SS - Resolución 511-012208 del 09 de agosto de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 511-012208 del 09 de agosto de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
1,• oSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Ø
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar clic: 2022-01-598642
Tipo: Interna Fecha: 9/08/2022 10:16:54
TrámIte: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
Remitente: 511-GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Destino: 511 - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
FolIos: 7 Anexos: NO
flpo Documental: RESOLUCION ConsecutNt: 511-012208 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 40 del articulo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
PRIMERO. Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones. SEGUNDO. Que el Decreto 884 de 2012, por el cual reglamenta la Ley 1221 de 2008 y establece las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolla en relación de dependencia tanto en el sector privado como público. TERCEROQue mediante Resolución 510-000356 del 22 de mayo de 2015, se implementó el Plan Piloto de Teletrabajo al interior de la Superintendencia de Sociedades, y mediante Resolución 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-000185 del 11 de febrero de 2016, 510-000302 de¡ 10 de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016, se implementó el Teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades. CUARTO. Que mediante Resolución 510-000464 del 13 de junio de 2018, modificada por la Resolución 100-000330 del 6 de mayo de 2019, y por los articulos 40,41,42,43, y 44 de la Resolución 100-000120 del 15 de enero de 2021, se creó el Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presentan para conceder la modalidad de Teletrabajo. QUINTO. Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 regula la habilitación del trabajo
Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presentan para conceder la modalidad de Teletrabajo. QUINTO. Que la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privadó, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. r - - - (ab StptriritJndüS de kdedadnfrabamo, pra cotr con empeul, ji rç cm~ preductim yperdmbhs Yasig~ más empinn más empino. 1- - -- www.sieroodrkts.gntcc - - wSsiuCmpnsndffidu.ion Li Lftnénka de atecciénotSdtOl-BTt11 tdomhlaoSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
2/7 Por medio de la cual se crea & Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades SEXTO. Que el Decreto 1662 de¡ 6 de diciembre de 2021, por la cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, reglamenta la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así
organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, reglamenta la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberés de ambas partes. SÉPTIMO. Que de conformidad con el Acuerdo Sindical del año 2022, con el fin de brindar mejores condiciones para conciliar la vida laboral, personal y familiar para los servidores públicos de la Superintendencia, se deberá priorizar aquellos casos en los cuales los servidores públicos que se encuentren en condidión de discapacidd, enfermedad y prepensionados, entendiéndose éstos últimos como aquellos servidores públicos a quienes les falta 3 años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semánas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, y quienes se consideraran como población prioritaria, para el otorgamiento de Teletrabajo o Trabajo en Casa. OÇTAVO. Que conforme con lo anterior, actualmente existen varias modalidades de trabajo diferentes a la presencial, como lo es el teletrabajo y trabajo en casa, por lo que resulta necesario derogar las Resoluciones 51 0-000464 del 13 de junio de 2018, y 100-000330 del 6 de mayo de 2019, y los artículos 40, 41, 42, 43, y 44 de la Resolución 100-000120 del 15 de enero de 2021, por las cuales se creó yse modificó el Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajó, por lo tanto, se requiere expedir
Resolución 100-000120 del 15 de enero de 2021, por las cuales se creó yse modificó el Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajó, por lo tanto, se requiere expedir un nueva Resolución en la cual se cree el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades. En mérito de lo expuesto, el Súperintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. > OBJETO. Por medio de la presente Resolución se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo y se adopta el reglamento de funcionamiento de los mismos.
CAPÍTLJLOI
CREACIÓN Y CONFORMACIÓN ARTÍCULO SEGUNDO. COMITÉ DE EStUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS MODALIDADES DE TRABAJÓ. Créase el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo en la Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y la valoración de las solióitudes de modalidad de trabajo que presenten los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. En b Sop&tntaci. da SedSn frnbamu pan ~ cna empren, ie:1 c snnamkr g:
11 í efrfl Lina, in de 1143 10 . san. naaen 5 'OSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3,7 Por medio de la cual se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓÑ. El Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo estará conformado de la siguiente forma:
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓÑ. El Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo estará conformado de la siguiente forma: El representante y su suplente designado por el Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá, con voz y voto. z El Director de Talento Humano y su suplente, con voz y voto El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz y voto. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, quien hará las veces de Secretario del Comité, con voz y sin voto. PARÁGRAFO. El jefe inmediato del servidor solicitañte podrá ser invitado al Comité; quien emitirá su concepto frente a la modalidad de trabajo solicitada por el servidor público. CAPITULO II REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO CUARTO. SESIONES ORDINARIAS, El Comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria, por convocatoria del Secretario del mismo, siempre y cuando existiesen solicitudes para acceder a la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa. En caso de no presentarse solicitudes dentro del respectivo mes, el Comité sesionará trimestralmente para revisar y evaluar temas relacionados con su objeto. ARTÍCULO QUINTO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La convócatoria podrá ser solicitada por cualquier miembro del Comité, e informará al secretario el día, la hora, y el lugar de la reunión, así como los temas a tratar, y remitirá los documentos
ser solicitada por cualquier miembro del Comité, e informará al secretario el día, la hora, y el lugar de la reunión, así como los temas a tratar, y remitirá los documentos que deben considerarse en la reunión con por lo menos dos días de antelación. ARTÍCULO SEXTO. ORDEN bE LAS REUNIONES. Tanto en las reuniones ordinarias como extraordinarias se aplicará elsiguiente procedimiento: En cada reunión del Comité, solo podrán tratarse lbs ternas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.
2. El Comité sesionará y decidirá con la mayoría de sus miembros asistentes o con los reemplazos o suplentes, quienes asistirán de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo.
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DE SOCIEDADES
4/7 Por medio de la cual se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Supérintendencia de Sociedades Las decisiones se tomarán por mayoría de sus integrantes y se adoptarán mediante acto administrativo. Cuando se considere pertinente, el Presidente del Comité o cualquiera de sus miembros, dependiendo de los temas a tratar, podrán invitar a servidores públicos de la entidad o particulares, quienes solo podrán intervenir respecto a los temas
mediante acto administrativo. Cuando se considere pertinente, el Presidente del Comité o cualquiera de sus miembros, dependiendo de los temas a tratar, podrán invitar a servidores públicos de la entidad o particulares, quienes solo podrán intervenir respecto a los temas para los cuales hán sido invitados. Los documentos o archivos requeridos para evaluación, deberán ser remitidós con la citación al menos dos días antes de la fecha de la sesión. ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta que deberá contener: Objeto de la sesión, fecha y lugar de la reunión, una relación sucinta de los temas tratados y compromisos acordados; y deberán ser suscritas por el presidente y el secretario del Comité, quien las elaborará y tendrá su custodia. PARÁGRAFO. Las actas deberán tener una numeración consecutiva y se archivarán en un sistema confidencial, que se podrá consultar por todos los miembros del Comité. ARTÍCULO OCTAVO. AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS. En caso de ausencia de alguno de los miembros del Comité de Estudio y Seguimiento de las Módalidades de Trabajo, deberá comunicarlo a la Secretaría del Comité por lo menos con dos días de antelación a la sesión para proceder a la citación del reemplazo o suplente. La ausencia de algunos de los miembros del Comité, se suplirá de la siguiente manera: Representante de la administración designado por el Superintendente: En su ausencia lo reemplazará el representante que para el efecto de la sesión designe el Superintendente. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: En su ausencia lo reemplazará el
el Superintendente. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: En su ausencia lo reemplazará el representante suplente que haya obtenido la siguiente mayor votación y así sucésivamente.
El Director de Talento Humano: En su ausencia lo reemplazará el Coordinador del
Grupo de Administración de Talento Humano. En caso de que la convocatoria contemple información y/o documentación que se deba analizar para toma de decisiones, se deberá remitir al reemplazo o suplente con al menos dos (2) días de antelación a la sesión.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO ARTÍCULO NOVENO. El Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo tendrá las siguientes funciones: ' 9 fl . í efr -.- Llr,, 6rna d. .irnSn Mavdan 01413 11 ¿310 Te1BDgoll(601)fl010U Cotombian
OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
5/7 Por medio de la cual se exca el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades Analizar la valoración de la solicitud de trabajo en modalidades diferentes a la presencial, a través del Formato GTH-F-042. Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder las modalidades de trabajo diferente a la presencial de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Emitir concepto de viabilidad para çonceder la modalidad de Trabajo que soliciten los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
trabajo diferente a la presencial de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Emitir concepto de viabilidad para çonceder la modalidad de Trabajo que soliciten los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en materia de Teletrabajo y Trabajo en Casa concedida a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Emitir concepto sobre la viabilidad de suspensión, revocatoria o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Elaborar informe ejecutivo semestral, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre, al Comité Gerencial sobre el desarróllo de la modalidad de Teletrabajo y la modalidad de Trabajo en Casa en la entidad. Asistir a .las reuniones programadas, o excusarse válidamente con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, para convocar al reemplazo. Contribuir al logro de los consensos necesarios pára las decisiones del Comité. Asistir a las capacitaciones que se programen para el buen desempeño de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO. PRESIDENTE. Actuará como Presidénte del Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo el representante designado por el Superintendente de Sociedades, y tendrá las siguientes funciones: Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. Efectuar seguimiento a las recomendaciones aprobadas en el Comité. Gestionar ante la alta dirección de la entidad, los recursos que se requieran para el funcionamiento del Comité.
y eficaz. Efectuar seguimiento a las recomendaciones aprobadas en el Comité. Gestionar ante la alta dirección de la entidad, los recursos que se requieran para el funcionamiento del Comité. Firmar las actas y demás documentos inherentes a sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Actuará como Secretario Técnico del Comité de Estudio y Seguimiento de las modalidades de Trabajo el Coordinador del Grupo de Desarrollo de Talento Humano, quien tendrá las siguientes funciones: Recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas ante el Comité. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada, a las sesiones ordinariasy extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. Citar cuando haya lugar, a las partes involucradas en el trámite de solicitudes o a los servidores públicos invitados para la respectiva sesión, con el fin de escuchar los hechos que dan lugar a la misma. Llevar el archivo de actuaciones y actas del Comité, de las solicitudes presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad. En la Sopelrdnd,nd. de Sociedades flbaj,mes para contar cal empmas rcnco _ 1.HS • LJ Urea úma de atnncnúo al andadar. 01 813 ti U II) a. 1$Bogatildoi)f101tOO
CMnmblaOSÚPERIÑTÉNÓENCIA
DE SOCIEDADES
6/7
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DE SOCIEDADES
6/7 Por medio de la cual se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involuoradas. Elaborar los informes a que haya lugar sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas, seguimiento de las solicitudes y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad, o a cualquier otra entidad que lo requiera.
CAPÍTULO IV
TRAMITE DE SOLICITUDES ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. El Comité recibirá las solicitudes a través del correo electrónico dispuesto para ello: Cómitemodalidadesdetrabaiosupersociedades.gov.co , el cual será administrado por la secretaría del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ANALISIS DE LA SOLICITUD. El Comité en sesión plena, debatirá la información de la solicitud presentada y remitida por la Secretaria Técnica con al menos dos (2) días antes de la sesión, con el fin de verificar si cumple los criterios comportamentales y funcionales de la solicitud de modalidad de trabajo, de conformidad con los soportes correspondientes. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. LINEAMIENTOS GENERALES PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales para otorgar la modalidad de trabajo diferente a la presencial solicitada por el servidor público: Brindar mejores condiciones para conciliar la vida laboral, personal y familiar para los servidores públicos de la Superintendencia; priorizando aquellos que se
lineamientos generales para otorgar la modalidad de trabajo diferente a la presencial solicitada por el servidor público: Brindar mejores condiciones para conciliar la vida laboral, personal y familiar para los servidores públicos de la Superintendencia; priorizando aquellos que se encuentran en condición de discapacidad, enfermedad y prepensionados, enténdiéidose estos últimos corno aquellos servidores públicos que les tlta.3 años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de serviáid o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. Forhéntar la productividad de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, a través de incentivos que les brinden mejores condiciones de vida personal, por medio del Teletrabajo o Trabajo en Casa. Bajo ninguna circunstancia el otorgamiento de alguna de las modalidades de trabajo previstas en esta Resolución podrá afectar la prestación del servicio de la Superintendencia de Sociedades. El otorgamiento de alguna de las modalidades de trabajo diferente a la presencial, deberá tener en consideración la naturaleza del cargo que desempeña y sus funciones, así como su nivel de responsabilidad y jerarquía. PARÁGRAFO. Sin excepción alguna, los servidores públicos designados corno: Delegados, Directores ; Asesores, Jefes de Oficina y a quienes se les haya asignado funcionés de Coordinacióñ, no podrán solicitar teletrabajo al Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo. cap s. praducem YperimunY>nrnlsem,restS.en,itee. i . . . íHfj1 U,r,úmtadet.nah.loodadintRl4tl 11430 L4t.3 tel iii) 2201533 Cdombbal
i . . . íHfj1 U,r,úmtadet.nah.loodadintRl4tl 11430 L4t.3 tel iii) 2201533 Cdombbal
.O SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
7/7 Por medio de la cual se crea el Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DECISIONES. El ' Comité dará respuesta a las solicitudes radicadas en un término no mayor de quince (15) días hábiles y adoptará las mismas mediante acto administrativo, suscrito por el Presidente de¡ Comité de Estudio y Seguimiento de las modalidades de Trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La responsabilidad en el cumplimiento de la modalidad de Teletrabajo y Trabajo en Casa, estará a cargo de¡ servidor público a quien se le concedió. El superior inmediato tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier incumplimiento injustificado de la autorización de ejercer funciones en la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa ante la Coordinación de¡ Grupo de Desarrollo de Talento Humano, quien lo pondrá en conocimiento de¡ Comité de Estudio y Seguimiento de las modalidades de Trabajo. En caso de conocerse que el servidor público que disfruta de la modalidad de Teletrabajo o Trabajo en Casa presuntamente no se encuentra cumpliendo el mismo, el Comité de Estudio y Seguimiento de las modalidades de Trabajo, lo requerirá para que presente explicaciones al respecto y en .caso de evidenciarse el incumplimiento, se procederá por parte de¡ Comité a solicitar la suspensión, revocatoria o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajó o Trabajo en Casa, enviando
que presente explicaciones al respecto y en .caso de evidenciarse el incumplimiento, se procederá por parte de¡ Comité a solicitar la suspensión, revocatoria o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajó o Trabajo en Casa, enviando comunicación de la decisión a la Sécretaría General, al Grupo de Administración de Talento Humano y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente las Resoluciones No. 510-000464 de] 13 de junio de 2018 y 100-000330 de¡ 6 de mayo de 2019, y los 40, 41, 42, 43, y 44 de la Resolución 100-000120 de¡ 15 de enero de 2021. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ilento Humano. yo. Bo. Maria Fernanda Solando Dumar - coordinadora Grupo de Desarrollo de Talento Humano. Nit. 899.999.086 Radicación. SIN cod Dep. 100 Folios 7 codTram. 1012 cod Fun. Anexo 0 TRO. Documentos varios (nl. SupmiMrdtr,da de M~ntrabk~para ctS cm empitulctdrnypesaMnysçenrnrmlsemprnaSstmøn. . . «. li— tbmaztnCsupmoaedadttçatxo — . _uflflús.d.ancMnsdatolco-uu10 - _ ldBapU(tOl)f101000 Colgmbli1 4 .. -
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DE SOCIEDADES
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DE SOCIEDADES
O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cIte: 1111 2022-01-598635 lipo: Interna Fecha: 9/08(2022 10:15:55
Trámite: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO
Sodedad: 899999086SJPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241
Remitente: 511 - GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Destino: 511-GRUPO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
FolIos: 3 Anexos: NO
Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 511-012207
RESOLUCIÓN Por medio de la cual se adopta Manual de Teletrabajo de la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
PRIMERO. Que la Ley 1221 de 2008, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones. SEGUNDO. Que el Decreto 884 de 2012, por el cual reglamenta la Ley 1221 de 2008 y establece las condiciones laborales especiales del Teletrabajo, que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrolla en relación de dependencia tanto en el sector privado como público. TERCERO. Que mediante Resolución 510-000356 del 22 de mayo de 2015, se implementó el Plan Piloto de Teletrabajo al interior de la Superintendencia, de Sociedades, y mediante Resolución 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-0001 85 del 11 de fóbrero de 2016, 51 0-000302 del 10 de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016, se implementó el Teletrabajo en la Superintendencia de Sociedades. Adoptado en el Sistema de Gestión Integral - Proceso Talento Humano mediante documento GTH-M-003 Manual de Teletrabajo. CUARTO. Que de conformidad con las actualizaciones de la estructura organizacional de la entidad, la certificación de la Superintendencia de Sociedades como una Entidad Familiarmente Responsable y la aplicación de disposiciones normativas, particularmente las señaladás en el Decreto No. 1227 de 2022, se hace necesario derogar las Resoluciones 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-0001 85 del 11 de febrero de 2016, 51 0-000302
necesario derogar las Resoluciones 510-000962 del 14 de diciembre de 2015, modificada por las Resoluciones 510-0001 85 del 11 de febrero de 2016, 51 0-000302 del 10 de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016 y en su lugar expedir una nueva Resolución de Teletrabajo para la Superintendencia de Sociedades que las unifique y actualice las disposiciones antes contenidas con la actualidad. r Ea bsupelnt.ndrnd, diSodetdn tnbaj,mas pn canUl w tmptnn fl . campedudivasyperdnblay.tntnrSsel1ÇmLrttS .. 11111 [41W:._tz.' UnnIt.deintin.lciudsdnOl-SXa-1lUlO
CtmboSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
2/4 Por medio de la cual se adopta Manual de Teletrabajo de la Surtntendencla de Sociedades Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades:
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Adopción Manual de Teletrabajo. La Superintendencia de Sociedades, con el objetivo de promover un entorno laboral que contribuya a la flexibilidad temporal y espacial, y que aporte e impacte positivamente a los grupos de interés de la Entidad, a través de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, adopta el presente Manual como política interna de teletrabajo, en donde se establecen los términos, características y condiciones de esta modalidad de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO SEGUNDO. Coordinación para Revisión, Seguimiento y Control de¡ Teletrabajo. La coordinación de teletrabajo en la entidad, estará bajo la
trabajo en la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO. Coordinación para Revisión, Seguimiento y Control de¡ Teletrabajo. La coordinación de teletrabajo en la entidad, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de¡ Talento Humano y el Grupo de Desarrollo de¡ Talento Humano. Esta coordinación implicará la revisión, seguimiento, control y mejoramiento continuo a la modalidad de¡ Teletrabajo. De manera especial, las Dirección Administrativa, Dirección Financiera y la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación de esta entidad, prestarán todo su apoyo en la atención de los requerimientos operativos, financieros y técnicos, que sean necesarios para la adecuada implementación del teletrabajo en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Delegaciones. Se delega en la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades la función de conceder, suspender o aplicar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Entidad, según decisión de¡ Comité de Estudio y Seguimiento de las Modalidades de Trabajo. ARTÍCULO CUARTO. Desarrollo y Difusión de la Modalidad de Teletrabajo. La Entidad dispondrá jornadas de sensibilización a los servidores públicos de la entidad, donde se informarán los pormenores de la modalidad, los procesos y procedimientos establecidos y la forma de inclusión a la modalidad; así como las diferencias entre esta y el trabajo en casa. ARTÍCULO QUINTO. Registro de Teletrabajadores. El Grupo de Desarrollo de¡ Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, llevará el registro y actualización de los Teletrabajadores al servicio de la entidad •y lo pondrá en
ARTÍCULO QUINTO. Registro de Teletrabajadores. El Grupo de Desarrollo de¡ Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, llevará el registro y actualización de los Teletrabajadores al servicio de la entidad •y lo pondrá en conócimiento de¡ Ministerio de¡ Trabajo, acorde con las disposiciones normativas establecidas. ARTÍCULO SEXTO. Remitase copia de¡ presente acto administrativo a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección Administrativa Dirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Derogaciones y Vigencia. La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resoluciones 510000962 de¡ 14 de diciembre de 2015, 510-000185 de¡ 11 de febrero de 2016, 51 0______________ En la de Sodedzdn t.bwros pat. ccnbr ctm ealptesls — ttmt — _ nnflflÍ efri nbn.t:csutf . .•Eh.a Linee diñe. de flSnMddednOlOotco It U 11) -
CInrnbbo SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
314 Por medio de la cual se adopta Manual de Teletrabajo de la Superintendencia de Sociedades 000302 dellO de marzo de 2016 y 511-001980 del 8 de junio de 2016, y rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Vo. Bo. Victor Raúl Hugueth Olarte - Director Talento Humano. Vo. Bo. María Fernanda Solando Dumar - Coordinadora Grupo de Desarrollo de Tale
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