SS - Resolución 511-000639 del 28 de agosto 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-000639 del 28 de agosto 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
00 BOGOTA
(
Al contestar cite: 2015-01-362474
Tipo: Interna Fecha: 28/08/2015 11:41 :16
Trámite: 1011 - ASIGNACIONYDELECION DE FUNCIONES
Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DES... Exp. 36241
Remitente: 511GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Destino: 511 - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Folios: 2 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 511-000639
UNTNDENCIA DE rOEDMM$ "Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento" RESOLUCIÓN Por la cual se aclara el artículo noveno de la Resolución 510-005357 del 5 de abril de 2010, modificado por la Resolución 511-005439 del 4 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el capítulo VI del Decreto 2929 de 2005, el numeral 15 del artículo 8° del decreto 1023 de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución 510-005357 del 5 de abril de 2010 se adopta el reglamento de crédito educativo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 511-004396 del 17 de agosto de 2012 se modifica el artículo noveno de la Resolución 510-005357 de 2010. TERCERO. Que mediante Resolución 511-005439 del 4 de octubre de 2013 se modificó
SEGUNDO. Que mediante Resolución 511-004396 del 17 de agosto de 2012 se modifica el artículo noveno de la Resolución 510-005357 de 2010. TERCERO. Que mediante Resolución 511-005439 del 4 de octubre de 2013 se modificó el artículo noveno de la Resolución 510-005357 de 2010 fijando criterios objetivos para definir porcentajes de condonaciones, aplicable a la totalidad de los créditos cuya condonación se decida a partir de la vigencia de la Resolución 511-004396 del 17 de agosto de 2012. CUARTO. Que en la tabla de porcentajes del literal b) del artículo noveno de la resolución 510-005357 del 5 de abril de 2010, modificada por la Resolución 511-005439 del 4 de octubre de 2013, no se expresó el porcentaje de condonación para aquellas notas iguales a 3,0, 3,5 4,0 y 4,5, refiriéndose solo a aquellas notas superiores o inferiores a éstas. QUINTO. Que es necesario dar precisión a los porcentajes aplicables en el caso de obtención de las referidas notas por parte de los beneficiarios de los créditos. SEPTIMO. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACLARAR el cuadro del literal b) artículo noveno de la Resolución 510-005357 de 2010, modificada por la Resolución 511-005439 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO NOVENO. CONDONACIÓN.
TODOS PORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con <i_, Qu~. NUEVO PMS integridad por un Pais sin corrupcion
cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO NOVENO. CONDONACIÓN.
TODOS PORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con <i_, Qu~. NUEVO PMS integridad por un Pais sin corrupcion Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP C' www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia ............2/2 )
RESOLUCIÓN
SUPERYNTENDENCIA E SOCCÉDADIES b) Cumplidos los requisitos, la condonación se realizará hasta por el cien por ciento (100%) del valor del dinero prestado por la Superintendencia de Sociedades, así: Calificación 1.0 a 5.0 Calificación de 1.0 a Calificación de 10 a PORCENTAJE 10 100 Igual o superior a 4.5 Igual o Superior a 9.0 Igual o Superior a 90 hasta 5.0 hasta 10 hasta 100 100% Igual o superior a 4.0 e Igual o Superior a 8.0 e Igual o Superior a 80 inferior 4.5 inferior a 9.0 e inferior a 90 90% Igual o superior a 3.5 e Igual o Superior a 7.0 e Igual o Superior a 70 inferior a 4.0 inferior a 8.0 e inferior a 80 80% Igual o superior a 3.0 e Igual o Superior a 6.0 e Igual o Superior a 60 60% inferior a 3.5 inferior a 7.0 e inferior a 70
APROBADO CON APROBADO CON APROBADO CON MENCIÓN 100% MENCIÓN ESPECIAL MENCIÓN ESPECIAL ESPECIAL
APROBADO CON APROBADO CON APROBADO CON MENCIÓN 100% MENCIÓN ESPECIAL MENCIÓN ESPECIAL ESPECIAL APROBADO SIN APROBADO SIN APROBADO SIN 90% CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN REPROBADO REPROBADO REPROBADO 0% La calificación superior a 3.0 e inferior a 3.5; superior a 6.0 e inferior a 7.0 y superior a 60 e inferior a 70, queda ratificada siempre y cuando sea aprobatoria. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución aplicará para la totalidad de los créditos cuya condonación se decida a partir de la vigencia de la Resolución 511-004396 del 17 de agosto de 2012. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Francisco Reyes VillamiVarSuperintendente de ies y 0 B°: Ligia Stelia Rodríguez Hernández Secretaria General NIT 899999086
CODTR 1011
COD. DEP 511
FOLIOS 2
TRD: Consecutivo.
N9927. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos cor
.c--: T000SPORUN integridad por un País sin corrupción. ..
NUEVOPAÍS . . kNet
4 Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Publicas ITEF () tilNCFr www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia