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SS - Resolución 510-007358 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 510-007358 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-556065

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Remite: 560-GRUPO DE CARTERA Trm: 1012-ACTOADMINISTRATIVO iNTERN

Folios: 4 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2013/12/26 Hora: 16:34:27

Número: 560-007358 RESOLUCION RESOLUCIÓN Por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera de sociedades canceladas o personas fallecidas como resultado del proceso de saneamiento contable.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 1 y 2° de la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; numeral 3 del Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación; artículos 1° numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006, modificada por la Resolución 500-005445 del 12 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Sociedades y,

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 1 º de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación adopta " ... el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo

adopta " ... el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible."

2. Que el artículo 2º de la Resolución 357 citada ordena que "El procedimiento para la implementación de controles al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

3. Que el numeral tercero del Procedimiento de Control Interno Contable referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando: " .. . Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de

Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin

Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad. Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: ROSPE~~D. C., AVENIDA El DORADO No 51-80, PBX, 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 0180001142'º º"""'" • ABA TODOS Fax2201000 OPCIÓN 21 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA c. """" 3 TEL TEL. 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 1

EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 P!SO 2 TEL: 95E

~ -1111111 CUCUTA: AVO (CERO)A# 21-14 TEL. 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62TEL. 976-321541/4 :cn 11 Avenida Colón No_. 2-26 Edificio Bread Fruit oficin~s 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersocíe( ____ ,, , www st,¡persoc1edades qov col --Colombia2/4 Resolución a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad. b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizar/os mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.

4. Que el artículo 1º de la Resolución 533003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de

Sociedades."

responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades."

5. Que el artículo 4º de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que " ... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades."

6. Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución 533-003043, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad." Que los Grupos de Cartera, Cobro Coactivo e Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, presentaron un informe sobre las personas naturales y jurídicas descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, en el que señalan que las mismas se encuentran fallecidas, tienen su matrícula cancelada; información verificada en la correspondiente Cámara de Comercio, Acta de defunción, SIGS y certificación emitida por el abogado ejecutor, en cada caso.

Que el citado informe debe tener como anexos los correspondientes certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos, que prueban la cancelación de las sociedades o el fallecimiento del sujeto.

Que el citado informe debe tener como anexos los correspondientes certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos, que prueban la cancelación de las sociedades o el fallecimiento del sujeto. Que los certificados, reportes y documentos consignados en el considerando anterior harán parte de esta resolución. Que mediante Acta Nº 22 del 16 Y 20 de diciembre de 2013, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, con base en lo estipulado en las Resoluciones 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y contribuciones mencionadas en la precitada acta, habida cuenta la inexistencia del sujeto pasivo de las obligaciones. ~ [AD ~ D. C.: AV~NIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCION 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201

EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· _6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429,

CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37--62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES

Avenida Colón No_ 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersoc1edades.gov co www.supersoc1edades gov col Colombia:.U"'lnlendem:iu di!! Si:iciedodes En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

3/4 Resolución ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR el castigo contable de las siguientes contribuciones e intereses causados y multas e indexaciones como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

CANCELADAS GRUPO DE SANEAMIENTO

PERSONA JURÍDICA Nro. TIPO VALOR

DOCUMENTO OBLIGACION INICIAL

JOSE MILLER RAMIREZ 2.359.435 1.000.000

MARIO JOSE ALVARODIAZ MUTIS 17.120.973 1.100.000

METALURGICA ALTERO INDUSTRIA E COMERCIO. 830.026.805 1.000.000

SUPERCABLE TELECOMUNICACIONES S A EN REO . 830.036.103 1.326.197

CARLOS ALBERTO MONTOYA 19.489.133 824 1.716.000

COLOMBO SOVIETICA DE MINAS L TDA . 800.125.915 824 1.000.000

CARLOS ALBERTO MONTOYA 19.489.133 824 1.716.000

COLOMBO SOVIETICA DE MINAS L TDA . 800.125.915 824 1.000.000

CHRISAL L TDA . 830.005.178 824 1.000.000

CHRISAL L TDA . 830.005.178 824 1.000.000

LUXBER COLOMBIA L TDA.EN LIQUIDACIÓN . 830.502.392 824 3.000.000

GRASOT L TDA EN LIQUIDACION GRASOT LTDA 860.044. 777 12 682.000

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Fax: 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 P!SO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CAL!: CLL 10 # 4-40 OF 201

EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL. 956-646051/642429,

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1.000.000 682.000 682.000 20.559.100 3.000.000 840.044 2.266.800 765.700 765.700 765.700 682.000 682.000 9.487.000 1.000.000 96.228.302 4/4 Resolución ARTICULO SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente Resolución a los Grupos de Contabilidad y Cartera, para que procedan a retirar de los registros contables y de cartera que existan, sobre los valores por capital e intereses; y al Grupo de Cobro Coactivo y a las Intendencias Regionales para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

UILLERMO VÉLEZ CABRERA

NIT.899.999.086-2 EXP. SIN RAD. SIN Cod. TRAM. 1012 ¡za.o COD. DEP. 560 p"( Deyanira del Pilar Garnacha Almeciga - Coordinadora Grupo de Cartera (Consolidación Obligaciones) Bethy Elizabeth Gonzalez Martinez - Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo (Proyecto Jurídico y relación obligaciones / /J;il. Procesos Coactivos) ··-.; Luz Amparo Cardozo Cañizales - Jefe Oficina J 1 '::~ ~ Eudes Soler Sanabria - Subdirector Financiero V'

ROSPERIDAD

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de

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