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SS - Resolución 510-001979 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 510-001979 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

e SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ' BOGOTA

Ql 1 Al contestar che: 2016-01-310959

Tipo: Interna Fecha: 6106/2018 15:15:57 TrámIte: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 699999086SUPERINTENDENCIA OES... Exp. 36241 Remitente: 510GRUPO DEADMINISTRACION DE PERSONAL IPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES Destino: 5101 - ARCHIVO RECURSOS HUMANOS

Folios: 4 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 510-001979

RESOLUCIÓN Por el cual se modifica la resolución 510-008815 del 30 de agosto de 2010, se establece la jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá, se crea el Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el numeral 15 del Articulo 8 0 del Decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 5 0 de la Ley 489 de 1998 los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto

asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 el Jefe del respectivo organismo, dentro del limite máximo fijado, que corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. TERCERO. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas salvo las excepciones legales. CUARTO. Que mediante Circular No, 100-008 del 05 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP encuentra viable que los Jefes de los Organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan flexibilizar la jornada laboral a servidores madres o padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando así un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo. QUINTO. Que el numeral 20 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, señala que corresponde al Superintendente de Sociedades velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las

QUINTO. Que el numeral 20 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, señala que corresponde al Superintendente de Sociedades velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las mismas.

TODOS POR UN NUEVO PAIS o, o..ucntóa

© En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersocIod.des.gov.co 1 webmntersupersociedsdes,gov.co - Colombi. ^, = EL mt.IqNet ¡o SUPZRINTINOINCÍA DÉ SØCIEØAØÉS SEXTO. Que mediante acuerdo alcanzado en el desarrollo de la negociación de¡ pliego de solicitudes con la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades-ASESS establecido a través de acta de¡ 06 de mayo de 2016, la Superintendencia de Sociedades se compromete a establecer el horario flexible. SÉPTIMO. Que de todo lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 51000815 de¡ 30 de agosto de 2010 que modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, así como establecer el horario laboral flexible. OCTAVO. Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Jornada LaboralHorario Flexible. La jornada de trabajo ordinaria para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm de manera continua con una hora de

ARTÍCULO PRIMERO. Jornada LaboralHorario Flexible. La jornada de trabajo ordinaria para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm de manera continua con una hora de almuerzo, dividida en dos (02) turnos de 12:00 am a 1:00 pm, y de 1:00 pm a 2:00 pm. El jefe inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, los turnos de almuerzo, con el propósito de garantizar la continuidad de¡ servicio al interior de las dependencias, los cuales deberá reportar al Grupo de Administración de Personal. La jornada laboral flexible para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, será de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm o de 9:00 am a 6:00 pm. ARTÍCULO SECUNDO. Procedencia Horario Flexible. Procederá el horario flexible para los servidores públicos de la entidad que se encuentren en las siguientes condiciones especiales: Servidores públicos discapacitados o con problemas especiales de salud; Servidores públicos - madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad; Servidores públicos con hUos en cualquier edad que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o síquica; Servidores públicos con padres que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o síquica y que dependan directamente de¡ funcionario Desempeñar funciones que por su naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria, para garantizar un oportuno servicio.

PARÁCRAFO: Si se cambian las circunstancias o se extinguen las condiciones

funcionario Desempeñar funciones que por su naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria, para garantizar un oportuno servicio.

PARÁCRAFO: Si se cambian las circunstancias o se extinguen las condiciones que dieron origen a la autorización de¡ horario flexible, cesará de manera inmediato la autorización.

ARTÍCULO TERCERO. Requisitos para acceder a la Jornada Laboral Flexible. Los servidores públicos de la entidad, que se acojan al horario flexible, deberán acreditar las circunstancias que invocan, conforme con los siguientes requisitos: 2o SUPCRTI4TTNOZNCIA DSØØtbADIS Solicitud expresa de la persona que desee aplicar a la Jornada Laboral Flexible dirigida al Grupo de Administración de Personal, con el visto bueno del jefe inmediato. Registro civil de los hijos menores de 18 años o hijos mayores con alguna discapacidad. Los padres cabeza de familia deberán acreditar adicionalmente y conforme con el parágrafo del artículo 2 de la ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, declaración de su condición de madre o padre cabeza de familia ante notario, manifestando las circunstancias básicas de su caso. Certificación médica expedida por la E.P.S. del estado de salud o de la condición de discapacidad del servidor público o de los hijos. ARTICULO CUARTO. Comité de Aprobación y Seguimiento del Horario Flexible. Crease un Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten al Grupo de Administración de Personal, el cual estará conformado del a siguiente manera:

servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten al Grupo de Administración de Personal, el cual estará conformado del a siguiente manera: Un (01) representante de los trabajadores de la Superintendencia de Sociedades, que será elegido con la mayoría de votos en la elección del

COPASST.

El Coordinador del Grupo de Desarrollo de Administración de Personal, quien hará las veces de Secretario del Comité Un (01) representante designado por el Superintendente de Sociedades, quien presidirá el Comité. El jefe inmediato del servidor público solicitante será invitado con voz pero sin voto PARÁGRAFO: El comité sesionará con todos sus integrantes y decidirá por mayoría de votos de sus integrantes. ARTÍCULO QUINTO. Funciones. El Comité cumplirá las siguientes funciones: Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder el horario flexible a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Aplicar las condiciones y requisitos que están descritas en la presente resolución para que proceda la aprobación del horario flexible a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Hacer seguimiento al cumplimiento del horario concedido. Elaborar un informe ejecutivo semestral - junio y diciembrecon destino al Comité Gerencial sobre la implementación del Horario Flexible en la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité se reunirá por convocatoria del Secretario cuando quiera que haya solicitudes de horario flexible que deban ser analizadas. ARTÍCULO SEPTIMO. De la presentación. El servidor público interesado en que se le conceda horario flexible, deberá diligenciar el formato diseñado para el efecto,

cuando quiera que haya solicitudes de horario flexible que deban ser analizadas. ARTÍCULO SEPTIMO. De la presentación. El servidor público interesado en que se le conceda horario flexible, deberá diligenciar el formato diseñado para el efecto, incluido en el Procedimiento de Talento Humano del SGI de la Entidad, anexando los documentos que soportan las circunstancias de procedencia del horario flexible.

3SUflOINYVOENCIA

D SOCDAOfl ARTÍCULO OCTAVO. Convocatoria a Comité y Estudio Del Caso. El Coordinador de Administración de Personal, convocará al día siguiente a la radicación de la solicitud, convocara reunión de¡ Comité para que se analice la viabilidad. ARTÍCULO NOVENO. Estudio de la Solicitud. El comité de Aprobación y Seguimiento de¡ horario flexible de acuerdo con los soportes que se presenten, adoptará una decisión frente a la concesión o no de¡ horario flexible al servidor público de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO DECIMO. Comunicación de la Decisión. Recibido el concepto por parte de¡ Comité, la Secretaria General informará lo pertinente al funcionario solicitante, con copia a su superior inmediato y al Grupo de Administración de personal. 1 ARTÍCULO UNDECIMO. Mecanismo de Control La responsabilidad en el cumplimiento de¡ horario flexible y de¡ informe de cambios en las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de¡ horario flexible estará a cargo de¡ servidor público. El superior inmediato tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier incumplimiento injustificado de la autorización de jornada laboral flexible o el incumplimiento cuya justificación no sea suficiente, ante la Coordinación de

público. El superior inmediato tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier incumplimiento injustificado de la autorización de jornada laboral flexible o el incumplimiento cuya justificación no sea suficiente, ante la Coordinación de Administración de Personal, quien lo pondrá en conocimiento de¡ Comité de Aprobación y Seguimiento de¡ horario flexible. En caso de conocerse que el servidor público que disfruta de¡ horario flexible presuntamente no se encuentra cumpliendo el mismo, el Comité de Aprobación y Seguimiento de¡ horario flexible lo requerirá para que presente explicaciones al respecto y en caso de evidenciarse que efectivamente el servidor público no se encuentra laborando en dicho horario, se procederá a dar por terminado su disfrute de manera inmediata, comunicándole por escrito. ARTÍCULO DUODECIMO. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución 510-008815 del 30 de agosto de 2010. Comuniquese y Cúmplase.

  • Francisco Reyes Villamii

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