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SS - Resolución 511-001980 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 511-001980 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ID Iii IIIiiIiflIUIIJJ 111W fl Al contestar cite: 2016-01-310960

Tipo: interna Fecha: 8/06/2016 15:15:57

Trárnite: 1012-ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5., Exp. 36241 IA Remitente: 511GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO IPERINTENDENC

DE SOCIEDADES Destino: 5101 -ARCHIVO RECURSOS HUMANOS

Folios: 2 Anexos: NO

'Tipo Docurnental: RESOLUCION Consecutivo: 511-001980 RESOLUCIÓN -- "Por la cual se modifican el artículos cuarto y décimo sexto de la Resolución No. 510000962 de 14 de diciembre de 2015 mediante la cual se implementó el teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades y Resolución No. 510-000185 de 11 de febrero de 2016 mediante la cual se modificó la misma" EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 1023 de 2012; la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No. 510-000962 del 14 de diciembre de 2015 se implementó el Teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades en la modalidad de trabajo suplementario.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 510-000185 del 11 de febrero de 2016 se modificó el artículo cuarto de la Resolución No. 510-000962 de¡ 14 de diciembre de

de trabajo suplementario.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 510-000185 del 11 de febrero de 2016 se modificó el artículo cuarto de la Resolución No. 510-000962 de¡ 14 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los días que trabajaría el funcionario en el lugar de residencia, siendo estos, uno, dos, tres o cuatro días a la semana.

TERCERO: Que la Ley 1221 de 2008 definió en su artículo segundo como trabajo suplementario, aquel en que los teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

CUARTO: Que se hace necesario ajustar las resoluciones 510-000962 del 14 de diciembre de 2015 y 510-000185 del 11 de febrero de 2016 a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en cuanto a los días que laboran los teletrabajadores, siendo un mínimo de dos y una máximo tres días a la semana en el lugar de residencia y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

QUINTO: Que según acuerdo suscrito con la organización sindical Nuevo ASSES de la Superintendencia de Sociedades conforme consta en acta del 6 de mayo de 2016 se revisarían las tarifas a reconocer por concepto de servicios públicos e internet a quienes estuvieran en la modalidad de teletrabajo.

SEXTO: Que luego un análisis realizado por la Subdirección Financiera se hace necesario modificar el artículo 16 de la resolución 510-000962 del 14 de diciembre de 2015

En mérito de lo expuesto, TODOSPORUN NUEVO PAIS orucAc tOI En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

de 2015 En mérito de lo expuesto, TODOSPORUN NUEVO PAIS orucAc tOI En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP www.supersociedadesgov.co 1 webmatersupersociedades.gov.co - colombiao SVPUIHTINDUICÍA DE SOaWDES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 4 de la resolución 510-000962 de¡ 14 de diciembre de 2015 y el artículo 1 de la Resolución No. 510-000185 de¡ 11 de febrero de 2016 el cual quedará de la siguiente manera: "ARTICULO CUARTO. - Modalidad de Te/otra bajo. La modalidad de teletrabajo por implementar dentro de la entidad, es la de "teletrabajo suplementario", en la que se laboran dos o tres días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones que ejerza el Teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato." ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 16 de la resolución 510-000962 de¡ 14 de diciembre de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Obligaciones de la Superintendencia. Costos asociados a la modalidad de Teletra bajo. A los funcionarios que se les conceda la modalidad de Teletrabajadores, se les reconocerá durante la ejecución de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, como compensación de gastos de energía eléctrica e internet ocasionados en su residencia, proporcionales al tíempo que el Teletrabajador se encuentre

Teletrabajadores, se les reconocerá durante la ejecución de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, como compensación de gastos de energía eléctrica e internet ocasionados en su residencia, proporcionales al tíempo que el Teletrabajador se encuentre en dicho lugar, en unidades de SML VD (Salario mínimo legal vigente Diario) así: Dos días en la semana: reconocimiento mensual de O, 53283SML VD Tres días en la semana su reconocimiento mensual será de 0,79924 SMLVD. Dicha compensación no constituirá salario." ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE cu Francisco Reyes Villam&Jr Elaboró: Claudia Liliana Quijano —Profesional Grupo Administración de PersonalRevisó: Dalia Inés Olarte —Coordinadora Grupo Administración de PersonalAprobó: Ligia Rodriguez Hemandez —Secretaria GeneralTODOS POR UN NUEVO PAÍS nl tQUI CD £OUtAC4 Oil tsllrrr En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

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