SS - Resolución 514-000656 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 514-000656 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
Ø SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ØIIIHIIIIiIIIIIIIflhIIIIIIIIIll Al contestar
201 9-01-283382
Tipo: Interne Feche: 23107019 8:41 :11 TramIte: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241 Remitente: 514SUBDIRECCION FINANCIERA
Destino: 514SUBDIRECCION FINANCIERA SUPERINTCNDENCA 5
DE SOCIEDADES FolIos 2 Anexos: NO
RESOLUCIÓN Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 514-000656
Por/a cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2019 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: "Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiénto e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente afficulo" SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al 1 x 1.000 del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente. QUINTO.- Que mediante la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, "Por/a cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal dell 0 de enero al 31 de diciembre de 2019" y el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $137.168.477.249,00 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $1 19.555.347.285
$137.168.477.249,00 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $1 19.555.347.285 SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de doce setenta y ocho ($0.1278) centavos por cada mil ($1.000) pesos de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuracióí\ sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria establecer la ____________ En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos os,i Integridad por un pals dn osnvpdón Entidad No. 1 en él Indios de Transparenda de las entidades Púidicas, FFEP - - l9M'W. supetsdodaesgodietimester@augorsedsdes.gQtos 00 01 50 01 únios de atendén aldudadano (57 +1) 2201000 _Llnea _la 212 RESOLUCIÓN Por/a cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al ano 2019 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES tarifa en la suma de $828.116 pesos M/cte. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al
tarifa en la suma de $828.116 pesos M/cte. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. SÉPTIMO.- Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer en doce setenta y ocho ($0.1278) centavos por cada mil ($1.000) pesos de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2019, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, establecer la tarifa en la suma de $828.116 pesos M/cte. ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. ARTICULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra
PARÁGRAFO.- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. ARTICULO CUARTO.- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ('Ju n Pab o l LiéanoVej.lara ntendente de Sociedades
TRD: Consecutivo Nit: 899.999. 066
Tramite: 1013
Dep: 514
Func: J7793 71_____________________ En a Supertntendenciade Sociedades 4p - 1 adNo de las r ________________________ El 1 reso 1l.,O.IL-.,O '',,''' so eot so noei so iooi
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