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SS - Resolución 510-010757 de 4 de septiembre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 510-010757 de 4 de septiembre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA IIIIIIIIIIIIUI1Ifl IIfl lIlifi 1 jj

Al contestar cite: 2023-01-703931

Tipo: Interna Fecha; 4(09)202311:02:12

Trámite: 1011ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 0

Remitente: 510GRUPO ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

Daitlno: 5101 - ARCHIVO RECURSOS HUMANOS

Folios: 5 Mexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION ConsacUVo: 510-010757

R E SO L U C 1 ÓN Por medio de la cual se modifica el artículo 29 de la Resolución No. 1 00-000040 de¡ 8 de enero de 2021 se asignan unas funciones y se definen grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.

  • EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 8 de¡ Decreto 1736 de 2020 - modificado por el Decreto 1330 de 2021, CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias'. (...) PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a el/as asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la preseite ley, con ! los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos repectivos". Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades de¡ servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter perñianente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero de! precitado artículo señala que: - -) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir ' las consiguientes responsabilidades, así como las demás norfnas necesarias para su funcionaniiento' Que de conform idad con artícuo 8 el Decreto 1736 de 2020 reedificado por el artículo 5 de¡ Decreto 1380 de 2021. son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: go La Superinrcndcncia de Lodedades uajamc., ra,a promover e.,,,,esas í et r i Libea úniZd -11 43 10 sJ e ate,cMn at ciudndnno: Ot-8000 'b"J !JJ.TJ . 3

e.,,,,esas í et r i Libea úniZd -11 43 10 sJ e ate,cMn at ciudndnno: Ot-8000 'b"J !JJ.TJ . 3 tçt8ogutk (601) 2201000 Coto,nbia(

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40. Expedirlos actos administrativos que le corresponden como Jefe de/ Organismo; Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación de/ servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual (..)" Que los parágrafos de¡ 1 al 3 de[ artículo 8 de¡ Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículoS de¡ Decreto 1380 de 2021, establecen lo siguiente: "Parágrafo 1.- Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

Parágrafo 2.- Las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades. Parágrafo 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades".

de Sociedades. Parágrafo 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades". Que el artículo 29 de la Resolución No. 100-000040 de¡ 8 de enero de 2021 asignó las funciones que le corresponden al Grupo de Requerimientos Empresariales para desarrollar a facultad de supervisión conferida a la Superintendencia de Sociedades a través de los artículos 82, 83, 84 y 86.3 de la Ley 222 de 1995, así: "Articulo 29. Grupo de Requerimientos Empresariales. El Grupo de Requerimientos Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 29.1 Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 29.2 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover I1 í' efr 1 Línea üníca de atención al ciudadano: 01-8000 - 1143 10

TeL Bogotá: (601) 2201000

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. VIDA oSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 29.3 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Dele gatura de

. VIDA oSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 29.3 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Dele gatura de Asuntos Económicos y Societarios, e'./aluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar. 29.4Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envio de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. 29.5 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de información sobre operaciones especificas de las sociedades que le sea solicitada por la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales." Que teniehdo en cuenta las funciones señaladas, el Grupo de Requerimientos Empresariales desarrolla principalmente la función de llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios producto del incumplimiento a la obligación de presentación de la Información Financiera solicitada anualmente por esta Superintendencia a las sociedades del seótor real. Que mediante las Circulares Externas No. 100-000001 y No. 100:000002 del 30 de marzo de 2023, publicadas a través del Diario Oficial No. 52.353 del 31 de marzo de 2023, fueron modificadas las Circulares Externas No. 100-000012 del 22 de noviembre de 2022 y No. 100-000016 del 17 de noviembre de 2022 respectivamente, en relación al "Proceso Especial" por la no presentación de Información Financiera que se adelanta en la Superintendencia de Sociedades; el cual se ajustó al estricto cumplimiento de las

100-000016 del 17 de noviembre de 2022 respectivamente, en relación al "Proceso Especial" por la no presentación de Información Financiera que se adelanta en la Superintendencia de Sociedades; el cual se ajustó al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Que en virtud del articulo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación a los principios de celeridad, eficiencia y buena fe pública de los actos administrativos expedidos por el Grupo de Requerimientos Empresariales y de la DirecciM de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables, en aplicación a las diferentes etápas procedimentales previstas por la Ley 1437 del 2011, deñtro del marco del procedimiento administrativo sancionatorio, de su mejora tontinua y en aras de la efectiva prestación dél servicio público, la Superintendencia de Sociedades debé garantizar el debidb proceso a las sociedades del sector real, en los términos del articulo 29 de la Constitución Política de Colombia. Téniendoen cuenta que la modificación del procedimiento administrativo sancionatorio se réa!izó a partir de las vigeñcias 2021 y 2022, se generó ja necesidad de rehacer actuaciones procedimentales de los años en mención, en consecuencia, es pertinénte tomar las medidas necesarias para agilizar posibles actLiaciories administrativas a que haya lugar pata reiniciar e impulsar el procedimienfo administrativo sancidnatorio que se lléva a cabo en el Grupo de Requerimientos Empresariales, con el fin de garantizar el adecuado

medidas necesarias para agilizar posibles actLiaciories administrativas a que haya lugar pata reiniciar e impulsar el procedimienfo administrativo sancidnatorio que se lléva a cabo en el Grupo de Requerimientos Empresariales, con el fin de garantizar el adecuado En la Superintendencia de SndQdades traajnios p&ia promover empresas innova.Jçvas, productivas Y sestonibles. www.isupersociedadcs.gov .te pbmastersupersociedadoS.gov .eo Línea ú,ii ,ra de atond6n aL ciudadano; 01-60tj0.- 11 43 iD TeL B000tá: (€01) 220100C

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5 POlENCA DE LA DE SOCIEDADES desarrollo procedimental del trámite sancionatorio en los términos del artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, el principio de publicidad de los actos administrativos es un requisito sine qua non para el curso natural del procedimiento en mención, teniendo en cuenta que cada una de las etapas procesales, se surte una vez se realice la efectiva notificación del acto administrativo a que haya lugar, generando la necesidad de crear unas Secretarias Administrativas que permitan de forma ágil y eficiente agotar las etapas de trámite, velando por el respeto irrestricto del principio de publicidad. Así las cosas, debe modificarse el artículo 29 de la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021, en el sentido de crear unas Secretarias Administrativas adscritas al Grupo de Requerimientos Empresariales de la Superintendencia de Sociedades con las funciones a que hace referencia la parte resolutiva del presenta acto administrativo, para

de 2021, en el sentido de crear unas Secretarias Administrativas adscritas al Grupo de Requerimientos Empresariales de la Superintendencia de Sociedades con las funciones a que hace referencia la parte resolutiva del presenta acto administrativo, para descongestionar las etapas del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se lleva a cabo en la Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables. En mérito de lo expuesto el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 29 de la Resolución No. 100-000040 de 8 de enero de 2021, el cual quedara así: "Articulo 29. Grupo de Requerimientos Empresariales. El Grupo de Requerimientos Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 29.1 Interro gar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supeivisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 29.2 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío de .los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar. 29.3 Requerir a las sociedades que incumplan con el envío oportuno de la información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar. 29.4 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el çumplimiento de/envío de /a información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Dele gatura de Asuntos Económicos y Societarios.

29.4 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan el çumplimiento de/envío de /a información financiera y no financiera que periódicamente sea solicitada por la Dele gatura de Asuntos Económicos y Societarios. 29.5 Sancionar a las Entidades que sin justificación omitan e/cumplimiento del envío de información sobre operaciones específicas de las sociedades que /e sea En La Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibLes . - - www.supersociedades.gov .co e fr wnbmaster@supersociedadns.gav.co , Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 1143 10

TeL Bogotá: (601) 2201000 e

Colombia -F COLOMBIA e POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VODA DE SOCIEDADES solicitada por la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Empresariales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo de Requerimientos Empresariales, contará cán unas Secretatias Admihistratwas, para desempeñar, por necesidades de¡ servicio las siguientes funciones: Adelantare/trámite de notificación de los actos administrativos expedidos en el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de notificación de las résoluciones expedidas en desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios. Tramitar las solicitudes de certificaciones, copias de actos administrativos, observando los terminos establecidos en la ley para el efecto 4 Trasladar los actos administrativos que impongan multas dentio de los 10 chas

Sancionatorios. Tramitar las solicitudes de certificaciones, copias de actos administrativos, observando los terminos establecidos en la ley para el efecto 4 Trasladar los actos administrativos que impongan multas dentio de los 10 chas siguietes a /a fecha de ejecutoria, al Grupo de Cartera para el tramite respectivo. Expedir las constancias de eje cutoria y de notificéción de los actos administrativos sancionatorios proferidos en los Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Pro ferir y comunícar los qficios que haya lugar para el debido desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios. Mantener lá reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. .8: Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en e! desempeña de las funciones atribuidas la tecnologia institucional disponible. ARTÍCULO SEGUNDO. La-presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente a la resolución la Resolución No. 100-000040-del 8 de enero de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. rjonte de Sociedades Aprobó: ftcolas Martinez Devia - Secretario GeneralAprobó: Jorge EduardCabreia Jaramillo - Superinléndente Delegado deAs!Jnos Eoonómicos y Societarios prohó: Rodrigo Lupercio Riaño Pineda ---Director de Talento Humano Revisó: Héctor Mantel JAtiva Garcia - Coordinador GrupoAdministraciórl de¡ 1lento Humano Nit. 899.999.086 . . Radicación. Sin Cod Trám. --1011 - • - Cod. Dep. . 510

Nit. 899.999.086 . . Radicación. Sin Cod Trám. --1011 - • - Cod. Dep. . 510

Destino: 5101 . . Folios 5

Cod. Fun. $2374 TRD. Historia laboral Anexo .0 En la Superintoridenda de Sociedades trabajamos para prornovor . empres: innevaduras,oductivasytenIbLes efr - inea jjiica de atonoton pl. ciudadano 01 8000 1143 10 TaL-Bogotk(631)2201000 Coor,ibia

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