SS - Resolución 511-005685 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-005685 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
@ Su~rintendencia de Sociedades
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-413727
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO
NIT 899999086 Exp:36241
So¿. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Rer,;ite· 511 _GRUPO DE DESARROLLO DEL
Trm: 1011 _ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE
Folios: 3 Anexos: NO SALIDA Fecha· 2013/10/22 Hora: 16:54:58 • Número~.11f05,6~ RJ:SOLUC~OIN O. +! (.:) l)i ~ 1\ll V ;J---4f,fq byrvd · RESOLUCIÓN Por medio de la cual se delega una función EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
SEGUNDO.- Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley. TERCERO.- Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece:
autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley. TERCERO.- Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el e;ercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, /os ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos v entidades que posean una estructura independiente v autonomía administrativa podrán delegar la atención v decisión de tos asuntos a ellos confiados por la tev v tos actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo v asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a /os principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en ta presente Ley (.)"(Subraya fuera de texto original) CUARTO.- Que mediante Resoluciones números 511-004537 y 511-004571 de agosto de 2012 se delegaron funciones y competencias con ocasión de la expedición del Decreto No. 1023 de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones. QUINTO.- Que dentro de las delegaciones contenidas en los actos administrativos señalados en precedencia no se incluyó la función de autorizar la f constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de 1
administrativos señalados en precedencia no se incluyó la función de autorizar la f constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de 1 1 PROSPERIDAD PARA TODOS BOGOTA O C. AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX· 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319 # Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 f 3245000, BARRANQUILLA· CRA 57 # 79-10 TEL 953-454495/454506 -~1~)''~ MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 P!SO 3 TEL TEL: 942-3506000-350600112/3, MANIZALES; CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL '-~' ~r , s 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404 -13'Ñif - [! ! ~ CARTAGENA: TORRE RELOJ CR .. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 95. 6.-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 ~JJ ~iJ: ~ J
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/web mas ter@su persoci edades gov. cowww _ su persociedade s.gov col -C ol.Q..!.'!WJ.ª-.(+) Supe<inlenclem;ta de Sociedades 2/3 RESOLUCION bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas. Función contenida en el artículo 85 en su numeral 4° inciso 2º, (modificado por el artículo 43 de la ley 1429 de 2010) así: "ARTICULO 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de fa Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jur/dico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así fo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:
1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida e1ecución de los mismos.
2. Autorizar la so/emnización de toda reforma estatutaria.
3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente. 4. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la remoción de los administradores. Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a
según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad. enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, fas partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario.
5. Conminar bajo apremi~ de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de /os acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.
6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
la suspensión de los mismos.
6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas. 7. <Numeral modificado por el articulo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
8. Aprobar el avalúo de /os aportes en especie.
PARAGRAFO. Las sociedades sujetas a la vigilancia o control por determinación del Superintendente de Sociedades, podrán quedar exonerados de tales vigilancia o control, cuando as/ /o disponga dicho funcionario." (Subraya y negrilla fuera de texto original). SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "(..)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
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RESOLUCION
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; ( .. )" SÉPTIMO.- Que en el marco de los principios constitucionales de la actuación administrativa, particularmente los de eficiencia y celeridad, se encuentra necesario delegar en el Superintendente Delegado de Inspección Vigilancia y Control la función de autorizar la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas.
Que de conformidad con lo anterior,
bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas. Que de conformidad con lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la función de autorizar la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, así como la de autorizar la enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyectó: Juan Pablo Marín Echeverry Coordinador de Talento Humano (E) , q_,,
Revisó: Ligia Stella Rodríguez Hernandez ~
Jefe Oficina Asesora de Planeación (E) NIT RAD.
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FOLIOS:
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