SS - Resolución 511-001978 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-001978 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111111111111111111111111111111111111111111
Al contestar cite: 2016-01-310958
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Tipo: Interna Fecha: 8/06/2016 15:15:57
Trámite: 68002LISTADO PRESTAMOS VIVIENDA FUNCIONARIOS A ...
Sociedad: 899999086 - SU P ERINTEN DEN CIA DE S... Exp. 36241
Remitente: s1 ·I - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Destino: 5101 - ARCHIVO RECURSOS HUMANOS
Folios: 6 Anexos: NO
RESOLUCIÓN
Tipo Documental· RESOLUCION Consecutivo: 511-001978 Por la cual se modifica el Estatuto de Crédito para Vivienda para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 1023 de 2012 y Decreto Ley 1695 de 1997, y CONSIDERANDO PRIMERO,- Que mediante resolución número 511-001304 del 21 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO.- Que mediante las resoluciones número 511-000301 del 19 de diciembre de 2014, 511-000423 del 6 de febrero de 2015 y 511-000293 del 1º de febrero de 2016, se modificó el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades. TERCERO.- Que conforme a los acuerdos a que se llegaron entre la organización sindical
modificó el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades. TERCERO.- Que conforme a los acuerdos a que se llegaron entre la organización sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades - ASESS, y la Superintendencia de Sociedades, en la negociación colectiva del pliego de condiciones realizo por la mencionada organización sindical de conformidad con el acta del 6 de mayo de 2016, se acordó realizar ajustes al Estatuto en los siguientes temas: a. Se modificará el tiempo mínimo de permanencia en la entidad para acceder al crédito de vivienda a 36 meses. b. Se incluirá la antigüedad como factor de puntuación para acceder al crédito para vivienda. c. Se fijarán porcentajes sobre el presupuesto apropiado en cada vigencia, así: - Adquisición total o parcial de bien inmueble destinado a vivienda: 60% Liberación de Hipoteca: 25% Mejoras: 15 % Para la respectiva vigencia, se reasignarán recursos no utilizados en los porcentajes antes indicados en los ítems en los que exista mayor solicitud o demanda y que no hayan sido cubiertos. d. Se asignará al Comité de Bienestar facultades de (ij Adjudicación de créditos; (ii) Autorización de sustitución de garantías, (iii) Reasignación de recursos no utilizados en los ítems de mayor solicitud o demanda, o por no uso de los créditos otorgados, y (iv) Decisión de los recursos que se presenten contra las decisiones que adopta este órgano colegiado. En mérito en lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Articulo 5 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo
órgano colegiado. En mérito en lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Articulo 5 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 5.- Valor del Crédito.- El valor del crédito será igual al asignado al beneficiario por el Comité de Crédito para Vivienda, el cual se determinará con base en la capacidad de pago del o los solicitantes y los límites de cupo señalados en el ,,., TODOSPORUN 'C..,NUEVOPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP @MINCIT www supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - ColombiaSUPERINTENDENCIA
DIE SOCIIEDAOIES
2/6 RESOLUCION artículo 17 del presente estatuto. En todo caso, el desembolso se sujetará a las siguientes reglas:
1. Para adquisición de vivienda.- así como de construcción y/o compra de lote, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del avalúo comercial del bien objeto del préstamo; cuando se trate de la modalidad de compra de lote y construcción, el 80% se tomará de la suma del avalúo comercial del lote en el que se pretenda construir y del presupuesto de obra presentado, sin que se excedan los topes establecidos en este reglamento.
2. Para la modalidad de mejoras.- no podrá exceder al equivalente al 50% del avalúo comercial del inmueble que será reparado o adicionado.
excedan los topes establecidos en este reglamento.
2. Para la modalidad de mejoras.- no podrá exceder al equivalente al 50% del avalúo comercial del inmueble que será reparado o adicionado.
3. Los porcentajes establecidos se disminuirán según solicitud del beneficiario.
PARÁGRAFO 1.- Para todas las modalidades, el valor estipulado en la promesa de compraventa, permuta o hipoteca, deberá ser igual al precio de la compraventa, permuta o hipoteca estipulado en la escritura. Los citados actos, siempre y cuando sea posible, deberán efectuarse en un solo instrumento. PARÁGRAFO 2.- El pago del crédito se iniciará a partir del primer o único desembolso, tratándose de servidores públicos se incluirá en la primera quincena siguiente; para los pensionados en la mesada pensiona! siguiente. PARÁGRAFO 3.- El presupuesto asignado para cada periodo presupuesta!, se clasificará de la siguiente manera: a) Adquisición total o parcial del bien inmueble destinado a vivienda, Leasing Habitacional y Construcción de vivienda se designará el sesenta por ciento (60%) del presupuesto aprobado. b) Liberación de Hipoteca se designará el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aprobado. c) Mejoras se designará el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado. Igualmente, para la respectiva vigencia se reasignarán recursos no utilizados en los porcentajes antes indicados en los ítems en los que exista mayor solicitud o demanda y que no hayan sido cubiertos". ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el Artículo 13 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así:
y que no hayan sido cubiertos". ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el Artículo 13 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 13.- Requisitos para la presentación de solicitudes.- Son requisitos para presentar solicitud de crédito de vivienda, los siguientes: a) Ser servidor público de la Superintendencia de Sociedades, tener una antigüedad de servicios no inferior a treinta y seis (36) meses y estar laborando en la entidad al momento de presentar la solicitud o tener la calidad de pensionado en los términos del artículo 3, numeral 2, de este estatuto. b) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta calificada como gravísima por cualquier entidad pública en los diez (10) años anteriores al momento de la convocatoria. c) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta calificada como grave en los tres (3) años anteriores a la fecha de la convocatoria. lfJIII' TODOS POR UN IC..~UEVOPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP @MINCIT www.,upersociedades.gov.co / webmaster@supersoc1edad,n.gov.co - ColombiaSUPERINTENDENCIA
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316 RESOLUCION d) No tener crédito de vivienda, en cualquier modalidad, vigente, otorgado, en trámite o pendiente de la solicitud de desembolso, con la Superintendencia de Sociedades y/o Corporanónimas. e) Que haya transcurrido el tiempo perentorio estipulado en el PARÁGRAFO del
trámite o pendiente de la solicitud de desembolso, con la Superintendencia de Sociedades y/o Corporanónimas. e) Que haya transcurrido el tiempo perentorio estipulado en el PARÁGRAFO del artículo 25 del presente Estatuto de Crédito para Vivienda, contado a partir de la fecha en la cual le fue adjudicado el último crédito para vivienda y no fue utilizado. f) Que hayan transcurrido un (1) año, como mínimo, contados desde la fecha en que haya pagado la totalidad del último crédito otorgado por la Superintendencia de Sociedades. g) Tener capacidad de pago en los términos previstos en este estatuto. h) Cuando la solicitud sea para la liberación total o parcial de crédito hipotecario y/o Leasing habitacional con opción de compra, el solicitante deberá anexar a la solicitud de crédito, certificado o recibo de pago del mes inmediatamente anterior, expedido por la entidad financiera en el cual conste el valor de la deuda en pesos. Igual situación se predica del momento previo al desembolso. PARÁGRAFO.- A la solicitud de crédito, el servidor público o pensionado deberá allegar la certificación de la Empresa Promotora de Salud EPS, a la cual se encuentra afiliado él y sus beneficiarios con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días; registro civil de nacimiento de sus hijos, cuando fuere el caso, así como el último recibo de pago expedido por el consorcio FOPEP, según corresponda". ARTÍCULO 3.- MODIFICAR el Artículo 16 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 16.- Asignación de puntajes.- Las solicitudes presentadas se calificarán individualmente, teniendo en cuenta que la sumatoria de los puntajes
de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 16.- Asignación de puntajes.- Las solicitudes presentadas se calificarán individualmente, teniendo en cuenta que la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada solicitante determinará el orden para la asignación del crédito. Los puntajes para cada factor de evaluación serán los siguientes: a. Modalidad de crédito.- Para todas las modalidades contempladas en el presente Estatuto, se otorgarán cien (100) puntos. b. Beneficiarios a cargo.- El puntaje por este concepto es de diez (10) puntos, independientemente del número de Beneficiarios que se tengan a cargo (artículo 3, numeral 4 de este Estatuto) c. Por no tener vivienda, se asignarán diez (10) puntos. d. Asignar puntaje de diez (1 O) puntos adicionales a los servidores públicos que en el año inmediatamente anterior a la convocatoria de créditos de vivienda hayan obtenido calificación sobresaliente. e. Antigüedad: Para este factor el porcentaje será de la siguiente manera: De uno (1) a cinco (5) años de servicio, se asignaran dos (2) puntos. De seis (6) a quince (15) años de servicio, se asignaran cuatro.M} puntos. Más de quince (15) años de servicio, se asignaran seis (6) puntos. f. Créditos anteriores.- Por cada crédito otorgado por la Superintendencia de Sociedades dentro de los últimos quince años contados hasta la fecha de la convocatoria, se descontarán diez (10) puntos. ,,,,,,, TODOS POR UN IIC..NU~OPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción.
convocatoria, se descontarán diez (10) puntos. ,,,,,,, TODOS POR UN IIC..NU~OPAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. @MINCIT www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.sov.co - ColombiaSUPERINTENDENCIA
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4/6 RESOLUCION PARÁGRAFO.- En caso de presentarse empates en el momento de la evaluación de la solicitud este será dirimido por el Comité de Vivienda, teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden descendente: a. El solicitante no tenga vivienda. b. Crédito en la modalidad de adquisición de vivienda; compra de lote y construcción; construcción siempre que sea propietario del lote. c. Menor ingreso salarial. d. Crédito para efectuar mejoras indispensables. e. Antigüedad. f. Menor número de créditos otorgados. g. Por sorteo. Los criterios para determinar si se trata de mejoras indispensables son los siguientes: a. Estado de la vivienda. b. Materiales utilizados. c. Necesidad de las obras a realizar. d. Situación de hacinamiento". ARTÍCULO 4.- MODIFICAR el Artículo 25 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 25.- Estudio de titules. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano efectuará el estudio de títulos que corresponda a cada modalidad de crédito, en un término no superior a treinta (30) dias calendario, seguidos a la solicitud de desembolso.
efectuará el estudio de títulos que corresponda a cada modalidad de crédito, en un término no superior a treinta (30) dias calendario, seguidos a la solicitud de desembolso. Cuando en el estudio de títulos se establezcan situaciones jurídicas que impidan el desembolso, se devolverá la documentación al interesado. El beneficiario del crédito dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para subsanar las deficiencias de la documentación. Si vencido este término el beneficiario no subsana dichas deficiencias, se entenderá que abandonó el trámite del crédito para el que fue beneficiado y la Superintendencia de Sociedades no asumirá ninguna responsabilidad por las sanciones o perjuicios económicos en que incurra el servidor público o pensionado. Verificado el estudio de títulos, el beneficiario procederá a llevar la minuta de contrato con la constitución de hipoteca a favor de la entidad, junto con los documentos requeridos, a la notaría para el otorgamiento de las escrituras y posterior registro. PARÁGRAFO.- Una vez vencido el término sin que el beneficiario del crédito hubiese presentado la documentación completa o subsanado las deficiencias de ésta, en el plazo establecido, se entenderá abandonado el crédito adjudicado. El que incurra en alguna de las conductas de abandono de créditos mencionadas quedará sujeto a las correspondientes consecuencias. 1) Si el servidor público demuestra circunstancias que configuren un caso fortuito o fuerza mayor que impidió hacer uso del crédito otorgado, y da aviso del desistimiento del mismo durante un término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación de adjudicación del crédito, solo podrá
fuerza mayor que impidió hacer uso del crédito otorgado, y da aviso del desistimiento del mismo durante un término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación de adjudicación del crédito, solo podrá presentar una nueva solicitud de crédito, luego de transcurrido un ( 1) año, que contará a partir del 31 de diciembre de aquel en que se presentó el desistimiento. Los recursos desistidos podrán ser adjudicados al servidor público que se encuentre primero en la lista de calificación para adjudicación en los items de mayor solicitud o demanda y a quien no le fue otorgado el crédito por agotamiento del presupuesto. ¡ffllf' TODOS POR UN ~NUEVOPAiS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas ITEP
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516 RESOLUCION 2) Si el servidor público demuestra la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor y desiste del crédito con posterioridad a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de notificación de adjudicación del crédito para vivienda, solo podrá presentar una nueva solicitud de crédito, luego de transcurridos tres (3) años, que se contarán a partir del 31 de diciembre de aquel en que se presentó el desistimiento. 3) Si vencido el plazo para que el servidor público presente la documentación para el estudio de títulos, sin presentar desistimiento ni justificación alguna, solo podrá postularse para un nuevo crédito de vivienda, luego de transcurridos cinco (5)
desistimiento. 3) Si vencido el plazo para que el servidor público presente la documentación para el estudio de títulos, sin presentar desistimiento ni justificación alguna, solo podrá postularse para un nuevo crédito de vivienda, luego de transcurridos cinco (5) años, que se contarán a partir del 31 de diciembre de aquel en que se presentó el desistimiento". ARTÍCULO 5.- MODIFICAR el Artículo 34 de la Resolución 511-001304 del 21 de marzo de 2014, el cual quedara así: "ARTÍCULO 34.- Funciones.- El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones: a. Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, hasta el valor de la disponibilidad presupuesta! asignada para la respectiva vigencia. b. Decidir en forma motivada las solicitudes que ante el Comité se presenten y que estén relacionadas con los créditos otorgados y que tal decisión deba ser sometida a consideración del Comité. PARÁGRAFO-. Las demás solicitudes que se hagan en el marco de crédito para vivienda serán resueltas aplicando el Estatuto de Crédito que rige el correspondiente préstamo y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 32 de estos estatutos. c. Designar los integrantes del Comité o servidores públicos de la Entidad, que se encarguen de practicar las visitas a los inmuebles objeto de mejoras o de construcción. d. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados. e. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda
construcción. d. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados. e. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda para los servidores públicos y pensionados de la Superintendencia de Sociedades. f. Ordenar la exigibilidad anticipada del crédito, cuando las circunstancias así lo ameriten. g. Solicitar la 1mc1ación de las investigaciones disciplinarias cuando se den las circunstancias previstas en el literal b) del parágrafo 4º del artículo 26 del Estatuto de Crédito para Vivienda, así como las señaladas en el artículo 31 del mismo. h. Resolver los desempates que se presenten, de conformidad con las reglas establecidas en el presente estatuto.
- Aprobar o improbar el cambio del inmueble hipotecado dado en garantía.
j. Aprobar o improbar la sustitución del deudor a favor de un servidor público o pensionado. ,,,,,, TODOS POR UN 'C.. r:iu~o PAIS En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP @MINCIT www.supersoc1edades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - ColombiaSUPERINTENDENCIA
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RESOLUCION
k. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del presente estatuto, atendiendo los criterios de interpretación del artículo 32 y los principios del artículo 2° del presente estatuto.
RESOLUCION
k. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del presente estatuto, atendiendo los criterios de interpretación del artículo 32 y los principios del artículo 2° del presente estatuto. l. Solicitar al Coordinador del Grupo de Cartera y/o al de Jurisdicción Coactiva, cuando lo estime conveniente, cualquier tipo de información relacionada con las obligaciones por concepto de créditos de vivienda; mora en el pago y procesos de cobro coactivo de las obligaciones. m. Autorizar las solicitudes de prórroga cuando cumplan con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 del presente estatuto. n. Reasignar los recursos no utilizados en los ítems de mayor solicitud o demanda o por no uso de los créditos otorgados. o. Decidir sobre los recursos que se presenten contra las decisiones que adopta este órgano colegiado. PARÁGRAFO 1.- El presidente del Comité de Crédito Para vivienda, será quien expida la resolución por medio de la cual se aprueba un crédito de vivienda". ARTÍCULO 6.- De la vigencia y derogatorias.- La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
I • \ J ----i--v--z:....--. U\..o <...-~ l LA:a. v--- . Francisco Reyes Villamizar / Superintendente de Sociedade ....
Rad: Nit
Cod. Tram: Cod. Dep:
Folios: Cod Fun:
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"C,.NUEVOPAÍS
(Íi)MINCIT
2014-01-131412 899.999.086-2 68002
Cod. Tram: Cod. Dep:
Folios: Cod Fun:
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2014-01-131412 899.999.086-2 68002 511 6 F4628 .. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP www supersoc,edades.gov.co / webmasler@supersoc1edades.gov.co - Colombia