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SS - Resolución 510-012445 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 510-012445 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

1 1 @ Su~tendencla ele Sociedades

RESOLUCIÓN

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2011-01-233876

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 51 O-RECURSOS HUMANOS

Trm: 1012-ACTO ADMINISTRATIVO INTERN

Folios: 2 Anexos:NO SALIDA Fecha: 2011108101 Hora: 17:37:46

Número: 510-012445 RESOLUCION Por la cual se delegan unas funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación. transferir el eiercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades. con funciones afines o complementarias".

Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación. transferir el eiercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades. con funciones afines o complementarias". También estableció que. "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a elfos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley''. PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos". Que de conformidad con el Decreto 1080 de 1996 artículo 4º, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( ... )

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; ( ... )" Que el artículo 1 º del Decreto 2209 de 1998 consagra que: "El articulo 3º del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Art 3º. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entíende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente publico o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta,

capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entíende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente publico o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79•10 TEL: 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521815113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-8479137. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O

(CERO) A # 21-14 :H: 975-716190_1717~85, BUCA_!IAMANGA: CALL~ 41 No. 37-6~ 1:EL ,97_6-321541144.1 1 ·@ S uperfnlendenc lo de Sociedades 212 RESOLUCION desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber acreditarse por el iefe del respectivo organismo·.

cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber acreditarse por el iefe del respectivo organismo·. Que en el marco de los pnnc1p1os de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9°, de la ley 489 de 1998, que permite mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, en los niveles directivo y asesor vinculados al organismo y en consecuencia se hace necesario delegar en un funcionario de nivel asesor de la Superintendencia de sociedades, la función de certificar la inexistencia de personal suficiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Asesor Código 1020, Grado 13, cargo que ocupa actualmente la Dra. Araceli Rojas Salinas, la función de suscribir las certificación que acrediten la insuficiencia o inexistencia de personal o la falta de especialización del mismo para desarrollar la actividad para la cual se va contratar requerida por el Decreto 2209 de 1998 y normas que lo modifiquen o complementen, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios.

PARÁGRAFO: Esta certificación será preparada por el Grupo de Recursos Humanos, conforme al procedimiento establecido en el Manual de la Contratación de la Entidad, previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que ser el Coordinador del Grupo o la dependencia respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto

previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que ser el Coordinador del Grupo o la dependencia respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto administrativo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la

Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

NIT: RAO.:

CODTR.: CT:

COD.DEP.:

FOLIOS:

COO. FUNC.:

TRD: Anexos; de Sociedades ~

899.999.088 SIN 015001 ,01-.. SIN 510 2 M9759

CONSECUTIVO

SIN ~ BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79·10 TEL 953-454495/454506. MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-647393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL:

6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O

(CERO) A # 21-14 ;E~: 975-716190171~5, B~C~AMANGA: _C~LE 41 No. 37-6~ TEL: ,9_76·321541/44.

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