SS - Resolución 510-001898 del 10 de abril de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 510-001898 del 10 de abril de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
al (t) Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIÓN
SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2012-01-089984
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite 510-RECURSOS HUMANOS
Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios 3 Anexos:NO SALIDA Fecha. 2012/04/10 Hora: 18:34:40
Número: 510-001898 RESOLUCION Por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489. Que de conformidad con el Decreto 1080 de 1996 articulo 4º, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( ... ) 1 O. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; ( ... )" Que el artículo 7 del Decreto 1050 de 1997, modificado por el artículo 1 del Decreto 3555 de 2007, dispone que: "Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga I ~ por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal ~ll •=" o ., •~•M " oo~oo ~ M$. m,. """' . '"'""· '"" ,~run ~ .. "J 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCION 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: - "
953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: Cll 21 #. /:r~~- ". \\, e, ~ 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAL!: CLL 1 O# 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL í' ~, ~ 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O .\ Í {CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190ll17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44 .. ,....,,., Q111'11Dr<1,..ri<>ri<>ri<>" ,.,..,,, ,...., / ,.,.,.1-,m,:,c,tcrtalc,Hr,Gr<>nl'i<>ri<>ri<>c, ""'" rn _rntnml-,i!> ,__@ Superlnlendenclo de Sociedades 2/3 Resolucíón por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias para suscnbir actos administrativos efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por
a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. ( .... )". Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la función de suscribir los convenios de que trata la norma precitada, en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones y competencias: 1) Suscribir los convenios de que trata el artículo 7 del Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2o del artículo 1 del Decreto 3555 de 2007, para el otorgamiento de comisiones de estudios conferidas a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. 2) Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades en comisión de Estudios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta delegación se efectúa sin perJuIcI0 de las competencias exclusivas para otorgar la comisión de estudios, de que trata el artículo 4 del Decreto 1050 de 1997, y para cuando los beneficiarios del convenio de comisión de estudios sean funcionarios diferentes de quienes ostenten los
competencias exclusivas para otorgar la comisión de estudios, de que trata el artículo 4 del Decreto 1050 de 1997, y para cuando los beneficiarios del convenio de comisión de estudios sean funcionarios diferentes de quienes ostenten los cargos de Superintendente de Sociedades y Secretario General.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando quien actúe como beneficiario en el convenio de comisión de estudios, sea el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, la competencia será reasumida por el Superintendente de
Sociedades.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto administrativo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la
Superintendencia de Sociedades.
BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53.19 PISO 3 TEL· 942-5115218/5113663, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: Cll 10 #4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
(CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. ,.,,.,,., .,,.,.,.,r.,,..,._.,.,...,,,.,.., ""'" ,.,., f ,.,.,.1-,.,...,.,.,.,d'r,.,,,.,,.,.,,.,..·,.,,.<>rlA<> """ "" _f'nlnml-,",:>e+) Superintendencia d•SocledadM 3/3 Resolución por Is cual se delegan unas funciones y se establecen competencias para suscribir actos administrativos ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ~ .... ~
Lt11s ou1hERMO VELEZ CABRERA
Superinte'ndente de Sociedades ---a...---..;:
NIT: RAD.:
CODTR.: CT:
COD.DEP.:
FOLIOS:
COD. FUNC.:
TRD:
ANEXOS:
899.999.086 SIN 1011 SIN 510 2 M9759
CONSECUTIVO
SIN
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953◄54496/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-047987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PIS02 TEL: 8880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/842429, CUCUTA: AV O (CERO) A # 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44, ...,..,.., c,unAron,-;,..,toriAR nnv rn I wok'"o•t•rlffle11 .. areftriottorl•• ,.,..., ,-r, _rnlnmki ..