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SS - Resolución 511-004319 del 13 de agosto de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 511-004319 del 13 de agosto de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

@ Superintendencia de Sociedades

RESOLUCION

SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2012-01-213966

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERú NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDAD':S

Remite: 511-GRUPO DE DESARROLLO DE_

Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN C:

FoHos: 9 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2012/08113 Hora: 10:07:04

Nllmero: 511-004319 RESOLUCION Por medio de la cual sa crean órganos de aseaorla y coordinación, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarías, y en especial las conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del articulo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto nOmero 1023 de 18 de mayo de 2012, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el articulo 6 del mismo se estableció la siguiente: 1.1. Despacho del Superintendente de Sociedades. 1.1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.1.2. Oficina de Control lntemo. 1.1.3. Oficina Asesora Jurídica. 1.1.4. Dirección de lnformética y Desarrollo. 1.2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 1.3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control. 1.3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades.

1.1.4. Dirección de lnformética y Desarrollo. 1.2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 1.3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control. 1.3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades. 1.3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales. 1.4. Delegature de Procedimientos de Insolvencia. 1.5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles. 1.6. Secretarla General. 1.6.1. Subdirección Administrativa. 1.6.2. Subdirección Financiera. 1.7. Intendencias Regionales. 1.8. órganos de Asesoría y Coordinación. 1.8.1. Comité de Gerencia. 1.8.1. Comité de Selección de Especialistas. 1.8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control lntemo. 1.8.3. Comisión de Personal. 1.8.4. Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 2Que de conformidad con articulo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( ... )

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (. .. )

19. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesor/a y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad; 20.Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las dislintes dependencias de la Superintendencia para el mejor desampeno en la prestación del servicio; ( .. .)"

3. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación

Superintendencia para el mejor desampeno en la prestación del servicio; ( .. .)"

3. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, reglamentando los Organos de asesoría y coordinación de la

Entidad. ~ .''~.' .. J. ,/,.,ie,, ..... , 94'-Net BOGOTA O. C.: AVENIDA EL OOIW)() No. 51-80, l'IIX: -171 • 2201000. UNIIA GRA1UITA 018000114319, - CMIIO di FM 220IOGO OPCIÓN 21 3246000, -LU,: CRA 57 # 79-10 TEL: !163-454406',154SJ6. -LIN: CRA •9 # 53-19 PISO 3 TEL: 042-511521815113om. IIANIZAI.IS. CLL 21 # 22-•2 PISO ◄ TEL: 968847393-8471187, CAU. CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOU!MlE OCCIOENTE PISO 2 TEL: 6118()40<, CAllTAOaA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL. -1/942429, CUCUTA: AV O (CERO) A # 21-14 TEL: 976-

  • 7161901117985, 11UCARAMANGA; CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-3216411« W"iYW sypel19Qedadts gay m, vteMta!tC@SmrnctMtfJeS gqy m-coeom1>1a ---·-- I@ Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

RESUELVE:

CAPITULO!

COMITÉ DE GERENCIA

RESOLUCIÓN

2/9 ARTICULO 1. Confonnaclón. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Gerencia que actuará corno órgano asesor del Superintendente en los temas de dirección estratégica de la Entidad. Este Comité estará presidido por el Superintendente de Sociedades y estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: 1.1. Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables. 1.2. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 1.3. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. 1.4. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. 1.5. Secretario General. PARAGRAFO 1. Las decisiones o recomendaciones del Comité no tendrán carácter vinculante. PARAGRAFO 2. La Secretarla del Comité será ejercida por el Asesor Código 1020, grado 16 de la planta de empleos de la Entidad. PARÁGRAFO 3. Para efectos de este articulo, se entiende dirección estratégica como la definición de pollticas públicas de carácter general, en materia misional y de gestión administrativa. ARTICULO 2. Funciones. El Comité de Gerencia cumplirá las siguientes funciones: 2.1. Hacer recomendaciones al Superintendente de Sociedades en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad. 2.2. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas

2.1. Hacer recomendaciones al Superintendente de Sociedades en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad. 2.2. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas especlficos de orden misional o administrativo que sean de interés general. PARAGRAFO 1. Las decisiones consistirán en recomendaciones dirigidas al Superintendente de Sociedades y no tendrán carácter vinculante. CAPITULOII COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS ARTICULO 3. Confonnación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Selección de Especialistas que como órgano colegiado estará encargado evaluar la lista oficial de especialistas y sugerir el nombre de la persona que en cada caso se estime idónea para el respectivo cargo, cuando quiera que la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades administrativas y jurisdiccionales, deba designar los promotores, liquidadores, agentes interventores, administradores y revisores fiscales a que haya lugar. Estará conformado por los siguientes funcionarios: 3.1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá. 3.2. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. 3.3. El Coordinador del Grupo de Reorganización. 3.4. El Coordinador del Grupo de Liquidación. 3.5. El Coordinador del Grupo de Intervenidas.

· 80QOTA D. C.: AVENIOA El DORADO No. 51-80, NX: at4l777 • 2201000. UNEA GRATUITA 01800011A319,

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3.5. El Coordinador del Grupo de Intervenidas. · 80QOTA D. C.: AVENIOA El DORADO No. 51-80, NX: at4l777 • 2201000. UNEA GRATUITA 01800011A319, - - di F• 2201000 OPClóN 2 1 3245000. IIMRANQUflJ.A CRA 57 # 79-10 TEL: -441151,548)6, -.UN: CRA49#53-19 PISO 3 TEL: 9'2-5115218/51136113, IIAHIZALH. CLL21 #22-42PtSO, TEL: 9688473G3-8'7987, CAL.I: CU 10 # 4-400F 201 EOF SOL&\ DE OCCIDENTE PISO 2 TEL.-• CART-: TORRE RELOJ CR. 7 # 32.:,g PISO 2 TEL: 9G&-6C6051/842129, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL. 975- . 716190/717986. IIUCARAMAHGA· CALLE41 No 37-62TEL: 9'18-321il41144 www SUDMJPdedldtl 9PY 00 1 WCP~ 99Y co-Colombia,@ Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias RESOLUCIÓN 319 3.6. La Secretarla Técnica representada por el coordinador del Grupo de Registro de Especialistas o su delegado, quien haré las veces de secretario del Comité y tendré voz, mas no voto en las decisiones del mismo. PARAGRAFO 1. Para el cumplimiento de las atribuciones a cargo del Comité de Selección, el Grupo de Registro de Especialistas adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, haré las

decisiones del mismo. PARAGRAFO 1. Para el cumplimiento de las atribuciones a cargo del Comité de Selección, el Grupo de Registro de Especialistas adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, haré las veces de Secretaria Técnica, la que tendré a su cargo las funciones que la presente providencia enuncia y las que al efecto se determinen por el mismo Comité. PARAGRAFO 2. Según el asunto a tratar, serén invitados los Superintendentes Delegados para Asuntos Económicos y Contables, y de Inspección, Vigilancia y Control. PARAGRAFO 3. En el caso de las Intendencias Regionales, el Comité de Registro de Especialistas estaré conformado de la siguiente manera:

1. El Coordinador del Grupo de Intendencias, quien lo presidiré.

2. El Intendente Regional.

3. El Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien en este caso tendré voz y voto.

En todo caso las decisiones se tomaran por unanimidad. ARTÍCULO 4. Funciones del Comité de Selección de Especialistas. El Comité de Selección de Especialistas cumpliré las siguientes funciones: 4.1. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y las demés que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. 4.2. Atender los requerimientos y solicltudes que frente a las listas de especialistas hagan los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza. 4.3. Adoptar el reglamento que determine las condiciones de funcionamiento del mismo Comité y,

juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza. 4.3. Adoptar el reglamento que determine las condiciones de funcionamiento del mismo Comité y, de la Secretaria Técnica que le serviré de apoyo, asi como las reglas de funcionamiento en las Intendencias Regionales. 4.4. Las demés que le correspondan, atendiendo que para la evaluación de las personas que hayan de ser designadas, se debe contar con toda la información que le permita recomendar de manera documentada y transparente, el nombre de la persona que puede desempenar idóneamente el cargo, aplicando los criterios de selección que sean reglamentados. ARTÍCULO 5. Funciones de la Secretarla Técnica. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Grupo de Registro de Especialistas, la Secretarla Técnica del Comité de Selección de Especialistas cumpliré las siguientes funciones: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, asl como la exclusión de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Coordinar con la Dirección de lnformética y Desarrollo todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas.

que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. Coordinar con la Dirección de lnformética y Desarrollo todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas con los procesos da insolvencia de competencia da los jueces civiles del circuito, referidos Coordinar con la -TA O. C; AVl:NIOA EL DORADO No 61-80, P11X: 3146777 • 2201000, UNIA GIIAlUITA 01800011431g. - - do Fax UOIIOCI OPCK)N 2 i i12<45000. IIARIWIQUII.LA CRA 57 # 79-10 TEL: 1153-454-. -UN; CRA 49 • 53-19 PISO 3 TEL: 9'2-5115218/5113683, -IS: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:-. 847311$-8471l87, CAl.l: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDf BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6880404. CAAT­ TORRE RELOJ CR, 7 # 32-M PISO 2 TEL 9M-44e0511842429. CUCUTA: AV O (CERO) A # 21-14 TEL. 91'!1-

. 716190/7171lfl15. IIUCAIIAMANOA' CALLE 41 No. 37-112 TEL: 9711-321541/44

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RESOLUCIÓN

4/9 Dirección de Informática y Desarrollo todos los requerimientos a su designación, remoción, exclusión, reemplazo y terminación de los procesos. 5.6. Las demás que le sean asignadas con sujeción a la ley. ARTÍCULO 6. Reglas de funcionamiento del Comité. El Comité se reunirá cuando sea convocado previamente por el presidente o el secretario, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros y, sus decisiones serán tomadas por unanimidad. ARTÍCULO 7. Intendencias Regionales. El Comité de Selección de Especialistas incluirá en su reglamento normas que permitan la adecuada integración de las Intendencias Regionales. CAPÍTULOIII COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 8. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que estará integrado por los siguientes funcionarios: 8.1. Superintendente de Sociedades. 8.2. Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables. 8.3. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. 8.4. Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. 8.5. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. 8.6. Secretario General 8.7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurldica. 8.8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

8.5. Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. 8.6. Secretario General 8.7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurldica. 8.8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 8.9. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto. PARAGRAFO 1. La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Sociedades. PARAGRAFO 2. La Secretarla del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTICULO 9. Funciones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: 9.1. 9.2. 9.3. 9.4. 9.5. 9.6. 9.7. Definir los criterios para la determinación, implantación, adaptación, mejoramiento y complementación permanente del Sistema de Control Interno. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, según el plan de desarrollo y del plan de desarrollo sectorial y recomendar los correctivos y ajustes necesarios. Definir los criterios para la identificación, medición, valoración y administración del riesgo en los procesos institucionales. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes de acción de las dependencias, controles y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. Evaluar el estado de ejecución de los objetivos, polllicas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad y adoptar polllicas para el mejoramiento cuando se considere oportuno. Definir con las dependencias de la Superintendencia de Sociedades, mejores prácticas para

corresponden a cada una de las dependencias de la entidad y adoptar polllicas para el mejoramiento cuando se considere oportuno. Definir con las dependencias de la Superintendencia de Sociedades, mejores prácticas para el cumplimiento de sus funciones. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y normatividad interna sobre la racionalización y simplificación de trámites y la atención oportuna de las quejas y reclamos. w ~"'¡es:¡§ -- .. -~-· 'JI • BOGOTA o, C - AVENIDA EL DORADO No 51-80, PSX: 3246711 • 1201000, UNEA GRATUITA 018000114319. - c.ntro dt Fax 2201000 OPCIÓN 2 i 3-245000_ 8ARRANQUIU.A CRA 57 # 79--10 TEL 953-454495'454506. MEDELLIN CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115218!5113663. MANIZALES: CLL 21 # 22•42 PISO 4 TEL 968-- 847393-84796. 7, C:ALI CLL i0 # .4,.40 OF 201 EDF BOLSA 0E OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO :2 Tél: 956-6460511642429, CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975- ,~ 716190/717985, SUCARAMANGA' CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 www suoersodedaefe.s gov-co r webmaste:r@sup@Cjpch,";dades. 00" ca-Colombia (j í ¡ 1 ¡Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

www suoersodedaefe.s gov-co r webmaste:r@sup@Cjpch,";dades. 00" ca-Colombia (j í ¡ 1 ¡Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias RESOLUCIÓN 519 9.8. Velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de los manuales de funciones y de procedimientos internos y por su actualización permanente. 9.9. Evaluar el avance, cumplimiento y resultados de los planes de mejoramiento suscritos por la Superintendencia de Sociedades con la Contralorla General de la República como resultado de las no conformidades derivadas de las auditorias que adelante dicho ente de control fiscal. Asl mismo. evaluar el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los líderes de cada proceso como resultado de las no conformidades identificadas en desarrollo de las auditorias internas efectuadas por la Oficina de Control Interna. 9.1 O. Proponer programas de difusión y capacitación sobre el alcance y aplicación del control de gestión autocontrol ética administrativa, normatividad externa e interna. 9.11. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades. CAPÍTULO IV COMISIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 1 O. La Superintendencia de Sociedades contará con una Comisión de Personal conformada de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1228 de 2005, asl como las normas que los modifiquen o deroguen. CAPÍTULO V COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 11. Confonnación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de

de 2005, asl como las normas que los modifiquen o deroguen. CAPÍTULO V COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 11. Confonnación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial que actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades en los temas de dirección estratégica de la Entidad. Este Comité estará conformado por los siguientes funcionarios: 11.1. 11.1.1 11.1.2. 11.1.3. 11.1.4. 11.2. 11.2.1. 11.2.2. 11.2.3. 11.2.4. Con voz y voto. Superintendente de Sociedades, o su delegado. Secretario General. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Dos (2) Superintendentes Delegados. Con voz. El Jefe de la Oficina de Control Interno. Los funcionarios que por su condición Jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso. El Secretario Técnico. PARÁGRAFO 1. La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Sociedades. PARÁGRAFO 2. La Secretarla del Comité será ejercida por un funcionario del nivel profesional, asesor o directivo que designe el Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO 12. Funciones y reglamento. El Comité de Conc1hac1ón y Defensa Jud1c1al se regirá por lo establecido en el Decreto 1716 de 2009.

asesor o directivo que designe el Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO 12. Funciones y reglamento. El Comité de Conc1hac1ón y Defensa Jud1c1al se regirá por lo establecido en el Decreto 1716 de 2009. • BOGOTA o. C · AVENIDA EL DORADO No 51.SO, PBX: 3245m • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114$19Cfflln> do Fax 2201000 OPClON Z i 3245000. IIARRANQUII.U CRA 57 # 19-10 TEL: 953·4544051454506. MED!LUN: CRA 49 # 53-19 PtS03 TEL 942·5115218/5113663 MANIZALES· CLL 21#22,42?1$04 TEL 968- .. 847393-847007. CALI CLl 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSAOE OCCIDENTE PISO 2 TEL' 6880404, CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # 32..39: PISO 2 TEl'. 956-646051/6-42429. CUC-UTA AV O (CERO) A# 2144 TEl 975716190n17985, BIJCARAMANGA. CALLE 41 No 37-62TEl 916---321541i44 www suoersociedades aov co , W@master@sYAeUOO@®s gov ca -ColomDia@ Superintendencia de S0<:iedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

CAPITULO VI

COMITÉ DE PUBLICACIONES

RESOLUCIÓN

6/9 ARTÍCULO 13. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Publicaciones que actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades en los asuntos

COMITÉ DE PUBLICACIONES

RESOLUCIÓN

6/9 ARTÍCULO 13. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Publicaciones que actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades en los asuntos relacionados con la edición y difusión de documentos relevantes, producidos por la Entidad o que tenga relación con su misión. Este Comité estará conformado por los siguientes funcionarios: 13.1. El Superintendente de Sociedades. 13.2. Dos (2) Superintendentes Delegados, designados por el Superintendente de Sociedades. 13.3. El Secretario General. PARÁGRAFO 1. La Presidencia del Comité será eJercida por el Superintendente de Sociedades. PARAGRAFO 2. La Secretaría del Comité será ejercida por un funcionario del nivel profesional. asesor o directivo que designe el Superintendente de Sociedades. PARÁGRAFO 3. Asistirá como invitado permanente el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano. ARTÍCULO 14. Funciones. El Comité de Publicaciones cumplirá las funciones que a continuación se enlistan: 14.1. Autorizar la publicación de libros, revistas y artículos que comprometan el nombre de la Superintendencia de Sociedades. 14.2. Emitir concepto sobre los estudios técnicos para la elaboración de publicaciones a cargo de la Entidad. 14.3. Expedir recomendaciones para la protección de los derechos de autor de la Superintendencia de Sociedades. 14.4. Recomendar la reposición y adquisición de publicaciones que conforman la Biblioteca de la Entidad. 14.5. Emitir recomendaciones para el buen funcionamiento de la Biblioteca de la Superintendencia de Sociedades.

de Sociedades. 14.4. Recomendar la reposición y adquisición de publicaciones que conforman la Biblioteca de la Entidad. 14.5. Emitir recomendaciones para el buen funcionamiento de la Biblioteca de la Superintendencia de Sociedades. 14.6. Revisar y someter a la instancia correspondiente el proyecto de presupuesto anual para publicaciones. CAPÍTULO VII REGLAS GENERALES ARTICULO 15. Salvo norma expresa y especifica en contrario, a todos los órganos de asesorla y coordinación de la Superintendencia de Sociedades se aplicarán las reglas contenidas en este capitulo. PARÁGRAFO. Con el fin de regular los aspectos no contemplados en esta resolución o en normas especiales, cada órgano de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades deberá darse su propio reglamento.

BOGOTA D. C · AVENIDA El 00AA00 No. 51-80, PSX: 3245777 • 1201000, UNEA GRATUITA 018000114319

Centro di Fu 2201000 OPCION 2 ! 3245000. 8ARRANQUILLA· CRA 57 # 79-10 TEL. 953-45449S454506

ME0Et.UN· CRA 49 tf 53-19 PtSO 3 Ta 9.42-511521815113663 MANIZALIS, CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL. 968- - 847393-847987 CALt CL.L 10 ~ -1-40 OF 201 EOF. EOl.SAOE OCCIDENTE PIS02 TEL 6880404, CARTAGENA:

TORRE RELOJ CR 7 # 32·39 PISO 2 TEL 956-346051/642429 CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 915,.

716190t717985. BUCARAMANGA CALLE ~1 No 37-62:TEL· 976-321541144 mm: supersgciedades oor ce I Wellrrvwec@suoermeda© ooy c;o-Colomb1a@ Superintendencia de Sociedades Resolución por medio da la cual se delegan funciones y asignan competencias

RESOLUCIÓN

7/9 ARTICULO 16. Presidente. Cada órgano elegirá un presidente de entre sus integrantes, quien cumplirá las siguientes funciones: 16.1. Dirigir las sesiones. 16.2. Senalar el orden del dla. 16.3. Dirigir los debates. 16.4. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Secretario, informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el órgano respectivo. 16.5. Hacer el reparto de los asuntos, de conformidad con lo previsto en el reglamento. 16.6. Convocar a reuniones extraordinarias, por intermedio del Secretario. 16. 7. Firmar las actas de las sesiones. 16.8. Suscribir los actos administrativos en los que consten las decisiones que adopte el cuerpo colegiado. ARTICULO 17. Secretarlos. Cada órgano contará con un secretario, quien no formará parte del mismo y cumplirá las siguientes funciones: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. 17.8. 17.9. 17.10. 17.11. 17.12.

17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. 17.8. 17.9. 17.10. 17.11. 17.12. Redactar las actas de las reuniones. Llevarlas en estricto orden y rigurosidad. Mantener actualizado y ordenado correctamente el archivo del órgano respectivo. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones. Citar a las reuniones, previo acuerdo con el Presidente. Elaborar el orden del dla, previo acuerdo con el Presidente. Recibir las peticiones que se presenten para ser tratadas en las sesiones del órgano respectivo e incluirlas en el orden del dla, respetando en todo caso el derecho de turno. Preparar el temario y los documentos pertinentes para la adopción de decisiones de las reuniones, de acuerdo al orden del día. Convocar, por correo electrónico o por medio escrito, a las reuniones ordinarias; así mismo a reuniones extraordinarias cuando lo ordene el Presidente. Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación del órgano correspondiente en la siguiente reunión. Suscribir las actas aprobadas. Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del órgano respectivo, para lo cual deberá implementar su archivo de acuerdo con las normas que regulan la materia. Verificar que las determinaciones tomadas en las sesiones sean conocidas, implementadas y cumplidas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 18. Orden de las seaionee. Las sesiones de los órganos de asesorla y coordinación de la Superintendencia de Sociedades se realizarán de acuerdo con el orden que a continuación se establece: 18.1.

ARTÍCULO 18. Orden de las seaionee. Las sesiones de los órganos de asesorla y coordinación de la Superintendencia de Sociedades se realizarán de acuerdo con el orden que a continuación se establece: 18.1. 18.2. 18.3. 18.4. 18.5. De cada reunión se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de los temas tratados, decisiones adoptadas e identificación de quienes en ella intervinieron, la cual deberá ser aprobada en la siguiente sesión. Las actas llevaran el número consecutivo por cada ano y serán realizadas en estricto orden y rigurosidad. Una vez aprobado el orden del dla se someterá a consideración el acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes. En cada reunión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del dla y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del dla podrá ser modificado por decisión del respectivo órgano. Cada órgano sesionará y decidirá con la totalidad de sus miembros principales o sus suplentes, de acuerdo con el reglamento. Cuando lo considere pertinente el Presidente, dependiendo de los temas a tratar, podrán invitar servidores públicos de la entidad o particulares, quienes sólo podrán opinar respecto I W de los temas para los cuales han sido invitados. r'._ - - á Fax 2201000 OPCIÓN 21 3245000, -®11,LA· CRA 57 # 79-10 TEi.: ll53-454405/454Sl6. 't''ti:\.'~'. · ./'.--·ier ...... e.,§>- -

  • á Fax 2201000 OPCIÓN 21 3245000, -®11,LA· CRA 57 # 79-10 TEi.: ll53-454405/454Sl6. 't''ti:\.'~'. · ./'.--·ier ...... e.,§>-

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  • 80GOTA D. c.: AVENIDA El OORADO No. 51-80, PIIX: UAlm • 2281000, UNEA GRATUITA 018000114319, MIDIILLIN: CRA 49#53-19 PIS03 TEi.: 942-511521816113663,MANIZALH CU 21 # 22◄2PIS04 TEi.; 1168847393-847987. CALI: CLL 10 # 4◄0 OF 201 EOF SOLSA 0E OCCIDENTE PISO 2 TEt: e880404, CARTACBIA: TORRE RELOJ CR 7 # 32·:,g PISO 2 TEi.· ~511942429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL. 0751
  • 716190/1171185, IIUCARAMANOA· CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144 -----www ERCfl9f:ledaQC$ 99Y 00 I ~IQCaQdc9ndcs ooy W-CofOmbil,@ Superintendencia de Sociedades Resolución por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

RESOLUCIÓN 8/9 18.6. Al finalizar la sesión, la Secretarla convocará la próxima reunión ordinaria. ARTICULO 19. Sesiones ordinarias. Cada órgano se reunirá ordinariamente una vez al mes. Antes de cada sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: 19.1. La Secretaria convocará la reunión, previa consulta con el Presidente del organismo y por lo

de cada sesión, deberá adelantarse el siguiente procedimiento: 19.1. La Secretaria convocará la reunión, previa consulta con el Presidente del organismo y por lo menos cinco (5) dias hábiles antes de su realización. 19.2. En todos los ceses, por los menos tres (3) dlas hábiles antes de la reunión, la Secretaria infonmará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden del dia, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado ARTICULO 20. Sesiones extraordinarias. Todo órgano podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente, cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas: 20.1. La Secretaria técnica convocará la reunión, previo aval del Presidente del organismo y por lo menos dos (2) dias hábiles antes de su realización. 20.2. En todos los cesos, por los menos un (1) dia hábil antes de la reunión, la Secretaria técnica infonmará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden del dia, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado. PARÁGRAFO. En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente. En estos casos, la reunión tendrá carácter oficial únicamente cuando asista la mitad mas uno de los miembros y decida

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