SS - Resolución 511-012207 del 09 de agosto de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-012207 del 09 de agosto de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
- o
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADESIi
Ø
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 1111
2022-01-598635
Tipo: Interna Fecha: 91080022 10:15:55
TrámIte: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sodedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
RemItente: 511 - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
DesUno: 511 - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Folios: 3 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 511-012207
RESOLUCIÓN Por medio de la cual se adopta Manual de Teletrabajo de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 40 del articulo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las,comunicaciones.
Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las,comunicaciones. SEGUNDOQue el Decreto 884 de 2012, por el cual reglamenta la Ley 1221 de 2008 y establece las cóndiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores qué se desarrolla en relación de dependencia tanto en el sector privado como público. TERCERO. Que mediante Resolución 510-000356 del 22 de mayo de 2015, se, implementó el Plan Piloto de Teletrabajo al interior de la Superintendencia de Sociedades, y mediante Resolución 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-0001 85 del 11 de febrero de 2016, 51 0-000302 del 10 de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016, se implementó el Teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades. Adoptado en el Sistema de Gestión Integral - Proceso.Talento Humano mediante documento GTH-M-003 Manual de Teletrabajo. CUARTO. Que de conformidad con las actualizaciones de la estructura organizacional de la entidad, la certificación de la Superintendencia de Sociedades como una Entidad Familiarmente Responsable y la aplicación de disposiciones normativas, particularmente las señaladas en el Decreto No. 1227 de 2022, se hace neáesario derogar las Resoluciones 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-000185 del 11 dé febrero de 2016, 51 0-000302
neáesario derogar las Resoluciones 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-000185 del 11 dé febrero de 2016, 51 0-000302 del 10 de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016 y en su lugar expedir una nueva Resolución de Teletrabájo para la Superintendencia de Sociedades que las unifique y actualice las disposiciones antes contenidas con la actualidad. Esta Supeñrdnded de Socledides bbaamos pan ctt con wçresss ij comptnLprudidinsyperdwoMnyssigosnrrdsemproanMeno. wÑmhstnOsvpnodedadn4Üton -- . -= 1 UuMtid,IftflSOMdujdadfltl4Xtdl43lt ...coev,r.ana.at. CctonibboSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
214 Por medio de la cual se adopta Manual de Teletrabajo de la Surintendenda de Sociedades Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adopción Manual de Teletrabajo. La Superintendencia de Sociedades, con el objetivo de promover un entorno laboral que contribuya a la flexibilidad temporal y espacial, y que aporte e impacte positivamente a los grupos de interés de la Entidad, a través de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, adopta el presente Manual como política interna de teletrabajo, en donde se establecen los términos, características y condiciones de esta modalidad de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO SEGUNDO. Coordinación para Revisión, Seguimiento y Control
personal, adopta el presente Manual como política interna de teletrabajo, en donde se establecen los términos, características y condiciones de esta modalidad de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO. Coordinación para Revisión, Seguimiento y Control del Teletrabajo. La coordinación de teletrabajo en la entidad, estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Talento Humano y el Grupo de Desarrollo del Talento Humano. Esta coordinación implicará la revisión, seguimiento, control y mejoramiento continuo a la modalidad del Teletrabajo. De manera especial, las Dirección Administrativa, Dirección Financiera y la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación de esta entidad, prestarán todo su apoyo en la atención de los requerimientos operativos, financieros y técnicos, que sean necesarios para la adecuada implementación del teletrabajo en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Delegaciones. Se delega en la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades la función de conceder, suspender o aplicar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Entidad, según decisión del Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo. ARTÍCULO CUARTO. Desarrollo y Difusión de la Modalidad de Teletrabajo. La Entidad dispondrá jornadas de sensibilización a los servidores públicos de la entidad, donde se infom -iarán los pormenores de la modalidad, los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modalidad; así como las diferencias entre esta y el trabajo en casa. ARTICULO QUINTO. Registro de Teletrabajadores. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, llevará el registro y
diferencias entre esta y el trabajo en casa. ARTICULO QUINTO. Registro de Teletrabajadores. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, llevará el registro y actualización de los Teletrabajadores al servicio de la entidad y lo pondrá en conócimiento del Ministerio del Trabajo, acorde con las disposiciones normativas establecidas. ARTÍCULO SEXTO. Remitase copia del presente acto administrativo a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección Administrativa, Dirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Derogaciones y Vigencia. La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contra!ias, en especial la Resoluciones 510000962 del 14 de diciembre de 2015, 510-000185 del 11 de febrero de 2016, 51 0En la &ipeffiflndenda tI, Scd,dadn frabr.s pn cctr ! 'y I4TF. rJ wapmnvpettTlttIesyniçrnmi,emp,mmIiemçln. -. ti frlBpU.I691)flO1 -. t rOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
314 Por medio de la cual se adopta Manual de Telelrabajo de la Superintendencia de Scciedades 000302 del 10 de marzo de 2016 y 511-001980 deI 8 de junio de 2016, y rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Vo. Bo. Victor Raúl Hugueth Olarte - Director Talento Humano. Vo. Bo. Maria Fernanda Solando Dumar - Coordinadora Grupo de Desarrollo de Talento Humano.
de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Vo. Bo. Victor Raúl Hugueth Olarte - Director Talento Humano. Vo. Bo. Maria Fernanda Solando Dumar - Coordinadora Grupo de Desarrollo de Talento Humano. Nit. 899.999.086 Radicación. SIN Cod Dep. 100 Folios 4 Cod Tram. 1012 Cod Fun. Anexo O TRD. Documentos varios En la Superintendencia de Sociodadesfrabaiamos para contar ceo empresas cumpelVaL prudtc4vasyptrdurabltsyanJ generar más empresa. neón empleo. fl 191 fl í efr 1 - ________________ . - webmasterisup.rsnciedades.)Ovco [9 Linee unica de ateueoa al ciudadano 01 8000 114310 ,, i o ,noç co ccozn.i Tel Deg 401) 21000 Columbia