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SS - Resolución 510-007328 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 510-007328 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SUPERSQCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-554238

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO

NIT 899999086 Exp:36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 510-GRUPO DE ADMINISTRACION

Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE

Folios: 9 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2013/12/26 Hora: 08:41:39

Número: 510-007328 RESOLUCION "Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento" RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución Número 511-004064 del 25 de julio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento. TERCERO. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula

cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento. TERCERO. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación, dispuso: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. ( .. .) "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley" PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". v) e ilí PROSPERIDAD

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,

respectivos". v) e ilí PROSPERIDAD

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 P!SO 4 TEL: 968-847393-847987, CAU: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429 CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL· 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fru1t oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /web_rnaste1@supersoc1edades.~ _w~pµsocied§LdeL.9...ov col ::Colombia o:>:m mw2/9 RESOLUCION CUARTO. Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

15. Expedir los actos administrativos que Je corresponden como Jefe del Organismo; (. . .)

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

15. Expedir los actos administrativos que Je corresponden como Jefe del Organismo; (. . .)

18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo; (. .. )

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (. . .) ', QUINTO. Que mediante Resolución Número 511-004064 del 25 de julio de 2012 "Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades" se estableció en los articules 22, 25, 27 y 28 la creación de los Grupos de Investigaciones Administrativas, Buenas Prácticas y Pedagogía Empresarial, Supervisión Especial y el de Trámites Societarios, determinando su objetivo y funciones.

SEXTO. Que se realizó un análisis al interior de la Entidad, en el cual se evidenció la necesidad de realizar determinados ajustes en relación con los objetivos y las funciones de los mencionados grupos. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 25 de la Resolución Número 511004064 del 25 de julio de 2012 "Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades", así: "ARTÍCULO 25. Grupo de Buenas Prácticas Crear un grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Buenas Prácticas, adscrito a la

internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades", así: "ARTÍCULO 25. Grupo de Buenas Prácticas Crear un grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Buenas Prácticas, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades. El objetivo de este grupo será adelantar las actuaciones necesarias con el fin de promover y difundir entre los empresarios, vigilados y no vigilados, los temas de derecho societario, buenas prácticas empresariales entre ellas, gobierno corporativo, asuntos relacionados con medidas para prevenir la corrupción, los sobornos nacionales y transnaciona/es, transparencia en los informes y adherencia a los principios aceptados en Colombia en materia de contabilidad, entre otras, y demás asuntos que tiendan al fortalecimiento empresarial. En desarrollo del objetivo mencionado el grupo elaborará documentos y actos administrativos necesarios para tal fin y tendrá las siguientes funciones: 1) Liderar los programas y eventos de capacitación y pedagogía tanto para funcionarios que trabajen en temas de supervisión, como para empresarios, con el fin de promover el conocimiento del derecho societario, buenas prácticas empresaria/es, entre ellas, gobierno corporativo, asuntos relacionados con medidas para prevenir la corrupción, los sobornos nacionales y transnacionales, transparencia en los informes, adherencia a los principios aceptados en Colombia en materia de contabilidad, entre otras y demás temas que tiendan al fortalecimiento empresarial y que defina el Superintendente Delegado(a) para Inspección, Vigilancia y Control.

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Superintendente Delegado(a) para Inspección, Vigilancia y Control.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL. 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA49# 53-19 PISO 3 TEL TEL. 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 P!SO 2 TEL. 956--646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO} A# 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37--62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmas!er@supersoc1edades.gov cowww.supersocredadesgcv.co/ Colombia3/9 RESOLUCION 2) Liderar un espacio virtual de enseñanza empresarial en /os asuntos relacionados con el objetivo del grupo. 3) Coordinar la elaboración, entrega y difusión de las publicaciones institucionales de interés de la De/egatura para Inspección, Vigilancia y Control y que tengan relación con el objetivo del grupo.

  1. En relación, con el posible lavado de activos:
  1. Coordinar la elaboración, entrega y difusión de las publicaciones institucionales de interés de la De/egatura para Inspección, Vigilancia y Control y que tengan relación con el objetivo del grupo.
  2. En relación, con el posible lavado de activos:

a. Establecer la metodología para identificar y reportar en forma uniforme a la Unidad de Información y Análisis Financiero, /as operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos y/o financiación del terrorismo de /as que se tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1497 de 2002. b. Enviar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, que hayan sido identificados y elaborados por los otros grupos de la Superintendencia, previa autorización del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. c. Instruir a los empresarios sobre tos reportes de información que deben enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, de acuerdo con las normas que definan estos reportes. d. Hacer seguimiento al cumplimiento de circulares y demás normas relacionadas con el lavado de activos. 5) Elaborar y presentar para su aprobación al Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, los formularios que en materia de prácticas empresariales y buen gobierno se vayan a diligenciar por parte de tas sociedades. Una vez presentada la información por tos empresarios, de manera electrónica, encuestas o cualquier otro medio, analizar tal información con el fin de sacar estadísticas en coordinación con el Superintendente delegado de Asuntos

Una vez presentada la información por tos empresarios, de manera electrónica, encuestas o cualquier otro medio, analizar tal información con el fin de sacar estadísticas en coordinación con el Superintendente delegado de Asuntos Económicos y Contables, emitir boletines, cartillas, etc y realizar actividades pedagógicas. 6) Las demás que Je asigne el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de acuerdo con la naturaleza del grupo". ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 22 de la Resolución Número 511004064 del 25 de julio de 2012 "Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades", así: "ARTICULO 22. Grupo de investigaciones administrativas. Crear un grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Investigaciones Administrativas", adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, cuyo objetivo será investigar y verificar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, /as empresas en nivel de inspección y vigilancia, que no adelanten un acuerdo de reestructuración o proceso concursa/, en las cuales se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico. En desarrollo del objetivo mencionado, et grupo cumplirá tas siguientes funciones y proyectará los siguientes actos administrativos: 22. 1. Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por ta

!M: PROSPERIDAD

Superintendencia Financiera de Colombia.

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Superintendencia Financiera de Colombia.

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Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CAL!; CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PlSO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL. 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2~26 Edificio Bread Fruít oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /webmas!er@supersoc1edades.gov cawww.supersoc1edadesqov.co/ Colombia4/9 RESOLUCION 22.2. Adoptar las medidas administrativas respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. 22. 3. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva.

Superintendencia Financiera de Colombia. 22. 3. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva. 22. 4. Coordinar las investigaciones de los procesos tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciar/o oportunamente. 22.5. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 22. 6. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 22. 7. Los que solicitan, confirman y analizan, la información que se necesite para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.

22. B. Los que ordenan la práctica de visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia. 22. 9. Los que ordenan adelantar las investigaciones correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente.

22. 9. Los que ordenan adelantar las investigaciones correspondientes para efectuar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo oportunamente. 22. 1 O. Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores y revisores fiscales, producto de la evaluación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa. 22. 11. Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia en los casos en que no existiere pacto arbitral. 22. 12. Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro cuando se establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores. 22.13. Los que disponen el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 22. 14. Los que ordenan verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 22. 15. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley. 22. 16. Los que reconocen de oficio la existencia de presupuestos de ineficacia. 22. 17. Los que establecen los plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad. 22. 1 B. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas.

retiro de la sociedad. 22. 1 B. Los que determinan que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas. 22. 19. Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e imparten la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información. 22. 20. Los que decretan la disolución, y ordenan la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y ordenan adoptar las medidas a que haya lugar. iliE PROSPERIDAD

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX; 3245777 • 2201000, UNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL. 953-454495/454506, MEDELUN: CRA 49 # 53-19 P!SO 3 TEL TEl: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL. 976-321541144. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 lwebma s ter@s u persociedad es. gov. co www. supersociedade s. gov. coj Col omb I aSvperlllllitndenckl de Sodedade, 5/9 RESOLUCJON 22.21. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 22.22. Los que exigen bajo apremio de multas, que se cubran los aportes en las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan sido pagados íntegramente tales u ordenar la disolución de la sociedad. 22.23. Los que sancionan con multas a los administradores que incumplan con las órdenes que imparta la Superintendencia, los estatutos sociales o la ley. 22.24. Los que recomiendan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la apertura de procesos de reorganización y de liquidación judicial. 22.25. Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior. 22.26. Los que el Superintendente de Sociedades suscriba. 22. 27. Los que resuelven recursos contra decisiones proferidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 22.28. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter

22. 27. Los que resuelven recursos contra decisiones proferidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 22.28. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse. 22. 29. Los que someten a control a las sociedades comerciales, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 subrogado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 22. 30. Las credencia/es que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión 22.31. Que someten a control a las sociedades comercia/es no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento aún más estricto y permanente sobre dicha sociedad. 22.32. Resolver los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia. 22.33. Resolver las tutelas, relacionadas con el área de su competencia. 22.34. Resolver las consultas relacionadas con el área de su competencia. 22. 35. Las que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control." ARTICULO TERCERO: Modificar el artículo 27 de la Resolución Número 511004064 del 25 de julio de 2012 "Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de

Sociedades", así:

ARTICULO TERCERO: Modificar el artículo 27 de la Resolución Número 511004064 del 25 de julio de 2012 "Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades", así: "ARTICULO 27.Grupo de Supervisión Especial. Crear un grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Supervisión Especial", adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresaria/es., cuyo objetivo será investigar de oficio o a petición de interesado, con el apoyo del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, las sociedades con regímenes especiales en las que se presenten conductas presuntamente constitutivas de abusos por parte de los órganos sociales y/o que presenten irregularidades de orden contable, administrativo jurídico y económico. En desarrollo del objetivo mencionado el grupo cumplirá las siguientes funciones y proyectará tos siguientes

actos administrativos: 27.1. Funciones Generales 27. 1. 1. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario y se trate de asuntos de su competencia. 100

PROSPERIDAD ÍPARATODOS

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777. 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319

Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506:

MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393--847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCJDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL: 975-716190n17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 lwebmaster@supersociedades.gov co www supersocIedades gov.co/ Colombia fel~(~) ~ "'/i3/¡yiifV """'"'""_.,.""'6/9 RESOLUCION 27.1.2. Convocar a la asamblea general o a /ajunta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, en los asuntos que le son propios. 27.1.3. Someter a control a las sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento aún más estricto y permanente sobre dicha sociedad 27. 1.4. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la admisión de las sociedades comerciales al trámite de un proceso concursa/, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia.

27. 1.4. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la admisión de las sociedades comerciales al trámite de un proceso concursa/, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia. 27.1.5. Las funciones de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995. 27.1.6. Los que el Superintendente de Sociedades suscriba. 27. 1. 7. Los que resuelven recursos contra decisiones proferidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 27.1.8. Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior. 27.1.9. Informar al Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse. 27.1.10. Resolver los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia. 27.1.11. Resolver/as tutelas, relacionadas con el área de su competencia. 27. 1. 12. Resolver las consultas relacionadas con el área de su competencia. 27.1.13. Todas las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 27.2. Respecto a Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial: 27. 2. 1. Los que autoricen la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de

27.2. Respecto a Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial: 27. 2. 1. Los que autoricen la constitución de la sociedad y la apertura o cierre de sucursales o agencias en el territorio nacional. 27.2.2. Los que aprueben los modelos de contratos para la colocación de planes consorciales. 27.2.3. Los que den trámite a las quejas presentadas por los suscriptores del sistema de autofinanciamiento comercial. 27.2.4. Los que autoricen la posesión del representante legal, miembros de la junta directiva y revisores fiscales. 27. 2. 5. Los que adopten las medidas preventivas en el evento del ejercicio ilegal de ta actividad de autofinanciamiento comercial. 27. 2. 6. Los que adopten las medidas preventivas de la toma de posesión. 27. 2. 7. Los que determinen la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de estas sociedades, para administrarlas o liquidar/as. 27.2.8. Los que impongan multas por el incumplimiento de la sociedad ante el suscriptor. 27.2.9. Los que autoricen la expedición de los certificados de constitución y desarrollo del objeto social, de existencia y representación legal de la sociedad. 27. 2. 1 O. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 27. 2. 11. Las que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83 y 84 de ta Ley 222 de 1995. 27.3. liii PROSPERJDAD

IPARATODOS

Respecto de los Fondos Ganaderos:

vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83 y 84 de ta Ley 222 de 1995. 27.3. liii PROSPERJDAD

IPARATODOS

Respecto de los Fondos Ganaderos:

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Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL. 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PlSO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968--847393-847987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ GR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO} A# 21-14

TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL. 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /webmaster@supersoc1edades.qov.co www supersoc1edades qov.co/ Colombia7/9 RESOLUCION 27.3.1. Los que impongan las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello conforme a la ley.

RESOLUCION 27.3.1. Los que impongan las sanciones a que hubiere lugar a los administradores que en ejercicio de sus funciones, celebren o autoricen contratos con personas inhabilitadas para ello conforme a la ley. 27.3.2. Los que autoricen la disminución de capital, originado en la cancelación de las acciones readquiridas por el fondo ganadero, cuando no se hayan enajenado dentro de los 12 meses siguientes a dicha operación conforme a la ley. 27.3.3. Los que tengan como fin ejecutar las acciones necesarias para efectuar un adecuado seguimiento a las liquidaciones. 27.3.4. Las funciones relacionadas con el ejercicio de inspección y vigilancia en los términos establecidos en la ley. 27.4. Respecto de las Sociedades con Deportistas Profesionales: 27.4.1. Los que recomienden la apertura de un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999. 27.4.2. Las que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995. 27.5. Respecto a las Sociedades Prestadoras de Servicios Técnicos o Administrativos: 27.5.1. Los que adelanten las actividades y tareas tendientes a ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que dicha Entidad pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo

Financiera de Colombia, en los términos de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de que dicha Entidad pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 110 del Decreto 663 de 1993. 27.6. Respecto de las Empresas Multinacionales Andinas - EMAS 27. 6. 1. Las funciones relacionadas con la verificación del cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 1 a 7 del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio del ejercicio de las funciones consagradas en la Ley 222 de 1995 en sus artículos 84 y siguientes. 27. 7. Respecto de las Sociedades Operadoras de Libranzas o Descuento Directo: 27. 7. 1. Las que tengan como fin el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1527 de 2012, sobre fas sociedades comercia/es dedicadas a la actividad de libranza o descuento directo, en concordancia con los artículo 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en su aspecto estrictamente societario. 27.8. Respecto de las Sociedades en Proceso de Extinción de Dominio. 27. 8. 1. Realizar el seguimiento al proceso liquidatario y designar

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