resolución 510-001050 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 510-001050 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
@ Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIÓN
SUPERSOCIEDADES - BDGOTA Radicación: 2011-01-044664
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 510-RECURSOS HUMANOS
Tnn: 64001-NOVEDAOES DE PERSONAL (IN
Folios: 6 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2011/02/15 Hora: 11:38:39
NOmero: 510--001050 RESOLUCION "Por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de incumplimiento al horario laboral y solicitud de permisos por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades~ EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de las facultades que le confieren el artículo 277de la Constitución Polltica de Colombia, y los artículos 1º y 2º del Decreto 1647 de 1967, el 1737 del 15 de mayo de 2009 y CONSIDERANDO Que en virtud de lo establecido en el artículo 4, numeral 10 del Decreto 1080 de 1996, Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: "Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo•.
Que el salario correspondiente a cada una de las categorías de empleo existentes en la Supersociedades de Sociedades, comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciben los servidores públicos a ella vinculados como retribución por sus servicios. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 11, de la Ley 734 de 2002, es deber de
periódicamente reciben los servidores públicos a ella vinculados como retribución por sus servicios. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 11, de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones ... •, y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 35, numeral 15 de la misma codificación, a todo servidor público le está prohibido "Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados ... ". Que desde la expedición de los Decretos 1036 de 1904 y 186 de 1925, el reconocimiento de sueldos a todo servidor público requiere de la comprobación previa de los servicios prestados, mediante nómina en la cual el jefe de la respectiva dependencia certifique el cumplimiento de la asistencia del funcionario durante la jornada laboral. Que ese mismo requisito fue consagrado por el Decreto 1647 de 1967, norma actualmente vigente, en cuanto reafirmó que el pago por sueldos o cualquier otra forma de remuneración, procede tan sólo por servicios efectivamente prestados y debidamente certificados. Que el Decreto 1647 de 1967, impuso a quienes tienen el deber de certificar la prestación efectiva de tales servicios, la obligación de ordenar el descuento de todo dla no trabajado sin la correspondiente justificación legal. Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias T - 1059 del 5 de octubre de 2001, T -927 del 10 de octubre de 2003 y T -331 A del 2 de mayo de 2006, resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados ~~
5 de octubre de 2001, T -927 del 10 de octubre de 2003 y T -331 A del 2 de mayo de 2006, resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados ~~ lilOCOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. P&X: 32AliTl7. 2201000, LINEA ORATIIITA 018000114319, ~1•c:1 E3 centra clo Fax 2201000 ol'CION 2 / 3245000, IIARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TB.: 953-454495'-. J . :=-:i~~rc:.~~3c~~i\"n1o6¡1-;g;i~~ 1 ~~6~~~S~\~i~~i¡¡: t : Net D.J • ....b. TORRE RELOJ CR 7 # 32·39 PISO 2 TEL: 956-646051/542429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975- \ / ~ 710190"17985,BUCARAMANOA·CALLE41 No 37.fi2TEL:9J'6..321541144 ' .. -' #~~ • -..al•• ___ _, www. SYQe[li)dedadP$ goy m , W@m2$Jer@stmersode41df;S goy co-COlombtaet) Superintendencia de Sociedades 216 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de Incumplimiento al horario laboral y a la solicitud de permisos por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública. Que la Corte Constitucional, en la primera sentencia mencionada, señaló que
la Superintendencia de Sociedades. efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública. Que la Corte Constitucional, en la primera sentencia mencionada, señaló que • ... La remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vinculo legal y reglamentario existente entre éste y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a /as normas legales y reglamentarias que rigen la administración del personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos. De hacerlo se incu"irfa en presuntas responsabilidades penales y disciplinarias, procediendo el descuento o reintegro de las sumas canceladas por servicios no rendidos, por resuftar contrario a derecho". Que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de tutela de febrero 12 de 2004, con ponencia del Consejero Juan Angel Palacio Hincapié, precisó que: "( ... ) e/ reconocimiento de sueldos a todo funcionario o empleado público requiere la comprobación de los servicios prestados 'mediante nómina en que el jefe de la respectiva oficina o corporación certifique la asistencia del funcionario o empleado al cumplimiento de sus deberes durante el tiempo a que se extiende el reconocimiento'. Así mismo, el Decreto 1647 de 1967, reglamenta que el pago por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración, procede únicamente por los servicios que se presten y certificados debidamente y "como medida impositiva~ el descuento por el dia no trabajado sin
Decreto 1647 de 1967, reglamenta que el pago por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración, procede únicamente por los servicios que se presten y certificados debidamente y "como medida impositiva~ el descuento por el dia no trabajado sin justificación legal, que opera automáticamente sin que sea requisito adelantar un proceso disciplinario o como consecuencia de una sanción.( .. .)". Que en la misma providencia, esa Corporación señaló la vigencia del Decreto 1647 de 1967 en los siguientes términos: " ... la Sala de Consulta y Servicio Civil, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública al unísono, han señalado que la deducción de los días no laborados contemplada en el articulo 2º del Decreto 1647 de 1967 no contraria tas disposiciones contenidas en el Decreto Ley 3135 de 1968 y su Decreto Reglamentario ... •. Que según lo han expresado la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública, la operación de descuento de los dlas y/o fracciones de tiempo no trabajados no constituye en si misma una pena o sanción disciplinaria, en tanto aquella es tan solo la consecuencia natural y obvia de no haberse causado el derecho del servidor público a percibir el salario, ni generado la obligación del Estado de remunerar ese tiempo no trabajado. Que la Corte Constitucional en la mencionada sentencia de Tutela número 1059 de fecha 5 de octubre de 2001 (Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentaría, expediente T -469 023), se pronunció en el mismo sentido indicando que:" ... la aplicación del Decreto No. i < ... JH
5 de octubre de 2001 (Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentaría, expediente T -469 023), se pronunció en el mismo sentido indicando que:" ... la aplicación del Decreto No. i < ... JH
BOGOTA D. C.: AVENIDA El DORADO No 51-80. PBX: 32A6777 • 220-. LINEA ORATIJITA 018000114319, - di Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, IIARRANQUILLA· CRA 57 # 79-10 TEL: --- _., •• ~~••~"~,m-••-•--=,nn-0~•'"-~ e:. E3 . 847393-847987. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880«>4, CARTAGEHA: ,\ ¡¡ .
A,J TORRE RELOJ CR 7 # 32-311 PISO 2 TEL· 956-6'160511642429, CIJCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975- \. /
C-~- 71619017179115, BUCARAMANCA· CALLE 41 No. 37-62 TEL 976-321541144 ·, . . u~ ...._....... ---- nw supe,sodffdiQes oov oo I we~dadfá goy m-Colombta.(t) Superintendencia de Sociedades 3/6 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de incumplimiento al horario laboral y a la solicitud de pennlsos por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. 1647 de 1967 no requiere de proceso disciplinario previo, pues la norma no establece una responsabilidad disciplinaria para el servidor público, pero, si ordena aplicar de plano y en
la Superintendencia de Sociedades. 1647 de 1967 no requiere de proceso disciplinario previo, pues la norma no establece una responsabilidad disciplinaria para el servidor público, pero, si ordena aplicar de plano y en forma inmediata el descuento o no pago de días no laborados sin justificación legal. Por lo tanto, no se trata de una pena o sanción, sino simplemente es la consecuencia que deviene ante la ocurrencia del presupuesto de hecho de la norma ( ... ) Lo anterior, sin perjuicio da que además del no pago, la administración inicie al respectivo proceso disciplinario por las presuntas faltas disciplinarias que puedan derivarse y en que haya podido incurrir el servidor público con su conducta omisiva ... •. Que la Corte Constitucional en las sentencias citadas, asl como el Consejo de Estado en sentencias AC-266 del 12 de diciembre de 2002 y AC-1389 del 12 de febrero de 2004, proferidas en su orden por las Secciones Segunda y Cuarta, y en el concepto del 21 de junio de 1999 emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil, han seilalado que la pérdida del derecho a percibir el salario opera de pleno derecho, de modo que el descuento salarial de las sumas que correspondan al tiempo no laborado, constituye simplemente la inexistencia de la obligación de pagar salarios no debidos, dada la omisión injustificada del servidor público de prestar los servicios a que está comprometido y de cuya cancelación queda relevada la administración. Posteriormente mediante sentencia T -413 de 2005, con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, se seilaló lo siguiente: "En consecuencia, puede la administración proceder al no pago de los dlas no laborados
Posteriormente mediante sentencia T -413 de 2005, con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, se seilaló lo siguiente: "En consecuencia, puede la administración proceder al no pago de los dlas no laborados por el seNidor público, y este a su vez debe entender que igualmente no tiene derecho a reclamar que estos le sean pagados, cuando efectivamente se ha comprobado que sus servicios no se prestaron~ Asl, en casos como el resuelto por la sentencia citada, y por otros similares que fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en los que se demostró que los jefes inmediatos de los trabajadores certificaron qué trabajadores se ausentaron de su lugar de trabajo, o quienes, habiendo asistido no laboraron, permite que la administración pueda de manera automática proceder al no pago del día o de los días y/o fracciones de tiempo no laborados, aplicando así, y sin violación de derecho fundamental alguno, en particular del debido proceso, las normas contenidas en el Decreto 1647 de 1967. De esta manera, la administración podrá aplicar de plano lo estipulado en el mencionado decreto, previa comprobación de que se hayan cumplído con los presupuestos señalados en la sentencia at s transcrita, pues es mediante este mecanismo probatorio y de comprobación, que se puede determinar con certeza, y de manera individual quienes efectivamente cumplieron con su deber de prestar el servicio público de educación y quienes sin justificación legal no lo hicieron. De las sentencias antes transcritas puede deducirse lo siguiente: 1) Que la Administración se encuentra obligada a no pagar los salarios del funcionario que no asiste a su trabajo, sin justificación legal. 2) Que para proceder a dicho descuento debe surtirse un
De las sentencias antes transcritas puede deducirse lo siguiente: 1) Que la Administración se encuentra obligada a no pagar los salarios del funcionario que no asiste a su trabajo, sin justificación legal. 2) Que para proceder a dicho descuento debe surtirse un procedimiento que garantice el debido proceso del funcionario, así: a) No debe existir justificación legal para la ausencia del trabajo. b) El jefe inmediato debe expedir una
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBll: 31U777 • 2201000. UNEA GRATUITA 018000114319.
C.nll'O di Fax 2201000 oPCION 2 / 3245000. BA-QUILLA. CRA 57 # 79-10 TEL 953-454t95'454li06. •• ti <o♦11c MEDl!LLIN: CAA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521815113863. MANIZALEI: CLL 21# 22-4.2 PISO 4 TEL: 968- ;, . -·-="•-~~~~~~=--,~--@Cr o ~ ~~~~ ~::o:sg~L1"!-, ~~~:•~-::i~~i:: AV O (CERO) A# 21-14 TEL. 9P.>- .• _. / ~ u;;.-,. , _......,◄ -••- 1 -··-··--J 'INIW suQfDoctecbd@s goy co, webmaster@s-weCiOfiedades gcw co-Colombla.Superintendencia de Sociedades 4/6 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de incumpllmlento al horario laboral y a la solicitud de permisos por parte de los fUnclonartos de fa Superintendencia de Sociedades.
4/6 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de incumpllmlento al horario laboral y a la solicitud de permisos por parte de los fUnclonartos de fa Superintendencia de Sociedades. certificación reportando la ausencia. c) Debe expedirse una orden de descuento por nómina. 3) No es necesario que medie un proceso disciplinario, para efectuar el descuento de los salarios, toda vez que son procedimientos distintos, ya que uno tiene por finalidad establecer el incumplimiento de un deber funcional que puede llegar a constituir falta disciplinaria, en tanto que el descuento de los salarios, es una medida de ca cter eminentemente administrativo. Que el Decreto 1737 del 15 de mayo de 2009, Por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos, dispone en sentido similar e indica en su artículo primero que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponde a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades y para tal fin. El jefe inmediato debe reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte se sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002. Que el Señor Superintendente de Sociedades, mediante distintos actos administrativos, ha fijado el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Entidad. Que si bien son ciertas las jurisprudencias precitadas señalan la posibilidad de efectuar de plano los descuentos salariales anteriormente aludidos, es preciso conceder a los
ha fijado el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Entidad. Que si bien son ciertas las jurisprudencias precitadas señalan la posibilidad de efectuar de plano los descuentos salariales anteriormente aludidos, es preciso conceder a los servidores públicos un término razonable para que justifiquen ante su superior inmediato la no prestación de los servicios en los horarios específicos que se han determinado para tal fin. Que se hace necesario reglamentar en la Superintendencia de Sociedades el procedimiento a seguir para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios que, sin justificación, no han sido prestados por parte de los servidores públicos vinculados laboralmente a la Entidad.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Concepto de retardo v ausencia. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que existe retardo cuando, sin justificación, el servidor público ingresa a laborar con posterioridad al inicio de la jornada ordinaria laboral -de la mañana o de la tardeestablecida por el Superintendente de Sociedades.
Por su parte, la ausencia se presenta cuando, injustificadamente, el funcionario no se presente a trabajar o cuando se retire de las instalaciones de la Entidad, dentro de la jornada laboral, por un lapso superior a quince (15) minutos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento para aplicar medidas de control frente a los retardos v ausencias injustificadas en el nivel central. El jefe inmediato del funcionario que se encuentre inmerso en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo primero de la presente Resolución, con una reiteración de mínimo tres veces durante el transcurso de un mes en el caso de los retardos y en cualquiera de las situaciones que configuren una ausencia, debe reportar al Coordinador del Grupo de
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artículo primero de la presente Resolución, con una reiteración de mínimo tres veces durante el transcurso de un mes en el caso de los retardos y en cualquiera de las situaciones que configuren una ausencia, debe reportar al Coordinador del Grupo de ~~ BOOOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3146777 • 2201-, UN&A GRATUITA 018000114319. lit) ¡•e;¡ e Ctnln> di Fu 22111ol'CION 2 1 3245000. BARRANQUILLA CRA 57 # 79-10 TEL: !153-t5-U95{454506. ~- l!&ml.LIN· CRA ,9 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663. l!ANIZALES: CLL 21 #22-42 PISO 4 TEL: 9118- ' . . 847393-847987. CALI: CLL 10#4-40 CF 201 EDF. 8CLSADE OCCIDENTE PISO 2 TEL· fi680404. CARTAGENA: t . , Net ~ ~;!,~~ff~~. ~~~L1E;; :s:.~:~ 7~:j~~,: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 915- ' . ,./ uAudai · ___,,.,..,f -•...,.. WWW suoerw.iSídades goy co i WebmasJpr@luperSQCIMlaQes 90\I C\l: Cotoni)fa.e+) Superintendencia de Sociedades 516 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a /a toma de medidas en casos de lncumptlmlento al horario laboral y a la solicitud de permisos por parte de los funcionarios de /a Superintendencia de Sociedades. Recursos Humanos o a quien haga sus veces, la ocurrencia de los mencionados hechos,
y a la solicitud de permisos por parte de los funcionarios de /a Superintendencia de Sociedades. Recursos Humanos o a quien haga sus veces, la ocurrencia de los mencionados hechos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La omisión en la radicación de este reporte será sancionado de conformidad con lo sel\alado en la Ley 734 de 2002. Una vez el Coordinador del Grupo de Recursos reciba el correspondiente reporte, debe establecer en qué casos los retardos y/o ausencias carecen de justificación, analizando cada caso particular con el fin de determinar la posible justificación de las mismas y la posible afectación que se genere respecto del cumplimiento de las funciones asignadas al funcionario. Para este fin, requerirá al (los) funcionario (s) afectado (s) con el fin de que en el término de tres (3) días hábiles presenten por escrito las explicaciones, justificaciones y medios de prueba que estimen pertinentes. Cuando el servidor público no presente justificación alguna de la ausencia y/o retardo, o cuando aquella no resulte satisfactoria, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos debe reportar dicha novedad al funcionario encargado del manejo de nómina del mencionado grupo dentro de los diez (10) últimos días calendario del respectivo mes, con el propósito de que se efectúen los pagos de salarios, en proporción al tiempo efectivamente laborado. El Coordinador del Grupo de Recursos Humanos debe dar lugar a la conservación de la copia de los informes con sus respectivos soportes.
ARTICULO TERCERO: Procedimiento para aplicar medidas de control frente a los retardos v ausencias Injustificadas en el nivel territorial. En las Intendencias Regionales, el sistema de control de ingresos y salidas se debe efectuar mediante el uso
ARTICULO TERCERO: Procedimiento para aplicar medidas de control frente a los retardos v ausencias Injustificadas en el nivel territorial. En las Intendencias Regionales, el sistema de control de ingresos y salidas se debe efectuar mediante el uso del formato de Control de Ingreso a las Instalaciones GINF-F016, el cual está a cargo directamente del Intendente regional, quien a su vez tiene la responsabilídad de determinar, mediante el procedimiento señalado en el artículo segundo de la presente resolución, los casos de retardo y/o ausencia que carezcan de justificación.
En este último evento, el Intendente Regional, debe remitir al Grupo de Recursos Humanos, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el reporte de los funcionarios que presenten retardos y/o ausencias injustificados durante el mes inmediatamente anterior, acompañándolo con la respectiva relación de ingresos y salidas en el Formato control ingreso a las instalaciones GINF-F-016, de manera que el funcionario encargado del manejo de nómina haga efectivo el pago de salarios, en proporción al tiempo efectivamente laborado. El respectivo Intendente Regional, debe conservar la copia de los informes con sus respectivos soportes en concordancia con las directrices y normatividad de archivo aplicables.
ARTICULO CUARTO: Acciones disciplinarlas. Lo dispuesto en la presente resolución se aplica sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. Para este efecto, el Grupo de Recursos Humanos debe enviar informe del Grupo de Control Disciplinario,
~~~ BOOOTA D. c.: AVENIDA EL (?ORADO No. 51-80. PBll: H41m • 2201000, UNEA QRA1111TA 0180ID114319, (i;)IC:I e C:tnll'O di Fu 22111000 Ol'CION Z / 3245000, BARRANQUIU.A. CRA 57 # 71l-10 TEL: !15i-454495'454ó06, J MEDB.LIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 94.2-5115218/5113663. MANIZALES: CLL 21 # 2242 PISO 4 TEL: -- . 847393-847!1fl7 CALI. CLL 10 # 4-40 OF 201 EOf BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404. CAIITAGENA: ~ , 0 _,_...L,~ TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-616051~2429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL 9-r,;. .. ,, / ~ 7161901717985, BUCARAMANQA· CALLE 41 No. 37-62 TEL 9711-321541/44. u~. _.....,_•~ \YYNJ $UQeC$0CiedadéS oov 'º I Webmaster@sYOOGiOW:®des gov co--cokHnbla.@ Superintendencia de Sociedades 6/6 Resolución por la cual se establecen disposiciones tendientes a la toma de medidas en casos de incumplimiento al horario laboral y a la solicitud de permisos por parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. cuando se presenten retardos o ausencias sin justificación por parte de un servidor en forma reiterada o sistemática.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitudes de permiso. Cuando un funcionario requiera
la Superintendencia de Sociedades. cuando se presenten retardos o ausencias sin justificación por parte de un servidor en forma reiterada o sistemática.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitudes de permiso. Cuando un funcionario requiera ausentarse de las instalaciones de la Entidad, dentro del horario laboral dispuesto, ya sea en ocasión de una cita médica inaplazable, en virtud de sus estudios, u otras que sean de carácter inaplazable debe solicitar a su Jefe Inmediato el correspondiente permiso, quien manifestará su aprobación mediante la firma del formato Solicitud de Permiso identificado con el código GTH-F-025.
El mencionado formato debe ser presentado con por lo menos tres (3) días de antelación al día en que se requiere el permiso solicitado, al Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, para su visto bueno, de manera que la ausencia autorizada pueda ser objeto del debido control.
PARAGRAFO: Ni los jefes inmediatos ni el coordinador del Grupo de Recursos Humanos se encuentran facultados para conceder permisos antes y después de días festivos, los días viernes, los puentes festivos y periodos de vacaciones o compensatorios. En caso de que el trabajador insista, habrá lugar al estudio de la posibilidad de conceder licencia no remunerada.
Se excluyen de la aplicación de las mencionadas restricciones aquellas situaciones médicas, de fuerza mayor o caso fortuito que lleguen a presentarse.
ARTÍCULO SEXTO: Trámite de incapacidades. Para justificar las ausencias por incapacidad médica mayor a tres (03) días en eventos de enfermedad o accidente común es necesario presentar ante el Grupo de Recursos Humanos de la entidad la incapacidad expedida en papel de la respectiva EPS o transcrita por esta. Las
incapacidad médica mayor a tres (03) días en eventos de enfermedad o accidente común es necesario presentar ante el Grupo de Recursos Humanos de la entidad la incapacidad expedida en papel de la respectiva EPS o transcrita por esta. Las incapacidades expedidas por médicos particulares, serán verificadas por la Entidad. De igual modo se procederá para eventos relacionados con enfermedad o accidente laboral o profesional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencias v derogatorias. La presente resolución rige desde la fecha de su comunicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NIT: EXP:
RAD: COOTR:
CODDEP:
FOLIOS:
COD.FUN:
8999990862 SIN SIN 064001 512 6 N7011 ~¡.? BOCOTA D. C .. AVENIDA f_L QORADO No 51-80 PBX: 3245m - 2201-000 LINEA ORATIJITA 018000114319, C•ntro di Fax 2201000 OPCION 2 l 3245000, BARRANQUILLA'. CRA 57 # 79-10 TEL 953-454-195/454506.
Cl' MEOELLIN' CAA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115218'5113663, MANlZALE!l' Cll 21 ii22-42 P\SO 4 TEl · 968--
) . 847393-847987. CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: L}_._,1,.,J~ .. TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 P!SO 2 TEL. 956-6460511642429 CUCUTA: AV O (CERO¡ A# 21-14 TEi.. 975- ~ 7161901717985,BUCARAMANGA CALLE41 No 37-62TEL 976-32154/l/44 u~ . www. superaoeieóades.qov. co r Webmaster@suoersocie@df:s.goy co-COIOmota