SS - Resolución 514-015009 de 31 de agosto de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 514-015009 de 31 de agosto de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
Ø
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
I liii I IIJi II IIJJII
1111111111111 Al contestar 2022-01-641360
SUPERINTENDENCIA TIpo: Interna Fecha: 31/00/2022 0:52:22
Trámite: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Ø DE SOCIEDADES Sociedad: 099999086SUPERINTENDENCIA DE 5.. Exp. 36241 RemItente: 514DIRECCION FINANCIERA Destino: 514DIRECCION FINANCIERA Folios: 3 Anexos: NO RESOLUCIÓN Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 514-015009
Por/a cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a ia vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: "Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo' SEGUNDO. - Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior oque figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos
activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior oque figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO. - Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (lxi .000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. CUARTO. - Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO. - Que la Ley 1955 de 2019 en su ARTÍCULO 49 dispone: "CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMML y), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos va/ores también se harán con base en el valor de la UVT vigente". SEXTO. - Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 1429 de 2010 que modificó el artículo
SEXTO. - Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 1429 de 2010 que modificó el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, el valor mínimo a cobrar para la vigencia 2022 será de (26.31) Unidades de Valor Tributario - UVT de 2022, que corresponden a un millón de pesos ($1.000.000) SMMLV 2022. SÉPTIMO.- Que en la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por medio de/a cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1 1. de enero al 31 de diciembre de 2022" y el Decreto 1793 de 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 1 1. fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la _____________ En la Spenlidandend, de jedados frabaamss para contar con empresas con,pent&as. prodoclnas y pzntraUes y al'generar uds empresa, más empleo. -. ( e.Atsupmodedados.gov.cn____________ walnn.star@supersocledades.gozco - - Uneadebúamacióna Colombia
1-OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 2/2 vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022, asignando un aforo total de ingresos
Uneadebúamacióna Colombia
1-OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES 2/2 vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2022, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $ 167.782.696.348 Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General (E) de la Superintendencia de Sociedades. expidió la resolución 500-000015 de 04/01/2022, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2022, se definió un aforo por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($158.108.183.348), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas. Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en atención a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, y de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2022, la distribución de la partida de Contribuciones Diversas es:
Contribuciones Superintendencia: $150.008.183.348
Contribuciones Cámaras de Comercio: $ 8.100.000.000 OCTAVO. — Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 10
Contribuciones Superintendencia: $150.008.183.348
Contribuciones Cámaras de Comercio: $ 8.100.000.000 OCTAVO. — Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 10 señala "El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior. Que dicho excedente al cierre de la vigencia 2021 corresponde a la suma de $14.936.354.233, lo cual conlleva a que el aforo de contribución por concepto de vigilancia y control a sociedades para el año 2022 es de $135.071.829.115. NOVENO. — Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. El artículo 7° Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades numeral 24 del Decreto 1736 de 2020, dispone:
24. F(/ary recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar; DÉCIMO. — Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de once ($011)
del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de once ($011) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la -. En la Svperintnde,cia de Sociedades frabajamos pa,a contar con empresas GQWERNO QE CQLQMSOA compeblivas prodocfrvasyperdorablosyasi generar mas empresa más empleo í t. 1 IeINivTERIODECOMERCIO. Uneaúnicadealencjátatcjedadann:O]-pflD fl 39 . . '..- .... RIAVTUP ¡otVagntá6t1l22O1OOD CalembiaOSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3/2 tarifa de (26.31) Unidades de Valor Tributario - UVT de 2022, que corresponden a un millón de pesos ($1.000.000) SMMLV 2022 RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - Establecer en once ($011) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser
control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a (26.31) Unidades de Valor Tributario - UVT de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. — Establecer la tarifa de (26.31) Unidades de Valor Tributario - UVT de 2022, que corresponden a un millón de pesos ($1.000.000) SMMLV 2022, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria. ARTÍCULO TERCERO. - El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO CUARTO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Su VoBo. Dilor Financiero - Joaquin R.iz TRD: consecutivo
Nit: 899.99.086
Tramite: 1013
Dep: 514
Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Su VoBo. Dilor Financiero - Joaquin R.iz TRD: consecutivo
Nit: 899.99.086
Tramite: 1013
Dep: 514
Func: J7793
En la Soperintendeocia de Sociedades bbajamos pon conlar con empresas GOBIERNO DECOLOMSIR compebbva
prutuctivas y perdurablasyasigeoerormasnmpreoa. mas empleo g ! [.fi. 1 MINISTERIO DE COMERCIO. Línea oo,ca de atencido al ciodadano 01 0000 1143 10 INDUSTRIA VTUOIISMQ Tel Bogotá (681) 2281000 Colombia Ç (