SS - Resolución 511-004571 del 28 de agosto 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-004571 del 28 de agosto 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
e+)
SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2012-01-234196
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO
NIT: 899999086 Exp: 36241 Superintendencia
de Sociedades Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 511-GRUPO DE DESARROLLO DEL
Trm: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios: 26 Anexos: NO SALIDA
RESOLUCIÓN Fecha: 2012/08/28 Hora: 15:05:44
Número: 511-004571 RESOLUCION Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del articulo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Según lo establecido en el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
3. Que mediante Resolución número 511-004064 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la
Superintendencia de Sociedades.
lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
3. Que mediante Resolución número 511-004064 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la
Superintendencia de Sociedades.
4. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Polftica y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (. . .) "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomfa administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Polftica y en la presente ley".
PARAGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".
5. Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "(. . .)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (. . .)
5. Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "(. . .)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (. . .)
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (. . .)" , BOGOTA o. C AVENIDA EL DORADO No 51-80. PSX: 3245777 • 2201000. UNEA GRATUITA 018000114319, - centro ele Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA CRA 57 # 7!M0 TEL 953-45449!>'454SJ6.
MEDEI.LIN CRA 49 # SS-19 PISO 3 TEL 942-5115218/5113663. MANIZALES· CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL. 968847393-847987, CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDf BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429. CUCUTA. AV O (CERO) A# 21-14 TEL. 975- '-· 7161901717985. BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541144 www supersoaegactes goy co ; wepmaster@supersooegages oov co-eotombíae+) Superintendencia de Sociedades 2/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
www supersoaegactes goy co ; wepmaster@supersooegages oov co-eotombíae+) Superintendencia de Sociedades 2/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
6. Que en el marco de los pnnc1p1os de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la Entidad.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos: 1.1. 1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.1.5. 1.1.6. 1.1.7. 1.1.8. 1.1.9. 1.1.10. 1.1.11. 1.1.12. 1.1.13. 1.1.14. Actos relacionados con funciones misionales. Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Las circulares externas. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.
Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Las circulares externas. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. Los que propongan la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guias en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales. Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos sef'alados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para
relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. 1.1.15. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. BOGOTA 0. C AVENIDA El DORADO No 51-80. PBX: 3246777 • 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319. - C.ntro di Fax 2201000OPCIÓN21 3245000. BARRANQUIU.A CRA 57 # 79-10 TEL 953-45449~454506.
MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218!5113663. MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968· 847393-847987. CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-6460511642429, CUCUTA. AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975-
,, 716190/717985. BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541144 www supersqcie<la®s goy co I Webmaster@supe009egades gov co ColombiaSuperintendencia de Sociedades 3/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
www supersqcie<la®s goy co I Webmaster@supe009egades gov co ColombiaSuperintendencia de Sociedades 3/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 1.1.16. Los que ordenen el nombramiento de representante legal y revisor fiscal de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley. 1.2. Actos relacionados con funciones administrativas. 1.2.1. Los relacionados con convenios interinstitucionales e intercambio de información. 1.2.2. El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3. Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República. 1.2.4. La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la entidad y sus modificaciones. 1.2.5. Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la entidad. 1.2.6. Los relacionados con la firma de convenios interinstitucionales o interadministrativos para intercambio de información o de investigación. 1.2.7. Los contratos y convenios para el uso de la marca de formación en insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, privadas o públicas, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General. PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de
Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General. PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del articulo 8 del Decreto 1023 de 2012. ARTÍCULO 2. Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos: 2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área. 2.2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la entidad, que no impliquen cambio de doctrina. 2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés. 2.5. Los relacionados con la representación de la entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales o Extrajudiciales. 2.6. Aquellos mediante los cuales se de trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. ARTÍCULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos: 3.1. Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones.
3.1. Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 4. Oficina Asesora de Planeación. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos: 4.1. 4.2. Los informes sobre proyectos de inversión. Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad. , BOGOTA D. C AVENIDA EL DORADO No 51-60, PSX: 3245777 • 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319Centro dt Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000. BARRANQUILLA CRA 57 # 79-10 TEL 953-45449&454506.
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-511521815113663, MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968847393-847987, CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6880404, CARTAGENA· TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429. CUCUTA. AV O (CERO) A# 21-14 TEt 975-
. 7161901717985. BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62TEL 976-321541144 www suoersggedades goy co I webmaster@suoersoqeqages gov ro co1omb1aSuperintendencia de Sociedades 4/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias
www suoersggedades goy co I webmaster@suoersoqeqages gov ro co1omb1aSuperintendencia de Sociedades 4/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 4.3. Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial. 4.4. Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 4.5. Los informes relacionados con índice de integridad. ARTÍCULO 5. Dirección de Informática y Desarrollo. Asignar al Director de Informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos: 5.1. Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC'S) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continúo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades. 5.2. Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las T1c·s, en los casos que ejerza como supervisor del contrato. 5.3. Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad. 5.4. Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades. 5.5. Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades. 5.6. Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades. 5.7. Los que den traslado por competencia a otras Entidades. 5.8. Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.
- Software) de la Superintendencia de Sociedades. 5.7. Los que den traslado por competencia a otras Entidades. 5.8. Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área.
CAPÍTULO 11
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES ARTÍCULO 6. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Asignar al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, la facultad de suscribir los siguientes actos: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. Los relacionados con las observaciones y/o recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que ordenan la rectificación de estados financieros. Los que convoquen a jornadas pedagógicas y los que tengan como finalidad efectuar pedagogía empresarial o reconocimiento a empresas o empresarios destacados. Los oficios dirigidos a ordenar la preparación de información económica y financiera sobre operaciones especificas de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. Los oficios dirigidos a exigir la presentación de información económica y financiera sobre operaciones especificas de las sociedades o periodos intermedios con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. Los oficios dirigidos a ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al
Los oficios dirigidos a exigir la presentación de información económica y financiera sobre operaciones especificas de las sociedades o periodos intermedios con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros. Los oficios dirigidos a ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio. Los oficios dirigidos a exigir la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
, BOGOTA D. C AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319.
C•ntro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 i 3245000 BARRANQUIULA CRA 57 # 79-10 TEL 953-45449~454506, MEDELLIN CRA 49 #53-19 PISO 3 TEL 942-511521815113663, MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968847393-847987. CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL. 6880404. CARTAGENA· TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051!642429. CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975- , 7161901717985. BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62TEL 976-321541/44 www supersociedactes gay co I Webmaster@Supersooe<lades gov co -ColombíaSuperintendencia de Sociedades 5/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 6.8. Los oficios pedagógicos cuyo objetivo es la corrección o ajuste al cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera.
de Sociedades 5/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 6.8. Los oficios pedagógicos cuyo objetivo es la corrección o ajuste al cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera. 6.9. Los que convoquen a jornadas de pedagogía contable o de socialización de procesos de cambios en la normatividad contable. 6.10. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que resuelvan sobre la imposición de sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos. 6.11. Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial. PARÁGRAFO 1. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. ARTÍCULO 7. Grupo de Regulación e Investigación Contable. Asignar al Coordinador del Grupo de Regulación y Doctrina Contable, la facultad de suscribir los siguientes actos: 7.1. Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad. ARTÍCULO 8. Grupo de Estudios Económicos y Financieros. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Económicos y Financieros, la facultad de suscribir los siguientes actos:
Entidad. ARTÍCULO 8. Grupo de Estudios Económicos y Financieros. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Económicos y Financieros, la facultad de suscribir los siguientes actos: 8.1. Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de riesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de carácter económico y financiero. 8.2. Los que resuelvan consultas sobre los modelos analíticos y predictivos de riesgo o estudios económicos desarrollados por la Entidad. ARTÍCULO 9. Grupo de Informes de Informes Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Reportes de Informes Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 9. 1. Los oficios que se deriven de consultas, requerimientos de documentos adicionales, y prorrogas derivados de la recepción de estados financieros. 9.2. Los que ordenen la retransmisión de los estados financieros de fin de ejercicio por el indebido diligenciamiento. 9.3. Los que ordenen la retransmisión de los estados financieros cuando la solicitud se haga por parte del interesado siempre y cuando este no se encuentre vinculado a una investigación o actuación administrativa. ARTÍCULO 10. Grupo de Gestión Estadística. Asignar al Coordinador del Grupo de Información Estadistica, la facultad de suscribir los siguientes actos: 10.1. Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 10.2. Los que suministren información de la base de datos a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 10.2. Los que suministren información de la base de datos a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
- BOGOTA D. C AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 • 2201000. UNEA GRATUITA 018000114319. - C•ntro de Fax 2201000OPCIÓN21 3245000. BARRANQUIU.A CRA 57 # 79-10 TEL 953-4544951454506
MEDELUN CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115218!5113663. MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968847393-847987 CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF SOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404. CARTAGENA' TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL. 956-646051/642429, CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEl 975if, 7161901717985, BUCARAMANGA CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541144 www supersociedades goy ca 1 'l:Yebmaf>ler@supersogedades gov ro co1ombía@ Superintendencia de Sociedades 6/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias ARTÍCULO 11. Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 11.1. Cualquier documento cuya suscripción requiera de una evaluación jurídica y que sea de competencia de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 11.1. Cualquier documento cuya suscripción requiera de una evaluación jurídica y que sea de competencia de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 11.2. Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envio de la información financiera. 11.3. Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos. 11.4. La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 11.5. Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envío de los estados financieros de fin de ejercicio de manera oportuna, 11.6. Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de órdenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables y relacionadas con el envío de información financiera o sanciones a revisores fiscales o contadores. PARÁGRAFO 1. Las competencias establecidas comprenden credenciales para tomas de información, decreto de visitas, formulación de cargos, decreto y práctica de pruebas, decisión de incidentes de nulidad, resoluciones definitivas de archivo o de imposición de sanciones, presentación de tutelas o
decreto de visitas, formulación de cargos, decreto y práctica de pruebas, decisión de incidentes de nulidad, resoluciones definitivas de archivo o de imposición de sanciones, presentación de tutelas o contestación de las mismas y, en general, cualquier documento relacionado con la actuación administrativa. PARÁGRAFO 2. Las facultades de suscribir multas o recursos de reposición relacionados con el incumplimiento en el envio de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades que se encuentren en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO 111
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 12. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Asignar al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la facultad de suscribir los siguientes actos: 12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12.8. Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. Los que decidan sobre la existencia de la causal del derecho de retiro. Los que autoricen las emisiones de bonos. Los que autoricen reformas estatutarias. Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo Preferencial y sin derecho a voto. Las resoluciones de pliegos de cargos y archivo de la investigación .. Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias.
Preferencial y sin derecho a voto. Las resoluciones de pliegos de cargos y archivo de la investigación .. Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias. Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del patrimonio social de sociedades comerciales de acuerdo a la competencia asignada en la ley. • BOGOTA o. C AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 • 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319
C•ntro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000. BARRANQUlU.A CRA 57 # 79-10 TEL 953-4544951454506.
MEDEL.LIN. CRA 49 # 53--19 PISO 3 TEL 942-511521815113663 MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968847393-847987 CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-6460511642429. CUCUTA AV O (CERO) A# 21-14 TEL 975- "' 7161901717985. BUCARAMANCA CALLE 41 No 37-62TEL 976-321541144 www supersopedades goy co I v¡ebmas1er@suoersoc1edades oov ca ColombíaSuperintendencia de Sociedades 7/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 12.9. Las resoluciones que impongan multas a quienes incumplan oportunamente con la inscripción en el registro mercantil, cuando se configure una situación de control.
de Sociedades 7/26 Resolución Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias 12.9. Las resoluciones que impongan multas a quienes incumplan oportunamente con la inscripción en el registro mercantil, cuando se configure una situación de control. 12.1 O. Los que ordenen la realización de investigaciones y estudios para determinar la existencia de control o grupo empresarial, cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan, o que permitan declarar la situación de vinculación o grupo de oficio o a solicitud de interesado. 12.11. Las solicitudes y requerimientos destinados a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas. 12.12. Los que decreten y cierren la actuación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial. 12.13. Los que dan la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin. 12.14. Los que resuelven las solicitudes de disminuciones de capital que proyecten las intendencias Regionales. 12.15. Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia. 12.16. Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias. 12.17. Los que remueven administradores y empleados en los casos previstos en la Ley.
extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias. 12.17. Los que remueven administradores y empleados en los casos previstos en la Ley. 12.18. Los que designan administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control. 12.19. Las resoluciones que resuelvan los recursos y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los directores de supervisión de sociedades y supervisión de asuntos especiales y empresariales. 12.20. Los que propongan conflictos de competencia en asuntos dé su área. 12.21. Los que solicitan el trámite de un proceso de insolvencia, en los términos del numeral 7 del artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. 12.22. Los que requieran a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros. Intermedios PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el Parágrafo del articulo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las
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