SS - Resolución 510-002797 de 2012
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Resolución 510-002797 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Según lo establecido en el art ículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
3. Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
4. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (… ) “ sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean u na estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” . PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos ” .
5. Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funcio nes del Superintendente
de Sociedades, entre otras:
“ (… )
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (… ) 20.Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(… )”
(… ) 20.Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (… )”
6. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a laSuperintendencia de Sociedades, asignando competencias y organizando grupos internos de trabajo.
7. Que es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Decreto 1023 de 2012, sin generar traumatismos en el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y sus dependencias, hasta el momento en que entre a regir la planta de personal establecida en el Decreto 1024 de 2012.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades tendrá las siguientes funciones:
1. Las establecidas en el Artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012;
2. Las funciones no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Entidad.
PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del citado decreto.
ARTÍCULO 2. Dependencias y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del
Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del citado decreto.
ARTÍCULO 2. Dependencias y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto del Decreto 1023 de 2 012, estarán adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes dependencias y grupos internos de trabajo:
1. Dependencias.
1.1.Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina Asesora Jurídica. 1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.
2. Grupos internos de trabajo.
2.1. Grupo de Comunicaciones. 2.2. Grupo de Registro de Especialistas. 2.3. Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial.
ARTÍCULO 3. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto 1023 de 2012. Tendrá adscrito el Grupo de Defensa Judicial.
ARTÍCULO 4. Grupo de Defensa Judicial. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Defensa Judicial ” , adscrito a la Oficina Asesora Jur ídica de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
1. Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial, en representación de la Entidad.
3. Preparar el poder que otorgará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para la defensa extrajudicial y judicial de la Entidad.4. Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.
5. Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como acciones de repetición.
6. Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ant e despachos judiciales y
Procuradurías Administrativas.
7. Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.
8. Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y ex trajudiciales que hayan sido asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales.
9. Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Pro curadurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo.
10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5. Oficina Asesora de Planeación. Las funciones relativas a la planeación institucional serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación, en consecuencia, a partir de la fecha se
ARTÍCULO 5. Oficina Asesora de Planeación. Las funciones relativas a la planeación institucional serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación, en consecuencia, a partir de la fecha se suprime el Grupo de Planeación.
ARTÍCULO 6. Dirección de Informática y Desarrollo . La Dirección de Informática y Desarrollo cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 1023 de 2012.
ARTÍCULO 7. Grupo de Sistemas. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Sistemas” , adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar en la actualización permanente del recurso computacional (Hardware) y aplicativo
(Software) de la Entidad.
2. Colaborar en la definición e implantación de una metodología de Auditoría de Sistemas.
3. Implantar los planes de contingencia necesarios en lo referente al manejo de la información para reducir al mínimo los riesgos de pérdida.
4. Implantar indicadores necesarios para determinar el nivel d e utilización de los recursos computacional (Hardware) y aplicativo (Software) de la Entidad.
5. Prestar el servicio de soporte en Hardware y Software a todos los funcionarios de la Entidad;
6. Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el mantenimiento pr eventivo y correctivo de todo el recurso computacional y aplicativo de la Entidad.
7. Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los usuarios y técnicos.
8. Colaborar con las Entidades Públicas y Privadas en la prest ación de servicios informáticos según su competencia.
7. Mantener la documentación de todo el recurso computacional y aplicativo para consulta de los usuarios y técnicos.
8. Colaborar con las Entidades Públicas y Privadas en la prest ación de servicios informáticos según su competencia.
9. Preparar versiones en medio magnético (de c) para insertarlas en el "Sistema de Información Ciudadana" de la Presidencia de la República.
10. Prestar el servicio de información documentaria a los funcionarios de la Entidad y administrar el Centro de Documentación en los términos establecidos en las instrucciones que para el efecto se impartan.
11. Manejar el perfil del “ Administrador del Sistema” en el SICE.
12. Dar el soporte técnico correspondiente sobre el manejo del SICE en todos sus módulos.
13. Mantener actualizada la información de los usuarios y sus perfiles dentro del SICE, tales como el perfil del “ Representante Legal” , el perfil del “ Administrador del Plan de Compras” , el perfil del “ Ordenador del Gasto” , y el perfil de “ Control” .
14. Atender todas aquellas otras funciones que le sean designadas posteriormente para el manejo del SICE.
ARTÍCULO 8. Grupo de comunicaciones. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Comunicaciones ” , adscrito al Despacho del Superint endente de Sociedades, el cualestará encargado de administrar y mantener las comunicaciones internas y externas de la Entidad. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las comunicaciones internas y externas de la Superintendencia de Sociedades y estructurar y evaluar sus contenidos.
2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre la gestión de la Entidad través de los diferentes medios, cuando se requiera.
estructurar y evaluar sus contenidos.
2. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre la gestión de la Entidad través de los diferentes medios, cuando se requiera.
3. Velar por la protección de la imagen de la Entidad, en los medios de difusión.
4. Coordinar y consolidar la información generada por el sector comercio industria y turismo que deba ser divulgada.
5. Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Entidad.
6. Salvaguardar la memoria Institucional.
7. Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias, planes de acción e indicadores del proceso de comunicaciones, los cuales deben estar alineados con la planeación estratégica institucional.
8. Coordinar anualmente la transmisión de la rendición de cuentas a la ciudadanía.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9. Grupo de Registro de Especialistas. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Registro d e Especialistas” , adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, que asumirá la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
1.1. Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.2. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.2. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.4. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción o rechazo de las solicitudes para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, los cuales serán comunicados al aspirante. 1.5. Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.6. Resolver las consultas que presenten los as pirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 1.7. Coordinar con la Dirección de Informática todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de promotores, liquid adores y agentes interventores. 1.8. Tramitar las exclusiones de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores.
2. Relacionadas con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
2.1. Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y de las firmas especializadas. 2.2. Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas.
especializadas. 2.2. Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 2.3. Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 2.4. Tramitar los derechos de petición, recursos y certificaciones, r elacionados con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 2.5. Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de peritos y firmas especializadas.2.6. Proyectar para firma del Superintendente la autor ización o rechazo de inscripción en las listas de peritos y firmas especializadas, la cual será comunicada al aspirante. 2.7. Actualizar la información que conforma la base de datos que contiene las listas de peritos y firmas especializadas. 2.8. Tramitar las exclusiones de las listas de peritos y firmas especializadas.
3. Relacionadas con la administración de las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas.
3.1. Actualizar las bases de dato s que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información. 3.2. Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito. 3.3. Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes
3.2. Actualizar la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito. 3.3. Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza. 3.4. Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas. 3.5. Administrar coordinadamente con la Dirección de Informática la consulta a la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas. 3.6. Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de Especialistas.
ARTÍCULO 10. Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Buen Gobierno y Pedagogía Empresarial” , adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, coordinar y evaluar la pedagogía empresarial desarrollada por la Entidad.
2. Presentar a consideración del Superintendente las sugerencias y propuestas de publicaciones institucionales.
3. Coordinar la elaboración y difusión de las publicaciones institucionales.
4. Dirigir la Ventana de Enseñanza Empresarial.
5. Liderar los programas de capacitación sobre gobierno corporativo, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas supervisadas.
4. Dirigir la Ventana de Enseñanza Empresarial.
5. Liderar los programas de capacitación sobre gobierno corporativo, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas supervisadas.
6. Atender las solicitudes de certificación de los programas de formación en insolvencia, de conformidad con el convenio que se firme con las universidades nacionales.
7. Proyectar el convenio con las universidades nacionales, a través del cual se otorga el uso de marca de certificación, de propiedad de la Superintendencia de Sociedades.
8. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza del
Grupo.
CAPÍTULO II
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES
ARTÍCULO 11. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las funciones señaladas en el artículo 13 del Decreto 1023 de 2012.
PARÁGRAFO. Las funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y contables serán ejercidas por el Superintendente de Sociedades.ARTÍCULO 12. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Los siguientes grupos estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
1. Grupo de Investigación y Regulación Contable;
2. Grupo de Estudios Económicos y Financieros;
3. Grupo de Estadística.
Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
1. Grupo de Investigación y Regulación Contable;
2. Grupo de Estudios Económicos y Financieros;
3. Grupo de Estadística.
ARTÍCULO 13. Grupo de Investigación y Regulación Contable. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Investigaci ón y Regulaci ón Contable ” , adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Econ ómicos y Contables, el cual cumplir á las siguientes funciones:
1. Diseñar políticas para la elaboración y revisión de las alertas contables.
2. Realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la armonización de normas contables nacionales para ajustarlas a los parámetros internacionales.
3. Fijar parámetros y directrices que guíen la interpretación y aplicación de las normas contables, y en los demás asuntos relacionados con esta materia.
4. Resolver las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la Entidad.
5. Compilar los conceptos contables relacionados con la doctrina expedida por la Entidad y velar por su actualización y difusión.
6. Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.
7. Coordinar las actividades necesarias para mantener actualizados a los funcionarios en todos los cambios que se presenten en la normatividad contable.
8. Proponer a los organismos competentes los cambios necesarios para mantener actualizados los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país en el sector real de la economía.
9. Coordinar el desarrollo de los convenios interinstitucionales en materia contable.
principios y normas de contabilidad que deban regir en el país en el sector real de la economía.
9. Coordinar el desarrollo de los convenios interinstitucionales en materia contable.
ARTÍCULO 14. Grupo de Estudios Económicos y Análisis Financieros. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Es tudios Económicos y Análisis Financieros ” , adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Econ ómicos y Contables, el cual cumplir á las siguientes funciones:
1. Administrar, desarrollar, actualizar y velar por la funcionalidad de los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo en la Entidad, como el Sistema de Información y Riesgo Empresarial SIREM, el modelo de alerta temprana, el análisis de los formularios que diligencian las empresas requeridas sobre buenas prácticas empresariales, entre otros;
2. Proponer políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y/o económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la Entidad;
3. Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real;
4. Proponer a partir de los informes sectoriales y sub-sectoriales, las acciones necesarias para que las empresas implementen herramientas de gestión del riesgo;
5. Proponer metodologías para identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que se tenga noticia como consecuencia del desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1497 de 2002:
que se tenga noticia como consecuencia del desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1497 de 2002:
6. Proponer mecanismos de identificación de operaciones de lavado de activos en conjunto con el
Grupo de Investigación y Regulación Contable;
7. Elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades, o el
Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
8. Elaborar los informes de buenas prácticas con base a la información presentada por las sociedades en el formulario de buenas prácticas elaborado por la Entidad.
9. Las demás que le sean asignad as por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.ARTÍCULO 15. Grupo de Estadística. Crear un Grupo Interno de trabajo denominado “ Grupo de Estadística” , adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar la información que reposa en los Sistemas de Información, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades;
2. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades;
3. Los relacionados con conceptos estadísticos para el manejo de la información;
4. Los conceptos relacionados con la actualización de la información que reposa en el Sistema de
Información General de Sociedades;
5. Los conceptos técnicos relacionados con las políticas para la definición de estadísticas institucionales;
6. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y
7. Los que atiendan los derechos de petición correspondientes a su área.
5. Los conceptos técnicos relacionados con las políticas para la definición de estadísticas institucionales;
6. Los que den traslado por competencia a otras Entidades, y
7. Los que atiendan los derechos de petición correspondientes a su área.
8. Certificar el estado de supervisión que la Entidad ejerce sobre las sociedades.
CAPÍTULO III
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 16. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:
1. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
2. Dirigir la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
4. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión.
5. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para
funciones de supervisión.
5. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones.
6. Ejercer las facultades otorgadas a la Superintendencia para resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
7. Remover a los administradores y empleados en los términos establecidos en la ley.
8. Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades.
9. Realizar el seguimiento financiero de acuerdo con lo s parámetros fijados en la política de supervisión.
10. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.
11. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control.
12. Orientar las acciones necesarias pa ra la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
13. Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro.
14. Determinar que los titulare s de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley.15. Adelantar los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
16. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y fondos ganaderos;
cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
16. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y fondos ganaderos;
17. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales.
18. Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia.
19. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.
20. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
21. Ejercer las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
22. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
23. Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos.
24. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos de corrupción que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo.
quebranten las leyes o sus propios estatutos.
24. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos de corrupción que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo.
25. Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.