SS - Resolución 511-004571 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-004571 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
SUPERSOCIEDADES • BOGOTA Radicación: 2012~1-234196
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO Superintendencia de Sociedades NIT 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 511-GRUPO DE DESARROLLO DEL
Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios: 26 Anexos: NO SALIDA
RESOLUCION Fecha: 2012/08/28 Hora: 15:05:44
Número 511-004571 RESOLUCION Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En usa de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabaJo.
2. Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
3. Que mediante Resolución número 511-004064 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la
Superintendencia de Sociedades.
lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
3. Que mediante Resolución número 511-004064 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la
Superintendencia de Sociedades.
4. Que el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Po/ltica y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (. .. ) "sin perjuicio de las delegaciones pravistas en leyes orgánicas, /os representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomfa administrativa, podrán delegar la atención y decisión de /os asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de /os niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Polltica y en la presente ley".
PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con /os criterios establecidos en la presente ley, con /os requisitos y en /as condiciones que prevean /os estatutos respectivos".
5. Que de conformidad con articulo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( .. )
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
5. Que de conformidad con articulo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "( .. )
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; ( ... )
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeilo en la prestación del servicio; (. . .)"
, 80GOTA D. C AVENIDA E~ DORADO NO, 51-80, PSX: 3245m · 2201000 UN&A GRATUITA 018000114319, - Cltwo .. Fax 2201000 OPCION 2 i 3245000. IIARRANQUILI.A CRA 57 • 711-10 TEL 953-454495'454506.
MEOB.LIN CAA 49 # 53--19 PIS03 TEL: 942•5115218/5113663. MANIZALES: Cll 21 #22-42 PISO 4 TEL 968--
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84739U47987, CALI Cll 10 # 4•40 OF 201 EDf BOlSAOE OCCIOENTE PISO 2 TEL 6880404. CARTAGENA
TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-511642'29. CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975716190i717985 BUCARAMANGA; CALLE 41 No 37--62TEL; 976·321541144 ffiffl sunru:soaeiJides QOY co 1 WePmas!tt@SUoersocieW#deS gov cp-C(llomb1aSuperintendencia de Sociedades 2/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
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6. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la Entidad.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS ARTICULO 1. Despacho del Superintendente da Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos: 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5 1.1.6. 1.1,7. 1.1.8. 1.1.9. 1.1.10. 1.1.11. 1.1.12. 1.1.13. 1.1.14. 1.1.15. Actos relacionados con funciones misionales. Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Las circulares externas. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares
sectores de interés para el Gobierno Nacional Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Las circulares externas. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. Los que propongan la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y gulas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales. Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las nonmales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos senalados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para
relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. ~ _,..' ·-. 00- ·" "~ -- -••- --™'""~"~' """ ~1, ;11 Ctntro de fax 2201000 OPCIÓN 2 i 32J5000, SARRANQUILLA CRA 57 # 79-10 TEL 963•45449fi454&l6. 4:r·"t i·.. \\_ MEOELUN. CRA 49#53-19 PISO 3 TEL. 942-5115218!5113(163, MANtzALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 Ta: 968- /¡ \\ -- 84739$-847987. CALI ClL 10# 4-400F 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA \ 11 Net TORRE. RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TS.: 956-6460511642429. CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEl 975. -'
·· 716190ll17985. BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62TEL 91'6-321541144 -••-~;:, --~-·• / ~ www SJn>ers.aci:e<Jades QOY C9 t Webmaster@wPf009edadesgov cg-Co!ombia@ Superintendencia de Sociedades 3126 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 1.1.16. Los que ordenen el nombramiento de representante legal y revisor fiscal de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. 1.2. Actos relacionados con funciones administrativas. 1.2.1. Los relacionados con convenios interinstitucionales e intercambio de información. 1.2.2. El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3. Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la RepOblica. 1.2.4. La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la entidad y sus modificaciones. 1.2.5. Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la entidad. 1.2.6. Los relacionados con la firma de convenios interinstitucionales o interadministrativos para intercambio de información o de investigación. 1.2.7. Los contratos y convenios para el uso de la marca de formación en insolvencia, asl como todos aquellos que se suscriban con personas jurldicas extranjeras, privadas o pOblicas, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General.
todos aquellos que se suscriban con personas jurldicas extranjeras, privadas o pOblicas, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General. PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del articulo 8 del Decreto 1023 de 2012. ARTÍCULO 2. Oficina Asesora Jurldica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurldica la facultad de suscribir los siguientes actos jurldicos: 2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su érea. 2.2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la entidad, que no impliquen cambio de doctrina. 2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés. 2.5. Los relacionados con la representación de la entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales o Extrajudiciales. 2.6. Aquellos mediante los cuales se de trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. ARTICULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurldicos:
petición que correspondan a dicha oficina. ARTICULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurldicos: 3.1. Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demés que lo soliciten en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 4. Oficina Asesora de Planeaclón. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos: 4.1. 4.2. Los informes sobre proyectos de inversión. Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad. r
IOGOTA D. C: · AVENlOA EL OORAOO No 51-80, l'IIX: 1141777 • 2201000. UNIA GRATUITA 018000114319. ~ Cotltn> • Fax 2201000 Ol'CION 2 1 32<15000, IAllftANQUIU.A: CAA 57 # 79--10 TEl 953-4544951'1Mll06. •• MEDELLIN: CAA49 •53-19 PISO 3 TEl: 942-5115218/5113063, MANIZAl.18: Ct.L21 # 22--42PISO 4 TEl: 968- .
847393-847S87, CALt CLL 10 # 4-40 OF 201 EOf BOLSA OE OCCIDENTE PISO 2 TEl: 0880404. CAATAOINA' : :
~- TORRE Rel.OJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEl: 956-646051/G42429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975t ""' J ' ~ 716190/7179815. IIUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL 975-3211541!« ':!'.'. ___ "' ... WWW SIRfflJi9dtdldeS 9PY 00 I WOJali!efOSfllCC199C:dfde! 99Y f9-ColomtNa,@ Superintendencia de Sociedades 4126 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 4.3. Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial. 4.4. Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 4.5. Los informes relacionados con Indice de integridad. ARTICULO 5. Dirección de Informática y Desarrollo. Asignar al Director de Informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos: 5.1. Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologlas de Información y Comunicaciones (TIC"S) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continúo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades. 5.2. Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TIC"S, en los casos que ejerza como supervisor del contrato. 5.3. Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologlas de
5.2. Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TIC"S, en los casos que ejerza como supervisor del contrato. 5.3. Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologlas de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad. 5.4. Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades. 5.5. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadlstica de la Superintendencia de Sociedades. 5.6. Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades. 5. 7. Los que den traslado por competencia a otras Entidades. 5.8. Los relacionados con derechos de petición conrespondientes a su área.
CAPÍTULOII
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES ARTICULO &. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Asignar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, la facultad de suscribir los siguientes actos: 6. 1. Los relacionados con las observaciones y/o recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el pals, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contadurla Pública. 6.2. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que ordenan la rectificación de estados financieros.
Público y Consejo Técnico de la Contadurla Pública. 6.2. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que ordenan la rectificación de estados financieros. 6.3. Los que convoquen a jornadas pedagógicas y los que tengan como finalidad efectuar pedagogla empresarial o reconocimiento a empresas o empresarios destacados. 6.4. Los oficios dirigidos a ordenar la preparación de información económica y financiera sobre operaciones especificas de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. 6.5. Los oficios dirigidos a exigir la presentación de información económica y financiera sobre operaciones especificas de las sociedades o periodos intermedios con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. 6.6. Los oficios dirigidos a ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio. 6. 7. Los oficios dirigidos a exigir la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales. wmv 5!:iPCCi9CkMJlde5 qoy ru I Wflbmastc~ qoy co -Colombfae+) Superintendencia de Sociedades 5/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 6.8. Los oficios pedagógicos cuyo objetivo es la corrección o ajuste al cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera. 6.9. Los que convoquen a jornadas de pedagogla contable o de socialización de procesos de cambios en la normatividad contable. 6.1 O. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos
6.9. Los que convoquen a jornadas de pedagogla contable o de socialización de procesos de cambios en la normatividad contable. 6.1 O. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que resuelvan sobre la imposición de sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las Ordenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos. 6.11. Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial. PARÁGRAFO 1. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendré la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. ARTICULO 7. Grupo de Regulación e Investigación Contable. Asignar al Coordinador del Grupo de Regulación y Doctrina Contable, la facultad de suscribir los siguientes actos: 7.1. Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad. ARTÍCULO 8. Grupo de Estudios Económicos y Financieros. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Económicos y Financieros, la facultad de suscribir los siguientes actos: 8.1. Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de riesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de caracter económico y financiero.
8.1. Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de riesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de caracter económico y financiero. 8.2. Los que resuelvan consultas sobre los modelos analíticos y predictivos de riesgo o estudios económicos desarrollados por la Entidad. ARTICULO 9. Grupo de Informes de Informes Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Reportes de Informes Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 9. 1. Los oficios que se deriven de consultas, requerimientos de documentos adicionales, y prorrogas derivados de la recepción de estados financieros. 9.2. Los que ordenen la retransmisión de los estados financieros de fin de ejercicio por el indebido diligenciamiento. 9.3. Los que ordenen la retransmisión de los estados financieros cuando la solicitud se haga por parte del interesado siempre y cuando este no se encuentre vinculado a una investigación o actuación administrativa. ARTÍCULO 10. Grupo de Gestión Estadistica. Asignar al Coordinador del Grupo de Información Estadistica, la facultad de suscribir los siguientes actos: 10.1. Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 10.2. Los que suministren información de la base de datos a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. ~
a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 10.2. Los que suministren información de la base de datos a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. ~ , BOGOTA D. c. AIIENIOA EL DORADO NO 51-80, PBX: 3141m • 2201000. UNIA GRATUITA 0180001143'19. ~ ,~1, 0onlro • Fa 2281000 OPCIÓN 2 1 3245000. IIAMANQUIIJ.A CRA 57 # l'!l-10 TEL: 95-406'-154i500. ~- Mllll!LIJN: CRA49#53-19 PIS03 TEL: 942-Sllt!tlll/5113663.-1$: CLL21#22-42P1S04 TEL:968- - ' 847-7987, CALI. CLL 10 # 4-40 Of 201 EOF llOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL' 6880404. CART_, ~:,__-- _:./~ ---• , Net .. i?&~~~- ~~~L~1 ::::~5.::4i~~ AV O (CEIIO) A# 21-14 TEL 975- • _:_, - WfflY SIQC[!QciedaCfe$ 9PY '9 J WCProir.tef:@stlPCUP9CcJldcs gqy cg--Coklml)ía,@ Superlntendenc:lo de Sociedades 6126 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias ARTICULO 11. Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 11.1. Cualquier documento cuya suscripción requiera de una evaluación jurldica y que sea de
del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 11.1. Cualquier documento cuya suscripción requiera de una evaluación jurldica y que sea de competencia de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 11.2. Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envio de la información financiera. 11.3. Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos. 11.4. La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 11.5. Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envio de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, 11.6. Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de Ordenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurldicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables y relacionadas con el envio de información financiera o sanciones a revisores fiscales o contadores. PARÁGRAFO 1. Las competencias establecidas comprenden credenciales para tomas de información, decreto de visitas, formulación de cargos, decreto y práctica de pruebas, decisión de incidentes de nulidad, resoluciones definitivas de archivo o de imposición de sanciones, presentación de tutelas o
decreto de visitas, formulación de cargos, decreto y práctica de pruebas, decisión de incidentes de nulidad, resoluciones definitivas de archivo o de imposición de sanciones, presentación de tutelas o contestación de las mismas y, en general, cualquier doc:umento relacionado con la actuación administrativa. PARÁGRAFO 2. Las facultades de suscribir multas o recursos de reposición relacionados con el incumplimiento en el envio de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las soc:iedades que se encuentren en el ámbito de su competencia.
CAPITULO 111
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ARTICULO 12. Despacho del Superintendente Delegado para lnspecc:ión, Vigilancia y Control. Asignar al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la facultad de suscribir los siguientes actos: 12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12.8. Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. Los que decidan sobre la existencia de la causal del derecho de retiro. Los que autoricen las emisiones de bonos. Los que autoricen reformas estatutarias.
Los que autoricen la coloc: aci6n de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo Preferencial y sin derecho a voto.
Las resoluciones de pliegos de cargos y archivo de la investigación .. Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias.
Preferencial y sin derecho a voto. Las resoluciones de pliegos de cargos y archivo de la investigación .. Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias. Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del I iJ patrimonio soc:ial de soc:iedades comerciales de acuerdo a la competencia asignada en la ley. ~ , -OTA o. C: AVENIOA El DORADO No SHIO. PIIJI: amm • 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319. - di Fax ttOIOOO OPClóN 2 1 3245000. IARRANOUIU.A CRA 57 # 111-10 TEL: 953-454405/454li06. @i .. ---~, -.1.111, CRA 49 #53-19 PISO 3 TEL 9'2-5115218J51131Mi3. MANIZALES: CLL 21 # 22•42 PISO 4 TEi. 968: 84739:.647987. CAl.f· CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOI.SA DE OC:CIOENTE PISO 2 TEL 6880404. CARTA TORRE RELOJ CR. 7 # 32.3g PISO 2 TEL ~-345051/1142429. CUCIJTA· AV O (CERO) A# 21-14 TEi.. 975- . 715190/717986. IIUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62TEL. 978-321541144 wwv, sypersoqedacle5¡ goy ca t Wef>maslCf@$tfAA[$QC:!Cdfdu goy cg-Colombla 1@ Superintendencia de Sociedades 7/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
1@ Superintendencia de Sociedades 7/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 12.9. Las resoluciones que impongan mullas a quienes incumplan oportunamente con la inscripción en el registro mercantil, cuando se configure una situación de control. 12.10. Los que ordenen la realización de investigaciones y estudios para determinar la existencia de control o grupo empresarial, cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan, o que permitan declarar la situación de vinculación o grupo de oficio o a solicitud de interesado. 12.11. Las solicitudes y requerimientos destinados a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas. 12.12. Los que decreten y cierren la actuación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial. 12.13. Los que dan la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desoonocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin. 12.14. Los que resuelven las solicitudes de disminuciones de capital que proyecten las intendencias Regionales. 12.15. Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia. 12.16. Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias. 12.17. Los que remueven administradores y empleados en los casos previstos en la Ley.
extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias. 12.17. Los que remueven administradores y empleados en los casos previstos en la Ley. 12.18. Los que designan administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control. 12.19. Las resoluciones que resuelvan los recursos y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los directores de supervisión de sociedades y supervisión de asuntos especiales y empresariales. 12.20. Los que propongan conflictos de competencia en asuntos dé su área. 12.21. Los que solicitan el trámite de un proceso de insolvencia, en los términos del numeral 7 del articulo 43 de la Ley 1429 de 2010. 12.22. Los que requieran a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros. Intermedios PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el Parágrafo del articulo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo. ARTICULO 13. Dirección da Supervisión de Sociedades. Asignar al Director de Supervisión de Sociedades la facultad de suscribir los siguientes actos: 13.1. 13.2. 13.3. 13.4. 13.5. 13.6. 13.7. 13.8. 13.9. 13.10. Las resoluciones de Apertura de Investigación. Los oficios de Ordenes inmediatas. Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
13.7. 13.8. 13.9. 13.10. Las resoluciones de Apertura de Investigación. Los oficios de Ordenes inmediatas. Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. Las resoluciones que contengan Ordenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por las entidad, asl como las que dispongan el archivo de lo actuado. Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la Ley los estatutos o las ordenes impartidas. Los que adopten cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el articulo 87 de la Ley 222 de 1995; modificado por el articulo 152 del Decreto 019 de 2012. Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuandoquiera que es
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